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1º.-Se concluye que el termino
CUSTODIA hace referencia a convivencia, no implicando mas derechos,
y consecuentemente no supone un status privilegiado de un progenitor
frente al otro. Se valora positivamente la reforma llevada a
cabo por la Ley 15/05, en el sentido de que en las resoluciones
judiciales se han fijado unas estancias mas equitativas con los
hijos, ampliándose el tiempo de convivencia, que se había estandarizado,
con el progenitor no custodio.
2º.-Explicar en las resoluciones judiciales
el contenido de la Patria Potestad, que podría ser el siguiente:
“Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto
de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts.
154 y 156 del CC. Por tanto deberán comunicarse todas las
decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así
como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban
conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación
que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo
y cumplirlo. Si no lo señalan la comunicación se hará.... ( debe
concretarse el que mejor se acomode al caso concreto) y el otro
progenitor deberá contestar.........Si no contesta podrá entenderse
que presta su conformidad. Ambos padres participaran en las decisiones
que con respeto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia
las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o
las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados
con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión
conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento
medico no banal tanto
Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.
El progenitor que en ese momento se encuentre
en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo
sin previa consulta en los casos en los que exista una situación
de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes
o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor
puedan producirse”.
3º.-GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
de la descendencia común.- Se concluye que el informe del Ministerio
Fiscal no sea vinculante, conforme se acordó en las conclusiones
de la jornada anterior.
4º.-Dotar a los Equipos Técnicos de un marco jurídico que los regule en cuanto a su composición y funciones buscando una gran calidad de los servicios que prestan.
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.