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sionales, esta es una situación frecuente. En estas ocasiones es útil el
recurso a una premisa universalmente aceptada, que generalmente facilita
bastante el acceso a una solución razonablemente satisfactoria del problema:
se trata de la atención a los mejores intereses del usuario o paciente y el
respeto a la dignidad de las personas.
Pese a que las cuestiones conflictivas difieren en función del tipo de
Psicología -clínica, jurídica, educativa…- que se practique, la experiencia
nos informa acerca de la existencia de algunas de ellas que son constantes.
Ciertamente, hay situaciones que plantean exigencias éticas que se repiten
con regularidad en la práctica psicológica y son susceptibles de consideraciones
y opciones sistemáticas. En general, se refieren a la forma de
evaluar los costes y beneficios morales de las acciones profesionales, al
modo de mantener la confidencialidad en situaciones de conflicto de
lealtades, las formas de conseguir consentimientos suficiente y
adecuadamente informados, las dificultades para establecer los límites de la
labor profesional sin pecar (gravemente) por exceso ni por defecto, lo
difícil que a veces resulta satisfacer los intereses del usuario o paciente,
de sus familias y entornos próximos y de la comunidad en su más amplio
sentido, sobre todo cuando colisionan entre sí; también en lo que se refiere
a cómo evitar discriminaciones y abuso sobre pacientes o usuarios y cómo
colaborar en la defensa de sus derechos, especialmente cuando se encuentran
en condiciones de merma de facultades o carencia del poder mínimo que como
ciudadanos les sería atribuible.
Con todo, hay acuerdo generalizado en que
no es posible resolver los dilemas éticos
mediante simples recetas previamente establecidas. Inevitablemente,
requieren que nos aproximemos
a ellos con la intención de realizar una descripción lo más clara y
detallada posible. De esta manera, hay más
probabilidades de que nos hagamos cargo de su naturaleza y complejidad,
única forma que nos permitiría
establecer un razonamiento
ético razonado.
Ética y Deontología
Aunque por lo expuesto hasta ahora dé la impresión de que se utilizan de
manera indistinta los términos Ética y Deonto-
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logía, esto no es exactamente así. Conviene tener presente que la Ética
constituye un dominio específico dentro de la Filosofía moral, que se
refiere al estudio de la conducta en relación a la corrección o incorrección
de una acción y a la bondad o maldad de sus motivos o fines. Somos
conscientes de que planteado en esta forma, se nos remite a otros valores
como los de correcto o incorrecto, bueno o malo. Estas cuestiones son
abordadas en profundidad por los filósofos morales, cuyo trabajo explica
cómo se alcanzan los juicios de valor y en qué forma es posible poner a
prueba las proposiciones éticas.
En el momento actual, existen dos fuertes corrientes de aplicación de los
principios éticos. La primera de ellas, ampliamente extendida en el mundo
anglosajón, es la posición utilitarista, que esencialmente se distingue por
destacar la importancia de las consecuencias de los actos, el equilibrio
entre las consecuencias buenas
(¿deseables?) y las que no los son, entre daños y beneficios. Con
arreglo a este criterio, el profesional debería decantarse por el
comportamiento que consiguiera los mejores resultados, considerando los
intereses de todos los que pudieran verse afectados por su actuación.
Idealmente, la consecuencia final sería el mayor bienestar posible de los
implicados.
La otra posición corresponde a la Deon-tología, de fuerte y evidente
inspiración kantiana. Su idea central establece que ciertos actos son
intrínsecamente incorrectos y que nunca pueden transformarse en correctos;
por otro lado, los juicios morales son aplicables de forma universal. De
esta forma, se establece un sistema racional de principios y reglas
universales que someten y orientan a todos, el cual se apoya en la idea de
que se debe actuar considerando a todas las personas como un fin y nunca
como un medio. Las personas son dueñas de sus metas individuales,
establecidas de forma autónoma.
En el momento actual, el término deon-tología se refiere de forma
generalizada a la consideración de los deberes profesionales reguladores de
la actividad de las distintas profesiones. De aquí se derivan normas de
comportamiento que se organizan en
forma de códigos, cuyas prescripciones se refieren a los
profesionales,
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sus actos como tales, las relaciones entre ellos y las de carácter
institucional.
Beauchamp y Childress (1998) enuncian cuatro grupos de principios morales
que expresan los valores éticos generales que subyacen a las reglas y normas
de la Ética profesional. Consideramos de interés exponerlos aquí, ya que
aunque no forman un sistema o teoría ético, sí constituyen un marco que
permite identificar los problemas que
en este terreno se pueden presentar y permite reflexionar sobre
ellos:
1) Respeto a la autonomía, es decir, a la capacidad
de una toma de decisión autónoma por parte de las personas.
2) No perjuicio, o lo que es lo mismo, evitar el
causar daño.
3) Beneficio, proporcionarlo y que este compense
los riesgos.
4) Justicia, basada en la imparcialidad en la
distribución de beneficios y riesgos.
La realidad es que no existe ningún código filosófico o profesional que
ofrezca de forma plenamente satisfactoria un sistema de reglas éticas que
resuelva por sí solo los conflictos, que no los plantee entre principios y
respecto al cual no se hayan de afrontar excepciones. Esto no tiene por qué
constituir un motivo para el escepticismo ni para la alarma, sino que puede
servir como un impulso permanente de análisis y reflexión acerca de la
dimensión moral de la actuación profesional.
Para ello, resulta útil concebir en términos realistas y contextuales las
prestaciones que los códigos
profesionales nos ofrecen, en la medida en que son intentos de
especificar una moralidad exigida y ya muy aceptada en la profesión. De
hecho, las obligaciones legales y las pautas de las asociaciones
profesionales se aceptan, cada vez con mayor frecuencia, como formas
principales de autoridad ética. En la práctica, muchos miembros de la
profesión tienden a creer que estas regulaciones y normas establecen lo
éticamente correcto.
De esta manera de formular los modelos de conducta profesional se puede
derivar un problema no menor: el que por sistema se considere correcto en
general el comportamiento que es aceptable a la luz de las normas y códigos
preestablecidos.
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6 A
fondo ....
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minos de convención que se pueda aplicar a la práctica profesional.
En términos generales, además, se considera que la autorregulación derivada
de esta actitud es más beneficiosa incluso para el usuario o paciente que
para el grupo corporativo. El código resume los deberes que se consideran
fundamentales para un ejercicio profesional adecuado, proporciona normas de
actuación sin llegar a ser esencialmente prescriptivo. Su aplicación,
particularmente en lo que se refiere a su función reguladora, da lugar a una
exigencia complementaria de la establecida en las regulaciones legales.
El Metacódigo de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA).
Evolución de la codificación deontológica: el Código que viene.
Por su misma naturaleza, un código de estas características es un documento
dinámico que precisa de reformas y actualizaciones para adaptarlo a las
transformaciones de la profesión, la sociedad y las relaciones entre ambas.
Esta necesidad está incorporada, de forma expresa, en el llamado Metacódigo
de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos
(EFPA, en sus siglas en inglés para Eu-ropean Federation of
Psychologists' Associations), entidad a la que está incorporado el Colegio
Oficial de Psicólogos de Madrid a través del Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos. Dicho documento, que es una orientación respecto al
contenido de los códigos éticos de sus asociaciones miembro, ya en 1995
solicitaba la actualización y el compromiso por parte de las asociaciones y
colegios nacionales de que sus códigos éticos no presentasen contradicciones
con el mismo.
Además, las comisiones deontológicas de los distintos colegios han hecho
patentes, de distintas formas, dos cuestiones concordantes con la
pertinencia de refor-mular la codificación vigente hasta el momento actual:
la existencia de un marco internacional, particularmente intraeuro-peo,
cuyos componentes están cada vez mas interrelacionados entre sí y, en
segundo lugar, la experiencia que a lo largo de los años ha ido señalando
supuestos no suficientemente recogidos o, en algunos casos, no previstos ni
abordados en el actual texto regulador.
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Esto puede inducir el olvido de que una conducta puede ser inadecuada para
los estándares de moralidad que son independientes de leyes y reglamentos,
tales como la teoría ética y las normas de moralidad común.
En ningún caso conviene perder de vista que la jurisprudencia, la
legislación, los reglamentos y las asociaciones profesionales han
establecido pautas muy influyentes respecto a la consideración acerca de las
obligaciones legales y morales. No obstante, los patrones éticos y morales
constituyen un nivel distinto al de los patrones de comportamiento legales y
ha-bitualmente admitidos. Las regulaciones legales y, con frecuencia, las
asociaciones profesionales, especifican primariamente las conductas
permisibles, es decir, lo que cada cual tiene derecho a hacer en campos
específicos. La Ética, por su parte, lo que especifica es lo deseable,
aquello que es correcto y mejor hacer.
La tendencia actual en lo que se refiere a las codificaciones deontológicas
es la conciliación de los conceptos y principios sobre los que se establecen
los diferentes corpus normativos mencionados. Dicha conciliación se plantea
desde el conocimiento que genera la práctica, la experiencia y la
armonización interprofesional e internacional.
Estamos en condiciones de incorporar una perspectiva diacrónica, de carácter
histó-
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rico, junto con una perspectiva sincrónica, que nos permite conocer qué
ocurre, respecto al tema que nos ocupa, en profesiones y países afines.
A partir de esto, es posible considerar que la elaboración de los códigos de
Ética profesional, aplicados a los psicólogos en este caso, se orienta con
arreglo a cinco objetivos fundamentales:
1) Formar parte intrínseca de los procesos de
autorregulación de la profesión.
2) Sensibilizar a los psicólogos acerca de la
dimensión ética de su trabajo.
3) Servir de herramienta en la educación
profesional.
4) Escuchar y atender a los usuarios que se puedan
sentir perjudicados por una actuación profesional del psicólogo.
5) Proteger y promocionar el estatus profesional de
los psicólogos.
El conjunto de los cinco puntos anteriores incorpora, de una manera
implícita, la aceptación de la existencia de una serie de elementos tales
como una cierta filosofía compartida, solidaridad profesional y la capacidad
para establecer si un colega ha cometido un error. No se trata de restringir
la autonomía que tan apreciada es por el psicólogo en todas las facetas de
su actividad, sino de establecer una referencia razonable y aceptable en
tér-
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Guía del
Psicólogo 7
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procesos de formación de los psicólogos; protección de datos…
Como ya se ha señalado reiteradamente a lo largo del texto, el Código es un
instrumento que nos ayuda en el dilema ético, pero no nos lo evita mediante
su simple y automática aplicación. Muy acertadamente, a nuestro juicio,
Carmen del Río (2007) señala una serie de pasos de gran utilidad para
afrontar una situación profesional éticamente conflictiva:
– Identificación y definición de la situación problemática.
– Establecimiento de una estrategia de afrontamiento.
– Análisis de los posibles riesgos.
– Intervención.
– Evaluación de los resultados.
– Asunción de las responsabilidades derivadas de la intervención.
– Consulta con colegas expertos y órganos colegiales.
Para llevar lo anterior a la práctica con las mayores garantías posibles de
calidad, resulta imprescindible conocer la legislación que afecte al caso,
el Código Deontológi-co vigente y el
metacódigo de la EFPA. También es útil acceder a la casuística
análoga que haya podido darse. A partir de ahí, procede resolver en
conciencia, teniendo siempre presente el alcance y los límites de los
deberes de confidencialidad, consentimientos informados, actuaciones con
menores o incapacitados…
Puntos y artículos críticos del Código Deontológico
Si nos atenemos a las reclamaciones y denuncias recibidas y tramitadas por
la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, hay
una evidente repetición de los motivos por los cuales se formulan. Se
aprecia de forma clara que hay determinadas situaciones profesionales y
artículos del Código particularmente vulnerables, que de forma repetida son
objeto de conflicto. Así, la mayoría de denuncias a colegiados se producen
por informes o intervenciones profesionales en procesos de separación contenciosa
e informes periciales con menores implicados.
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Tampoco es una cuestión menor el hecho de que, en el propio terreno de la
Ética profesional, se han ido produciendo nuevos estudios y aportaciones que
han permitido ampliar los límites de su conocimiento.
En consecuencia, durante los últimos años se ha ido realizando un trabajo
que, partiendo de encuentros tales como la “Jornada sobre Deontología
Profesional” que tuvo lugar en el marco de las VIII Jornadas Profesionales
celebradas en Valencia (2001), han dado lugar a la elaboración de un
proyecto de nuevo código. Una serie de reuniones, encuentros y
convocatorias, tanto de carácter profesional, como académico e institucional
convirtieron el proyecto en un texto material, denominado Borrador Barcelona
(2006), que constituye la base de un nuevo código. Es necesario subrayar la
decisiva importancia del trabajo realizado por Vicent Bermejo i Frigola,
Presidente de la Comisión Deontológica Estatal, como ponente del texto y de
Carmen del Río Sánchez, como discutidora, correctora y revisora del mismo.
El borrador ha sido objeto de estudio, análisis, correcciones, aportaciones
y revisiones a lo largo de los últimos meses, y en la actualidad está en
fase de incorporación de los últimos juicios y valoraciones de que ha ido
siendo objeto. Un punto destacable es que, entre las evaluaciones
realizadas, la del Standing Comitee on Ethics de la EFPA señala la
armonización
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y la ausencia de contradicciones entre el modelo y contenido de código al
que se ha llegado y el Metacódigo de la EFPA.
El Metacódigo establece cuatro Principios Éticos, plenamente incorporados
tanto en el vigente Código Deontológico como en el proyecto de nuevo código:
1.
Respeto a los derechos y a la dignidad
de las personas.
2. Competencia.
3. Responsabilidad.
4. Integridad.
Estos principios engloban, asimismo, los cinco objetivos mencionados
anteriormente y que se encuentran presentes en la inmensa mayoría de los
códigos profesionales.
La nueva formulación del Código afronta cuestiones tales como el mayor
reconocimiento de los derechos de los usuarios; el principio de autonomía de
los mismos, especialmente relevante en los ámbitos clínico y de la salud; la
mayor definición de las funciones y los territorios en que actúan los
psicólogos, por lo que se hace preciso tener en cuenta competencias y
responsabilidades cada vez más específicas; uso generalizado de nuevas
tecnologías, como internet; incremento de la presencia y participación de
los psicólogos en los medios de comunicación de masas; la presencia de la
Ética en los
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8 A
fondo ....
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La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País