Desestructuración familialr y potestad de un menor para organizar e incluso vetar sus relaciones parentales
Discusión sobre el "derecho de audiencia del menor" y su consideración como elemento vinculante para el juzgador
JULIO BRONCHAL CAMBRA, psicólogo.
Dentro de una estructura relacional familiar saludable se puede distinguir una estructura jerárquica y funcional bien definida que asigna responsabilidad y límites de poder a cada miembro dentro del grupo y que ayuda a la unidad familiar a ir cubriendo sus hitos y funciones al ritmo de las necesidades evolutivas de sus componentes.
Así, por ejemplo, la autoridad de los padres sobre los hijos –con las variaciones en flexibilidad propias de los distintos estilos parentales y de las edades de los hijos- es un instrumento para ejercer su función protectora, formativa y educadora.
No parece haber discrepancia, incluso entre las distitas
escuelas psicológicas y pedagógicas, en cuanto a la conveniencia de que ciertos
ámbitos de decisión queden fuera de la potestad de los menores, por bien de
ellos, y deban ser supervisados y dirigidos diligentemente por los padres. Por
ejemplo las decisiones relativas a los cuidados médicos, nutritivos o higiénicos
de los hijos.
Una situación paradójica tiene lugar cuando el menor pretende arrogarse la
potestad de decidir sobre los modos de relación con sus progenitores, llegando
incluso a proponer su extinción sin motivos y razones de peso que lo
justifiquen.
Este conflicto aparece con cierta frecuencia en los contextos de divorcio, donde ante la pérdida de competencia de los padres en favor del sistema judicial, el poder sobre la estructura familiar puede llegar a ser asumido por el menor, invirtiéndose la natural jerarquía familiar. Independientemente de la edad del menor, esta situación debe ser prevenida y evitada por inconveniente:
Las reflexiones anteriores no quedan afectadas cuando el menor en cuestión se encuentra en la etapa adolescente, o incluso cercano a la mayoría de edad. Por un lado debe considerarse si la situación actual no es sino el resultado de una dinámica patógena de corte alienador que fue gestada años atrás, cuando el menor era, valga la redundancia, menor. Por lo tanto, al otorgárle en la actualidad un poder inadecuado para decidir sobre un ámbito que no le corresponde, podríamos estar premiando las coacciones y los modos patológicos anteriores del progenitor desvinculador. Por otro lado, el concepto de madurez legal y de madurez psicologica no siempre coinciden. Hoy en día, podríamos afirmar, que la etapa adolescente se prolonga más allá de los límites puramente cronológicos al seguir siendo los jóvenes adultos dependientes de los padres durante un largo periodo, dependencia no sólo económica, sino también emocional y formativa. Argumento que también debería favorecer las cautelas y prudencias a la hora de otorgarle capacidades decisorias a la hora de definir las relaciones con sus padres.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 24.05.2008