Razonamientos jurídicos y valoraciones sobre el CBCA
Comentarios sobre las posibles irregularidades que se pueden cometer usando este método que a tantos inocentes tiene que estar enviando a prisión.
Primero.- Según doctrina del TC, el COP sería quien tiene, en exclusiva, la obligación de garantizar el correcto ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus manifestaciones.. El fundamento jurídico 4 de la sentencia 131/1989 de 17/7/1989, Publicación BOE: 19890809 [«BOE» núm. 189], entre otras, así lo expresa en referencia a un caso muy análogo, en razón al bien jurídico a preservar, como es el caso de los médicos. Dice dicha sentencia:
… Pero nada de ello ha acontecido en el presente caso, puesto que ni los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial ni el propio Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social (Decreto 3.160/1966, de 23 de diciembre) han establecido previsión alguna en tal sentido. Sin que ninguna tacha quepa oponer, en el plano constitucional, a la obligación de colegiación en el presente caso, que cumple la finalidad de garantizar así el cumplimiento de las funciones encomendadas a los Colegios Oficiales de Médicos que alcanzan a todos los Licenciados en Medicina que actúan profesionalmente como Médicos, sean de instituciones privadas o públicas, porque, en definitiva, esa circunstancia en nada altera la naturaleza de la actividad que, siempre y en todo caso, se dirige a unos mismos destinatarios. Pues si bien es cierto que aquélla implica una restricción de la libertad de asociación, en su vertiente negativa de libertad de no asociarse, resulta justificada por razón de la tutela del interés general que concurre en el ejercicio de la profesión médica: Disciplina profesional, normas deontológicas, tutela de la buena fe de los terceros ..., cuya protección va unida a la de valores y derechos constitucionales, como la salud, la sanidad y la vida e integridad física de los ciudadanos, que están en juego con ocasión del ejercicio de la profesión médica. Por todo ello, la colegiación obligatoria del actor en el correspondiente Colegio Oficial de Médicos, como consecuencia de ejercer la profesión de Médico especialista en Neurología, no vulnera ni contraria el derecho de asociación reconocido en el art. 22 de la Constitución.
De artículo 10 los estatutos del COP sobre la Incorporación obligatoria dice:
1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Psicólogo en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la incorporación al Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, cuando el psicólogo tenga su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial.
2. La actividad profesional o la colegiación de psicólogos extranjeros o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se regirá por la normativa específica nacional, internacional o comunitaria.
3. Se entenderá por ejercicio de la profesión de Psicólogo el desempeño de las actividades a que se refiere el artículo 20 de estos Estatutos, que se realicen al amparo del título de Licenciatura en Psicología, o de los títulos que en su día permitieron el acceso al Colegio Oficial de Psicólogos, según la Disposición Transitoria de la Ley 43/1.979 de 31 de diciembre de creación de dicho colegio estatal.
4. El ejercicio de la profesión de Psicólogo estará sometido y se efectuará por los colegiados, de conformidad con las normas que regulen las diferentes modalidades de su ejercicio.
5. Los psicólogos colegiados, en el ejercicio de su actividad al servicio de la comunidad, deberán cumplir las obligaciones deontológicas propias de la profesión, correspondiendo al Colegio velar por el cumplimiento de las citadas normas y las disposiciones sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y general de Publicidad, y en particular la Publicidad Sanitaria, en su ámbito competencial.
En lo que se refiere a la excepcionalidad en referencia a su condición de trabajadores de la administración, sería de aplicación la misma sentencia cuando dice:
En este punto es preciso recordar la doctrina que viene manteniendo este Tribunal sobre la admisibilidad constitucional de la colegiación obligatoria y que, recientemente, ha quedado plasmada en la STC 89/1989, dictada con ocasión de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 350/85, sobre supuesta inconstitucionalidad del párrafo segundo del art. 3 de la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974. En dicha Sentencia, tras afirmarse que «si los Colegios profesionales, por su tradición, por su naturaleza jurídica y fines y por su constitucionalmente permitida regulación por Ley, no son subsumibles en la totalidad del sistema general de las asociaciones a las que se refiere el art. 22 C.E. porque, aun siendo en cierto modo asociaciones, constituyen una peculiar o especial clase de ellas, con reglas legales propias (art. 36), distintas de las asociaciones de naturaleza jurídico privada, es claro que no puede serles aplicable el régimen de éstas», y que «al cumplirse por los Colegios profesionales otros fines específicos determinados por la profesión titulada, de indudable interés público (disciplina profesional, normas deontológicas, sanciones penales o administrativas, recursos procesales, etc.), ello justifica innegablemente la opción deferida al legislador para regular aquellos Colegios y para configurarlos como lo hace la Ley 2/1974 y las normas complementarias citadas, que en nada vulneran el contenido de la norma constitucional (art. 36) habilitante, ni tampoco el art. 22, por las razones expuestas» (fundamento jurídico 7.º), el Tribunal concluye que «la colegiación obligatoria, como requisito exigido por la Ley para el ejercicio de la profesión, no constituye, pues, una vulneración del principio y derecho de libertad asociativa, activa o pasiva, ni tampoco un obstáculo para la elección profesional (art. 35 C.E.), dada la habilitación concedida al legislador por el art. 36» (fundamento jurídico 8.º).
Esta doctrina resulta plenamente aplicable al caso que nos ocupa, de manera que, no siendo incompatible con el derecho de asociación la adscripción o colegiación obligatoria que la Ley de Colegios Profesionales y, en esta ocasión, el art. 1, apartado 4, inciso segundo y el art. 35 de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (Real Decreto 1.018/1980, de 19 de mayo) imponen «para el ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades», «bien en forma independiente o bien al servicio de la Administración Central del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local o Institucional o de cualesquiera otras entidades públicas o privadas», resulta evidente que la vulneración denunciada por el actor debe ser rechazada. La circunstancia de que el ejercicio de la actividad como Médico especialista de Neurología, en el presente caso, no se realice privadamente, actuando como profesional liberal, sino en una institución dependiente del INSALUD, es, a estos efectos, irrelevante, pues, aunque esa actividad profesional se preste en un régimen funcionarial o de dependencia de una organización pública, no por ello deja de ejercerse la profesión de Médico a la que, el legislador, en su libertad de configuración y las correspondientes normas estatutarias han anudado legítimamente la obligación de la colegiación.
Es cierto que, el art. 1, apartado 3, de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y el art. 3, apartado 1, de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial al delimitar los fines esenciales de estas Corporaciones de Derecho público hacen expresa salvedad «de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial» para el ejercicio de las profesiones, por lo que es perfectamente admisible que las exigencias establecidas con carácter general, como es el requisito de la colegiación obligatoria, cedan o no sean de aplicación en casos, como el que motiva el presente recurso de amparo, de que quienes ejerzan la profesión colegiada lo hagan únicamente como funcionarios o en el ámbito exclusivo de la Administración Pública, sin pretender ejercer privadamente la actividad profesional, con lo cual «viene a privarse de razón de ser al sometimiento a una organización colegial justificada en los demás casos» (STC 69/1985, fundamento jurídico 2.º); en tal supuesto, la Administración asumiría directamente la tutela de los fines públicos concurrentes en el ejercicio de las profesiones colegiadas que, con carácter general, se encomiendan a los Colegios Profesionales. Corresponde, pues, al legislador y a la Administración Pública, por razón de la relación funcionarial, determinar, con carácter general, en qué supuestos y condiciones, por tratarse de un ejercicio profesional al servicio de la propia Administración e integrado en una organización administrativa con su inseparable carácter público, excepcionalmente dicho requisito, con el consiguiente sometimiento a la ordenación y disciplina colegiales, no haya de exigirse, por no ser la obligación que impone proporcionada al fin tutelado.
Con esta argumentación jurídica parece claro que el único órgano encargado de garantizar el correcto ejercicio de la Psicología es el Colegio Oficial de Psicólogos, y en virtud de esta previsión legal me acojo para interponer este documento.
Segundo.- El artículo 53.2 de la CE, prevé un procedimiento de urgencia y sumariedad para la preservación de derechos fundamentales. Este escrito se refiere a casos en los que está en juego la integridad moral de menores, derecho a las relaciones familiares, y derecho a la libertad de quien, en virtud de una mala praxis psicológica, pueda encontrarse privado de su libertad por hechos que no han sucedido.
Tercero.- El TS, Sala de lo Penal, en sentencia veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y cinco, FJ único, y la STS 949/2006 FJ 7 de la misma Sala, dicen:
... el grado de probabilidad requerido por los jueces a quibus se corresponde con la práctica reconocida en otros tribunales europeos, cuyas exigencias pueden ser consideradas razonables. En efecto, de acuerdo con lo informado por los especialistas más prestigiosos en esta materia, el "límite de decisión", con el que operan por ejemplo los Tribunales alemanes y suizos alcanzan (para 1.986) al 99,73% y 99,8% respectivamente, con lo que las posibilidades de error resultan reducidas matemáticamente al 0,03%. Los especialistas afirman, por otra parte, que, a salvo de ciertas reservas, que no parecen aplicables a este caso, "con la introducción de las características del ADN en el estudio de los rastros del delito se reduce la frecuencia de los fenotipos hallados de una manera tan drástica, que en la actualidad es posible admitir la identidad en los casos de coincidencia, aunque se carezca de un conocimiento preciso de la frecuencia".
El Código Deontológico del Colegio de Psicólogos, recoge en esta línea,
Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 15º
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Artículo 17º
La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.
Artículo 18º
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.
Artículo 24º
El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
Artículo 48º
Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.
La Comisión Deontológica del COP de Madrid, en resolución del Asunto D-246/05 recuerda:
Los informes han de seguir escrupulosamente la doctrina del Código Deontológico, siendo de especial relevancia los siguientes artículos:
i. Artículo 6 CD: principios comunes a toda deontología profesional; especialmente solidez de la fundamentación objetiva y científica en este caso de los informes periciales.
ii. Artículo 12 CD: prudencia en el uso de etiquetas, que pueden utilizarse por la otra parte en litigio como ataque además de estigmatizar a la propia persona.
iii. Artículo 15 CD: referido a la máxima imparcialidad; por lo que es aconsejable garantizarla en las periciales mediante datos de pruebas estandarizadas que consoliden la observación directa.
iv. Artículo 17 CD: capacitación y cualificación del profesional, que incluye la actualización de sus conocimientos. En evaluaciones de grupos familiares, competencia para valoración de cuadros como el Síndrome de Alienación Parental.
v. Artículo 24 CD: rechazo a que los servicios del psicólogo sean mal utilizados.
vi. vi. Artículo 48 CD: los informes han de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles; deben expresar su alcance y limitaciones el grado de certidumbre del informante, su carácter temporal y las técnicas utilizadas.
Cuarto.- En relación con el CBCA-SVA encontramos en la literatura científica evidencias que como poco, cuestionan que esta técnica goce del carácter científico consolidado que más de un juez puede estar creyendo que tiene cuando condena a hombres con la única prueba de credibilidad del testimonio del menor. En concreto destacamos lo siguiente:
l muy probablemente creíble
l probablemente creíble
l indeterminado
l probablemente increíble
l muy probablemente increíble
“.... El resultado de la técnica CBCA en el contexto judicial debe ser entendido como un indicio y analizado como una prueba judicial no vinculante; y el resultado debe ser confirmado mediante la recolección de otro tipo de pruebas, como confesión o peritaje médico-forense, entre otras.”
“...que el CBCA, Análisis de Declaraciones Basado en Criterios, todavía carece de suficiente investigación científica sistemática para demostrar su validez" y que "una aceptación total de la técnica sería imprudente y prematura. Sin embargo, debe aplicarse con cautela hasta que se disponga de más resultados de investigación.” p.208[3].
Jennifer Brown[6] de la Universidad de Surrey, tras un trabajo de investigación concluye que:
La misma autora recoge que los testigos pueden ser entrenados para producir afirmaciones que cumplan con los criterios del CBCA (Köhnken 2004). Mas en concreto en xxxxxx, pueden encontrar cómo hacerlo. Ver documento “Let Me Inform You How to Tell a Convincing Story: CBCA and Reality Monitoring Scores as a Function of Age, Coaching, and Deception” Canadian Journal of Behavioural Science (http://www.findarticles.com/p/articles/mi_qa3717/is_200404/ai_n9395090), Apr 2004 by Vrij, Aldert, Akehurst, Lucy, Soukara, Stavroula, Bull, Ray
Adert Vrij[7] muestra sobre la fiabilidad del método lo siguiente:
l Edad del niño estableciéndose diferencias entre menores y mayores de 8 años, (Boychuk, 1991; Craig, 1995; Hershkowitz, Lamb, Sternberg & Esplin, 1997; Lamb, Hershkowitz, Sternberg, Esplin, Hovav, Manor & Yudilevitch, 1996; Lamers-Winkelman, 1995), Boychuk comparó resultados del CBCA en afirmaciones hechas por niños de diferentes grupos de edad y encontró que éstos se veían afectados por la edad de los menores.
l El estilo de la entrevista afecta a los resultados, lo que haría imprescindible obtener la trascripción y grabación del relato sobre el que se basa el informe, (Hershkowitz, Lamb, Sternberg & Esplin, 1997; Lamb, Esplin & Sternberg, 1995; Lamb, Hershkowitz, Sternberg, Esplin, Hovav, Manor & Yudilevitch, 1996; Sternberg, Lamb, Hershkowitz, Esplin, Redlich & Sunshine, 1996; Sternberg, Lamb, Hershkowitz, Yudilevitch, Orbach, Larson, Esplin & Hovav, in press).
l Número de entrevistas con el menor, recuerdo de sucesos estresantes, entrevista cognitiva, etc.
Otro aspecto que debe considerarse es el conocido uso de denuncias falsas en causas de divorcios contenciosos para consumar los deseos de venganza, o simplemente para conseguir ventajas económicos o emocionales del divorcio.
Antonio L. Manzanero, de la Universidad Complutense de Madrid, en la revista Psychology in Spain, 2006, Vol. 10. No 1, 52-65, Copyright 2006 by the Psychology in Spain, tiene un trabajo titulado: DO PERCEPTUAL AND SUGGESTED ACCOUNTS ACTUALLY DIFFER, de cuyo estudio se desprende que:
Durante los últimos años diferentes trabajos han tratado de encontrar técnicas que permitan discriminar la credibilidad de los relatos en un intento de diferenciar entre relatos basados en hechos reales y aquellos que lo hacen en sucesos imaginados o sugeridos. Así, han surgido de la práctica múltiples técnicas basadas en el análisis de las características de los relatos según las cuales la discriminación es posible. Por otro lado, se han realizado numerosas investigaciones basadas en los procesos de control del origen de los recuerdos que muestran que no siempre existen diferencias entre relatos reales y sugeridos. En el presente estudio se analizan diferentes relatos producto de la realidad y contaminados por la sugerencia de información falsa. Los resultados muestran que sólo existen diferencias en unas pocas dimensiones que se van perdiendo con el paso del tiempo, y que la aceptación de la información falsa (sin intención consciente por parte de los sujetos de mentir) se podría deber precisamente a la similitud entre los dos tipos de relatos que llevarían a confusión a los sujetos acerca de su verdadero origen.
Por cuestiones de “simplificación” en la exposición, se remite al artículo completo. No obstante por su extraordinaria repercusión en que tendría en la condena de hombres inocentes basándose en los resultados del CBCA aplicados a hombres recién divorciados resaltamos las siguientes conclusiones:
a) Cuando una sugestión con información falsa se incorpora a la memoria, substituye a la original (Loftus, 1975, 1982; Loftus & Palmer, 1974), –– Nótese que precisamente en este fundamento se basa la Programación Neurolingüistica, que cuenta entre sus grandes logros una rápida solución para las fobias.
b) La memoria real y la falsa memoria, sólo se diferencia en aspectos muy secundarios y no siempre, hasta el punto que el tiempo transcurrido entre que se apreció el evento y cuando se introduce la sugestión, juega un rol muy importante, lo que es muy relevante en el caso de hijos de divorciados sometidos al lavado de cerebro de sus progenitores.
c) A la pregunta de si se puede asegurar la veracidad de una afirmación en función de sus atributos, el autor afirma que la memoria se corrompe con la introducción de datos falsos, hasta el extremo de que gran parte de nuestra memoria representan eventos que, de haber sucedido, nunca ocurrieron en la forma recordada, hasta el punto que debido a que los falsos recuerdos se producen a partir de modificaciones de los ciertos, resulta casi imposible discriminar qué parte es cierta y que parte es falsa, llegando a afirmar que la información falsa resulta más creíble que la cierta.
Quinto.- Sobre estándares en la valoración de abusos sexuales, el único documento encontrado que pueda acreditar carácter científico por cumplir las directrices del Daubert Standard, sobre abusos sexuales es el titulado PRACTICE PARAMETERS FOR THE FORENSIC EVALUATION OF CHILDREN AND ADOLESCENTS WHO MAY HAVE BEEN PHYSICALLY OR SEXUALLY ABUSED (http://www.psychologyinspain.com/content/full/2004/8005.pdf) de la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry. Este documento ha sido publicado lo que ha permitido ser criticado por los colegas, y recoge la mayoría de los estudios científicos realizados sobre la fecha, que cuentan con el apoyo de la comunidad científica.
En el se dice:
De tres millones de acusaciones de abusos a menores, sólo 1 millón fueron corroboradas.
Destaca la necesidad de preservar un archivo completo en el que se guarde los datos “crudos” (raw) como podría ser la trascripción de las entrevistas a las que luego se aplican el CBCA, para que otra persona pueda revisar el trabajo realizado, y así poder ejercer el principio de contradicción, entre otros, el acusado.
Resulta llamativo la total ausencia del término CBCA, lo que demostraría la falta de respaldo de la comunidad científica a esta técnica, tan empleada en nuestro país sin la más leve garantía de preservar los derechos fundamentales de los implicados.
En la página 12 y 13 del mencionado documento se dice textualmente:
False statements and the possible explanations of abuse allegations. Children may make false statements in psychiatric evaluations. Sometimes they make false denials regarding abuse (Sgroi, 1982; Sorenson and Snow, 1991; Summit, 1983). Children may make a false denial or recant a previous disclosure for many reasons, including pressure from the perpetrator or the family and fear of the judicial process. The child may "forget" what happened, may minimize the abuse, or may defend against bad feelings by empowering himself ("He used to touch me but I hit him and ran away."). The child may deny the abuse because of fear of having done something wrong ("I was afraid you wouldn't love me if you knew what I did.").
Children may also make false allegations. Bernet (1993) reviewed this topic and developed a differential diagnosis of abuse allegations. Benedek and Schetky (1985), Everson and Boat (1989), Gardner (1992, 1995), Goodwin et al. (1978, 1980), Quinn (1991), Schuman (1986, 1987), and Yates and Musty (1988) have contributed to the literature on this issue. The evaluation of these children is complex because there are a number of distinct mental processes, both conscious and unconscious, that may result in false allegations. Long before the current interest in false allegations, Healy and Healy (1915) described how some of the children they evaluated in the first juvenile court clinic manifested pathological lying in making allegations of abuse. Green (1986) described how a delusional mother, who believed that her ex-husband had been molesting their daughter, induced the girl to state that the father had rubbed against her in bed. Clawar and Rivlin (1991) presented many examples of "programming" of children, especially in custody disputes. In some cases inept interviewers, by repeatedly asking leading or suggestive questions, have induced children to make false allegations of abuse. Bernet (1993) described how children may knowingly lie about abuse. Young children may tell tall tales and these innocent lies may result in false allegations of abuse. Older children may lie about abuse for revenge or for some personal advantage. For example, an adolescent girl, who became pregnant by her boyfriend, tried to accuse her stepfather of molesting her. In some cases, multiple allegations of abuse may have been generated through group contagion or epidemic hysteria (Ceci and Bruck, 1995; Kenner, 1989).
Sexual abuse allegations that occur in the context of a child custody dispute may be particularly complex. Faller (1991) identified four scenarios that result in allegations during or after divorce: abuse leading to divorce; abuse revealed during the divorce; abuse precipitated by the divorce; and improbable allegations during custody and access disputes. In these cases, Derdeyn (1994) has said that there should be serious consideration of alternative explanations for phenomena reported by a parent as indicative of abuse.
Research on memory and suggestibility of children. Several research studies have examined the suggestibility of children. For example, Cohen and Harnick (1980) compared how well younger children (grade 3), older children (grade 6), and college students remembered the events in a film and how resistant they were to suggestive questions. They found that the younger children were less accurate in their memory and much more likely to be influenced by misleading suggestions. Goodman and Reed (1986) compared how well very young children (3 year olds), young children (6 year olds), and adults recalled their interaction with an unfamiliar adult and how well they resisted suggestive questioning. They found that the very young children were less accurate on answering objective questions and were more likely to be misled by suggestive questions. They also found that on free recall the number of correct recollections increased with age. Johnson and Foley (1984) found that young children (under age 8) had more difficulty than did older children and adults in distinguishing between imagined events and those that actually occurred. Tobey and Goodman (1992) studied 4-year-olds who interacted with a "babysitter" and, in some cases, with a "policeman," who suggested that the "babysitter" may have done something wrong. In a subsequent interview the children who were exposed to the "policeman" were more likely to make incorrect comments after misleading questions. Loftus and Ketcham (1994) related an experiment in which a 14-year-old boy came to believe that he had been lost in a shopping mall as a child, when actually he had not. Ceci et al. (1994) showed how some children who repeatedly thought about a "non-event" (for example, that the child's fingers had been caught in a mousetrap) came to believe that the fictitious event actually happened. Surveys of the research in this area were presented by Ross et al. (1987, 1989), Doris (1991), Goodman et al. (1986), and Goodman and Helgeson (1988). Ceci and Bruck (1993, 1995) presented a historical review of this issue.
La misma organización en su documento Guidelines for the Clinical Evaluation for Child and Adolescent Sexual Abuse, aprobado por el Council en June 1988 y modificado en December 1990, recoge
7. Considering false allegations. The possibility of false allegations needs to be considered, particularly if allegations are coming from the parent rather than the child, if parents are engaged in a dispute over custody or visitation, and/or if the child is a preschooler. Under such circumstances, the clinician should meet alone with the child to establish trust and ensure that the child will feel some degree of control over the interview with the alleged offender. If the child is too upset by the proposed visit, and there is risk of traumatizing, the clinician may decide that the visit with the alleged offender should not occur. Resistance from a parent alone is not a reason to avoid this part of the evaluation.
False allegations may arise in other situations as well, such as the misinterpretation of a child's statement or behavior by relatives or caretakers. Adolescents may also occasionally make false allegations out of vindictiveness or to cover their own sexuality. Children who have experienced prior sexual abuse may sometimes misinterpret actions of adults or accuse the wrong person of abuse.
Quinto.- En términos jurídicos, el valor de un testimonio experto (perito), es la razón de ciencia de sus afirmaciones, por lo tanto el psicólogo que accede a los tribunales no puede hacerlo para dar opiniones personales, sino en virtud de sus conocimientos científicos.
Conforme a las directrices del Daubert Standard, para que una técnica pueda ser considerada como científica debe de cumplir los siguientes criterios:
1. Estar sometida a la revisión de colegas.
2. Tasa de error (o certidumbre) conocida o potencial, junto co la existencia de estándares relacionados con su operación.
3. Que la teoría sea aceptada por la comunidad científica.
En relación con el posible carácter científico del criterio 2 podríamos decir que se cumple, pues es fácil encontrar artículos sobre esta técnica, pero difícilmente podemos decir que sean aceptados (criterio 4) por la mayoría. Es más no hay ni una sola referencia que sea capaz de fundamentar su valor científico.
El criterio 1 no se cumple, pues no existe forma de contrastar su posible error, lo que le confiere carácter diabólico por la imposibilidad de demostrar su falsedad.
El criterio 3 no se cumple ni por aproximación, ya que nadie es capaz de garantizar un mínimo de fiabilidad. Se habla de un 65% de fiabilidad en algunos estudios, pero no existe estándar alguno de empleo de la técnica ni cuáles son los criterios de discriminación entre creíble y no creíble.
Por todo ello, y en virtud de la responsabilidad en la tutela de los derechos de los ciudadanos expuestos a la práctica de la Psicología,
[1] Manzanero, A.L. (1997) Evaluando el testimonio de menores testigos y víctimas de abuso sexual. Anuario de Psicología Jurídica, 6, 13-35.
[2] Angela Tapias ,Olga Lucia Aguirre, Andrea Moncada., Alejandra Torres (2000): VALIDACIÓN DE LA TÉCNICA " CBCA: ANÁLISIS DE CONTENIDO BASADO EN CRITERIOS" PARA EVALUAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO EN MENORES PRESUNTAS VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES. Publicado en www.PsicologiaJuridica.org.
[3] Steller, M.; Koehnken, (sf) Análisis de declaraciones basado en criterios. En Raskin, D. (1994) Métodos psicológicos en la investigación y pruebas criminales.
[4] Corwin, D.; Berliner, L.; Goodman, G. S.; Goodwin, J.; and White, S. (1987). "Child Sexual Abuse and Custody Disputes: No Easy Answers." Journal of Interpersonal 2: 91-105.
[5] Ibídem.
[6] http://131.227.122.44/FPCU/research05.htm. Forensic Psychology and Criminology at the University of Surrey undertakes research
[7] Detecting Lies and Deceit Wiley 2000 ISBN 0 471 85316 X, capítulo 5
[8] Garrido. I Congreso de Psicología Jurídica en Red, 13 Mayo 2004 a las 9:18pm en la que intervenía Mª Paz Ruiz Tejedor. Coordinadora del Área Maltrato y Abuso de Menores.
La justicia es lenta, ineficaz,
arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 11.01.2008