----- Mensaje reenviado ----
De: "
asesoramiento.iam@juntadeandalucia.es" <
asesoramiento.iam@juntadeandalu
cia.es>
Para: anamar38@yahoo.es
Enviado: martes, 17 de junio, 2008 12:13:47
Asunto: Respuesta a su pregunta sobre la violencia.
La pregunta que usted formuló fue:
Hola,
el motivo de que les escriba es referente a un correo que les envié en
el mes de febrero por una llamadas de telefono que me hacia mi ex
marido, bien, ustedes muy amablemente me respondieron aconsejandome
sobre lo que debia hacer, he seguido sus consejos y a mi ex lo
detuvieron y le pusieron una orden de alejamiento de 500 metros e
incomunicación por cualquier medio hacia mi, aun estoy esperando a que
salga el juicio, pero bueno, ya estoy mas tranquila.
Mi consulta
es si me pueden asesorar sobre lo que debo hacer para solicitar una
renta por ser una mujer victima de malos tratos, una amiga me a
comentado que se puede solicitar y me a recomendado que me pusiera de
nuevo en contacto con ustedes para solicitar la información, les pido
por favor que me digan algo al respecto lo antes posible o bien me
digan a donde me debo dirigir para solicitar esta renta.
Gracias de antemano y reciban un atento saludo
Ana Maria Lopez
Respuesta:
Estimada
Señora; nos complace saber que nuestro asesoramiento le ha sido de
utilidad e igualmente le agradecemos que halla vuelto a poner su
confianza en este servicio. A continuación, en contestación a su
consulta, pasamos a darle la siguiente información:
Por cuanto a las
ayudas a mujeres víctimas de violencia de género, la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género establece en su artículo 27 la percepción de ayudas
sociales para mujeres víctimas de violencia de género que reúnan
determinadas circunstancias.
En concreto, en nuestra
comunidad la regulación se ha llevado a cabo por Orden de 5 de
septiembre de 2006, por la que se regula el procedimiento de concesión
de las ayudas económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para
mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de
recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. Asimismo,
la Ley de medidas de prevención y protección integral contra la
violencia de género de la Comunidad Andaluza prevé en su artículo 30
que para acceder a las mismas se necesitará acreditación de la
violencia de genero. Dicha acreditación según el mencionado artículo se
realizará, en atención a cada caso y entre otros medios,
por las Resoluciones Judiciales dictadas por violencia de género:
documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o
sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que
establezca se hallen vigentes. A priori, le comunicamos que la
percepción de la ayuda será incompatible con la percepción de otras
subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad, a excepción,
de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y
Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad
Sexual.
Para más información especializada e integral, le
recomendamos que acuda al Departamento de Trabajo Social del
Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Sevilla, C/
Alfonso XII, nº 56, teléfono 955 034 944 dónde será atendida por una
Trabajadora Social, profesional que la ayudará, orientará, e
informará en todo momento acerca de los recursos existentes para
toda víctima de malos tratos (programas de atención a la mujer
maltratada, ayudas económicas, becas de formación, otras ayudas
públicas como la arriba mencionada...) así como los requisitos y el
procedimiento para su solicitud. Asimismo, podrá solicitar la atención
del Departamento Psicológico o Jurídico según lo requiera.
Por
último, y no por ello menos importante, puede llamar al Teléfono
Gratuito del Instituto Andaluz de la Mujer 900 200 999 y contactar con
el Servicio de Asesoramiento Jurídico Telefónico del citado organismo.
Gracias por su participación