La situación del divorcio según el COP de Madrid

Consideraciones del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid sobre la situación actual de los divorcios contenciosos en la Comunidad de Madrid

— Importantísimo documento del COP. Espero que sepáis separar el contenido del envoltorio de venta. O estoy bajo el efecto del delirio yo también, o aquí dice cosas que acredita la situación de riesgo de daño moral que sufren nuestros hijos. Leed con especial atención lo subrayado en amarillo.

— Ver también esta resolucion de la CD y esta respuesta del COP sobre valoración de psicólogos de equipos psicosociales

El Colegio de Psicólogos de Madrid, una vez recogidos los datos sobre la situación actual de los procesos judiciales de separación, divorcio y adopción de medidas paternofiliales en la Comunidad de Madrid quiere manifestar lo siguiente:

La Justicia puede tardar hasta 2 años en resolver un divorcio

Los plazos en los que la Justicia está estableciendo las medidas provisionales (patria potestad, guarda y custodia, pensión alimenticia, régimen de visitas y vivienda conyugal) son, en la actualidad, de unos tres o cuatro meses desde la presentación de la demanda de divorcio. Una vez establecidas las medidas provisionales, transcurrirá al menos un año hasta que se dicte sentencia; si ésta es recurrida por alguno de los cónyuges, el proceso se alargará un año más hasta la sentencia definitiva.

En la sentencia se establecerán las medidas definitivas que regularán la convivencia familiar y que afectan directamente a los hijos, pudiendo ser éstas similares a las provisionales o totalmente diferentes en todos los aspectos mencionados en el párrafo anterior.

Los divorcios "lentos" tienen consecuencias muy negativas sobre los hijos

El proceso de divorcio, aún en los casos de acuerdo y buena relación entre los ex cónyuges, supone siempre una pérdida y uno de los acontecimientos vitales más estresantes. Esta situación se complica cuando además hay hijos; las consecuencias para éstos, algunas de ellas inevitables, se agravan considerablemente cuanto más se dilata el tiempo de este proceso y pueden llegar a ser muy nocivas para los hijos menores.

Si la separación supone "por si misma" una modificación de la estructura familiar que tiene un gran efecto en los hijos, el divorcio contencioso (cuando no hay acuerdo) supone, además, el enfrentamiento abierto entre los progenitores ante los tribunales. Esto añade más tensión, más incertidumbre a este doloroso proceso y, si este enfrentamiento se alarga en el tiempo, puede favorecer, además, la aparición de situaciones muy poco deseables, como la manipulación de los hijos por parte de uno o ambos cónyuges o el uso de los hijos como "espías" ó "mensajeros". Además, los enfrentamientos y acusaciones constantes entre los cónyuges pueden llegar con facilidad a la agresión verbal e incrementar el riesgo de violencia entre los cónyuges y con los hijos; e incluso favorecer la aparición de situaciones en las que los hijos manipulan o utilizan la difícil situación de sus progenitores en su provecho.

— Quedaría probado que la situación de divorcio favorece la manipulación. Teniendo en cuenta que la jurisprudencia ya establece que esto es un proceso de maltrato psicológico. ¿Qué hace la administración para detectarlo y resolverlo?

La posibilidad de cambiar de colegio, tipo de vida, mudarse de ciudad o de vivienda, abandono del hogar familiar y, en ocasiones, dejar de convivir con los hermanos y otras figuras de apego {— otra figura de apego es el padre}, supone, como mínimo: incertidumbre, inseguridad y ansiedad, provocando en los hijos una situación de estrés y conflicto, que en nuestra Comunidad Autónoma puede tardar hasta dos años en resolverse. Las consecuencias son muy negativas sobre toda la familia y aún más lo son sobre los hijos, que presentan, con frecuencia, síntomas emocionales como preocupación, rabietas, llanto, alteraciones del sueño, incapacidad para controlar las emociones, comportamientos agresivos, etc.

— ¡Fijaros bien!. Está diciendo que dejar de convivir con el padre (la otra figura de apego), supone como mínimo ... Todo eso define una situación de riesgo, que conforme conforme a su STC 221/2002, de 25 de noviembre de 2002, FJ 4, vulnera el artículo 15 de la CE que establece el derecho a la integridad moral, incluída de los menores. TRANSCENDENTAL MANIFESTACION

Un tiempo tan prolongado para la resolución de esta situación y el establecimiento de la nueva organización familiar entorpece gravemente las relaciones familiares y el desarrollo emocional de los hijos. Recuperar después las relaciones con los hijos y tratar de establecer un nuevo marco familiar puede ser complicado, e incluso, dependiendo de la edad de los menores, imposible: hijos muy pequeños que no reconocen a uno de sus progenitores o con una hostilidad muy fuerte hacia alguno de ellos, (generalmente al progenitor no custodio), por ejemplo. Aunque es preciso ser consciente de que esta situación puede darse también, incluso cuando la resolución judicial fuese rápida, si los padres mantienen una actitud conflictiva por encima del bienestar de los menores, incumpliendo las medidas adoptadas en la sentencia

— El COP define un escenario en el que cabe preguntarse ¿que respuesta le da la Administración de Justicia?.

Las relaciones familiares de los hijos pueden quedar irremediablemente dañadas

El efecto que todo esto tiene sobre los menores puede variar en función de la edad; por ejemplo, en la infancia es fácil encontrarse con situaciones de desapego, hostilidad hacia el progenitor no custodio, insomnio, ansiedad y sentimientos de culpabilidad; en la adolescencia, desapego e incremento de las conductas de riesgo (consumo de drogas, alcohol, conducta temeraria...), oposicionismo y rebeldía.

— Esto es terrible porque está reconociento un enlace entre escenario y daño, que aunque sea sólo a nivel de riesgo, implica vulneración del derecho a la Integridad Moral (Art. 15 CE)

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que los niños no saben expresar fácilmente el malestar que sienten y, a veces, sólo es posible detectarlo a través de los síntomas físicos o conductuales que manifiestan y que pueden alertar a padres, profesores y especialistas: dolores de cabeza, irritabilidad, problemas para dormir, terrores nocturnos, disminución del apetito, cambios en el rendimiento escolar, son algunos de los síntomas que aparecen con mayor frecuencia.

Es una responsabilidad política, social y judicial acortar los plazos de divorcio

El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid quiere manifestar la necesidad de adoptar las medidas necesarias para agilizar la tramitación judicial de los divorcios contenciosos, dotando a la justicia de los medios materiales y humanos necesarios para ello. La sobresaturación administrativa y procesal está agravando la delicada situación de miles de familias en situación de ruptura. En el caso de los menores, el drama humano, el dolor emocional y el posible daño a personalidades en formación, pueden tener importantes consecuencias en su futuro. Agilizar la Administración de Justicia en este sentido, permitiría paliar las graves consecuencias que para toda la familia, y especialmente para los hijos, tienen los procesos de ruptura. El mejor modo de evitar la aparición de los problemas mencionados es procurar a los hijos, cuanto antes, una vida afectiva equilibrada y restablecer una rutina familiar pues, como es bien sabido, los niños apoyan su seguridad y autoestima en la rutina diaria. Cuando los padres se divorcian esta rutina se rompe y es necesario procurarles una nueva lo antes posible; bien entendido que siempre debe prevalecer el bien de los menores, y que para conocerlo es preciso un adecuado estudio psicológico. El agilizar estos procesos es responsabilidad de todos; de los padres que deben llegar a acuerdos por encima de las implicaciones emocionales, siempre dolorosas, de la separación por el bienestar de sus hijos, de la Administración de Justicia que debe ser sensible a esta problemática y contar con los medios necesarios para resolver los procesos en un periodo razonable, y de todos profesionales que intervienen en los mismos.

— El Colegio acredita que miles de familias están siendo afectadas en su integridad moral.
— Es preciso un psicólogo que debe hacer un estudio adecuado. ¿Quién decide si lo es o no y quien toma las medidas para que lo sea, y cuáles son esas medidas?.

Aquí dice cómo son los estudios adecuados.

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.