Secuestrado Emocionalmente

DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA Psicóloga Equipos Psicosociales de Madrid

 

Por la presente, te notifico la Resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, en fecha 28 de abril de 2008, cuya copia se adjunta.

Asunto D-XXXXXX

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN EL ASUNTO XXX, PROMOVIDO A INSTANCIA DE D. <padre>. CONTRA <Psicologa equipos psicosociales del Juzgado de Familia>. DECIDIENDO LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, en su reunión de fecha 28 de abril de 2008. en relación con el asunto XXX, promovido por D.<padre>. contra D* <psicóloga> , teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 4 de diciembre de 2007. tuvo entrada en la Secretaria del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid un escrito firmado por <padre>. en el que se formula denuncia contra <psicóloga> , con el siguiente contenido esencial:

a.- Se denuncia la actuación de la psicóloga como perito en un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia.

b.- A juicio del denunciante el informe psicosocial, firmado conjuntamente por la psicóloga y la trabajadora social adscritas al Juzgado, adolece de innumerables errores que no reflejan la situación que vive el menor e irían en contra de lo establecido en el Código Deontológico del Psicólogo. Entre otros defectos se señalan:

b.1.- No se informa de la metodologia seguida en la evaluación del núcleo familiar.

b.2.- No se explica el tipo de intervención que se ha seguido con el menor y los padres.

b.3- Las pruebas realizadas no figuran en el informe y no aporta los instrumentos que ha utilizado para llegar a sus conclusiones.

b.4.- Llega a conclusiones que no se corresponden, a juicio del denunciante, con la realidad (como que el progenitor no se ha ocupado del menor).

b.5.- El informe emitido es contradictorio y parcial, siendo discriminatorio a favor de la figura materna.

Finaliza realizando una serie de consideraciones sobre la actuación de los peritos en los tribunales de familia, que no van a ser considerados por esta Comisión por no ser considerados procedentes.

SEGUNDO- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, en su reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2007. ante el escrito presentado por el denunciante, decidió abrir un periodo de información reservada, conforme al articulo 97 de los Estatutos del Colegio, dando traslado a la Comisión Deontológica para la realización de lo necesario en ese período de información reservada.

TERCERO.- La Comisión Deontológica dio traslado a la denunciada de la denuncia interpuesta, así como de los documentos que la acompañaban, para que formulara alegaciones en el plazo de quince dias, sin que la psicóloga denunciada haya presentado alegaciones en el prefijado plazo.

SÉPTIMO.- La Comisión Deontológica emitió, en su reunión de fecha 25 de marzo de 2008, informe a la Junta de Gobierno, en el que se consideraba que en el présenle asunto podrían existir indicios de infracción de alguno de los preceptos del Código Deonlológico del Psicólogo por parte de la profesional contra la que se ha presentado la queja.

Teniendo en cuenta, igualmente, los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid es competente para conocer del asunto en período de información reservada, conforme al articulo 97.2 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, aprobados por Asamblea General Constituyente de 8 de mayo de 2001. inscritos con fecha 7 de septiembre de 2001 y publicados por Resolución de 11 de septiembre de 2001. de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de septiembre de 2001). Igualmente, la Comisión Deontológica es competente para emitir informes a solicitud de la Junta de Gobierno, conforme al articulo 67.1. b> de los mencionados Estatutos.

II.- La Junta de Gobierno es competente para decidir sobre la iniciación de procedimiento disciplinario, dt» acuerdo con el artículo 98.1 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid citados. El articulo 7 de los mencionados Estatutos, entre las funciones del Colegio, establece como funciones del Colegio, en su apartado b) ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología de la profesión y a los derechos de los usuarios. El mismo articulo 7. en su apartado e) establece como función la de ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en las Leyes, en estos Estatutos y en el resto de la normativa aplicable. Y el apartado e) del citado artículo 7, establece como función del Colegio la de adoptar las medidas conducentes a evitar y a perseguir el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejercieren en forma contraria a las Leyes y a estos Estatutos.

En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno es competente para decidir la apertura de un procedimiento disciplinario, independientemente de que el resultado del mismo, en el caso de que éste fuera de apreciación de una infracción en materia deontológica, no tuviera competencias para la imposición de una hipotética sanción si las infracciones quedaran debidamente demostradas tras la tramitación del procedimiento.

III.- A la vista del informe de la Comisión Deontológica, conforme al artículo 97 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, asi como de los preceptos del mismo antes citados, y del estudio del asunto realizado por la Junta de Gobierno, se adopta la presente resolución al existir indicios de infracción del Código Deontológico del Psicólogo, según más adelante se detalla.

Teniendo en cuenta los expresados antecedentes y fundamentos de Derecho, la Junta de Gobierno acuerda:

  1. Iniciar expediente disciplinario a la Colegiada <psicóloga>, (Colegiada númeroXXXXXXX).
  2. Designar como instructor para que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo a D. xxxx, miembro de la Comisión Deontológica y como Secretaria a la que lo es de la Comisión Deontológica, D* xxxx, a quienes es de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. 3.- Los hechos que se imputan a D* <psicóloga>, son los siguientes:
    1. Emitir en fecha 3 de octubre de 2007 informe pericial del núcleo familiar de D. <padre>, firmado conjuntamente con la trabajadora social adscritas ambas al Juzgado de Primera Instancia N° 29 de Familia, en el que no se indican las pruebas utilizadas ni los resultados de las mismas que permiten llegar a las conclusiones que realizan
    2. Asimismo, en dicho informe no se aclara cuáles de las afirmaciones o apartados que contiene el mismo son realizados por la psicóloga y cuáles por la trabajadora social.
  4. Ello sería contrario a lo que establecen los Artículos 14 (el psicólogo no prestará su nombre ni su firma a personas que sin la titulación y preparación necesarias realicen actos de eiercício de la psicología), 21 (el ejercicio de la psicología no debe ser mezclado, ni en la práctica ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología), y 48 (los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos, y deberán hacer constar las técnicas utilizadas para su elaboración).

    Calificación de las infracciones que tales hechos podrían constituir.- Los hechos anteriormente mencionados, de los cuales es presuntamente responsable <psicóloga>, podrían ser constitutivos de infracción de los artículos 14. 21 y 48 del Código Deontológico del Psicólogo. La posible vulneración de los expresados preceptos del Código Deontológico del Psicólogo, podría ser constitutiva de falta grave, conforme a lo previsto en el artículo 86. apartado b) de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, aprobados por Asamblea General Constituyente de 8 de mayo de 2001. inscritos con fecha 7 de septiembre de 2001 y publicados por Resolución de 11 de septiembre de 2001. de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de septiembre de 2001).

  5. Sanciones que se podrían imponer.- De conformidad con lo establecido en el artículo 89 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. las faltas graves pueden ser sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y con la exclusión del Directorio de Centros, Consultas y Servicios de Psicología del Colegio y. en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.
  6. Órgano competente para imponer las sanciones y normas que le atribuyen tal competencia.- El órgano competente para imponer sanciones en materia disciplinaria es la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 98.3 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. No obstante, en el presente caso, hay que tener en cuenta que la denunciada pertenece al personal al servicio de un Administración Pública, lo que seria influyente en lo tocante a la competencia para establecer la sanción correspondiente, independientemente de la competencia del Colegio para estudiar y calificar la actuación profesional desde el punto de vista de la deontologia profesional, según se expone en el fundamento de derecho II antenor.
  7. El expediente se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, siendo el plazo para resolver el procedimiento disciplinario de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de iniciación, conforme a lo previsto en el artículo 107 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, pudiendo interrumpirse dicho plazo en los casos establecidos en el párrafo 5o del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese esta resolución al Instructor nombrado, haciéndole saber que dispone del plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución a la denunciada, para acordar de oficio las pruebas que considere necesario practicar para la resolución del procedimiento: notifíquese igualmente al Secretario y a los interesados, haciendo saber a la denunciada. 0a <psicóloga>, los extremos del anterior punto 7* y que dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo de iniciación de procedimiento disciplinario, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes para su defensa y. en su caso, proponer la prueba concretando los medios de que pretende valerse; haciéndole saber así mismo que, para cualquier información en relación con este asunto, puede ponerse en contacto con la Secretaría del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, por el medio que considere más conveniente, quedando a su disposición el expediente para su examen y adjuntándole con la notificación copia del mencionado expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

EL DECANO-PRESIDENTE LA SECRETARIA

DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA Psicóloga Equipos Psicosociales de Madrid

 

Por la presente, te notifico la Resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, en fecha 28 de abril de 2008, cuya copia se adjunta.

Asunto D-XXXXXX

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN EL ASUNTO XXX, PROMOVIDO A INSTANCIA DE D. <padre>. CONTRA <Psicologa equipos psicosociales del Juzgado de Familia>. DECIDIENDO LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, en su reunión de fecha 28 de abril de 2008. en relación con el asunto XXX, promovido por D.<padre>. contra D* <psicóloga> , teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 4 de diciembre de 2007. tuvo entrada en la Secretaria del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid un escrito firmado por <padre>. en el que se formula denuncia contra <psicóloga> , con el siguiente contenido esencial:

a.- Se denuncia la actuación de la psicóloga como perito en un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia.

b.- A juicio del denunciante el informe psicosocial, firmado conjuntamente por la psicóloga y la trabajadora social adscritas al Juzgado, adolece de innumerables errores que no reflejan la situación que vive el menor e irían en contra de lo establecido en el Código Deontológico del Psicólogo. Entre otros defectos se señalan:

b.1.- No se informa de la metodologia seguida en la evaluación del núcleo familiar.

b.2.- No se explica el tipo de intervención que se ha seguido con el menor y los padres.

b.3- Las pruebas realizadas no figuran en el informe y no aporta los instrumentos que ha utilizado para llegar a sus conclusiones.

b.4.- Llega a conclusiones que no se corresponden, a juicio del denunciante, con la realidad (como que el progenitor no se ha ocupado del menor).

b.5.- El informe emitido es contradictorio y parcial, siendo discriminatorio a favor de la figura materna.

Finaliza realizando una serie de consideraciones sobre la actuación de los peritos en los tribunales de familia, que no van a ser considerados por esta Comisión por no ser considerados procedentes.

SEGUNDO- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, en su reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2007. ante el escrito presentado por el denunciante, decidió abrir un periodo de información reservada, conforme al articulo 97 de los Estatutos del Colegio, dando traslado a la Comisión Deontológica para la realización de lo necesario en ese período de información reservada.

TERCERO.- La Comisión Deontológica dio traslado a la denunciada de la denuncia interpuesta, así como de los documentos que la acompañaban, para que formulara alegaciones en el plazo de quince dias, sin que la psicóloga denunciada haya presentado alegaciones en el prefijado plazo.

SÉPTIMO.- La Comisión Deontológica emitió, en su reunión de fecha 25 de marzo de 2008, informe a la Junta de Gobierno, en el que se consideraba que en el présenle asunto podrían existir indicios de infracción de alguno de los preceptos del Código Deonlológico del Psicólogo por parte de la profesional contra la que se ha presentado la queja.

Teniendo en cuenta, igualmente, los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid es competente para conocer del asunto en período de información reservada, conforme al articulo 97.2 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, aprobados por Asamblea General Constituyente de 8 de mayo de 2001. inscritos con fecha 7 de septiembre de 2001 y publicados por Resolución de 11 de septiembre de 2001. de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de septiembre de 2001). Igualmente, la Comisión Deontológica es competente para emitir informes a solicitud de la Junta de Gobierno, conforme al articulo 67.1. b> de los mencionados Estatutos.

II.- La Junta de Gobierno es competente para decidir sobre la iniciación de procedimiento disciplinario, dt» acuerdo con el artículo 98.1 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid citados. El articulo 7 de los mencionados Estatutos, entre las funciones del Colegio, establece como funciones del Colegio, en su apartado b) ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología de la profesión y a los derechos de los usuarios. El mismo articulo 7. en su apartado e) establece como función la de ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en las Leyes, en estos Estatutos y en el resto de la normativa aplicable. Y el apartado e) del citado artículo 7, establece como función del Colegio la de adoptar las medidas conducentes a evitar y a perseguir el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejercieren en forma contraria a las Leyes y a estos Estatutos.

En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno es competente para decidir la apertura de un procedimiento disciplinario, independientemente de que el resultado del mismo, en el caso de que éste fuera de apreciación de una infracción en materia deontológica, no tuviera competencias para la imposición de una hipotética sanción si las infracciones quedaran debidamente demostradas tras la tramitación del procedimiento.

III.- A la vista del informe de la Comisión Deontológica, conforme al artículo 97 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, asi como de los preceptos del mismo antes citados, y del estudio del asunto realizado por la Junta de Gobierno, se adopta la presente resolución al existir indicios de infracción del Código Deontológico del Psicólogo, según más adelante se detalla.

Teniendo en cuenta los expresados antecedentes y fundamentos de Derecho, la Junta de Gobierno acuerda:

  1. Iniciar expediente disciplinario a la Colegiada <psicóloga>, (Colegiada númeroXXXXXXX).
  2. Designar como instructor para que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo a D. xxxx, miembro de la Comisión Deontológica y como Secretaria a la que lo es de la Comisión Deontológica, D* xxxx, a quienes es de aplicación el régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. 3.- Los hechos que se imputan a D* <psicóloga>, son los siguientes:
    1. Emitir en fecha 3 de octubre de 2007 informe pericial del núcleo familiar de D. <padre>, firmado conjuntamente con la trabajadora social adscritas ambas al Juzgado de Primera Instancia N° 29 de Familia, en el que no se indican las pruebas utilizadas ni los resultados de las mismas que permiten llegar a las conclusiones que realizan
    2. Asimismo, en dicho informe no se aclara cuáles de las afirmaciones o apartados que contiene el mismo son realizados por la psicóloga y cuáles por la trabajadora social.
  4. Ello sería contrario a lo que establecen los Artículos 14 (el psicólogo no prestará su nombre ni su firma a personas que sin la titulación y preparación necesarias realicen actos de eiercício de la psicología), 21 (el ejercicio de la psicología no debe ser mezclado, ni en la práctica ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología), y 48 (los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos, y deberán hacer constar las técnicas utilizadas para su elaboración).

    Calificación de las infracciones que tales hechos podrían constituir.- Los hechos anteriormente mencionados, de los cuales es presuntamente responsable <psicóloga>, podrían ser constitutivos de infracción de los artículos 14. 21 y 48 del Código Deontológico del Psicólogo. La posible vulneración de los expresados preceptos del Código Deontológico del Psicólogo, podría ser constitutiva de falta grave, conforme a lo previsto en el artículo 86. apartado b) de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, aprobados por Asamblea General Constituyente de 8 de mayo de 2001. inscritos con fecha 7 de septiembre de 2001 y publicados por Resolución de 11 de septiembre de 2001. de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de septiembre de 2001).

  5. Sanciones que se podrían imponer.- De conformidad con lo establecido en el artículo 89 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. las faltas graves pueden ser sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y con la exclusión del Directorio de Centros, Consultas y Servicios de Psicología del Colegio y. en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.
  6. Órgano competente para imponer las sanciones y normas que le atribuyen tal competencia.- El órgano competente para imponer sanciones en materia disciplinaria es la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 98.3 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. No obstante, en el presente caso, hay que tener en cuenta que la denunciada pertenece al personal al servicio de un Administración Pública, lo que seria influyente en lo tocante a la competencia para establecer la sanción correspondiente, independientemente de la competencia del Colegio para estudiar y calificar la actuación profesional desde el punto de vista de la deontologia profesional, según se expone en el fundamento de derecho II antenor.
  7. El expediente se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, siendo el plazo para resolver el procedimiento disciplinario de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de iniciación, conforme a lo previsto en el artículo 107 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, pudiendo interrumpirse dicho plazo en los casos establecidos en el párrafo 5o del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese esta resolución al Instructor nombrado, haciéndole saber que dispone del plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución a la denunciada, para acordar de oficio las pruebas que considere necesario practicar para la resolución del procedimiento: notifíquese igualmente al Secretario y a los interesados, haciendo saber a la denunciada. 0a <psicóloga>, los extremos del anterior punto 7* y que dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo de iniciación de procedimiento disciplinario, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes para su defensa y. en su caso, proponer la prueba concretando los medios de que pretende valerse; haciéndole saber así mismo que, para cualquier información en relación con este asunto, puede ponerse en contacto con la Secretaría del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, por el medio que considere más conveniente, quedando a su disposición el expediente para su examen y adjuntándole con la notificación copia del mencionado expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

EL DECANO-PRESIDENTE LA SECRETARIA

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 10.05.2008

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 10.05.2008