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The parental alienation syndrome: a way of mistreatment on children. — Artículo sobre la Alienaión Parental que cuenta unas grandes verdades pero con ese toque tan especial que hace que el fundamentalismo de genero se sostenga como dogma político. Sin duda esa mezcla de realidad vista por el prisma de género, pero sin los excesos que lleva a ese Lorente Acosta a negar la realidad, resulta intelectualmente curiosa. |
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En el consejo asesor
se encuentra José Antonio Lorente
Acosta (Granada). |
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RESUMEN
El modelo tradicional de familia ha sufrido grandes cambios en los últimos años existiendo en las últimas décadas un gran incremento de separaciones y divorcios. Es importante garantizar el derecho fundamental de los/as menores a relacionarse adecuadamente tanto con su padre como con su madre manteniendo todos sus vínculos. Sin embargo, hay situaciones en las que existen obstaculizaciones por parte de uno de los progenitores a las relaciones de sus hijos e hijas con el otro progenitor que desembocan en el Síndrome de Alienación Parental, una de las formas mas sutiles de maltrato infantil, casi desconocida hasta ahora, pero que está cobrando vigencia día a día y que produce un grave daño en el bienestar emocional y en el desarrollo de los menores que lo sufren. En este trabajo se "estudia" el Síndrome de Alienación Parental como forma de maltrato infantil y se exponen algunas de las conductas maltratantes por parte de las personas que lo ejercen. Finalmente, se presentan dos casos extraídos de la práctica del Servicio Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, donde se detecta la existencia de este síndrome, y se analizan las consecuencias psicopatológicas que estas situaciones desarrollan en la infancia así como las vías de intervención. |
ABSTRACT
The traditional model of family has suffered in the last years important changes and a great increase of splitting and divorces have been produced. It's important to guarantee the fundamental right of children to be related adequately with both parents, mother and father, keeping on all their affective attachments. However, sometimes one of the progenitors hinders the relationship among the other one with their children, and it leads to the Parental Alienation Syndrome, one of the most subtle ways of mistreatment in children, almost unknown up to now, although it is getting transcendence since it produces an important damage in the emotional welfare and the development of children affected. Parental Alienation Syndrome is presented in this paper as a way of children abuse and some kind of mistreating behaviours, psychopathological consequences on childhood and the ways to intervene are exposed. Tw o cases taken from our experience in the Familiar Meeting Point Service of Seville, where the existence of this syndrome has been detected, as well as the ways of intervention are also presented. Key words: Divorce, Familiar Meeting Point, Parental Alienation Syndrome, Children Mistreatment. |
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Palabras
clave: Divorcio, Punto de Encuentro
Familiar, Síndrome de Alienación Parental,
Maltrato Infantil.
Cuad Med Forense 2006; 12(43-44):117-128 |
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Correspondencia: Mª Ángeles Sepúlveda García de la Torre. Punto de Encuentro Familiar de Sevilla. c/ San Víctor nº 5, local, 41005 Sevilla, Telf.: 954653557; Fax: 954653574; E- mail: pdefsevilla@amuvi.info. C. Segura
- Licenciada en Psicología. Experta Universitaria
en Criminología y en Mediación y Orientación
Familiar. Coordinadora de Punto de Encuentro
Familiar de Sevilla. |
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INTRODUCCIÓN:
La infancia es la etapa más bella de la evolución hacia la madurez, en la que existe una gran vulnerabilidad que debe ser protegida. Se considera que la familia es la primera fuerza (en el tiempo y por su trascendencia) que interviene modulando las experiencias infantiles determinando conductas y participando en la personalidad progresiva [1], es en ella donde nos tenemos que centrar para dar explicación a las conductas y comportamientos de nuestros menores.
El modelo tradicional de familia en los últimos años ha sufrido grandes cambios, tanto en sus estructuras como en sus interacciones, existiendo en las últimas décadas un enorme incremento de separaciones y divorcios, que hacen necesaria la creación de instrumentos procesales por parte del ordenamiento jurídico. Así, la legislación ha tenido que ir adaptándose a las nuevas realidades familiares y ha tenido que regular las relaciones entre los hijos de padres y madres separados. A través del articulo 94 del Código Civil Español se establece que "el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía; el Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave y reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial".
Sea cual fuere el miembro de la pareja (madre o padre) con quien conviva el niño se ha de garantizar la relación con ambos tras la separación; los regímenes de visitas tienen varias e importantes funciones psicológicas para el desarrollo de la infancia [2]; las visitas protegen los derechos del menor de acceso al progenitor no custodio, al igual que los de este último; así mismo, se protege el vínculo emocional entre el niño y sus progenitores, ya que se le proporcionan modelos de rol alternativos y, por último, se permite al progenitor custodio que descanse de su responsabilidad en la crianza.
El problema surge no por el hecho de que los padres, responsablemente, decidan poner fin a su vida en común, sino cuando se hacen partícipes a sus hijos e hijas de los conflictos que ha generado la separación. Entonces los niños se ven inmersos en los problemas de los adultos, tomando partido en el conflicto, pasando a formar parte de los bloques enfrentados, y reproduciendo las disputas de los mayores. En estos casos, la opinión de los menores estará mediatizada, en mayor o menor grado, por el problema en el que están inmersos y por las presiones que están recibiendo. En determinados casos, es fácil apreciar como el niño adquiere un papel protector del progenitor al que siente como más débil, "el perdedor o el abandonado", ejerciendo una función defensora que no le corresponde. Esta función puede llevarle incluso a rechazar cualquier contacto con el otro progenitor, justificando su postura ante todas las instancias que le pide explicaciones, incluido el Juez. Por otra parte, los menores envueltos en una situación de ruptura familiar conflictiva sufren una aguda sensación de shock, de miedo intenso, teñido todo ello por un sentimiento de profunda confusión [3], con consecuencias negativas a nivel psicoemocional y conductual [4,5,6]. Estos menores presentan, con frecuencia, sentimientos de abandono y culpabilidad, rechazo, impotencia e indefensión, inseguridad, así como estados de ansiedad y depresión y conductas regresivas, disruptivas y problemas escolares [7].
--Como véis es interesante el punto de vista. Primero hay un conflicto, no abuso. No interesa decir que la muje abusa. Entonces para explicar la situación resulta que es lo que busca el hijo es aliarse con el más débil, mujer claro, y rechazar al malo. El padre, claro.
Esta sintomatología puede verse incrementada al ser presionado para participar en actos legales derivados del conflicto de separación, pasando a formar parte de la propia disputa en la medida en que sus sentimientos son utilizados como argumentos o armas arrojadizas. Los padres pueden tomar al pie de la letra esta negativa expresada y utilizarla para descalificarse mutuamente, e incluso pueden decidir llevar a su hijo delante del Juez para que este también pueda escucharle y valorar si es influencia de uno o, por el contrario, la ineficacia del otro, lo que motiva dicha actitud.
El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato infantil.
La persistencia del conflicto, especialmente cuando las disputas se pretenden resolver judicialmente, produce un agotamiento mental de quien se encuentra inmerso en él, disminuyendo la capacidad atencional para responder de manera efectiva y adaptada a las demandas propias y del entorno, repercutiendo negativamente en la capacidad de detectar y satisfacer las necesidades de sus hijos, especialmente las emocionales. Sin duda alguna los procedimientos contenciosos generan un estrés en los progenitores y en los hijos e hijas que repercuten negativamente en el equilibrio emocional de todos ellos, y que llega a ser de tal magnitud que las necesidades infantiles quedan relegadas a un segundo plano, pudiendo llegar a constituir un factor de riesgo de enfermedad mental en la infancia.Por hacernos una idea de la magnitud del problema, en España en los años 2003 y 2004 hubo 188.824 y 205.520 Procesos de Familia de los cuales 53.895 en 2003 y 58.542 en el año 2004 fueron de tipo contencioso [8].
Dentro de los conflictos más frecuentes que surgen, y a veces de más difícil solución judicial, son los relacionados con el cumplimiento del régimen de visitas. En este contexto surge como solución alternativa el Programa Punto de Encuentro Familiar, como un lugar neutral, destinado a facilitar el cumplimiento de las medidas acordadas por los Juzgados de Familia y otras instituciones como la Administración Autonómica, respecto al ejercicio del derecho de visita o relación entre el/la menor y sus familiares, dotados de profesionales que actúan interviniendo sobre las familias desde distintas esferas psicosociales. En el Punto de Encuentro se realizan las visitas de los casos derivados judicialmente y a su vez se ejecuta un programa de orientación e intervención familiar individualizado, adecuado a la problemática de cada caso.
El problema más importante y frecuente detectado en los Puntos de Encuentro, tanto de España y resto de Europa como de Estados Unidos y Canadá, por la frecuencia que se produce y por sus graves consecuencias para la necesaria relación del niño con el progenitor sin la custodia, es el de las interferencias en las visitas por parte del progenitor que tiene la custodia [9], si bien, como señala Turkat [10], antes de discutir los tipos específicos de interferencia, conviene aclarar lo que sería una conducta de "no interferencia". En este caso el niño no siente la pérdida de ninguno de sus padres, ya que el progenitor con el que convive anima al hijo y al padre a que se relacionen con frecuencia y se involucren mutuamente en sus vidas. La situación de no interferencia suele acompañar a un régimen de custodia que funcionalmente conlleva la toma de decisiones conjunta de los padres a favor de los hijos. Los niños suelen visitar con frecuencia al padre, lo llaman por teléfono cuando quieren o lo necesitan y disfrutan de los beneficios de la implicación de los padres en el colegio, en actividades extraescolares y de cualquier otro tipo.
La interferencia sería el caso contrario que comienza con una obstaculización leve de la relación del hijo o hija con el progenitor no custodio y puede llegar a ser de tal tipo que nos encontramos ante una verdadera obstaculización a la relación del/la menor con el progenitor no custodio de tal magnitud que constituye un tipo de maltrato infantil cuyas estrategias sutiles, su apoyo en creencias socialmente aceptadas y su desarrollo en la intimidad del hogar hacen difícil su descubrimiento y abordaje. Estos niños, de adultos, tienen una gran probabilidad de ser inválidos emocionales e intelectualmente rígidos [11].
EL SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL:
La primera definición que se realiza sobre esta realidad, es de Richard Gardner [12] en 1985, que define el Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) como un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de la propia contribución del hijo a la denigración del padre rechazado.
Otros autores como Aguilar lo definen como un trastorno caracterizado por un conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor [11]. Los comportamientos y estrategias que el progenitor alienante pone en juego suelen ser sutiles, en la tabla 1 se resumen algunos de los más frecuentemente encontrados [13].
TABLA I: Comportamientos y estrategias obstaculizadoras del progenitor alienante. Adaptado de [13].
Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos.
Organizar varías actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita.
Presentar al nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre.
Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos.
Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante de los hijos.
Rehusar informar al otro progenitor a propósito de las actividades en las cuales están implicados los hijos (partidos deportivos, actuaciones teatrales, actividades escolares....
Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor.
Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita.
"Olvidarse" de avisar al otro progenitor de citas importantes (dentista, médico, psicólogo....
Implicar a su entorno (su madre, su nuevo cónyuge...) en el lavado de cerebro de los hijos.
Tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar al otro progenitor (elección de la religión, elección de la escuela).
Cambiar (o intentar cambiar) sus apellidos o sus nombres.
Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos.
Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos.
Contar a los hijos que la ropa, que el otro progenitor les ha comprado, es fea, y prohibirles ponérsela.
Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamar, a escribir o a contactar con el otro progenitor de la manera que sea.
Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos.
El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato infantil.
Si bien es cierto que para realizar una campaña de desacreditación respecto al progenitor alienado, el alienador debe ser consciente de los actos que realiza, también es cierto que a menudo, este no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos/as, y de las consecuencias que ello va a tener a corto y largo plazo en el o la menor. Bolaños entiende el SAP como un síndrome familiar en el que cada uno de sus participantes tiene una responsabilidad relacional en su construcción y por tanto en su transformación; teniendo en cuenta que el elemento principal es el rechazo más o menos intenso de los hijos hacia uno de los cónyuges, propone modificar la nomenclatura clásica de Gardner por la de Progenitor Aceptado y Progenitor Rechazado [14].
Cuando el SAP entra en contacto con el sistema legal se convierte en un Síndrome Jurídico Familiar [15], en el que los abogados, jueces, peritos y otros profesionales vinculados adquieren responsabilidad en su continuidad. La negativa de los hijos adquiere auténtica trascendencia cuando se expresa en un juzgado, ya que se desencadenan entonces acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones encaminadas a resolver el problema que hace que la instancia judicial se convierta en parte para resolver el mismo [16], de tal manera que debamos incluirla como un elemento de vital importancia de los componentes del Síndrome. El sistema judicial, con la intervención de los letrados, por el privilegiado lugar que ocupan tanto para mantener como agravar el SAP podría incluirse dentro del maltrato institucional [9]. Es posible identificar diferentes niveles de intensidad en el rechazo que muestran los niños y niñas afectados por el SAP: rechazo leve, moderado e intenso [14]:
El rechazo puede aparecer inmediatamente después de la ruptura o en periodos posteriores que pueden alcanzar varios años después, generalmente asociados a momentos concretos del nuevo ciclo evolutivo familiar. De esta manera se distinguen, siguiendo a diferentes autores, dos tipos de rechazo en función del momento en que aparecen: primario y secundario, que configuran una dinámica relacional.
DINÁMICA RELACIONAL DEL RECHAZO:
Tras el proceso de separación puede aparecer un rechazo de los hijos/as en común hacia uno de los progenitores. El rechazo puede ser primario o secundario, el primero como reacción inmediata a la ruptura de pareja y el secundario aparece en separaciones más lentamente gestadas. La existencia del rechazo a uno de los progenitores va a suponer la aparición de conflictos en el desarrollo del régimen de visitas. Ante esta situación, uno de los dos progenitores, normalmente el rechazado, pone en conocimiento del órgano judicial la situación lo que producirá un aumento del rechazo del/la menor. Tras esta situación aparecerán múltiples problemas en las relaciones paterno y materno filiales con el progenitor no aceptado. Finalmente tendrá como consecuencia directa la desaparición de las relaciones filiales por la negativa de los/as menores (Fig. 1).
Figura 1. Dinámica relacional del rechazo.
Ta l como queda recogido por diferentes autores [14,15,16], se pueden distinguir dos dinámicas relacionales en función del tipo de rechazo.
Dinámica relacional del rechazo primario.
Aparece en los momentos inmediatos a la separación. Es propio de rupturas bruscas e impulsivas, en las que se dan los siguientes factores:
— A esta psicóloga habría que darle un título especial en análisis de dinámicas. Si fuera física, nunca suspendería, ya que aplicaría, no las leyes de los físicos, sino lo que realmente pensaban estos cuando las promulgaban. ¿Os imagináis?. Por eso a muchos les gusta el psicoanálisis. Pueden explicar una cosa y su contraria, con un desparpajo, propio de los charlatanes.
Dinámica relacional del rechazo secundario.
Tras la ruptura, los hijos mantienen relación con el progenitor rechazado hasta que un día deciden romperla. — Porque sí.
— Tampoco quiero extenderme en exceso. Como véis esta Psicóloga está en las posiciones de género, por encima de las intenciones de los mortales lo que les permite comprender muy bien lo que sienten y piensan todos. Lo que no encaja, se ignora.
CONSECUENCIAS DEL SAP EN MENORES:
Aunque existen aún pocos estudios acerca de las consecuencias que un SAP va a tener a corto y largo plazo en los/las menores, sí se ha podido observar, en lugares como el Punto de Encuentro Familiar, ante la simple presencia física del progenitor rechazado, reacciones de ansiedad, crisis de angustia y miedo a la separación; el progenitor aceptado informa además de alteraciones a nivel fisiológico en los patrones de alimentación y sueño, conductas regresivas, y de control de esfínteres. La sintomatología observada, coincide con la descrita en la literatura para las diferentes situaciones que atraviesan los/as menores que sufren maltrato emocional, a continuación se exponen los problemas más frecuentemente detectados:Trastornos de ansiedad: los menores viven el momento de las visitas con un fuerte estrés, en estos casos observamos respiración acelerada, enrojecimiento de la piel, sudoración, elevación del tono de voz, temblores, finalizando en desbordamiento emocional, no pudiendo estar delante del progenitor rechazado con serenidad y normalidad. En ocasiones para afrontar las visitas, acuden a las mismas bajo los síntomas de medicamentos ansiolíticos como Clorazepato Potásico (Tranxilium® Pediátrico).Trastornos en el sueño y en la alimentación: derivado de la situación anterior, son menores que a menudo manifiestan que sufren pesadillas, así como problemas para conciliar o mantener el sueño. Por otro lado pueden sufrir trastornos alimenticios derivados de la situación que viven y no saben afrontar, ingiriendo alimentos compulsivamente o no alimentándose, hechos que el progenitor alienador suele utilizar para cargar contra el otro, haciendo ver que estos síntomas son debidos al sufrimiento del/la menor por no querer ver al progenitor rechazado por el daño que este les ha producido.
— Quizás por esto sea un maltrato, no de los dos, sino del que se empeña en obstaculizar la relación con el otro.
Trastornos de conducta:
— Como podéis ver estas lineas no están enfocadas desde la lectura del pensamiento, y describe conductas y fenómenos psicológicos. Nada que ver con lo anterior
EXPERIENCIA EN PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR DE SEVILLA: CASOS PRÁCTICOS.
CASO I:
Al llegar su madre los menores la reciben con un angustioso y prolongado abrazo, mientras le cuentan que su padre les ha insultado; su madre, compungida y con rostro de resignación les consuela y acaricia mientras les dice: "ya ha pasado todo, ustedes habéis hecho lo que habéis podido, si él no quiere cambiar es su problema"y se marchan abrazados los unos con los otros, sin apenas poder caminar.
CASO II:
DISCUSIÓN:
En estos menores se observan diferentes síntomas, entre otros, que hacen pensar que estamos ante una situación de Síndrome de Alienación Parental. A continuación se numeran los Criterios de identificación de un niño alienado [17,18].
El Plan de Intervención en Punto de Encuentro Familiar se dirige al tiempo de las visitas, a orientar tanto a los menores (en el apoyo a reducir la ansiedad y motivación a la relación con el progenitor rechazado), como a las familias, tanto al progenitor rechazado como al aceptado. Una cuidadosa evaluación del grado del SAP es fundamental para orientar la intervención, así como valorar el papel que juegan la familia extensa y el sistema judicial, en especial los letrados de las partes. Según la opinión de diferentes expertos, y coincidimos desde nuestra experiencia en el Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, es difícil salir del SAP a través del mero cumplimiento de unos encuentros ordenados judicialmente, el SAP es una situación compleja que requiere intervenciones complejas y coordinadas desde diferentes instancias.
CONCLUSIONES:
No garantizar y obstaculizar el derecho fundamental del menor de mantener sus afectos y vínculos emocionales con sus progenitores y familiares, es una forma de maltrato que le provoca un daño a su bienestar y desarrollo emocional. Existen diferentes niveles en el Síndrome de Alienación Parental que está equiparado a una situación de riesgo, por lo que desde el ámbito profesional habrá que tomar las medidas de protección del/la menor destinadas a evitar tales situaciones.No es fácil que solo bajo la presión que supone una orden judicial pueda solucionarse la situación que ha desencadenado un SAP. Si de verdad queremos solucionar este maltrato a los niños y niñas debemos abordarlo desde una intervención terapéutica, y no únicamente desde forzar un sistema judicial de visitas.
AGRADECIMIENTO:
A Mayka Asenjo, Mª José Durán, Marian Gallardo y demás compañeras de Punto de Encuentro Familiar. A Sandra Millán por su colaboración.
BIBLIOGRAFÍA:1. Rodríguez-Sacristán J: El hecho sorprendente del enfermar en la infancia. En: Psicopatología del niño y del Adolescente. Universidad de Sevilla, Secretariado de Publicaciones 1995. pp 29-44.
2. Hodges W: Interventions for children of divorce. 2ª ed. Editorial Bouder. Colorado,1991.
3. Castells P: Separación y divorcio. Efectos psicológicos en los hijos. Como prevenirlos y curarlos. Editorial Cedecs. Barcelona, 1993.
4. Fagan P, Rector, R. The effects of divorce on America. The Heritage foundation, 1973, 2000.
5. Hill P: Recent advances in selected aspects of adolescent develop-ment. Journal of Child Psychology and Psychiatry 1993; 34: 69-99.
6. Seijo D, Fariña F, Novo M: Repercusiones del proceso de separación y divorcio. Recomendaciones programáticas para la intervención con menores y progenitores desde el ámbito escolar y la administración de justicia. Publicaciones 2002; 32: 199-218.
7. Fariña F, Arce R, Seijo D, Real S, Novo M: Guía Informativa. Ruptura de parella, non de familia. Editado por Consellería de Xustiza, Interior e Relacions. Santiago de Compostela, 2001.
8. Anuario Estadístico de Andalucía 2006. Instituto Estadístico de Andalucía.
9. Sepúlveda Gª de la Torre MA. Experiencia en Punto de Encuentro Familiar. En: Los derechos de los niños y los procedimientos civiles. Centro de Estudios Jurídicos, 2006 (en prensa).
10. Turkat I D: Mediation and Parental Alienation Symdrome consi-derations for an intervention model. Family and Conciliation Courts Review.1999. 4 (3,7): 487-503.
11. Aguilar JM: Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro. Editorial Almuzara. Córdoba 2004.
12. Gardner R: Recent trends en divorce and custody litigation. Academy Forum. 1985:29(2) :3-7.
13. Child alienation: Brainwashing children against fathers". http://childalienation.com.
14. Bolaños I: Hijos Alienados y Padres Alienados. Asesoramiento e Intervención en las Rupturas Conflictivas. I Congreso de Psicología Jurídica en Red (2004).
15. Junta de Castilla y León. Guía de Intervención en los Puntos de Encuentro de Castilla y León. VA-533-2006.
16. Bolaños I. 2000 Estudio descriptivo del Síndrome de Alienación Parental. En: Junta de Castilla y León. Guía de Intervención en los Puntos de Encuentro de Castilla y León. VA-533-2006.
17. Gardner R: Parental Alienation Syndrome vs Parental Alienation. Which Diagnosis Should Evaluators Use in Child-Custody Disputes?. The American Journal of Family Therapy. 2002. 30(2):93-115.
18. Major J. Parents who have successfully fougt parental alienation syndrome. 2000. http://www.livingmedia.com/pas.htm.
pag 128 - Cuad Med Forense, 12(43-44), Enero-Abril 2006
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de
un poder excesivo.
Demoscopia 1995.
El País
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País