SEPARACIÓN Y DIVORCIO INFLUENCIA DE LA VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

INFLUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ÉN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

SERVICIO DE FORMACIÓN. CONTINUA. ESCUELA JUDICIAL

DOCUMENTACIÓN CURSO SEPARACIÓN Y DIVORCIO

ANA Mª PÉREZ DEL CAMPO1

(Madrid, 19, 20 y 21 de octubre de 2005)

Directora: Mª José Várela Pórtela, Abogada.

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— La verdadera transcendencia del fraude de género judicial se puede apreciar cuando vemos cómo la jurisprudencia habilita a los jueces para que determinen la inocencia o culpablidad de alguien a través de sus capacidades paranormales de detectar la veracidad de un testimonio a través del lenguaje corporal.

SUMARIO

PROLOGO.

PROLOGO

No toda clase de violencia ha tenido o tiene en igual medida la reprobación de la sociedad, por grande que sea el número de las víctimas que ocasiona, la brutalidad de los ataques perpetrados o el carácter devastador de sus consecuencias2, tanto para quienes padecen directamente las violencias como para la propia sociedad en la que se cometen. Así, las guerras de conquista entre los pueblos, o aquellas en las que priman intereses políticos, económicos o de otro orden, no sólo no se suelen condenar, sino que son motivo de elogio y de ensalzamiento a cuenta de un proclamado patriotismo bélico, en cuyo nombre el agresor se convierte en un pretenso salvador, incluso para los propios que sufre/vía invasión. Tal vez haga falta llegar al extremo del terrorismo organizado, sea nacional o internacional, para que la sociedad lo condene unánimemente, porque lo juzga con el realismo y la contundencia que merece toda acción violenta, aun la que se cubre con la capa del idealismo so pretexto de tomarse la justicia por su mano...

El terrorismo se combate sin concesiones, porque ninguna ideología o argumentación podría encontrar en la conciencia de los ciudadanos una justificación que cubriera el propósito de sembrar el terror y quitar la vida a las personas; y así se comparte su condena sin paliativos de parte de gobernantes y gobernados.3

La primera premisa frente a cualquier acto de violencia debería ser su rechazo sin componendas. Salvo en el caso de la legítima defensa -que en sí mismo supone el recurso extremo de repeler la violencia-, no puede haber excusas, exculpaciones o acomodaciones para con la agresión irracional de los humanos. O se opta por la paz, o se está con la violencia.

La historia está demasiado plagada de violencias asumidas, consentidas, legitimadas, cuando no amparadas e impulsadas por los propios ordenamientos legales.

No hace falta nombrar la institución de la esclavitud o de tanto género de racismo4, cuando tenemos palpitante sobre el tapete la violencia que se ejerce contra las mujeres y la infancia5. La psiquiatra y criminóloga Marie-France Hirigoyen afirma que: "por lo general nuestra sociedad tiende a establecer una jerarquía en las clases de violencia y a considerar que ciertas violencias son más graves que otras; existe además cierta tolerancia respecto de la violencia conyugal, siempre que ésta permanezca en el ámbito privado sin alterar el orden público"6

En nuestro ordenamiento español vigente, hace cuarenta ó treinta años, el Código civil y el penal otorgaban al marido7 sobre la mujer y los hijos poderes que no exageramos al calificar de omnímodos, que incluían desde el empleo de la fuerza física para imponer su autoridad y hacerse obedecer, hasta el desconocimiento de la capacidad para decidir la mujer por sí misma en actos de su propia incumbencia.

Cuando la violencia ha llegado a imponerse como norma educativa; cuando el poder dominante ha promovido durante siglos el sometimiento, la subordinación y la supremacía de uno de los sexos sobre el otro; se sigue como una consecuencia inevitable que en el imaginario común de la sociedad compuesta por hombres y mujeres haya prevalecido el concepto de "normalidad" sobre todos los indicadores que determinan la persistencia de la violencia sexista. Es esa indebida atribución de "normalidad" lo que impide que se puedan identificar adecuadamente tales actos y actitudes como malos tratos, tanto a las víctimas de ellos como a las personas de su entorno (miembros de la familia, amigos, compañeros de trabajo, vecinos, etc.) y, por supuesto, a aquellas instituciones que son llamadas a intervenir: servicios sociales, profesionales de la sanidad, de la psicología, el derecho y, en definitiva también, quienes tienen encomendada la función de juzgar.

Si los niveles de percepción de la violencia de género8 se confunden, se fragmentan o difuminan, resultará luego muy difícil no incurrir en el error9, a la hora de arbitrar los recursos necesarios para juzgar, prevenir o ponerles coto, llegando incluso a procurar más daño que beneficio a las víctimas de la violencia, al reforzar, sin proponérselo, las tesis y conductas del agresor10.

El campo de incidencia de la violencia de género en los procesos de separación y de divorcio es muy amplio. Pues no se trata tan sólo de los hechos tempestivamente concomitantes con la ritualidad de los procesos judiciales o que inmediatamente les preceden o les siguen, sino que, sobre los avatares y determinaciones del juicio procesal recae también la influencia de todo el ámbito de extensión que configura la facticidad de la llamada11 violencia de género, dada la enorme complejidad y multiplicidad de aspectos que presenta este fenómeno social. Por ello, esta exposición sería incompleta y por demás insuficiente –a la larga, desorientadora –, si se limitara a registrar la repercusión directa e inmediata en el desarrollo de los autos procedimentales, de los actos y manifestaciones que derivan de la violencia de género. Forzoso será ilustrar también sobre el entramado de la relación víctima-agresor, sobre la trascendencia de la prevención de la violencia como antecedente fáctico necesario para la actuación judicial; sobre el influjo de las acciones contra la violencia de género, previas a la actuación judicial12 así como la visión que tienen las propias interesadas13 -las víctimas de la violencia de género- respecto de las dos nuevas leyes, combinadas, que de inmediato se las han de aplicar: Ley de Divorcio y Ley Integral contra la V-G; como a continuación se desarrolla.

En la Ponencia, pues, pretendemos acercarnos lo más posible al conglomerado de causas y concausas que están en el origen del problema, en una materia de suyo tan complicada como es la de la violencia masculina14 contra las mujeres. Asimismo, nos proponemos informar sobre las señales o indicadores de la violencia, la diversidad de sus formas, y las estrategias del varón que la ejerce hasta convertir a las mujeres y a los hijos en sus víctimas; analizando a su vez las razones que configuran la tipología del agresor15.

Las características de la violencia de género, y el proceso de la misma, nos desvelarán su enorme complejidad, tanto por el carácter imprevisto y aleatorio16 que el fenómeno presenta como por los múltiples y diversos prejuicios17 que lo alimentan. Nos detendremos en dibujar someramente las razones de que se prolongue la convivencia de las víctimas con el victimario y las causas que impiden o dificultan el poner fin al maltrato.

Señalaremos como, al destacar la importancia que para la solución del problema tiene la implantación de una deseable eficacia de la labor judicial en los procesos, tanto civiles como penales, frente a este tipo de violencia de género18, no significa que sea competencia y responsabilidad, exclusiva de la Administración de la Justicia la resolución o erradicación de un fenómeno social como el que nos ocupa, dada la extensión, multiplicidad y complejidad que al mismo caracteriza.

Finalmente, analizaremos las dos leyes de reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico: la Ley Integral contra la Violencia de Género y la Ley reformadora de la de Divorcio; para pasar seguidamente a examinar los recursos sociales y las medidas legales de protección dé las víctimas de la violencia de género.

Donde hay poca justicia, es un peligro tener Razón (Francisco de Quevedo)19

1. LA RELACIÓN VICTIMA-AGRESOR COMO PRIMER PRESUPUESTO

En términos humanos, la relación interpersonal implica un mínimo de equilibrio entre las partes esto es, en que el poder20 está sustancialmente repartido y no sólo conferido a una de ellas en exclusividad. Pero si se impone la fuerza unilateral como base para la relación; si se interactúa desde una posición de poder exigiendo del otro la sumisión y la obediencia sin discusión; si la comunicación entraña degradación y humillación para uno de ambos21; cuando toda posibilidad de diálogo se ve reducida a un monólogo de inquisiciones u órdenes sin dilación; es obvio que no puede hablarse de relación interpersonal propiamente dicha; si no de un sometimiento que es ajeno a toda noción de bilateralidad y que en términos de racionalidad conduce inexorablemente a la dependencia deshumanizada y al terror de la persona22 sometida. Esta es la radiografía de la violencia masculina23 contra las mujeres: un producto cultural del Patriarcado histórico24.

En este esquema, la supremacía del varón está fundada en la diferencia biológica de los sexos25. Eso es algo que hoy en día no puede ponerse en duda26; aunque la validez del aserto, a la altura a que han llegado nuestros actuales conocimientos científicos27, lo revele como un prejuicio: un vergonzoso prejuicio, fruto de la ignorancia28. Pero es así. Así ha sido. Y ello significa que, sobre una base tan mendaz ha estado jerarquizada la posición de prevalencia de los hombres y la sumisión de las mujeres en sus respectivas funciones para estructurar el orden social29.

A la mujer30 que soporta violencia en su relación de pareja le suele resultar imposible tomar una decisión que ponga fin a su sometimiento -un verdadero cautiverio desde el punto de vista psicológico-; porque en su percepción del conflicto se superponen multitud de aristas o aspectos, que en conjunto la provocan reacciones anímicas pendulares, como a continuación veremos.

Detenerse a analizar el panorama bajo este prisma, facilitaría al Juez31 en su oficio la comprensión de determinadas actitudes y comportamientos de la mujer maltratada, que a las inmediatas se le aparecen como incomprensibles por su falta de coherencia.

Ana Rubio recalca que "la mayor parte de los usuarios de las normas y de los operadores del Derecho han interiorizado, en su socialización, que el uso de cierto grado de violencia para mantener el orden familiar es normal y que la autoridad en dicha sociedad la ejerce el pater familias; para a continuación aseverar, con todo acierto, que "no puede el Derecho hacer frente a la violencia contra las mujeres desconociendo este hecho, ni ignorando nuestro pasado32. No se trata de justificarlo, sino de afrontarlo"33

1.1. La resistencia de la mujer a denunciar

Muchas y diversas son las razones que impiden a la mujer maltratada formular oportunamente una denuncia34. Comprender las causas que obstaculizan su derecho a reclamar la protección de la Justicia puede ayudar a entender la carga de sufrimiento que soporta y el valor que necesita desplegar cuando finalmente acude al Juzgado para formalizar su reclamación35. En primer lugar hay que destacar la situación de cronicidad36 en que se halla la violencia que soporta la mujer. Este es un síntoma común en el maltrato a las mujeres. Con carácter general, la violencia que ejerce el agresor se desarrolla en un proceso de dosificación progresiva de actos actitudes y comportamientos violentos37. La estrategia38 seguida por el agresor empieza de un modo tasado y medido para ir ganando intensidad a medida que la mujer cede a sus exigencias. Se trata, pues, en principio de una violencia psicológica tenaz y persistente, apenas perceptible a los ojos de la víctima y de cualquier otro observador. Aquí juega un papel de máxima importancia el grado de aceptación por parte de la sociedad y su nivel de comprensión del dominio del varón, bajo el valor entendido de que ese es el tipo de comportamiento propio de la masculinidad. Con el mismo criterio con que, correspondientemente, se da por hecho que lo propio de la mujer es aceptar con amabilidad esos "modos masculinos", y. usar de su "complacencia" -esencia de la feminidad- para sortear el mal carácter del hombre en beneficio de la paz familiar.

Todo ello forma parte de la escala de valores todavía vigente en grandes ámbitos de nuestra sociedad. Pero el maltrato psicológico39 al que está sometida la mujer, por causa de la agresividad del varón, y con ella los hijos que lo presencian y lo sufren como víctimas directas40, es devastador; destruye la propia estimación de sus personas, crea inseguridad, y fomenta la culpa en la mujer, hasta el extremo de perder su propia identidad. Su dependencia del agresor hace acto de presencia en cuanto empieza a dejar de ser quietara xxxxx ya no es nadie; y a partir de ese momento el miedo, en forma de terror insuperable, hace su aparición en el escenario de la violencia de género. La fase siguiente en el proceso violento puede ser la aparición de la agresión física, mediante la perpetración de actos dañinos de agresión material, que sucesivamente se alternan con "oportunas" manifestaciones de arrepentimiento, petición de perdón, promesas de moderación, etc.

El maltrato psicológico es el abono en el proceso de destrucción de la víctima, por cuya paulatina acción ésta se verá incapaz de repeler más tarde las agresiones cuando, con toda probabilidad, sobrevenga la fase de la agresión física. Si preguntamos a los expertos en qué consiste la violencia psicológica, nos dirán que se trata de una sucesión de pequeños actos perversos producidos con tan reiteración que llegan a parecer "normales"41. Así lo expresa la citada Marie-France Hirigoyen, matizando que: empiezan por una simple falta de respeto, una mentira o. con una tergiversación, que sólo llegan a hacérsenos insoportables si nos afectan de un modo directo.,. Pero, entre tanto, ante el recelo de que sus protestas no sean comprendidas, las víctimas42 optan por callar y sufren en silencio.43

Concretaré algunas de esas formas iniciales, que llaman "menores", de perversión del comportamiento habitual, a que las expertas se refieren en su descripción de la conducta habitual de los44 maltratadores psicológicos durante esa primera fase del proceso de destrucción de sus víctimas. Inmaculada Montalbán Huertas define esta violencia psicológica como la que se exterioriza en forma de amenazas, intimidaciones, insultos en público, desprecios, espionaje, control permanente, comentarios despectivos45; y añade la autora que son actos que persiguen minar la autoestima y la dignidad de la víctima. Si a ello añadimos la ausencia de comunicación directa46, la imposición permanente de una autoridad47 que se considera indiscutible, como si estuviese siempre en posesión de la verdad; la confusión que se produce manipulando el lenguaje48 a base de insinuaciones insidiosas, expresiones hirientes, atribución de culpa, o de ineptitud; las exigencias de imposible realización; la interrupción caprichosa del descanso nocturno; las mezquindades de orden económico; el acoso sistemático y la persecución sigilosa, etc.; ya se comprende que en junto configuran un cuadro de imposible agotamiento49.

La finalidad de la violencia psicológica es el dominio o control absoluto del otro. La tarea de destrucción requiere su tiempo; y paulatinamente consigue la dependencia de la mujer50 agredida, de la persona del perpetrador; ésta pasa a ser como un robot, alguien carente de voluntad51 y sin ideas propias; incapaz de tomar decisiones de la menor trascendencia, se debate en un sin fin de dudas y vacilaciones. A fuerza de oír repetir a su agresor el martilleo de "nadie te va a creer" y ante el temor de que efectivamente así sea, la mujer maltratada guarda para sí el secreto de su sufrimiento; permanece encerrada, día tras día, bajo la losa de amenazas que, si para una persona en su estado normal de equilibrio y serenidad pudieran parecer absurdas y tomarse a pura baladronada; tales como: "si te vas, te mato"; "¿lo oyes?, te mato!; "te quedarás sin los hijos"52, "los hijos son míos, se quedarán con su padre y no los volverás a ver!"53; o la más sutil de: "si quieres separarte, hazlo, y a ver cómo mantienes a tus hijos, porque yo no les daré ni un euro, digan lo que digan los Jueces!"; pero que para una mujer harta de ser vejada suenan en sus oídos con total verosimilitud54..., porque desgraciadamente la realidad le demuestra que tales amenazas se cumplen.

Al decir de expertas55, como Judit Hermán, los métodos de control sobre otra persona "se basan en infligir el trauma psicológico de forma sistemática y repetitiva". "Aunque la violencia es un método de terror universal -se afirma-, puede que el perpetrador utilice raramente y tan sólo como último recurso la violencia (física). No es necesario utilizar la violencia de manera frecuente para que la víctima viva en un constante estado de miedo. La amenaza de muerte o de sufrir un daño grave se utiliza con más frecuencia que la propia violencia..., las mujeres maltratadas a menudo dicen que su abusador amenaza con matar á sus hijos, a sus padres o a cualquier amigo que las protegiera si ellas intentaban escapar"56.

Extraemos también las siguientes apreciaciones del trabajo doctoral de la periodista Ana Balseiro, titulado "Armas verbales"57: "Cuando la mujer denuncia, pese al miedo, el sentimiento de culpa y la vergüenza social, cuando osa desafiar la autoridad de quien la castiga y la mantiene sometida y silenciada, es cuando se pone en peligro de muerte real, ya sea la consumación del asesinato psíquico -que se precipita al comprobar como nadie, ni siquiera el Juez, cree su historia de terror, como ya le había repetido su verdugo...- o físico, cuando el agresor aplica el ancestral planteamiento de o para mí o para nadie". No hay un "perfil" de "mujer maltratada", sólo hay un denominador común: el de ser mujer58. De todos es conocido que la víctima puede estar integrada en un ámbito determinado, sea en el orden social, cultural o económico; y, sin embargo, pese al conocimiento existente sobre esta cuestión, la realidad es que cuando la víctima pertenece a un nivel considerado superior, bien por su condición de universitaria y por tener trabajo como profesional, bien por ser una mujer socialmente destacada desde el punto de vista cultural y económico, las dificultades para que el Juzgado dé credibilidad a su denuncia aumentan considerablemente hasta adquirir tintes grotescos. Hubo un caso no divulgado, de una mujer cuya autonomía personal dentro del matrimonio se insistía en sobrevalorar, a la que compareciendo en estrados, se le hizo leer su propio currículo, que ella pronunció con voz entrecortada pero con propiedad, hasta que atónita, escucho que le espetaban el siguiente sarcasmo: "¿y usted, con esa formación e ingresos profesionales se ha dejado maltratar?...". Y es que, en el fondo, sigue predominando en el subconsciente social el prejuicio de que la violencia de género sólo se produce entre personas pertenecientes a las capas sociales marginales. No se acaba de comprender que la violencia sexista se gesta, surge y se desarrolla en cualquiera que sea el sector de la sociedad a considerar.

La resistencia que ofrecen las víctimas a denunciar se funda en motivos racionales certeros y en disfunciones psicológicas, producto y consecuencia de la violencia vivida.

Motivos racionales: La mujer maltratada cree que su denuncia no va a ser creída; y no lo cree infundadamente, porque con frecuencia así sucede. Piensa que su pareja la puede matar; y no va descaminada, porque en multitud de ocasiones la muerte se produce. Teme que le quiten los hijos59 o que les ocasionen algún daño; y no le faltan motivos para sospecharlo así, porque, si bien es cierto que tras la reforma del Código penal que tipifica como delito la sustracción de los hijos60, ésta, aun en disminución, persiste. Y además, todos los años hay niños que mueren a manos de sus padres cuando éstos tienen oportunidad de hacerlo durante la ejecución del régimen de visitas; y las mujeres maltratadas conocen el dato: desde 1998 hasta 2004, 20 menores perdieron la vida en tales circunstancias. También están convencidas de que su pareja no pagará la pensión que para los hijos establezca el "Juez, y considera que con sus solos ingresos le es imposible sacarlos adelante; pues no ignoran61 que el 80% de los padres profesionales libres incumplen las pensiones de los hijos y el 67% de trabajadores por cuenta ajena tiene embargados sus haberes.

Disfunciones psicológicas: El proceso del maltrato psicológico ha llegado a producir una dependencia de la víctima hacia el agresor como consecuencia de la anomia (efecto psicológico producido por el aislamiento, desorientación interior, impotencia y desamparo) a que ha estado sometida, y a la pertinaz intoxicación mental ("lavado de cerebro62") que se le ha infligido. En semejantes condiciones, la mujer que llega al estrado judicial puede presentar características diversas y en apariencia contradictorias, pero cada una con su causa y razón:

  1. lenguaje en tonos bajos, locución desordenada, a veces interrumpida por el llanto; síntomas claros de su estado de sometimiento y humillación;
  2. por el contrario, respuestas altisonantes, compare expresar casi a gritos y con una verborrea incontenible su estado de ánimo que no logra transmitir,
  3. o expresándose en forma monótona y monocorde, casi impersonal y como si el asunto le fuese ajeno; por padecer una especie de- embotamiento psíquico o anestesia de los sentimientos;
  4. una manifiesta irritación63, que revela su enojo y su escepticismo ante lo que presume, por experiencia, que puede ser incomprensión sobre su situación6465.

Sea ésta la breve muestra de las actitudes que deben ser razonadamente sopesadas en el ánimo de las mujeres cuando han de enfrentarse en el acto, para ellas siempre conflictivo, de su comparecencia en juicio66. Si se observa la expresión de su mímica corporal/ por lo general se ve que lo que la mujer maltratada transmite es la ansiedad, el temor y la angustia que la dominan67. La descripción hasta aquí realizada puede aproximarnos a la comprensión de por qué las mujeres maltratadas se resisten a denunciar o, en algunos casos, retiran las denuncias presentadas; y por qué en las denuncias tienden a minimizar la gravedad de los ataques, olvidan datos relevantes, u omiten hechos acaecidos con anterioridad; lógica consecuencia todo ello del bloqueo emocional en el que se encuentran. Son, en definitiva, vidas devastadas, personalidades destruidas por el maltrato psíquico. Sobre lo que el forense Miguel Lorente ha concluido que "el maltrato psicológico es la consecuencia más grave de la violencia de género (...) porque siempre está presente y porque además no se percibe"68

Este maltrato psíquico es el menos reconocido por la mujer que lo sufre y por la sociedad y sin embargo es el que hunde a la víctima en el abismo de la violencia de género, quitándole toda capacidad de respuesta y, suele ser entonces, cuando aparece en escena la agresión física, como ya se ha dicho. Denunciar, habiendo de soportar la víctima, las circunstancias descritas, representa un acto de heroicidad sumamente arriesgado, por lo que sólo se decide a realizarlo en circunstancias extremas y en condiciones de limitación personal verdaderamente penosas. Comprender este hecho psicológico en toda su profundidad ha de servir de inestimable ayuda al Juez69 y a la víctima.

1.2. Las consecuencias de la violencia en los hijos

Las propias madres suelen creer que sus hijos pequeños —y aun los no tan pequeños – no llegan a percibir el significado de la violencia ejercida contra ellas por el padre. Es una tendencia que la sociedad en general comparte, sin duda, en la misma línea de interpretación de aquellos expertos que insisten en repetir el concepto de que los hijos sólo son "testigos de la violencia". Es decir, se atribuye a los hijos la condición de meros testigos presenciales de los hechos violentos. Una apreciación sumamente desorientadora para la recta estimación del daño70 que éstos sufren en el medio violento; cuando es lo cierto que los hijos, cualquiera que sea su edad, nunca son testigos indemnes de los hechos violentos que viven. Si son de corta edad, puede que su inteligencia en desarrollo no les permita comprender con exactitud el significado del hecho violento que se perpetra a su alrededor; pero su intelecto -que es un compuesto no sólo de entendiendo lógico en formación, sino también un mundo lleno de sentimientos y sensibilidades en plena efervescencia- está plenamente capacitado para sentirse partícipe y no sólo testigo de las agresiones que acaecen a su alrededor. Es un error creer que porque la criatura "no entiende" lo que ve, sea asimismo incapaz de sentirse vitalmente conmovida en la totalidad y la integridad de su tierno organismo corporal. Muchas veces -incluidos los autores de expertizajes psicológicos- incurren en el equívoco de juzgar a los niños tan sólo por su capacidad racional y la comprensión de la realidad que les rodea; se les hace con ello una auténtica injuria como seres vivientes y sintientes que son: un niño de corta edad es mucho más afectividad y sensibilidad a flor de piel, que capacidad de juicio sobre la realidad. En consecuencia no pueden ser indemnes a cuanto perturba la paz, el sosiego y la tranquilidad de su ámbito vital. No se hable más de los niños como testigos. Ellos son víctimas indefensas y pacientes de la violencia que se desata a su alrededor71.

Ahondando en esta gravísima cuestión, se comprende a la madre cuando niega el conocimiento de los hijos sobre la agresividad que ella misma soporta de modo directo y efectivo, porque prevalece en su ánimo el deseo de justificar la indemnidad de los hijos; ella no puede admitir que la violencia de que es víctima sea padecida por sus hijos en el mismo grado que ella. Así lo revelan frases como las siguientes que con frecuencia se oyen en estos casos: "Antes de que él llegara, me. apresuraba a acostarlos", "cuando transcendían los ruidos o me veían llorar, yo les decía que papá estaba enfadado por cosas del trabajo"; "cuando veían las huellas físicas en mi cara (las del cuerpo quedaban tapadas con las ropas,), yo les aseguraba que había golpeado con la puerta del coche o de la casa o con lo que en el momento se me ocurriera"'; para concluir, con un respiro: "A/o, ellos no saben nada". Y así, trata de calmar la ansiedad que le embarga. Todo ello revela un propósito bienintencionado, por parte de la madre; pero una visión muy poco realista.

En cuanto a la dureza de trato directo para con los hijos, en no pocas ocasiones éstos sufren la disciplina física del padre y el maltrato psicológico que éste les infiere. Hablamos de maltratadores y del estilo maltratador. En tales circunstancias, los hijos menores sufren el trato adusto de distinta manera pero no con menor intensidad que lo pueda sufrir la persona adulta. Bajo la afirmación de que a los hijos hay que educarlos -afirmación incuestionable pero equívoca en boca del padre maltratador-, queda sentado el principio de que la autoridad paterna se ejerce con la contundencia del castigo físico, la humillación personal y el insulto vejatorio; tratando de esta manera de demostrar que quien manda en la casa y quien tiene el poder es él, sin otra opción que la de someterse el hijo y obedecer. El maltratador pretende no sólo infundir miedo, sino que espera también recibir de sus hijos, y exige de ellos, amor y gratitud. Así lo expresa Judit Hermán, antes citada: "El objetivo del perpetrador es crear en su víctima no sólo miedo a la muerte, sino también gratitud porque le permite seguir viva".

En los casos en los que la violencia paterna trasciende visiblemente y sin restricciones al conocimiento de la madre, pueden darse dos situaciones bien diferentes, dependiendo del grado de destrucción materna, y éste se corresponde con el empleo de dos niveles de tortura: uno, el aislamiento72 y control psicológico extremo de la víctima, que culmina cuando el agresor logra forzarla a realizar acciones que van en contra de sus valores morales; y el segundo caso, cuando la mujer se ve impelida a traicionar a sus seres más queridos. Es entonces cuando la mujer deja de ser persona para convertirse en una sombra viviente. No vive para sí, sino a través del otro, de aquel que la aniquila73. A pesar de ello, puede darse el caso de que la madre trate de interponerse entre el padre y los hijos y suplicar para que cesen los golpes, etc., pero no optará por huir con ellos del círculo pernicioso de la violencia. Menos aún, por decidirse a denunciar; no puede hacerlo, pues para entonces ha perdido todo impulso y capacidad de resistencia. Bajo estas circunstancias, algunas madres pueden llegar a forzar a sus hijos a ser complacientes con el padre agresor y les reprenden en caso contrario. Sin embargo, cuando la mujer maltratada no ha cruzado todavía la línea de su propia aniquilación, el maltrato a los hijos suele representar el detonante que impulsa a la madre a romper definitivamente la perniciosa relación con el agresor. Después aparecerá otra serie interminable de obstáculos, de incomprensión y actuaciones equivocadas, que hacen casi impracticable el camino hacia la liberación. Pero de ello trataremos en un epígrafe posterior.

Aquellos teóricos de la violencia de género que, como antes se indica, atribuyen a los hijos el papel de meros espectadores, los califican de "testigos de la violencia". A tenor de tal supuesto, especulan sobre los daños que para sus personas puedan o no seguirse de presenciar el espectáculo de la violencia. Es obvio que semejante punto de partida en el análisis supone ignorar la incidencia directa que para los menores representa el maltrato psicológico al que está directamente expuesto por el hecho de permanecer inmerso en el marco fáctico de unas manifestaciones que se ve obligado, no sólo a presenciar, si no también a soportar. Que no se confundan los términos, ni se desdibuje la realidad: allí donde se instale la violencia, reinará siempre el caos, abundará la confusión / prevalecerá el temor y perdurará la incertidumbre... ¿Cuándo, cómo y por qué volverán a producirse los signos de alarma que anuncian el estallido inminente del conflicto, la consumación de la agresión física, la reanudación del desorden perturbador? Para infundir el miedo pánico no es preciso vociferar de continuo ni estar golpeando sin interrupción; basta con que la sombra de la coacción planee sobre nuestras cabezas para que nos sintamos amedrentados. Basta con el recuerdo a corto y medio plazo de los males de que las víctimas consideran es capaz de volver a poner en práctica quien con anterioridad jos causó. La llegada o el acercamiento intimidatorios, el tono avasallador de su voz, la mirada gélidamente escrutadora... son suficientes para producir en la mujer y en los hijos un pánico insoportable. Pues todo eso es maltrato directo a los hijos (aunque los actos mismos agresivos no se dirijan personalmente contra ellos). Un maltrato que – fácilmente se comprende –, en cuanto referido a la etapa más vulnerable del desarrollo de la personalidad infantil "-aquella en la que asumen los valores, interiorizan principios y constituyen el conjunto de las ideas y creencias quesera la base ética de su comportamiento racional-, condiciona sin lugar a dudas todo el porvenir de sus vidas.

La violencia se aprende: la sumisión y la abnegación también74. Estas afirmaciones no son lugares comunes. El padre y la madre son paradigmas por excelencia para sus hijos. Son ellos, sus cuidadores, quienes pueden neutralizar con su ejemplo de vida los efectos perniciosos de una sociedad en la que, para nuestro infortunio, prevalecen la egolatría, la fría y deshumanizada competitividad y el poder del más fuerte por sobre toda otra consideración del bienestar común. Pues aunque supongamos que la sociedad fuese un paraíso de paz, solidaridad y concordia, mientras que el ambiente familiar está presidido por la terrible zozobra que para el niño supone la incertidumbre de no saber cuándo será el próximo estallido del volcán de la violencia paterna; si los miembros de la casa reciben por todo trato y consideración los de objetos del dominio indiscutible del agresor, con nula atención hacia sus necesidades afectivas, sus criterios, pareceres o preferencias; en una palabra, si su existencia se reduce a ser apenas piezas o instrumentos en los proyectos personales del padre que los maltrata, su vida estaría igualmente destruida y su futuro quedaría también condicionado por esas circunstancias aciagas, aunque la sociedad discurra afuera en la idílica armonía que se le quiera suponer. Porque lo que cuenta para los niños es su entorno próximo, sus allegados más inmediatos, sus condiciones de vida íntima, doméstica y familiar.

¿Qué dicen, qué piensan, qué sienten los hijos de la violencia? Acercarse a esos niños, pequeños y adolescentes, que durante tanto tiempo -largos años de conocimiento- pasan y han pasado por nuestro Centro de Recuperación Integral, es un banco de pruebas extraordinario en el que, mezclándose ternura é indignación, es fuente inagotable de energía para la continuidad de nuestra lucha. Quienes no hayan visto el amplio y variado panorama que ofrecen a su llegada al Centro: los que llegan cabizbajos, silenciosos, encerrados en sí mismos; los que, al contrario, irrumpen tempestuosamente y hablan sin contención, sin tomar respiro porque reclaman la atención constante de las personas adultas, profesionales y trabajadoras del Centro, en una demanda explícita de afecto; otros que muestran su enfado e irritación casi permanente, con un nivel de exigencia y malos modos, fruto sin duda del malestar interior que les angustia; o aquellos otros que,: con escasa disposición para comunicarse, rehuyen el trato con sus compañeros y se aislan observando desde lejos los juegos de los demás; conforme se describe en el gráfico y lista consiguiente que a esta ponencia acompaña sobre el estado de salud mental y física de nuestros niños en recuperación...

Quien no conozca, digo, esta realidad palpitante de la muestra humana (infantil) que ofrezco, no puede darse cuenta de que el intelecto de un niño -sin que importa a este efecto su edad, tiene exactamente las mismas capacidades que el adulto, sin otra variación que la de tenerlas en curso de desarrollo (ya es sabido que no hay un solo adulto que tenga una neurona más de las que tenía cuando niño). Si se reflexiona sobre este hecho científico elemental -que la psicología humana no puede ignorar-, fácilmente se llega a la conclusión de que, adaptado a las condiciones de cada sujeto infantil, el sufrimiento intelectual (psicológico) del menor es, por definición, de una entidad idéntica a la del adulto que lo padece. La desventaja de su entendimiento en desarrollo será suplida por su mayor labilidad afectiva. Luego el padecimiento que sufre el menor nunca podrá decirse que es inferior al del adulto. Hablen los conocimientos científicos: de antropología, genómica evolutiva o neurocognitivismo; y aplíquense después a las especulaciones de la Psicología75. Que no podrá emitirse en autos judiciales informe pericial que se sostenga, en desconocimiento o al margen de estas ciencias.

La permanencia de esta población infantil en recuperación76 durante su paso por nuestro Centro, va descubriendo, bajo el tratamiento psicológico de las profesionales y la atención continua que les proporcionan las dos educadoras (una titulada en psicología y la otra, maestra infantil), las graves secuelas del maltrato77. Dispensaré a mis oyentes de la pesadumbre que representa el detalle por menor de las escenas que nos permiten vivir el contacto asiduo con estos niños hijos de la violencia... Me limitaré a compendiarían solo tres ejemplos de otras tantas actitudes como secuela de los malos tratos, según la edad y demás circunstancias del caso: a) la de aquellos pequeños que implican un juicio infantil severo de culpabilidad sobre sus padres (sin excluir a la madre, que, sumisa, no ponía fin al sufrimiento de los malos tratos): b) la de aquellas que tienen tan fuertemente asumido el sufrimiento pasado, que eluden volver sobre él, prefiriendo relegarlo al olvido (entre llantos entrecortados); en fin: c) el género de las que, por estar demasiado sensibles a la dolorosa experiencia, se revuelven todavía airados y aterrorizados (por ejemplo, soltando frenéticamente los lápices o tintas de color rojo porque los identifican con "sangre en la mano"; o repitiendo una y otra vez, como para convencerse a sí mismos, que no volverán a ver a quien en autoridad de padre los hizo víctimas de palizas, castigos, insultos, etc.)78.

Las historias —dramáticas79, conmovedoras — de centenares de estos niños y niñas80, coinciden en un punto especialmente significativo y las naturales consecuencias que del mismo derivan: es común en ellos la decisión convertida en súplica de no volver a soportar el daño que les infirió su padre81; la autoridad de la madre no existe en la mayoría de los casos; no la valoran porque no pudo apoyarles; cierto es que todos pasaron mucho miedo82; pero, según su versión, las continuas descalificaciones y los insultos e improperios hacia la madre han contribuido a su desvalorización frente á los hijos.

Un último dato para cerrar este punto: La violencia más grave de los menores es la sufrida en el silencio de la clandestinidad impuesta por el abusador de actos sexuales y de violación que demasiados padres -en una proporción muy superior a la que se conoce- cometen con sus hijas y, en menor medida, con los hijos. Todos los estudios realizados hasta la fecha, según F. López Sánchez; conceden mayor probabilidad de sufrir abusos sexuales a las niñas (el cálculo es de 71% contra el 29%)83

La violencia o los abusos sexuales que llevan a cabo los padres con sus hijas e hijos son todavía un terreno poco analizado; puede decirse que lo que del mismo se sabe no representa sino la capa superficial de una realidad que permanece callada y escondida. Es muy difícil lograr que la niña de la que su padre ha abusado rompa el secreto que le impuso el abusador; siendo sobradamente conocido que éste utiliza una estrategia de amenazas, culpabilidades y engaños que obtienen sus frutos mientras arruinan la vida de sus hijos, causándoles un daño irreparable en la mayoría de los casos. Én opinión de Judit Hermán, "es de sobra sabido que las familias en las que existen abusos infantiles están socialmente aisladas, pero -continúa la citada autora-el aislamiento social no ocurre de forma casual, sino con frecuencia es impuesto por el abusador en su propio interés: mantiene el secretismo y el control sobre los miembros de la familia" (op. cit, pág. 165).

Según todos los estudios existentes, el daño ocasionado a los niños por abuso sexual por parte de sus padres, es muy superior al que les produce la violación por parte de un extraño. El respeto y el amor filial se desploman, la confianza hacia cualquier ser humano queda destruida, y la desconfianza suele pasar a instalarse para siempre en la vida del menor. La alteración producida por el trauma hace surgir un sinfín de sín­tomas, tanto de orden somático como psíquico. En los casos de violación por el padre durante la infancia, los sentimientos de culpa y vergüenza aparecen siempre; los cua­dros disociativos y una especie de paralización o embotamiento de ciertas sensaciones, suelen describirse por las víctimas en la mayoría de los casos. Cuanto más tiempo esté expuesta la víctima a la violación reiterada más graves serán para ella las consecuen­cias; con la circunstancia invariable de presentar el llamado estrés postraumático.

Las víctimas suelen eludir el llamar por su nombre a los acontecimientos del crimen sexual cuando se refieren a la violación. Una vergüenza insoportable se lo impide. Tampoco se refieren al violador nombrándolo como padre, y dicen: "Cuando él me hizo aquello..", "al oírle llegar, cerré fuertemente los ojos creyendo que él respetaría mi sueño..."; "quiero olvidar aquello que pasó, pero siempre me vuelve..."; "me acuesto muy tarde, quiero dormir sin las horribles pesadillas; no lo consigo", etc.

La mayoría de estas sobrevivientes a la violación paterna refleja en su mirada una auténtica desolación. Judith Hermán dice de ellas que la vergüenza y la culpa pueden verse exacerbadas en las supervivientes por su temor al juicio desfavorable de los demás, pero que esos sentimientos no quedan totalmente mitigados con meros pronunciamientos de palabras que las disculpen; lo cual debe interpretarse como una señal de que las víctimas se niegan interiormente a involucrarse en la extrema complejidad moral de las escenas vividas. La superviviente no busca su absolución, sino justicia (op. cit, pg. 120).

1.3. Los procesos judiciales y los hijos

El estado anímico de los hijos e hijas a su ingreso en el Centra de Recuperación Inte­gral es verdaderamente desolador84. Las huellas del maltrato son evidentes; el lenguaje corporal habla por sí solo: se muestran inquietos, hipervigilantes e hiperactivos, irasci­bles, a-normáticos, introvertidos o por el contrario verborréicos; muestran de continuo su angustia y su temor, en demanda insistente de atención. Por supuesto padecen tras­tornos del sueño y de la alimentación, algunos se autolesionan o agreden a los demás, y no es infrecuente que padezcan incontrol de los esfínteres. Al cabo de un tiempo, no mucho, al mes o dos meses, se empieza a notar el progreso de la recuperación; se muestran más calmados; el espacio de protección en el que se mueven y la atención que reciben les resulta esencial para su recuperación, están más serenos, la angustia y temor van desapareciendo de sus rostros; aunque sigan refunfuñando, co­mienzan a aceptar las normas de la convivencia, al tiempo en que remiten los síntomas del desorden fisiológico y conductual antedichos; paulatinamente los niños y las niñas, aunque con cautela, se van abriendo a la comunicación y sus niveles de apremio van cediendo a la atención que reciben.

La satisfacción con que las madres reciben esos progresos85 en la recuperación de sus hijos contrasta con la sorpresa y desazón que les produce el comprobar que sus hijos sabían todo lo que estaba ocurriendo y que en parte las culpaban a ellas por su inhibi­ción en reaccionar ante los males padecidos... La información que proporcionan los menores86, surge con espontaneidad87 en las charlas informales y en los juegos con sus compañeros, o bien en la realización de los dibujos pedagógicos y demás: pero nadie debe interrogar al menor; y en el término "nadie" se incluye especialmente a las madres. La actitud de los adultos debe limitarse a responder a las preguntas de los niños sin inducirles en ningún caso a la confidencia forzada. "¡Los niños88 lo sabían todo!", es el descubrimiento y la frase repetida de la madre.

Cuando el proceso de recuperación89 parece ya encauzado, surge la inevitable com­parecencia de los niños ante el Juez, en el correspondiente sondeo o exploración que la ley obliga a practicar con los menores implicados en el litigio en curso, o su someti­miento a la prueba del expertizaje pericial, etc. Es triste decirlo, pero sería insensato ocultar el elemento de incertidumbre que estos requisitos legales introducen en la recuperación de los menores90. Para ellos, el trance significa nueva fuente de inquie­tudes; vuelven a sentir la desconfianza, y la expresión de temor91 ya superada vuelve de nuevo a sus rostros. No exageramos si afirmamos que, en esos momentos, nadie entiende nada de lo que pasa: ni los hijos, ni sus madres. "Es un maltratador, no quiere a los niños, ¿es que no veis lo que les ha hecho?;... tenemos una orden de alejamiento, ¿qué pasa, volvemos a la tortura...?"92. Frases inquietantes, que se repiten en cada ocasión en que los niños, al cogerles por sorpresa93 su comparecencia en el Juzgado, reproducen las manifestaciones del síndrome94 postraumático y los inicios de recupe­ración sufren una auténtica regresión95. Con el fin de evitarles sufrimientos antici­pados, a los pequeños no se les avisa de su visita al Juzgado hasta que es inminente.

Entrando en el fondo de la cuestión: el encuentro de los menores con su padre maltratador96. No discutimos la conveniencia de que los hijos cuenten con la protección tanto del padre como de la madre. Pero no podemos dejar de subrayar que esta necesidad debe estar supeditada a un principio más básico y general; y es, el de que los cimientos para adquirir seguridad en uno mismo y para ganar la confianza en los demás, la adquisición e interiorización de los valores, principios y creencias que han de constituir el marco ético del futuro comportamiento en la vida, se adquieren durante la infancia más temprana del menor y en virtud de la experiencia que el niño adquiere por su relación con los padres cuidadores; si ese sentido de la seguridad se quiebra, la razón de mutua confianza desaparece y sin ésta el mundo en derredor se convierte en una selva, algo inhóspito para la vida de quienes carecen de toda posibilidad de defensa, porque se han visto privados de los dos pilares sobre los que se soporta la fortaleza de una persona: una elemental seguridad en sí mismo y una racional confianza en los demás.

Un padre y una madre son necesarios en tanto en cuanto cumplen el fin que el ser natural de las cosas confiere a la paternidad y a la maternidad. La debilidad de las vidas en ciernes requiere, como es natural, la presencia activa del padre y de la madre, no de quienes llamándose así actúan como verdugos. Un padre maltratador es lo último que se puede desear para el buen desarrollo de la personalidad del menor. Decir -como a veces se oye- que los niños necesitan al padre, aunque sea un padre violento, es tanto cómo pretender apuntalar el mito: una especie que no resiste el menor análisis racional la vista de tantos hijos de familias monoparentales, madres solteras, viudas o esposas separadas, cuyo desarrollo no ofrece mayor -sino acaso menor-conflictividad de la que puedan presentar los hijos de parejas convivientes. Cultivar el mito no hace sino perjudicar a los hijos; sólo sirve para transmitir la violencia sexista generación tras generación; y, en definitiva, para hacer estéril la lucha de todos por erradicar la violencia sexista97. En el estudio de este punto, los autores están contestes en aseverar taxativamente que "este mito se destruye más deprisa que cualquier otro, cuando se confronta con los datos del alto número de niños que son víctimas de abuso físico y sexual en sus casas, cuando existe en ellos semejante violencia doméstica". La afirmación es de Leonore Walker98, quien termina así su razonamiento:".. todos los hijos de los padres abusivos dicen que escogieron vivir con uno (solo) de los padres. El enorme alivio de vivir con uno (solo) de sus padres, expresado por los hijos que anteriormente vivían en un hogar violento, es universal. En la muestra, los jóvenes de hogares donde el padre pegaba a la madre tenían graves problemas emocionales y educacionales" (Ibíd.).

Asimismo, para Margaret Varma99, la pretensión de que el progenitor sea insustituible aunque represente un peligro para el hijo a causa de la violencia que ejerce con su madre, no pasa de ser un círculo vicioso. El que la violencia engendra violencia no es un tópico, sino un hecho demostrado estadísticamente. En las encuestas se comprueba que muchos adultos que abusan de sus hijos, no sólo fueron ellos mismos golpeados por sus padres, sino que también habían sido testigos de los malos tratos infligidos a su madre100. Del material válido de la investigación parece deducirse que los niños101 que observaron la violencia en sus propias familias -niños que fueron espectadores impotentes de la violencia verbal y física entre sus padres- se convirtieron luego en adultos abusadores102. Parecen, pues, plenamente acertadas las observaciones de los investigadores sobre abuso de los niños y las esposas103, cuando concluyen que la violencia es un fenómeno que se perpetúa a sí mismo104. Bajo este punto de vista, la disposición a usar la violencia se considera fruto del aprendizaje: una costumbre que se aprende105. La mayoría de los niños106 expuestos a experiencias violentas (por ejemplo presenciando como la madre es golpeada por el padre) tendrá tendencia a usar la violencia como "medio de control social" cuando llegue a la madurez. Investigaciones sobre la conducta imitativa y modelada han señalado que los niños imitan la conducta de los modelos agresivos, especialmente la de quiénes significan algo importante en sus vidas. Esta es otra razón de por qué la observación de la violencia en la casa durante la infancia va en detrimento de la salud y el recto desarrollo de la personalidad del menor.

Del profesor de Psiquiatría Rojas Marcos es la siguiente observación: "La creencia en el origen innato e irremediable de la agresión maligna con frecuencia sirve de premisa fundamental en la construcción de teorías que alimentan actitudes impotentes, pasivas y fatalistas ante la destructividad humana y sus posibles remedios. Hoy tenemos a nuestra disposición cientos dé estudios científicos que demuestran que (la violencia) no es instintiva sino que se aprende"107. En la misma divulgación, trae Rojas Marcos esta frase apodíctica dicha por Ashley Montagu: "La única forma de aprender a amar es siendo amado. La única forma de aprender a odiar es siendo odiado". Y Rojas Marcos continúa la idea diciendo: "Nadie nace con un temperamento hostil o cruel sin tomarse el tiempo necesario para aprenderlo..." -frase, en cursiva, tomada del mismo Montagu-; para concluir que: "La experiencia que mejor adiestra a los seres humanos a recurrir a la fuerza bruta y despiadada para aliviar sus frustraciones o resolver relaciones conflic­tivas es haber sido objeto testigo de degradaciones y abusos brutales repetidamente durante la niñez108.

Estos datos y otros más que la necesaria limitación de está ponencia me impiden recoger, aportan luz sobrada para desbaratar la absurda pretensión que representa cualquier intento de prevenir o erradicar la violencia sin apartar a la infancia del foco de contaminación antes de que el daño por contagio se haya producido.

2. LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA COMO ANTECEDENTE FÁCTICO NECESARIO PARA LA ACTUACIÓN JUDICIAL

Afortunadamente, en nuestro país, a partir de mediados de los años 1990, la violencia de género salía del oscuro callejón de la clandestinidad. Los esfuerzos realizados durante decenios por las organizaciones feministas lograron romper el muro de silencio que las aislaba y empezaron a proliferar los artículos de prensa y los programas de televisión, en los que, con mayor o menor sensibilidad y rigor, se denunciaba la tortura física, psicológica y sexual que padecían infinidad de mujeres por parte de sus parejas masculinas dentro del sacro santo recinto del hogar.

Desde 1994 y por iniciativa de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, comienzan a concentrarse públicamente las asociaciones de mujeres, todos los días 25 de cada mes, primero ante el edificio de los Juzgados de la Plaza de Castilla y, enseguida, en la Puerta del Sol, para denunciar la violencia de género, reclamando recursos y exigiendo una ley integral contra la violencia machista. Años después, los grupos de asociaciones de mujeres acordaron dotar de legalidad a sus concentraciones públicas, obteniendo los preceptivos estatutos bajo la denominación de Foro de Madrid contra la Violencia contra las Mujeres. La Coordinadora de mujeres en RED se hizo eco de las actividades del Foro y contribuyó a difundir con toda eficacia las noticias; documentos, propuestas, jornadas y campañas. Después se crearían La Red feminista de organizaciones de mujeres" (año 2000), y simultáneamente "Enclave Feminista" y la Plataforma de Artistas contra la Violencia de Género. La proliferación en los actos se multiplica; las Asociaciones se aglutinan, y la campaña de las Mujeres Progresistas levanta una sonada polémica nacional, seguida de represalias políticas contra la organización por la provocación de sus eslóganes (carteles como "el amor no es la ostia")...

Los medios de comunicación nacionales e internacionales se interesan por el Centro de Recuperación Integral que gestiona la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas; se realiza multitud de programas y debates, a los que -sin dejar de preservar el anonimato de las víctimas- acudimos las representantes de las organizaciones. Sin embargo, antes de acabar el año 1977 se produciría un hecho que, por el horror que produjo la publicidad de su conocimiento, habría de acabar definitivamente con el ocultismo que pesaba sobre las mujeres maltratadas. El día 17 de diciembre moría en Granada Ana Orantes, a las dos semanas de que ella contara cual había sido el martirio de su vida, motivado por las palizas, agresiones e insultos que su marido le había propinado durante los años de la convivencia. Había hecho su declaración a cara descubierta, delante de las cámaras de televisión (bajo la presentación de la periodista Irma Soriano en el programa "De tarde en Tarde"). Murió en el jardín, a las puertas de su casa granadina, convertida en antorcha viviente por las llamas que en su cuerpo prendía su esposo y asesino, rodándola de combustible: Un episodio más, éste inolvidable, del terrorismo sexista.

La violencia masculina contra las mujeres no se detiene. Los nuevos Juzgados contra violencia sobre la mujer, tanto en Madrid como en el resto del país y salvo contadas excepciones, se colapsaron en las tres primeas semanas de actuación109. La prevención de la violencia machista110 es portante una necesidad imperiosa y el objetivo debe estar puesteen su erradicación.

Prevenir es anticiparse al mal o al daño que se teme111. Equivale a actuar a tiempo para evitar que el daño llegue a producirse112. Pero lo que suele ocurrir en este tipo de violencia sexista es que se lamenta el drama cuando ya el daño se ha hecho irreparable. Suele hablarse de "muerte anunciada", cuando temiéndola inminente, ya se ha produ­cido. Mientras no ocurre, poco se hace para evitarla. A esta inhibición contribuyen dos factores, esencialmente. En primer lugar él criterio de "normalidad1 con que en el aprendizaje social se acepta la etiología de la violencia sexista; siendo el otro factor el componente consabido del miedo al agresor, sobre lo que ya se ha dicho suficiente.

En cuanto a la referida "normalidad", se conceptúa como "riñas normales" "riñas de novios" o altercados que suelen no tener causa más determinante que la violencia sexista en sus múltiples y variadas formas. Todo es tolerable para la mujer en la relación de su emparejamiento con el hombre. La "normalidad" de la violencia a que nos referimos está marcada por la cultura que se funda sobre todo en la distribución tradicional de funciones, cualidades y comportamientos de cada sexo ("roles" de conducta).

Estos conceptos influyen en los conocimientos, y los alimentan de tal suerte que no hay profesión que se libre de los "valores" equívocos y del poder androcéntrico que caracteriza a la sociedad/Prevenir por lo tanto significa, en este aspecto, cambiar creen­cias y valores; para lo cual hay que empezar por redefinir esos valores, introduciendo­los en la enseñanza, desde la escuela primaria hasta el final de la especialidad universi­taria o laboral. Los nuevos conceptos de: la igualdad, el respeto a la personalidad ajena y el valor del debate y el diálogo, en vez de la imposición por la' fuerza del propio deseo; pues es el deseo, más que las ideas, lo que trata de imponerse; puesto que la fuerza de las ideas está en su poder de convencimiento y la de los deseos en el puro sometimiento.

Sin embargo no se puede esperar a que se desarrollen nuevas generaciones de perso­nas. Los derechos humanos y los derechos de ciudadanía de las mujeres no permiten más espera. Tres siglos sin cambios reales, a la espera de que la igualdad cobre reali­dad en la vida cotidiana de mujeres y hombres es un tiempo vergonzosa­mente suficiente. Entre tanto, habrá que arbitrar programas de formación para todos aquellos profesionales llamados a intervenir en la materia, que faciliten la formación y el reciclaje propio y personal que les permitan intervenir libres de los prejuicios adquiridos en la mecánica de la socialización.

Pero no todo es modificar la educación. Ni corregir la información en los medios de comunicación; en los que se da por sentado que predomina la veracidad del mensaje informativo -y por tanto pedagógico- por sobre la concesión al morbo detestable; ni la ley se puede quedar en el reciclaje de la publicidad cargada de mensajes sexistas, etc. La prevención pasa por cortar de raíz el foco contaminante, impidiendo que los niños y las niñas vivan o se relacionen con un padre violento. La educación y la violencia están recíprocamente enfrentadas. Así como también la violencia y el amor patemofilial. Bien entendido que aquí la nocividad de la violencia de género no se refiere exclusiva­mente a la violencia ejercida sobre los hijos por el progenitor varón: si el objeto de esta exposición fuese la violencia contra la infancia, en idénticas condiciones diría lo . propio de la madre.

2.1. Recuperación del desorden traumático a causa de la violencia de género

Quien como profesional aspire a trabajar en violencia de género contra las mujeres113, y sea cual sea el campo disciplinario en el que haya de desempeñar su función, sabe que debe prepararse para afrontar con calma el sin número de obstáculos e incon­venientes que le saldrán al paso; sin dejar de lado el espinoso tema del perpetrador que se empeña en disparar sus aviesas municiones cargadas de mentiras, insidias y calum­nias en descrédito de quienes hayan apoyado a su mujer, aunque la atención que le haya prestado esté protegida con un título tan incuestionable como la necesidad de ayuda técnica y profesional que la víctima precisa: el agresor quiere a su víctima sola, desamparada y aislada114, como la tuvo hasta el momento -inesperado para él- en que la mujer logró escapar a la desesperada con la urgencia de quien nada tiene que perder, pero con la convicción de quien conserva todavía un atisbo de lucidez en su mente.

En ese encadenamiento de sorpresas desagradables que nos esperan al acercarnos por primera vez a la violencia sexista, nos daremos de bruces con la poca credibilidad que se otorga a las víctimas; con el escaso interés que despiertan las manifestaciones traumáticas que les afectan, y con la negación a asociar el trauma que presentan con los hechos violentos soportados por las mismas. Sobre cuestiones tan relevantes en orden a realizar una intervención profesional acertada -y por tanto eficaz-, es Judith Hermán quien asegura que "cuando la víctima es un miembro infravalorado (una mujer, un niño) puede encontrarse con que el acontecimiento más traumático de su vida ocurre fuera de la realidad validada socialmente. Su experiencia se convierte en algo impronunciable" (op. cit, pág. 27). Sigue esta afirmación categórica: "El estudio del trauma psicológico debe estar constantemente en lucha con la tendencia a desacreditar a la víctima o a hacerla invisible"; porque, asegura que: "a pesar de que existe una enorme cantidad de textos que documentan el fenómeno del trauma psicológico, el debate se sigue centrando en una cuestión elemental: si estos fenómenos son creíbles y reales".

2.2. Recursos adecuados y etapas de la recuperación

Con frecuencia se oye este latiguillo: "¿por qué se tienen que ir ellas y no se echa al maltratador a la calle?". Quienes así se expresan saben poco de violencia de género y bastante menos sobre lo que la ley permite y ha permitido desde hace décadas.

Parece que el único problema que afecta a la víctima sea que el maltratador vive junto a ella en el domicilio común y ese es un riesgo considerable; pero no hay que descartar las siguientes cuestiones: 1ª) que el Juez tiene potestad para ordenar que el agresor salga de inmediato del hogar conyugal e, incluso con la actual ley, ordenar las medidas de protección pertinentes, entre las que se encuentra el alejamiento con prohibición expresada de acercarse a la víctima o comunicar con ella directa o indirectamente por cualquier medio. 2ª) El Juez puede también determinar esta medida de protección en favor de los hijos o de cualquier otro miembro de la familia al que se pueda considerar en riesgo.

El inconveniente no radica en la ley sino en la idiosincrasia del maltratador que, sistemáticamente, salvo excepciones, se salta la orden, irrumpe en el lugar de la mujer, y... llega a matarla. Los agresores son transgresores115. Las normas no se han hecho para ellos; pues son ellos los que hacen sus propias leyes y las imponen; están en posesión de la verdad116 y no reconocen otra autoridad que la suya propia. Otros perpetradores prefieren el desgaste judicial propio del querulante117, denuncian de continuo, encadenan los litigios contra las víctimas118 y contra sus valedores. Esta es una de las razones que disuade a amigos, vecinos de acudir a declarar, e incluso a los profesionales les cohíbe de iniciar un juicio contencioso contra el perpetrador de la violencia sexista. El Juez podrá sacarlo de casa, pero fuera, en la calle, él sigue siendo tanto o más peligroso que en casa.

La otra circunstancia a considerar es la de la situación psicofísica en la que se encuentran tanto la mujer como los hijos. A poca experiencia que se tenga en la dedicación a la materia, las que a ella nos dedicamos sabemos que el 80%119 de las mujeres y sus hijos en separación han padecido lo que se ha llamado "síndrome de estrés postraumático"120; además de un conjunto de alteraciones fisiológicas tan amplio como el que puede verse en transparencia entre los gráficos ilustrativos que se acompañarán a este texto. En estas condiciones, expuesta a nuevos ataques del agresor, con exiguos recursos -pues aunque la posición económica familiar sea holgada a esas alturas del desarrollo de la violencia ella no cuenta apenas con recursos-, no parece lo más aconsejable que la mujer siga en casa, sumida en la incertidumbre, en la angustia y en ía duda permanente -indicadores, todos, de la mujer maltratada-esperando no sabe a qué.

Tampoco puede considerarse la solución más conveniente recurrir a una casa de acogida sin otro objetivo que la obtención de seguridad personal y apoyo psicológico coyuntura!.

Hay que apostar decididamente por dos tipos de recursos: los centros de urgencia y los centros de recuperación integral; debiendo contar ambos recursos con los equipos profesionales121 adscritos a los programas con los que en cada uno de ellos se va a intervenir.

El centro de urgencia tendría que desarrollar un programa ágil de aplicación inmediata para dar acogida a las mujeres en riesgo122 antes de que la violencia se haya consu­mado123. Sus funciones recogidas en el programa directriz, deberían consistir en una evaluación completa con diagnóstico psicológico incluido124 y una remisión al recurso pertinente en un plazo no superior a diez días. El equipo debería constar de una médica psiquiatra, una psicóloga clínica, una trabajadora social y dos educadoras (aparte el personal auxiliar necesario).

El centro de larga estancia, para facilitar la recuperación integral de las mujeres y los hijos víctimas de la violencia machista, y para una atención tipo del orden de 60 plazas entre mujeres e hijos, debiera contar con una dotación de personal-incorporada al recurso, compuesta por: un equipo técnico profesional de tres psicólogas, una trabaja­dora social, una abogada y tres educadoras, bajo la dirección de una profesional exper­ta en violencia de género125; y como personal auxiliar: dos cocineras, dos gobernantas, dos serenas de vigilancia nocturna, una responsable de mantenimiento y otra de coordi­nación de limpieza126. La descripción que precede corresponde al único recurso de este tipo existente en la Comunidad de Madrid: un Centro de larga estancia, que cuenta con un programa marco y cinco subprogramas desarrollados a través de cinco áreas de intervención, con su correspondiente Reglamento de régimen interior, documentos de Precontrato127 y Contrato128 terapéutico, etc.

Las etapas de recuperación se distribuyen a lo largo de 18 meses; pero la flexibilidad del programa marco permite adecuarse en todo momento a la situación y necesidades de cada residente; lo que permite abreviar o alargar el tiempo de estancia en el Centro, a tenor del grado de superación del trauma padecido, de las garantías de seguridad, la cobertura de las necesidades familiares, el trabajo de que disponga, la vivienda o la situación jurídica de los procedimientos judiciales en curso.

La etapa de la recuperación integral comienza por el objetivo de proporcionar seguir­dad a la víctima. Durante la primera semana se trabaja para que la residente recupere la calma: seguridad y sosiego, son requisitos imprescindibles para que la persona afec­tada por el trauma pueda iniciar sus terapias con un nivel de concentración aceptable, cuando la residente presenta un nivel de ansiedad extremo, se hace necesaria la consulta psiquiátrica, en la que se paute la medicación y tratamiento, hasta que la propia terapia permita prescindir, a juicio médico, de la medicación.

Borrar los horrores vividos es el propósito más frecuentemente expresado por las personas afectadas de maltrato.. Guardarse para una misma las atrocidades vividas es una forma de autodefensa, como si la superviviente creyese que los hechos que la avergüenzan dejan de existir mientras no trasciendan. Los pensamientos martillean de continuo en su mente y se da a sí misma esta consigna: "olvidar, ocultar, enterrar su padecimiento; para qué contarlo; al fin y al cabo ella tuvo la culpa por soportarlo, y seguro que todos pensarán en esto igual". Pero el trauma producido a la víctima no se disuelve por sí solo. Enquistarse en la negación no resuelve nada: la lucha entre el recuerdo de lo sucedido y su ocultación es enteramente destructiva; y ese conflicto interior es incompatible con la recuperación.

En ocasiones, la víctima de malos tratos se mantiene durante varios años en esa actitud de máxima reserva o secretismo; cuando a la postre pide ayuda psicológica y se decide a manifestar los sufrimientos pasados en silencio, es cuando se pueden constatar los efectos destructivos del trauma padecido. Las etapas del tratamiento en el CARRMM se orientan en el sentido de insistir a la residente que la eficacia de la recuperación está en poder de ella misma, en la actitud que ella tome, primero de confianza en sí misma, para poder confiar más tardé en los demás. Al efecto, es de capital importancia la capacidad de sintonía que la psicóloga tenga para empatizar con la situación de la víctima. Esta profesional tiene que poner en el empeño toda su experiencia, sus conocimientos y su propia creatividad, presta a satisfacerla necesidad de respuesta a los padecimientos que tiene la víctima; pero no para responder a cuestiones dispersas que la víctima pueda tener inquietud en inquirir; si no centradas directamente en el objetivo que se persigue, que es el de devolver a la mujer el poder129 y la propia estima perdidos. Para ello se ha de favorecer la reflexión130 sobre la razón de los síntomas que manifiesta la residente, con el fin de que ella, con la ayuda y la atención psicológica que recibe, pueda llegar por sí misma a las conclusiones pertinentes.

La siguiente etapa en la recuperación, una vez obtenida la seguridad en sí misma, es, desde cierto punto de vista, la más delicada y comprometida de la recuperación; pues se trata de traer sistemáticamente a la memoria de la mujer que ha sido maltratada -por supuesto, sabiendo ésta que quien lo recibe está deontológicamente obligada por la reserva profesional- todo el historial de lo que constituye su conflicto131; para lo cual se hace imprescindible ahondar en los viejos recuerdos, con la inevitable provocación de los llantos al remover las heridas; pero también con la satisfacción del bienestar que el desahogo de la confidencia le procura a ésta; antes de afrontar la tercera etapa, esto es, la de volver a conectar la residente con la vida común que dejara atrás en los años de convivencia con su agresor.

En esta tercera etapa se seguirá con la terapia bajo este presupuesto: La mujer maltratada en recuperación132 cuenta ya con los medios e instrumentos suficientes para ejercer sus derechos; ha adquirido una seguridad personal, así como las habilidades y sociales necesarias para precaver el abuso133; se ve también en posesión de la autoridad y del poder134 que había perdido, para con sus hijos y con los demás; y está, por tanto, en condiciones de afrontar los riesgos del común vivir; que es decidir y sortear con probabilidades de éxito los inevitables obstáculos de la existencia; contando en consecuencia con que cada decisión a tomar llevará implícita la incertidumbre del riesgo.

El CARRMM imparte también terapias grupales135 que sirven de apoyo entre personas que tienen en común una experiencia traumática similar. Las historias comunes acompañan a la individual de cada una; el concepto de la vergüenza disminuye; la representación de todos los niveles culturales, profesionales, etc. dentro del grupo sirve para que la mujer pueda reconocer la universalidad del maltrato y deseche la culpa personal que se ha atribuido. Existe un programa de atención a la infancia, en el que se combinan la atención terapéutica y la prevención. Además se imparte enseñanza en una escuela de madres para recomponer136 la unión entre la madre y los hijos, que se ha destruido137 a consecuencia de la intervención violenta, destructiva, del padre.

Dos proyectos siguen pendientes: un estudio de investigación sobre la violencia de género con los datos obtenidos durante 14 años, y la puesta en marcha de un programa de músico-terapia para la infancia residente y los menores que les antecedieron en el Centro. Falta mucho por hacer para terminar con la violencia de género, pero nadie debiera negar que terminar con ella es responsabilidad del conjunto de la sociedad.

3. EL CAMPO PREVIO A LA ACTUACIÓN JUDICIAL: LAS ACCIONES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

En materia de violencia de género la verdad no está en lo que obviamente nos muestra la realidad, sino en lo que ocultamente sirve al sistema dominante como residuo de los valores y presupuestos del patriarcado. Esta disconformidad entre lo que se muestra aparente y lo que subyace oculto a nuestra vista, es la mayor dificultad a la hora de sentarse a diseñar con verdadera pertinencia las acciones más convenientes encami­nadas a remover con decisión, contundencia y eficacia los cimientos del patriarcalis­mo, a limpiar a las instituciones y a los órganos de poder de tantos prejuicios, mistificaciones y tópicos como todavía subsisten apegados a nuestras costumbres y nuestra mentalidad, no obstante los cambios parciales que, inevitablemente, se van produciendo en algunas sociedades de hoy.

No es por casualidad, ni tampoco por torpeza, el que las reformas legales, los planes contra la violencia de género y los recursos de todo orden tropiecen una y otra vez con su inoperancia a la hora de valorar los resultados. Sorprende y escandaliza a la vez que, cuando al fin se ha intentado dar una respuesta conjunta y unitaria, o sea integral, al complicado y multiforme problema de la violencia masculina contra las mujeres, surjan inmediatamente: la respuesta acalorada, las objeciones e impugnaciones repetidas de las distintas esferas y centros, de poder. Parecen olvidar que la violencia de género es un fenómeno con caracteres de verdadera endemia social138; que su pervivencia invalida la virtualidad de los derechos humanos de las mujeres y vulnera asimismo los derechos fundamentales afirmados en la Constitución: el derecho a la vida, a la seguridad personal, a la libertad y la dignidad...; que el Gobierno, en suma, con su iniciativa Legisladora tiene la obligación de promover la implantación de esos derechos en la sociedad, y los tribunales de Justicia el deber de tutelarlos por mandato expreso constitucional (art. 9, 2).

3.1. La aplicación de la ley y su práctica judicial cuando media violencia de género

La violencia masculina contra las mujeres no es una forma de violencia común. En agresiones dentro tipo, cometidas por razones de índole diferente, por ejemplo, por móviles utilitarios, el dinero, el liderazgo del grupo, etc.; en las que el delito aparece cometido por un agresor o por agresores y la víctima o víctimas dispuestas a declarar abiertamente -con independencia de su sinceridad- sobre los hechos ocurridos; es lo más ordinario que haya testigos y otro género de pruebas que el querellante o denunciante se apresura a aportar al juicio, frecuentemente con ánimo vindicativo para obtener la máxima condena y la mayor indemnización previstas en la ley. Pero no es éste, en absoluto, el caso de una mujer agredida por su marido o compañero, cuando finalmente logra decidirse a denunciar. El maltrato físico, el psicológico, el económico y en no pocas veces también la agresión sexual, han conseguido provocar en la mujer el efecto perseguido por el perpetrador: la víctima carece de identidad propia, depende psicológicamente de su agresor, la duda y la inseguridad presiden su vida, y el último y débil resquicio de libertad es lo que le ha permitido formular una denuncia, en la que, de todos modos ha minimizado los hechos, los cuenta de modo deshilvanado, olvidando datos relevantes como la mención de los ataques precedentalmente cometidos por el agresor. Esta dependencia de la víctima para con el agresor explica el porqué de su comportamiento contradictorio y el miedo que padece también".

En esas circunstancias tan devastadoras, la mujer puede denunciar un día, y al día siguiente intentar retirar la denuncia; padece una especie de amnesia emocional; se siente indefensa; está desesperada; percibe su mente embotada, aturdida, agitada, y ella misma con la confianza perdida, tanto en si misma como en los demás. Pero puede también ocurrir -aunque no sea lo habitual- que al Juzgado llegue la mujer irritada139, mostrando una agresividad140 manifiesta contra su agresor... Esta diversidad de reacciones son propias de quienes sufren violencia de género: vencer el miedo con la rabia supone un acto extremo de supervivencia141. Sucede en contadas ocasiones, pero conviene tenerlo en cuenta para no juzgar erróneamente142. Pues absolver al culpable por error de apreciación refuerza la conducta del agresor y produce una victimación secundaria en la mujer, que ve así cumplida la profecía del perpetrador cuando le decía "nadie te va a creer”...

Por fortuna cada vez es mayor el número de jueces y juezas; conocen las circunstancias que rodean al ilícito penal de la violencia de género143. Ana Rubio, profesora de Filosofía del Derecho y Filosofía Política, explica que: "La utilización combinada de violencia física y psíquica junto al aislamiento, explica el por qué la víctima minimiza la agresión...., o trata de comprenderlo. Esta dependencia psicológica conduce a la víctima a la indefensión y explica el por qué no denuncia, no ratifica la denuncia, no se persona en el juicio o por el contrario reacciona con gran agresividad contra el agresor habitual. Es un error considerar la violencia contra las mujeres una forma más de la violencia común, y cuando se lleva a cabo esta simplificación por desconocimiento, se efectúa una incorrecta calificación de los hechos y en última instancia la ineficacia del sistema jurídico"144.

Otra grave consecuencia de la que debo dejar constancia, corresponde al ámbito competencial civil. Y es el dato registrado de que más del 70% de los llamados mutuos acuerdos en los procesos de separación esconden situaciones de violencia masculina contra la mujer. La razón es bien sencilla: el agresor nunca acepta la separación cuando es su mujer quien la desea y toma la iniciativa. En consecuencia trata de retenerla utilizando múltiples estratagemas, a cual más demoledora, sin excluir el chantaje emocional de hacerla responsable del suicidio que le anuncia. Si finalmente la mujer logra mantenerse en su propósito separatorio, en esas circunstancias el maltratador acabará imponiendo condiciones leoninas a una separación aparentemente "consensuada".

Por otra parte, la mujer maltratada intenta separase, como ella dice, por las buenas. Es esa la expresión más repetida: "por las buenas". Lo desea fervientemente. No se atreve a enfrentarse en un contencioso, y dice: "por las malas va a ser mucho peor". Así que, con el objetivo de conseguir un resquicio de libertad y autonomía, va cediendo a las consecutivas exigencias que se le imponen: pensiones mínimas para los hijos, amplio régimen de visitas con los hijos145, estancias prolongadas de convivencia con los mismos146, renuncia a la pensión compensatoria aunque la mujer la tenga como un derecho legalmente reconocido, reparto del mobiliario doméstico, etc. Y todo ello no tendría excesiva importancia -aun dentro de la injusticia147 que representa-, si ello al fin fuera el precio a pagar por acabar con el maltrato148; si con ello se hubiese conseguido salir del círculo del control y del dominio del agresor. Pero esto, en modo alguno se cumple, cuando el hombre del que separa la mujer ha ejercido la violencia de género durante la convivencia.

Para el "perverso narcisista", como lo ha calificado Hirigoyen, no hay más normas que las suyas, ni más acuerdos que los que él mismo impone y que no son susceptibles de cambio más que en consideración a sus necesidades o simplemente para satisfacer sus deseos. Los hijos, la mujer, no cuentan para el violento sexista; porque los otros para él no existen; sus vidas no le preocupan; ni importan más que en cuanto instrumento al servicio del abusador. Es entonces, una vez obtenida esa llamada separación "consensuada" -aunque de acuerdo y consenso no tenga más que el nombre-, cuando el maltratador retoma el control sobre su víctima a base de reincidir en el incumplimiento de lo establecido en el convenio, de acosarla con sus llamadas por teléfono, de irrumpir en su vida con encuentros por sorpresa en mitad de la calle149, etc.; usando la estrategia de manipular a los hijos, sea con tintes victimistas o predisponiéndolos contra la madre... La enumeración de estas agresiones en la fase litigiosa se hace interminable: no paga las pensiones, confunde hábilmente la fecha de los pagos para saltarse una u otra mensualidad. Y, entre tanto, el Juzgado se convierte en el nexo de vinculación entre el maltratador y la víctima. Si ella insiste legítimamente con sus reclamaciones ante la autoridad, aparece como una litigante obsesiva; si por el contrario no reclama, los niveles de impunidad del agresor favorecen su estrategia de abuso y control.

Por contraposición, el maltratador querulante150 es otra de las figuras conocidas en violencia de género. El perpetrador encadena denuncia tras denuncia contra su ex mujer, y también contra todo aquel que la esté ayudando. La figura conocida jurídicamente como "abuso del Derecho" pasa a formar parte de las armas destructivas del agresor contra quien se atrevió a dejarle y contra los que durante el proceso la hayan asistido. Estos perpetradores de violencia sexista nunca ponen fin a su empresa de aniquilación. Y en su hábito de desobediencia a las normas, consideran haber hallado la "comprensión" de los jueces y magistrados.

En cuanto a la víctima, se siente nuevamente maltratada, cada vez que comprueba la escasa o nula credibilidad que al parecer el Juez ha prestado a su declaración; o que resulte que al final la condena considera el hecho como "falta" y no como delito o que el fiscal (que está ausente) no la interroga para que pueda dar a conocer su versión; en fin, que recibe la sensación de que se la está tratando como si fuese ella la culpable y no la víctima del daño o la lesión causados. Sin que deje de volver a su memoria aquellas frases que hubo de oír al maltratador los augurios nefastos que para ella tendría su decisión de separarse.

Es de nuevo Ana Rubio quien refleja la realidad que se desprende de las siguientes observaciones: «..."se está encubriendo la violencia entre mujeres y hombres y se está aceptando lo real como único racionar... cuando "se ignora o se minimiza desde el Derecho", que ..."la libertad y la igualdad tienen que ver con el reparto equitativo del poder y la desigualdad y el dominio con la subordinación y la exclusión del mismo", o "al considerar irrelevantes los déficit de democracia que están en el origen de creación del Derecho o al no cuestionar el "sentido de vida" implícito en el mismo, que oculta bajo determinados modelos de masculinidad y feminidad, de familia, relaciones paterno filiares, etc."» (op. cit. pág. 31).

3.2. El punto de vista de la mujer maltratada sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género

Es una realidad histórica que el Derecho, tanto en su elaboración como en su aplica­ción, ha sido —y todavía en muchos países sigue siendo- el instrumento más directo y efectivo para lograr la consolidación de la ideología patriarcal151 que consagraba la discriminación flagrante de la mujer, imponiendo su sometimiento y obediencia bajo el control del varón. Pues bien, si este hecho indiscutible lo ignoran la clase política actual y las instituciones del Estado como servidoras de la justicia; si lo olvidan o lo pasan por alto, no obstante el fundamento constitucional que hace derivar la justicia del pueblo, es decir del conjunto de la sociedad152; se hará imposible cumplir en nombre de la Justicia la función punitiva y el reproche social pertinente a los delitos de violencia de género, en que, no se olvide, el agresores el hombre y la víctima la mujer; no a la inversa153. En tanto no se asuma dicha disyuntiva, la impunidad de la violencia de género seguirá su curso, en forma más o menos solapada; y no habrá elaboración de ley, por aquilatada y afinada que sea, que logre poner coto o detener ese pertinaz fenómeno que constituye ya en nuestro país la auténtica pandemia de la violencia de género.

La dificultad no está en la Ley, a la que enseguida me referiré. La dificultad radica en la confusión de valores e intereses con que un sector ciudadano, todavía prevalente en nuestra sociedad, antepone a la norma legalmente vigente los comportamientos, las actitudes y las creencias en los que se socializó; supeditando así a estos elementos ajenos a la ley la aplicación de la misma. Durante la última década, las organizaciones de mujeres reclamaban con insistencia de los poderes, públicos, que sus derechos fueran protegidos por las leyes con respeto a la dignidad ciudadana que les correspon­de y en consonancia con la permanente demanda. El Gobierno de entonces llevó a cabo diversos planes y reformas legislativas, entre las que se encontraba la medida de protección a la víctima consistente en el alejamiento del agresor (art. 544, bis, LECrim). Realizó también por primera vez un Informe Sociológico de "grandes vuelos" sobre las dimensiones, contenidos y etiología de la violencia de género. Sin embargo, únicamente los datos concernientes a la extensión numérica del problema podía decirse que respondieran con realismo a las características definitorias del fenómeno social en estudio. Aproximadamente 1.800.000 mujeres soportan violencia sexista en España. Aunque a juicio de esta ponente, la cifra real es superior, debido a dos factores, que son: la metodología empleada en la recogida de datos -la llamada telefónica- no era el medio precisamente más adecuado para obtener resultados fiables en la materia; siendo el otro factor la suma reserva u ocultación en que la violencia psicológica se mantiene, incluso por parte de las propias víctimas y su entorno social; por lo cual este importante capítulo de los malos tratos suele quedarse en la invisibilidad. De todas formas los datos del informe eran alarmantes y, en parte, explicaban las cifras escandalosas de las víctimas que de año en año pagaban con su vida el precio de ser mujer.

De nuevo, las Asociaciones de mujeres salieron al paso con un escrito en el que fundaban sus demandas y explicitaban sus razones. Era necesario pasar, dijeron, de los planes y medidas paliativas á abordar desde su origen los múltiples y variados elementos que contribuyen a formar el intrincado laberinto de la violencia de género, sus causas y concausas

3.3. Consideraciones de las mujeres maltratadas en la génesis de la Ley Integral

Había que legislar una ley integral, es decir, integradora de los diversos aspectos que concurrían en el fenómeno de los malos tratos masculinos a mujeres, en un cuerpo normativo unitario. Era imprescindible llevar a la práctica el discurso y la proclama­ción de la tolerancia cero también frente al terrorismo sexista.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género entró en vigor el 29 del mismo mes y año; habiendo sido aprobada con el voto unánime de los parlamentarios; hecho insólito en estos tiempos en que la unanimidad ha adquirido un alto costo político. Sin embargo, ya desde que se tuvo certeza de la aprobación de la Ley, surgieron de inmediato las voces de quienes, no obstante su total ignorancia sobre la violencia de género, se aprestaban a discutir el propósito gubernamental y enmendaban la plana al Legislador que por primera vez se proponía a afrontar la violencia masculina contra las mujeres removiendo los obstáculos que se oponen a la igualdad sin discriminaciones, tal y como insta la Constitución.

He aquí como opina a propósito de esta Ley la magistrada Raimunda de Peñafort, en un libro de reciente aparición: "La necesidad de esta Ley no se entiende si se desconoce, o no se quiere conocer, la realidad dé su ámbito de aplicación: la violencia de género. Tendrá sus limitaciones o defectos, sus aciertos y sus errores, como suelen tenerlos todas las leyes innovadoras. Los primeros pasos de su aplicación no estarán exentos de tropiezos y de ellos se aprenderá para mejorarla. Es verdad que no bastará por sí misma para alcanzar plenamente el objetivo propuesto. Tampoco el Código penal, que sé aproxima al bicentenario, ha conseguido erradicar los delitos y no por ello deja de ser necesario"154

Cierto es que a la estructura androcéntrica de la sociedad no debe producirle mucho entusiasmo las leyes que tratan de encauzar este tipo de violencia hacia su erradicación. Digo "encauzar" simplemente, no que pretendan erradicar por sí mismas la violencia, como es el caso presente. Antes de la entrada en vigor de esta Ley, otras disposiciones legales se dirigieron únicamente a paliar los efectos de la violencia, esto es, sin tocar el origen de la misma. Pero esta Ley es integral porque contempla y coordina todas las medidas desde la prevención a la sensibilización y todos los ámbitos: el educativo, el sanitario, la publicidad y los medios de comunicación, poniendo especial atención en los Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Mediante la figura de la "Delegación especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer", pretende garantizar la tutela institucional. La complejidad de la violencia sexista aparece reflejada de forma inequívoca al estudiar, valorar y cuantificar la estructura de intervención y reconocimiento de derechos que la ley contempla. Resulta un compendio de lo que debe hacerse como cauce erradicativo de la violencia que nos ocupa.

3.4. Apreciación de las mujeres maltratadas sobre la Legitimidad y legalidad del texto aprobado

Esta Ley no será perfecta; pero los defectos qué pueda tener son subsanables, porque para eso está la labor de interpretación que compete a los jueces. No hay más que retrotraerse a los años de la Dictadura para comprobar cómo aun bajo las leyes represi­vas y la falta de libertad pudieron darse sentencias más que aceptables dependiendo de su aplicación por el Juez. La mejor de las leyes puede ser desastrosa en manos del juez que la aplique, y la peor resultar más que suficiente, cuando el juez que tiene la compe­tencia para aplicarla lo hace con sentido de justicia, esto es, integridad. En el caso presente, ya se ha dado la circunstancia de jueces escrupulosos, guardianes de' la legalidad, que han planteado jurisdiccionalmente la inconstitucionalidad de la nueva Ley. Y será bueno que el alto tribunal se pronuncie cuanto antes para tranquilidad de todos.

Sin embargo, no puede perderse de vista que el bien jurídico tutelado por la innovadora Ley es el de la indemnidad de la mujer* maltratada, y que el delito perseguido es el de la violencia que ejerce el varón contra la mujer. Un delito que, en Declaración de las Naciones Unidas, en 1980, merecía el calificativo de "el crimen encubierto más numeroso del mundo". La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género define, con meridiana claridad, este objetivo: "actuar contra la violencia que se ejerce sobre éstas (las mujeres) por parte de quienes sean o hayan sido sus. cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin (mediar la) convivencia"; refiriendo directa y explícitamente dicha violencia a la "manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres" (art. 1.1, título Preliminar).

Las voces criticas antes aludidas, ven el fantasma de la inconstitucionalidad en el hecho de que la nueva Ley haya elevado las penas a los ilícitos sancionados en el Código penal vigente cuando la persona ofendida seao haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia con el agresor; con lo que resulta que un mismo ilícito penal puede ser castigado con mayor o menor severidad según que quien lo cometa sea hombre o mujer. Y esto, dicen, representa una "discriminación por razón de sexo" contra lo dispuesto en el consabido y paradigmático artículo 14 de la Constitución; a cuyo tenor "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, etc”. Se trata, de una falsa especie, que, en su pretensión jurídica, se disipa sin dificultad.

En materia penal "ser iguales ante la ley" no significa que al legislador le esté vedado tipificar figuras de delito en atención a la diversidad de condiciones o circunstancias que concurren en las personas y en los grupos de ellas que delinquen. No se puede confundir con la "discriminación de personas" la "especificidad de los hechos" que en tó ley se contemplan; en este caso, a los efectos de la tipificación del delito. Lo primero —discriminación legal de las personas o los grupos sociales- es algo nefasto, en lo que las dictaduras son maestras: leyes y tribunales especiales de tal índole están proscritos en las democracias; pero lo segundo -la especificidad en razón de la tipología delictual- es algo consustancial con el estado de Derecho. De no ser así, ningún estado democrático podría promulgar leyes contra el terrorismo, si le estuviera vedado definir esa figura de delito porque implica, por principio, la delimitación de circunstancias que, como las de pertenencia, colaboración e información a la banda amada, etc., implican relación directa a personas y grupos de personas, es decir, a "condiciones y circunstancias de las personas y sus relaciones entre ellas", en base a las cuales se puedan configurar los elementos fácticos que permitan la calificación del delito.

En nuestro caso, ese delito, que universalmente está calificado como "el crimen encubierto más numeroso del mundo", según antes se ha dicho, se ha tipificado por el Legislador español en razón de este hecho objetivable: que la relación de la persona ofendida con la persona del ofensor sea la de esposa -actual o pretérita- o en términos análogos de afectividad uxoria y sin que sea necesario que medie la convivencia. Son, pues, tres condiciones nítidas, implicativas de una relación interpersonal: 1) afectividad marital; 2) con mantenimiento o extinción de la relación entre ellas, y 3) con subsistencia o no de su convivencia; las cuales condiciones determinan con carácter unívoco la especificidad del delito, sin que se pueda hablar de discriminación personal; como si en el caso del terrorismo se pudiera afirmar que se discrimina a la persona del ciudadano terrorista porque para tipificar su delito se parte de la índole de sus relaciones con las personas integrantes de los grupos armados...

Aun a riesgo de extender los límites de la Ponencia, la importancia del asunto requiere que no dejemos de aducir los abundantes pronunciamientos, tanto de la doctrina general como de la jurisprudencial, que, según a continuación se indica, se muestran contestes en afirmar que:

a) La igualdad ante la ley supone una equivalencia de aptitudes genéricas o una igualdad de posibilidades de actuación; algo que es "distinto de la igualdad real o igualdad de hecho, que garantizaría a todos los hombres un mismo ejercicio actual de los derechos" (Gálvez Montes, F.J., en "Comentarios a la Constitución", 1985, pág. 254);

b) La igualdad, como principio jurídico, quiere decir, ante todo y sobre todo, "paridad" en cuanto al tratamiento de la dignidad humana, y por tanto equivalencia en cuanto se refiere a los derechos fundamentales (Recasens Siches, L., Tratado General de Filosofía del Derecho, 1965; Truyol Serra, A., Los derechos humanos, 1975);

c) "El principio de igualdad no puede entrar en juego más que cuando se encuentra en presencia de situaciones idénticas" (Colliard, C.A., Libertes Publiques, 1975).

d) La existencia de ciertas disposiciones modernas que se orientan a corregirlas desigualdades de hecho con abandono de los estrictos mecanismos de la igualdad aparente, no puede considerarse como un abandono peligroso del principio de igualdad; así, las diferencias que se basan en "diversidad de conductas imputables al individuo", o "diversidad de actitudes individuales (actitudes mentales y físicas)" (Recasens Siches, op, cit.);

e) "Dentro de la discriminación jurídica de que habla el inciso segundo del artículo 14 debe deben comprenderse tanto la cometida por órganos estatales... como la realizada por personas privadas (Gálvéz Montes, F.J., en op. cit.)

f) Las personas "deben ser tratadas desigualmente en todo aquello que se vea sustancialmente afectado por las diferencias que naturalmente median (entre ellas)" (Ibíd.,); como es el caso de los sistemas fiscales progresivos, los cuales precisamente por su tratamiento de imposición progresiva en lugar de la igualdad proporcional uconstituyen una verdadera manifestación del principio de iguaidad" (Colliard, op. cit.).

g) "Puesto que la igualdad real es impracticable, crea el .clima artificial donde aparentemente Crece, para que los auténticos remedios de la desigualdad no se apliquen más" (Guasp, J., prólogo al libro de E. Jiménez Asenjo sobre «Régimen jurídico de los títulos de nobleza», 1955).

Y en términos de la doctrina jurisprudencia -y entre otras-, las siguientes Sentencias del Tribunal Constitucional, que, en resolución de otros tantos recursos de amparo (R/a), y en su caso resolviendo cuestión de inconstitucionalidad (G/i), dijeron:

- La Sentencia de 2 de julio de 1981, en C/i: No toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación; la igualdad sólo es violada cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. . .

- S. de 10 noviembre 1981, C/i: El principio de igualdad jurídica consagrado en el artículo 14 hace referencia inicialmente a la universalidad de la ley, pero no prohibe que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de diferenciar situaciones distintas y de darles un tratamiento diverso.

— S. 10 julio 1981, R/a: Dicho principio encierra una prohibición de discriminación, de tal manera que ante situaciones iguales deben darse tratamientos iguales entendida pues la aplicación del principio en función de las circunstancias que concurren en cada supuesto concreto en relación con el cual se invoca.

— S. 49/1982, de 14 de julio, R/a.: La igualdad a que el articulo 14 se refiere, que es la igualdad jurídica o igualdad ante la ley, no comporta necesariamente una igualdad material o igualdad... real y efectiva.

- S. 59/1982, de 28 de julio, R/a.: ...es menester demostrar que existe un principio jurídico del que deriva la necesidad de igualdad de trato entre los desigualmente tratados.

- S. 68/1B82, de 22 de noviembre, R/a.: La existencia de diferencia en el trato jurídico no significa por sí sola violación del artículo 14 de la Constitución, siempre que la diferencia posea una justificación razonable, de acuerdo con el sistema de valores que la Constitución consagra.

Pues bien, al sistema de valores de la Constitución es a lo que se refiere el otro artículo pilar en la sustentación de la nueva Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o sea, el artículo 9,2 constitucional; cuando encomienda a los poderes públicos una eximia y decisiva función en orden al mantenimiento del principio de igualdad consagrado en su artículo 14; pues no se limita a exigir de los poderes públicos una acción tutelar o defensiva del principio de igualdad, sino que les atribuye el ejercicio de las acciones necesarias para imponer efectivamente la igualdad] esto es, con actuaciones tanto positivas como negativas. Positivamente mediante la promoción de las condiciones necesarias para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva; pero también negativamente, a través de un proceso de remoción de los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de la igualdad (Paladín, L., IIprincipio Constituzionale d'Eguaglianza, 1965). Únicamente así es como puede entenderse ese definitivo mandato del artículo 9,2, con su triple matiz y proyección de promover, remover y facilitar la efectividad práctica de la función encomendada y no como una tímida invitación o una evanescente sugerencia, la cual pudiera tomar o no tomar en consideración él Legislador en el desarrolló de la función que le es propia.

En suma, esta Ley, lejos de vulnerar el principio de no-discriminación del art. 14 constitucional/lo que hace es ahondar en Ja implantación del mismo, en tanto en cuanto pone en práctica la encomienda de "remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de la igualdad' que los poderes públicos tienen recibida de la propia Constitución conforme a su art 9,2. Y no hay duda de que implícita en dicha encomienda está la obligación de los poderes públicos, de eliminar de la vida nacional cualquier rastro de maltrato a la mujer, protegiendo, con toda efectividad, a las víctimas de tales abusos. Porque esto pertenece indiscutiblemente al sistema de valores de la Constitución.

4. LA LEY DE'DIVORCIO Y, SU APLICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LAS MUJERES MALTRATADAS

La Ley 15/2005, de 10 de julio, ha introducido importantes modificaciones en el Código civil y en la Ley de Enj. civil en materia de separación y divorcio.

Cuando todavía la Ley estaba en Anteproyecto, al tener conocimiento en el último momento las Asociaciones de mujeres del contenido de la reforma en ciernes, se apresuraron a mostrar su profundo desacuerdo con la presentación de argumentos, tesis y estudios, verbi gratia, el informe realizado por las letradas María José Várela Pórtela, Lara Padilla Várela y la colaboración de las también abogadas Mónica Álvarez y Patricia Hernán Sáez155

La oposición, prácticamente unánime, que esta Ley ha despertado en las organiza­ciones de mujeres, podría resumirse en el término de "mini-ley" con el que nosotras la calificamos; habida cuenta de que sus objetivos se han centrado únicamente en cuestiones tan minuciosas y puntuales como:

a) posibilidad de acceso directo al divorcio, es decir sin juicio de previa separación (art. 86 de la Ley, con remisión 81);

b) guarda y custodia compartida sobre los hijos bajo la determinación judicial (art. 92,5);

c) la posibilidad de reducción del derecho a la pensión compensatoria indefinida por desequilibrio económico a su vigencia temporal definida (por un tiempo) (art. 97;

d) eliminación de las causas implicativas de responsabilidad de los cónyuges que contemplaban los derogados artículos 82 y 86, tanto en los procesos de separación como de divorcio.

Aun cuando el contenido de esta Ley perjudica seriamente a las mujeres e sus derechos, ensanchando en muchos de sus contenidos la discriminación por causa del sexo, me ceñiré a dos aspectos que tocan de lleno la relación entre la violencia sexista y su influencia en los procesos judiciales de divorcio; omitiendo, en cambio, toda referencia al proceso judicial de la separación, por considerar que la innovación introducida en este terreno ha sido una concesión de orden meramente político, pero a la cual no resulta difícil augurar muy poco futuro: será difícil, en la práctica, que, pudiendo reconvenir de divorcio a la demanda de separación, se abstenga de hacerlo el demandado en el contencioso.

4.1 Reflexiones sobre la guarda y custodia compartida

La mal llamada guarda y custodia "compartida" ha sido una demanda insistentemente reclamada por determinados grupos de varones que, cobijados en pintorescas denominaciones, se han distinguido por la violencia que esgrimen hacia las mujeres156, en la que practican en las páginas de la Red y en los llamativos actos en los que públicamente exhiben sus extravagancias para disimular la afortunadamente escasa afiliación de sus adscritos.

Durante toda la vigencia de la ley de Divorcio de 7 de julio de 1981, hace 23. años, los progenitores masculinos no solían pedir la custodia de sus hijos, no obstante estarían legitimados para ello como sus esposas. Sólo excepcionalmente lo hacían. Ahora, sin embargo, han levantado bandera por la custodia compartida; mas no como una reivindicación de la paternidad -al fin y al cabo el cuidado y atención de los hijos por la madre fue siempre principio emblemático de la cultura patriarcal-, sino como la ocasión oportunista de tumbar un divorcio -el implantado por la ley del 81 - que siempre había sido defendido por las Asociaciones de mujeres. Los que apoyan la fórmula de "custodia compartida" arbitrada por la nueva Ley saben que tal destitución nunca podrá llevarse a cabo en la práctica de nuestro país...

El 20 de septiembre último la Federación de mujeres Separadas y Divorciadas informó al Ministro de Justicia de que: a) en los procesos separatorios por mutuo acuerdo, ambas partes concordantes establecían la custodia en favor de la madre en un 95%; b) por el contrario, en los contenciosos, la franja en la que ambos progenitores solicitaban la custodia de los hijos oscilaba entre el 15 y el 20%; es decir, que entre en el 80-85% de los casos no se planteaba contienda porque el progenitor masculino no reclamaba para sí la custodia de los hijos.

La petición de custodia compartida no dejaba de ser, en la práctica judicial, una nota excepcional, que generalmente coincidía con el empleo de argumentos de presión por parte de padres violentos157 para conseguir que la mujer depusiera su decisión separatoria; sin que se pueda subestimar el hecho de que en un 75% de los procedimientos la demandante era la esposa.

A estas cifras hay que añadir los datos extraídos del estudio de las Letradas Varela-Portela-Padilla, antes mencionadas, de fechas tan recientes como las de octubre y noviembre de 2004; en cuyo informe se estudiaron 1.000 sentencias judiciales relativas a la custodia de los hijos en los procesos de sep. y div., 400 de los cuales correspondientes a procedimientos en mutuo acuerdo, otros 400 a contenciosos y 200 relativos a resoluciones de las Audiencias Provinciales. Esos datos son los siguientes: Mutuos acuerdos: en el 93% de los casos se estipula que los hijos queden en custodia de su madre (lo que, al decir de las autoras, "supone que los hombres se autóexcluyen:

Nadie, ni la ley ni la judicatura les obliga a ello. Régimen de visitas: el estudio muestra que el régimen habitualmente pactado es el de fines de semana alternativos, la mitad de cada uño de los períodos vacacionales del año. Un 63% del antedicho muestrario del 93% no acuerda ningún día entre semana en los que los hijos están bajo la custodia de su madre; sólo el 24% de los padres solicitó ver a sus hijos un día entre semana, y únicamente el 9% verlos dos días entre semana. Procedimientos contenciosos: en el 77% de los casos el hombre no solicitó custodia de los hijos; el 22% la pedía para sí, y tan sólo el 1% la pidió compartida.

Como se ve, la custodia compartida pe es una petición espontánea por parte de los varones cónyuges en separación, ni tampoco es una solución justa: a los hijos nunca se les pueden hacer objeto de reparto en la separación de sus padres. La ley de 7 de julio 1981, ahora reformada, no discriminaba a los cónyuges en lo que se refiere a la atribución de los hijos bajo custodia, ni en ninguna otra materia. Al establecer el artículo 90 las condiciones del mutuo acuerdo dejaba ampliamente abierta la facultad del Juez para otorgar la custodia indiscriminadamente, sea al padre o a la madre, expresando que en el acuerdo se determine "la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos (cónyuges)". Y lo mismo en el juicio contencioso (art.91) y en la adopción de las medidas provisionales (art. 103) bajo la formula abierta de "a cual de los cónyuges se ha de encomendar la custodia"; de donde se desprende que la legalidad establecida en aquella norma fue de entera igualdad hacia uno y otro de los cónyuges a la hora de acceder a la custodia de sus hijos. Y si en la práctica del foro la aplicación de la norma legal ha dado resultados muy mayoritariamente favorables a la custodia de las madres sobre la de los padres, sin duda alguna ello se ha debido al desentendimiento o a la pasividad con que los progenitores varones han respondido a la expectativa que les ofrecía el legislador. O, en otro caso, a su incapacidad para demostrar en autos una capacitación adecuada en todos los órdenes al cuidado y atención de los hijos durante la convivencia familiar. Es obvio que la cualidad de "progenitor competente" no surge y se obtiene de pronto al plantearse la separación; ella es fruto de toda una actuación precedente, desarrollada durante la convivencia.

Ni tampoco el otorgamiento de la custodia de los hijos se confiere como si fuera un premio o la concesión de un privilegio, sino como la atribución de una enorme responsabilidad, un deber y un motivo de preocupación que se deposita en la persona del padre o de la madre en cuanto tales, al tomar éstos a su cuidado |a formación y desarrollo de los menores, con el consiguiente aumento de dedicación y la carga que para sí mismos representa la merma de tiempo disponible para otros menesteres, así como el gravamen económico dadas las exiguas cantidades otorgadas por los jueces y, por lo que respecta a las mujeres, el mayoritario incumplimiento de las pensiones de los hijos por parte de los padres.

Por todo ello, desde un punto de vista práctico particularista, la guarda, y custodia compartida que el texto de la nueva Ley establece, representaría para la mujer un alivio, una ventaja y una compensación merecidas, y hasta la oportunidad que hasta ahora no han tenido de promocionarse en el ejercicio de una actividad o profesión, de no ser por el precio que supondría para los hijos la salomónica guarda y custodia158 compartida que el Juez tiene la facultad de determinar aun con la oposición de uno de ellos.

El niño necesita desarrollar su personalidad sin el perjuicio de la falta de coherencia, de estabilidad y de sintonía de criterios, basados éstos en una instrucción que contemple valores y principios no discrepantes, en un encuadre de modelo educativo y afectivo que no ofrezca sobresaltos continuos a su personalidad en ciernes. El menor no puede estar sometido a una permanente disociación, consecuencia del vaivén interrumpido entre una y otra convivencia, de la alternancia de modelos diferentes y disparidad de costumbres domésticas; esto es, si se tiene en cuenta lo que señala el dictamen de la experiencia y el sentido común como consecuencia de la ruptura matrimonial.

Nunca debió legislarse con criterios teóricos y ensayistas, al margen del conocimiento realista, en una materia tan delicada como la de la suerte de los hijos.

4.2. La inevitable instrumentación de la ley por el agresor

Si, por una parte, hemos visto anteriormente hasta qué punto a la víctima le resulta imposible, en la práctica, denunciar la violencia de género, a causa de la dependencia extrema que la violencia genera en ella; y por otro lado hemos contemplado algunas de las estrategias urdidas por el perpetrador para seguir manteniendo bajo control a su víctima; debemos añadir ahora la constancia que tenemos de que la demanda de guarda y custodia compartida está claramente abanderada por varones que ejercieron violencia durante la convivencia.

Las tímidas cautelas que la ley esboza para evitar que la custodia se otorgue a los violentos159 no representan el menor obstáculo para quienes impunemente se saltan las órdenes de alejamiento y que hacen de la norma legal mero acicate para desobedecerla.

Apenas en unos meses de vigencia de la nueva Ley, ya se han producido indicios suficientemente expresivos de que algunos padres tratan de utilizar el argumento y la amenaza de la guarda y custodia compartida para satisfacer sus fines particulares dentro del proceso separatorio. Ello nos permite augurar que en no más de un año podremos presentar datos concluyentes del grave error legislativo que ha supuesto esa innovación en nuestro ordenamiento jurídico. Entre tanto, respondan del daño que con ella se ocasione quienes elaboraron y aprobaron la ley.

Una ley, entre cuyos gruesos desaciertos se cuenta el de neutralizar los fundamentos de la ley integral de la Violencia de género.

1 ¿Alguna formación académica que le acredite conocimientos mínimos para poder ser experta en algo?.
¿Es un acto político de alimentación de la psicosis de género?

2 Parece que todas las agresiones son iguales. Denota un prejuicio de tipo violento que no se esfuerza en ocultar, y del que no sabemos por qué siempre se libra la mujer, y el hombre siempre padece.

3 Preparación del lector a ver al hombre como guerrero terrorista. ¡¡Que también hay mujeres no sólo terroristas, sino suicidas!.

4 Sostendia por la ideología racial. Unas razas son mejores que otras por el color de la piel, por el de los ojos, por su altura, por su peso, por su origen étnico … ¿Por lo que tienen entre las piernas no?.

5 Nunca contra las personas que tienen pene entre las piernas. ¿Qué ocurre con los menores que nacen con pene?.

6 HIRIGOYEN, Marie-France, "Personalidades violentas. Personas destruidas por la violencia", conferencia Jornadas "Sin equívocos: Violencia de género y otras formas de violencia en el seño de las familias", UNAF, 17-18 noviembre-, 2004.

7 Y fue un avance que desaparecieran las referencias sexistas de nuestras leyes. Pero dicho avance no parece que haya durado mucho.

8 ¿Violencia de género?. ¿Cuál es la hormona que diferencia la violencia de género del resto de la violencia?. ¿Cuánto dinero hay detrás de este concepto político, que no científico?. ¿Cuánto le dan en subvenciones por este concepto?.

9 Diccionario Perez del Campo: Error: todo aquello que no le gusta, o que le merma el bolsillo

10 Miren las referencias bibliográficas sobre sus afirmaciones …. ¿Está pensando en el chantaje que supone poder decir:” o pasas por el aro o no vuelves a ver a tus hijos” y el hecho de que para que haya custodia compartida la ley sexista del divorcio pida de la bendición de la madre, para que cuando esta diga que no se le de a ella misma?

11 ¿Por quien?

12 Antes de que un hecho se califique como violencia, se actúa para que luego esa actuación previa sirva de base para calificar ese hecho como violento. ¿Se refiere a eso?. Ver http://www.amnistia-infantil.org/Denuncias-Falsas.htm

13 La capacidad de manipulación de Dª Ana María parece no tener límites. Después de una detallada exposición sobre la violencia ya llegamos a un punto en el que la única posible víctima es la mujer, y eso a pesar de que decía que el nº de vícitmas debía de ser indiferente. O sea, que por el artículo 33 no puede haber vícitmas de violencia hombres por parte de mujeres, ni siquiera por parte de aquellas mujeres que se dedican al terrorismo. ¡¡¡Esto es hablar de ciencia en nombre de la ideología y del euro (quedaba mejor pela)!!!. ¿¿No??

14 En esto estamos plenamente de acuerdo, lo imposible suele ser muy complicado de sostener, a no ser por la presencia de intereses espurios del que ha de ser convencido. Sostener que sólo los hombres ejercen la violencia y sólo las mujeres son las víctimas, a demás de ser algo en contra de la realidad observable (terroristas mujeres, etarras, por ejemplo, y nuestra propia Agustina de Aragón), además requiere un mecanismo complejo de transmisión y selección genética, que no parece ser compatible con la realidad. ¿Qué pasa con su padre Dª María?. ¿Era violento, o estaba libre de esa violencia por razones genéticas?. ¿Qué pase con las madres y las hijas, de los que usted ha detectado genes violentos?. ¿Se pierden?. Si es que la ciencia se diferencia de la basura ideológica. ¡¡Qué vamos a hacer!!

15 Según palabras de la Doctora de la nada.

16 ¿Ha pasado el test de aleatoriedad?. ¡¡También va a contaminar a la estadística con su dicruso?. ¡¡Por Dios Dª María que la estadística es muy seria!!

17 Como por ejemplo estudiar el fenómeno de la violencia sólo en los casos en el que el actor lleva pene y la víctima vagina. Recuerda los casos en el que el color negro de la piel le hacía perder derechos, ahora es el pene. La verdad es que el pobre negro varón que haya venido a España en busca de igualdad, la lleva “negra”. Habría que valorar si el amputarse el pene le devolvería ese plano de igualdad perdido, pero claro ¿con quién?. ¿Con el hombre?. Se avanza poco. ¿Con la mujer?. Se materializaría alguna ventaja legal. Pero no puede ser igual que los hombres, porque no se puede ser igual a dos cosas que son diferentes entre sí. ¡¡Vaya lío esto del género y la igualdad!!:

18 ¿Se imagina una justicia eficaz contra la violencia?. A usted quizás no le interese por razones económicas. ¡¡A mi me es imposible imaginarla de una forma compatible con mi percepción sensorial!!

19 Es bueno rodearse de sabios cuando uno mismo no puede brillar con luz propia. Siempre habrá incautos que confundan el origen del brillo.

20 Ya empezamos a entender. Se trata de equilibrar el poder a través de la Justicia. ¡¡Eso sí que me encaja!!. Lo que no se es lo que pasa con la justicia en sí.

21 ¿Se refiere hombre y mujer?. Veremos cuando se cae el hombre de esta posibilidad …

22 Aún sigue el hombre por aquí, a no ser que se le haya despojado de su condición de persona. ¡¡Que todo es posible por el campo de reflexiones sexistas!!

23 ¡¡¡Aquí se cayó la mujer y hemos dejado al hombre!!!. ¡¡Me cachis … que poco ha durado la igualdad del discurso!!!

24 Con lo que nos ha durado la manzana de eva, y ahora tenemos que cargar con los actos no ya de mis tatarabuelos que no conocí, sino de los que habían detrás pasando por los visigodos, árabes, romanos, celtas, íberos, … ¡¡vaya carga!!. Y que pasa con la herencia de las responsabilidades de perder Cuba. ¿Se puede reclamar?. ¿Se podría una ley especial para privarles de la asistencia sanitaria a sus indignos herederos?

25 Se han tirado media vida para explicarme que la mujer es superior a mí emocionalmente, que en realidad el sexo fuerte, que yo no soy el que liga, sino ella la que se deja ligar, y ahora me devuelve el protagonismo perdido. Pues va a ser que no me lo creo, porque ya estoy muy convencido de que eso es un autoengaño sólo válido para intentar sanar egos heridos.

26 Para eso tenemos el pensamiento único.

27 Ciencia desconocida … supongo

28 Resulta curioso fijarse en las valoraciones genéricas que el que habla hace, porque rara vez deja de ser una proyección de su propia autovaloración como persona. Esto si es ciencia señora, y se llama PROYECCIÓN que se define como: “Mecanismo de defensa que el individuo se enfrenta a conflictos emocionales y amenazas de origen interno o externo atribuyendo incorrectamente a los demás sentimientos, impulsos o pensamientos propios que le resultan inaceptables. Consiste en proyectar cualidades, deseos o sentimientos que producen ansiedad fuera de sí mismo, dirigiéndolos hacia algo o alguien a quien se atribuyen totalmente”.

29 Un análisis tan poco riguroso como este y tan mendaz, no podría por menos que dejar de lado las conocidas sociedades matriarcales. Su existencia en nada beneficia la línea argumental totalmente torticera, no ya por las afirmaciones sino por el postulado de partida que se empeña en dividir la sociedad en hombres y mujeres, después de las lecciones históricas de las aberraciones cometidas cuando se distinguía entre blancos y negros, protestantes y católicos, creyentes e infieles, negros y blancos, nacionalista y extranjero, aria e impuro sin olvidarnos del gitano y payo y Dios sabe cuantas más aberraciones de este tipo ha de caer el ser humanamente estúpido que parece algunos y algunas se empeñan en representar.

30 Por última vez para no plagar de comentarios estas insidias …. ¿¿¿¿QUE PASA CON EL HOMBRE????.

31 La imposibilidad de garantizar a los ciudadanos y ciudadanas con el derecho a tener un juez imparcial

32 Cuando uno se libra del concepto de pecado original religioso, ahora nos lo quieren meter en el derecho. ¡¡Qué civilización nos ha tocado vivir!!. Ante este tipo de sandeces no es de extrañar que tengamos que volver nuestras miradas hacia el cielo en busca de una pizca de cerebro y de sentido común, ya que en la tierra parece estar en fase de desaprición

33 RUBIO, Ana, "Inaplicabilidade ineficacia del Derecho en la violencia contra las mujeres: un conflicto de valores. Guía de Argumentación para operadores jurídicos", Instituto Andaluz de la Mujer, Sevilla, 2003.

34 A la que algunas asociaciones feministas parecen animar con su discurso llevando incluso a alguna a hacelo de forma un tanto indebida.. Ver: http://www.amnistia-infantil.org/Jose-Luis-Acusado-y-Absuelto.htm

35 Resulta curioso que su equipo de trabajadores en el CARRMM no lleguen a conclusiones que pueden mantener en los tribunales. Ver: http://www.amnistia-infantil.org/Jose-Luis-Acusado-y-Absuelto.htm

36 Interpreto todo esto como la ventana ideológica con la que se prejuzgan los casos reales que llegan a su centro, y que le impiden en buena lógica valorar debidamente, tal como se ve en el caso anteriormente mencionado.

37 Parece que este es el modelo con el que rellena doña SS LL en sus informes periciales. Quizás por eso luego no se pueden confirmar con la realidad.

38 Realidad científicamente adquirida o proyección de ideas y sentimientos propios. Lo primero exigiría ver el estudio. Lo segundo sería la alternativa viable ante la ausencia del estudio, y que haría pensar en problemas de índole personal que podrían estar pagando penalmente miles de inocentes.

39 ¿¿Qué titulación acredita su conocimiento??. Estas palabras están dichas ante los jueces que nos van a juzgar a nosotros. ¿¿En que ayuda esto a un juez imparcial??.

40 Quizás sea esta óptica la que SS LL quiere hacernos ver en este informe: xxxxx

41 ¿Se recupera aquí la igualdad hombre mujer?. ¿Cuánto va a durar?

42 Parece que seguimos con la igualdad por estos caminos … ¿Hasta dónde?

43 3 cf. HIRIGOYEN, Marie-France, El acoso moral Maltrato psicológico en la vida cotidiana, Paidós, Barcelona, 1999.

44 Ligera escapada lingüística, ambigua … ¿se incluyen hombres y mujeres, o ya se han descolgado las mujeres?

45 MONTALBÁN, Inmaculada, La interpretación de las leyes cómo factor de

eficacia. Guía de argumentación para operadores jurídicos, Int. Andaluz déla Mujer,

Sevilla, 2003.

47 Aquí parece que como figura malévola ya se nos cae la mujer …, aunque no se explecita. Suponemos que se refiere a la figura del patriarca. Por cierto, ¿que ocurre cuando la esposa pretende imponer al marido se le pretende imponer la figura del patriarca de la esposa?

48 A la mujer siempre se le ha otorgado mayor capacidad lingüística y emocional, y por lo tanto, cuando es usado de forma reprobable, manipulación. Dado el carácter femenino del Dª Ana María, no estará de nuevo proyectando vergüenzas personales al hombre que son más propias de la mujer que del hombre.

49 Teniendo en cuenta la carencia de estudios de psicología de donde saca tanta formación. ¿Vivencias personales proyectadas quizás?

50 Hasta aquí duró la igualdad de género. Empezamos con una igualdad aparente, que sutilmente mutó, y que ahora aparece con su cara al descubierto.

51 Una nueva definición del ser humano

52 En la sentencia nº 119/2005del Juzgado de lo penal Nº 13 de Madrid en el Juicio Oral 163/04 aparece este temor en el que la denunciante dice que se lo han dicho. No parece que hubiera mucho interés en quién se lo dijo. ¿Fue alguien del entorno de la ponente?.

53 Aquí puede que estemos hablando simplemente de alucinación. ¿Cómo es posible que alguien le diga algo con la pretensión de que sea creíble cuando la realidad dice lo contrario?

54 ¿No será más cierto que son personas de la organización de la ponente quienes dicen este tipo de cosas? Ver sentencia nº 119/2005del Juzgado de lo penal Nº 13 de Madrid en el Juicio Oral 163/04.

55 ¡¡Hasta donde llega la ideología que o bien excluyen a los expertos varones, o bien rompe las regla del idioma español, por poco que nos puedan gustar!!

56 HERMÁN, J., Trama y Recuperación. Cómo superar las consecuencias de la violencia. Espasa, Madrid, 1992.

57 BALSEIRO EXPÓSITO, Ana, "Feminismos", separata Armas verbales. Hacia una doble violencia de género: del maltrato "privado" al judicial, Facultad de Humanidades de la Universidad Carlos III, Madrid, 2005.

58 ¡¡Vaya basura!!. Con estas consignas no es de extrañar tanta denuncia según algunos falsas. Véase el libro maltrato psicológico de José Luis Gonzalez de Rivera.

59 Nueva alusión a la mención de la mujer denunciante de la sentencia anterior.

60 ¿Tal como se propone e impone bajo amenaza de ser expulsada en el precontrato de la CARRMM?: http://www.amnistia-infantil.org/Doc-Amnistia-Infantil/PdelC/Precontrato.doc .

61 Se propone un perfil de una persona casi indolente, pero que sabe esos datos que nosotros ignoramos. ¿Quién se los proporciona?

62 Puesto que parece conocer las técnicas del lavado de cerebro, ¿son compatibles las prácticas que llevan tanto mujeres como menores en el centro de la CARRMM?. Ver sentencia nº 119/2005del Juzgado de lo penal Nº 13 de Madrid en el Juicio Oral 163/04, en el que en el informe forense.

63 Falso. La irritación es una manifestación propia de un trastorno de la personalidad. Parece curioso que mi ex me acusara de producirle irritabilidad.

64 Esto mismo es lo que se menciona en la sentencia nº 119/2005del Juzgado de lo penal Nº 13 de Madrid como comportamiento de la mujer. ¿Habría alguna posibilidad de que este comportamiento fuese aprendido en el centro?

65 ¿¿Se puede estar pretendiendo que los jueces identifiquen como signos de maltrato algo que se puede estar enseña a través de sus organizaciones?? Ver sentencia nº 119/2005del Juzgado de lo penal Nº 13 de Madrid.

66 Verbalización del interés.

67 Es este es el estereotipo que se quiere proponer como identificador de maltrato, para luego representar este papel en el juzgado..

68 7 LORENTE, M., El rompecabezas. Anatomía delmaltratador, Ares y Mares, Crítica, Barcelona, 2004.

69 Clara intención de influir en la opinión del Juez

70 Que sin duda una persona que no es titulada en psicología si está suficientemente capacitada para “formar” a jueces en esta línea.

71 Se trata de inducir ideas doctrinales de que el menor con quien mejor está es con la madre y así reequilibrar el poder al que ella hizo mención al prinicipio.

73 Parecen expresiones que pueden proceder de la propia mente de la ponente.

74 ¡¡Que raro!! que la violencia del padre la aprendan sólo los varones, y la sumisión y demás las hijas de la madre, cuando la ciencia sí que tiene reconocida la influencia cruzada que evita caer en esteorotipos masculinos o femeninos: es decir de hijo a madre y de hija a padre ¡¡hasta en el parecido físico!!. Suele ser más fácil encontrar a hijas que se parecen al padre, en todo, e hijos que se parecen a la madre, en todo, que al revés. De nuevo tenemos una nueva versión científica de doña Perez del Campo al servicio de la ideología sexista y que trata de enseñar a nuestros queridos y aparentemente imparciales y bien formados jueces.

75 Está claro que nuestra querida Perez del Campo es la nueva Psicología que pretende imponer en lo juzgados de españoles a través del Consejo del Poder Judicial, afectando al conocimiento de los mismos.

76 ¿Se les somete a recuperación con el consentimiento del padre o sentencia judicial previa?. Supongo que no estaremos de lavado de cerebro como parece sufrieron los hijos de José Luis: http://www.amnistia-infantil.org/Jose-Luis-Acusado-y-Absuelto.htm

77 ¿Incluso cuando el Sr. Mecerreyes en su comparecencia dice ante S.Sª, que este nunca ha existido?.

78 Una auténtica lección de psicología práctica Perez Campista. Nos encanta la capacidad que tienen para leer las mentes de las menores y saber con tanta claridad lo que piensan y las razones más profundas de sus motivos concretos en situaciones concretas, como si ellos mismos lo supieran. Probablemente doña P. del C. debería saber que algunos sabemos porque hemos estudiado el Reality Monitoring y los rasgos de las mentiras, que las forma de narrar unos hechos y una fabulación difiere hasta en el uso de palabras y que lo suyo suena más a fabulación que a narración de hechos.

79 O dramatizadas

80 Algunos de los cuales parece que se les ha lavado el cerebro mientras estaban en su centro.

81 Este el programa que hemos visto implantado en algunas menores como Celia y Blanca: miedo al padre cuando según el psicólogo Mecerreyes nunca fueron maltratadas, y miedo que le viene de las vivencias de la madre, según sus propias palabras.

82 Miedo el que manifestaban esas niñas sin vivencia alguna que le justificara, según el mismo psicólogo. Eso sí los niños de la sentencia anterior, hablan de una señora que tiene que permitirles que vean al padre : http://www.amnistia-infantil.org/Jose-Luis-Acusado-y-Absuelto.htm

83 LÓPEZ SÁNCHEZ F., Abusos sexuales a menores. Lo que se acuerdan de mayores, M. de Asuntos Sociales, Madrid, 1994.

84 Al leer algún informe de SS LL, ciertamente lo es. Lo que ocurre es que luego se demuestra que no es cierto al menos en todos los casos.

85 Esto es una análisis de situaciones concretas, o una fabulación que todas las mujeres siguen al pie de la letra con una uniformidad cuanto menos sospechosa.

86 ¿Todos?. ¿Incluidos los que han sido lavados sus cerebros en el tiempo que estuvieron en el centro?.

87 Criterio este que no comparte la forense en el caso de José Luis: http://www.amnistia-infantil.org/Jose-Luis-Acusado-y-Absuelto.htm

88 Si todos los niños terminan sabiendo todo, incluido lo que nunca ocurrió según criterio judicial firme, habrá que suponer que de alguna manera se les ha colocado falsos recuerdos. ¿no?

89 SS LL, psicóloga centro habla de reforma de la personalidad. En términos más coloquiales, ¿se referirán a la reforma del pensamiento?

90 Sobre todo si alguien se le ocurre llamar por su nombre lo que encuentran en algunos casos: lavado de cerebro. Suponemos que algún día alguien habrá que llame las cosas por su nombre, aunque puede que caigan tantos por entonces, que veremos quién se atreve a investigar mínimamente.

91 Algunos no genuino, es decir, fruto del lavado de cerebro como ya hemos dicho.

92 Eso se llama juicio paralelo

93 A pesar de que algunos van muy instruidos

94 Que mediante técnicas de lavado de cerebro producto del proceso de alienación parental, algunos reproducen. Esto deberían saber que es una forma de maltrato infantil por abuso emocional y por negligencia.

95 Esto si se toma como lo que es: un contratiempo, en los casos en los que hay claros signos de Alienación Parental, esto sería una auténtica confesión de culpabilidad. ¡¡Y se expone delante de todos los jueces, y esta señora sigue libre!!. Probablemente debe seguir libre, pero confesamos no entenderlo.

96 Por calificativo de nuestra querida Perez del Campo, y todo eso antes de que haya sentencia. La presunción de inocencia y el chiringuito ….

97 Lo que afectaría sin duda al bolsillo de algunos.

98 WALKER, L, The Battered Women, Nueva York, Hasper & Rów.? 1979.

99 10 VARMA, Margaret, "Battered Women; Battered Childrerí\ citada por Lidia Falcón en 'Violencia contra la Mujer", pág. 229-230

100 Y esto según nuestra querida P del C, es sólo cierto para hombres. Las mujeres nunca muestran este problema. Según esto y como las mujeres son transparentes para ejercer la violencia, no hay problema en ningún caso con las menores. ¿No?

101 Nunca niñas.

102 Nunca abusadoras.

103 Nunca a los maridos

104 Excepto cuando aparece una mujer como elemento transmisor. Ahí se produce un salto genético y puede llegar al hijo de esta, pero por parte del marido, nunca de ella.

105 Sólo los varones y nunca las hembras. Es cuestión de órganos sexuales

106 Este criterio falla con el 100% de las niñas.

107 ROJAS MARCOS, L, Semillas y antídotos de la violencia en la intimidad, en el opúsculo "Tolerancia cero", Obra Social. Fundación "La Caixa", Barcelona, 2005.

108 Todo ello en el opúsculo citado. – El filtro de Perez del Campo asumirá que sólo son susceptibles de tales cosas los varones, ya que las mujeres son inmunes. Esto permitiría que las niñas pudieran disfrutar del padre, sin mayores prejuicios ¿no?. Sin duda el papel soporta toda clase de palabras.

109 Sin que se estudie cuantas de esas denuncias fueron falsas o cuantas ordenes de alejamiento sin pruebas se regalan y sobre todo para qué sirve todo esto. ¿Cuántas vidas se han salvado?. ¿En cuanto ha bajado el número de muertes?, ¿cuantas órdenes de alejamiento se han puesto a hombres sin antencedentes penales?. ¿cuántos asesinos habían con antecedentes penales?. ¿No se estará haciendo un uso macabro de una realidad para rentabilizarlo económica y políticamente?. Esa es nuestra duda.

110 Gran negocio para muchos.

111 Quizás, como mera medida preventiva, y puesto esta psicosis de género parece no tener límite, quizá a alguien se le pueda ocurrir en un futuro próximo gasear a los varones al llegar a su edad adulta, eso sí congelando algún esperma para no acabar con la reproducción de la mujer.

112 De momento, y por el número de víctimas parece que se actúa con quien no se debe.

113 Siempre tendrá más oportunidades profesionales que si lo hace de la persona. Quizás por eso se debiera dejar de atender a las víctimas masculinas de los terroristas.

114 Esto nos recuerda el precontrato y el aislamiento de los pequeños http://www.amnistia-infantil.org/Doc-Amnistia-Infantil/PdelC/Precontrato.doc.

115 Por eso seguramente ninguna orden de alejamiento es puesta a quien no tenga antecedentes penales. De ahí quizás la psicosis de género.

116 Entonces no es la Serñora Perez del Campo quien no está en posesión de la verdad. Entonces debería probar lo que dice con algo más de rigor, al menos cuando se trata de “ilustrar” a los jueces, porque si no se hace así se les contamina para el ejercicio de la profesión.

117 Sobre todo si el pobre padre ve como se queda sin hijos, además de casa y pide un poquito, sólo un poquito de justicia. Ahora además tendrá que vencer el adoctrinamiento que este documento puede haber conseguido.

118 Esto desvelaría de donde procede algunas quejas en este sentido. Las hemos visto de alguna mujer que provenñia del centro de esta señora. Esto revelaría adoctrinamiento.

119 ¿Dónde están las pruebas?, ¿Qué significa eso?. Hemos buscado y encontrado: http://www.ondasalud.com/edicion/noticia/0,2458,5180,00.html ¿Cuántos sudores ha visto?. Este síntoma es más difícil de simular. ¿No?

120 Hemos encontrado también esto. Por ahí fuera que no dejan contaminar la ciencia con la política ni subvenciones dicen: http://en.wikipedia.org/wiki/Post_traumatic_stress_syndrome que tiene que ver con la guerra … etc. ¡¡Hasta donde vamos a llegar!!. ¿¿Se puede contaminar la formación judicial con basura de este tipo??

121 Para que hagan informes como los de SS LL, suponemos, que cuenta cosas que no ha visto, y llega a conclusiones incompatibles con la realidad, aunque no con la verborrea sexista.

122 Todo al margen de la Justicia, y aprovechar el paso por ahí para generar una prueba periférica de maltrato y así empapelar a toda clase de padres, incluidos a los que nunca han puesto la mano a una mosca.

123 Cuestión esta que entra en contradicción con las muertes reales, pues estas no varían a pesar de las medidas de alejamiento…. ¿Quién serán los destinatarios de estas medidas preventivas?.

125 O sea, de la causa que la ponente defiende como SS LL.

126 Eso sí ni un hombre. Eso no es discriminación. Parece increíble que la que denuncia algo que no existe, le de carta naturaleza fomentando aquello por lo dice luchar: la desigualdad de género.

129 Obsesión con darle poder a la mujer. ¿Qué tiene esto que ver con la curación?

130 ¡¡Ojo esto puede ser un expresión suavizada de un lavado de cerebro: reflexión asistida por psicólogo!!. No hay que perder de vista las manifestaciones de estas mujeres en los tribunales.

131 Aquí si que estamos ante una confesión de lo que es un más que probable lavado de cerebro, incluido a menores cuando se ve los informes realizados en los tribunales sentencia xxxxx.

132 Sin sentencia que diga que lo está.

133 Parece contradecir lo que dice el psicólogo del juzgado de familia Mecerreyes en un caso de una mujer que estuvo allí.

134 Referencia al poder. ¿Qué tiene esto que ver con la recuperación psicológica?

135 En los procesos del lavado de cerebro también las contemplan

136 Ya hemos dicho que se han detectado lavado de cerebro de menores (recuerdos falsos)

137 Afirmación gratuita que justifica una actuación que podría estar camuflando un auténtico lavado de cerebro.

138 Está claro el discurso victimita y carácter paranoico de la ponencia. Si comparamos las 65 muertes violentas de mujeres con las que mueren en accidentes de tráfico al año (algo menos de 4000 personas al año), entonces que serían los accidentes de tráfico. ¿¿Una pandemia intergaláctica??.

139 Referencia curiosa, pues la irritabilidad como decíamos está asociada a los trastornos de personalidad, y entre ellos a los relacionados con la paranoia. ¿Estamos hablando de hechos o fábulas paranoides?. La irritabilidad inclinaría la balanza por la segunda.

140 Ahora aparece la violencia latente de la mujer, en su condición de persona, que hasta ahora se le había negado, eso sí con el papel de víctima.

141 O una proyección de la ponente.

142 Hay que encontrar argumentos para absolver a la mujer violenta y condenar al hombre víctima.

143 Visto lo visto, afirmación más que preocupante.

144 RUBIO, A., Análisis jurídico de la violencia contra las mujeres. Ineficacia del Derecho en la violencia contra las mujeres. Un conflicto de valores, Instituto Andaluz de la Mujer, Sevilla, 2003.

145 El amplio régimen de visitas hacia el padre, es considerado como una imposición ilegítima por parte del padre.

146 Tremendo. Esto si que es la utilización política de los menores para preservar el poder de la mujer. Se puede decir más fuerte pero no tan claro.

147 Padres: a los jueces se les enseña que es injusto que veáis a vuestros hijos mucho tiempo.

148 Es considerado una forma chantaje para que dejemos de maltratar a las mujeres. ¿¿Se puede enseñar más basura a un juez??

149 Esto mismo aparece en denuncias. Parece que hay un modelo.

150 También hay que criminalizar al padre que pide justicia. Este era un detalle que no se podía dejar escapar.

151 Hasta el derecho es maltratador. No es su aplicación sino el propio derecho

152 Supongo que excluyendo a los portadores de pene mayores de 18 años.

153 Eso no existe.

154 PEÑAFORT, Raimunda, "Uná Juez frente al maltrato", Debate, 4 octubre 2005.

155 Título del trabajo: "Protección a la maternidad en los procedimientos de separación y divorcio", XVIII Congreso Estatal de Mujeres Abogadas, noviembre, 2004, Valladolid.

156 Calumnias: todos los que pretendemos la custodia compartida somos violentos.

157 Más ideología

158 ¿De dónde viene tanto odio al hombre que se llega a romper la lógica más elemental de esta forma tan torticera?

159 ¿¿Está llamando violentos aquellos que queremos ver a nuestras hijas e hijos más cuando la madre se niega a ello??

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.