Recientemente, del Consejo General del poder Judicial nos llegan comunicados sobre la cientificidad del SAP ep social y Levante-EMV. Estos pronunciamientos emanados de un poder judicial/ político, son especialmente preocupantes, pues son prácticas que en la historia han empleado en asuntos poco humanitarios desde políticos como Hitler, o soviéticos hasta tribunales como el de la Santa Inquisición con sus juicios de brujas y más específicamente con la vergonzante condena de Galileo Galilei.
Debemos pues convenir que pronunciamientos científicos de políticos o jueces nos acercan a las prácticas más negras y deplorables de la Historia de la Humanidad.
Este fenómeno es tan importante que ha llevado a países donde la Justicia es cosa seria a plantearse criterios que establezcan, fuera de los tribunales, lo que es científico o no, y por ello lo que puede entrar en un tribunal o no, a crear directrices como la del Daubert Standard, qué determina los criterios para que algo sea científico. Por ejemplo, no pasarían ese control racional ni los informes de los equipos psicosociales de los juzgados de familia, ni las pruebas de credibilidad del testimonio que pasan en los casos de abusos sexuales a menores, ni la capacidad de los jueces para saber quien dice la verdad o miente en función del lenguaje no verbal, algo sobre lo que llamamos poderosamente la atención porque algún día muchos juicios serán declarados nulos por no tener más base científica que la vergonzante condena de Galileo Galilei.
Parece que toda esta racionalidad es sustituida por algo muy hispano: la sana crítica del juez. Esto si que es curioso, pues a pesar de que la sana crítica del juez no es suficiente para construir un puente, ni una vivienda, ni hacer una operación de apendicitis, sí lo parece para determinar lo que es científico o no, como el caso de la Alienación Parental.
Para aquellos que quieran aprender mucho sobre el tema, aconsejamos fervientemente este informe demmoledor del Parlamento Británico. Esta forma de pensar en garantías, en busca de la verdad contrasta con la forma de proceder española, mas cerca del fraude científico.
En un estado de derecho, es decir no totalitario como el de Hitler, Castro, Lenin o Estalin, quién tiene palabra para hablar sobre la cientificidad o no de algo, lógicamente los profesionales y especialmente los Colegios Oficiales que tienen la sagrada obligación de garantizar se respeten los derechos fundamentales que hay en juego en el ejercicio de la profesión, algo que algunas veces parecen olvidar. En este caso, serían los profesionales de la mente: psicólogos y psiquiatras, nunca jueces, ni fontaneros, ni ingenieros, ni filósofos, ni portavoces del Consejo General del Poder Judicial. Este principio tan simple está recogido en las directrices del Daubert Standard.
¿Qué dice la comunidad científica?. Veamos:
Sobre la Alienación Parental, también se habla en la los cuadernos de medicina forense. en la que el predicador Lorente Acosta aparece en el Consejo Asesor. No sabemos bien ni cuánto ni como asesora o miente.
Tenemos que lamentar que pronunciamientos científicos hechos desde instancias oficiales ignoren las únicas voces autorizadas para pronunciarse sobre esta cuestión, lanzando un mensaje contrario a instancias legalmente autorizadas para pronunciarse lo que, con independencia de lo acertado o errado de lo afirmado, presuntamente confiere, en nuestra opinión, un tic nazi/ totalitario al pronunciamiento del CGPJ.
Si vamos más lejos nos encontramos con que
Sin duda alguna, un aspecto especialmente relevante sobre el que sí estaría legitimado el Consejo General del Poder Judicial es para comentar las trece (13) sentencias que deja claro que esta forma de maltrato vulnera los derechos fundamentales recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, algo que curiosamente también parecen ignorar a pesar de que, como es sabido, al juez se le presume el conocimiento del derecho, sí, de todo el derecho aplicable. Quizás la magistrada jefa del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General de poder Judicial (CGPJ), Paloma Marín, haya podido incurrir en una falta disciplinaria muy grave por ignorancia inexcusable. Lamentablemente del CGPJ, no podemos esperar mucho en este sentido. Tampoco debemos olvidar que las palabras de la magistrada no versan sobre una receta culinaria, sino sobre un tema que en opinión de algunos magistrados constituye un delito. Así que el tema no es para ser ignorado.
Este tipo de pronunciamientos desde instituciones públicas que tienen que ver con la posible falta de persecución de delitos, junto con otro tipo de prácticas en relación a las condenas de género, bien podría favorecer y amparar una forma de maltrato infantil severa, reconocida como tal por el propio Zapatero y su propia fiscalía, lo que podría implicar la comisión de un crimen de lesa humanidad contemplado en el artículo 7.h del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En este sentido, El Juez Serrano nos advierte sobre la forma de maltrato que supone la Alienación Parental.xx. una alta representante de la magistratura chilena, habla de la Alienación Parental.
Queremos mostrar nuestra alarma ante el uso político de la ciencia, en este caso Psiquiatría y Psicología, que afecta a un posible delito de maltrato infantil, una práctica constante en los regímenes totalitarios que ha dado lugar a los mayores tragedias de la humanidad como la medicina nazi o la psiquiatría rusa o soviética, o la labor de la Santa Inquisición, en casos como la condena a Galileo Galilei por defender que la tierra giraba alrededor del Sol.
Todo esto tiene una especial gravedad desde el momento en que se puede estar amparando un tipo de crimen desde posiciones claramente ideológicas de género, con lo que de crimen de lesa humanidad en la medida que este tipo de actuación pudiera encajar en el supuestos previsto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su artículo 7.h, cuando dice:
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad.
Dejamos la interpretación correcta de ester artículo a los juristas del mundo entero.
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.