Nos han enviado dos correos de la Junta de Andalucía que nos enseñan cómo denunciar para obtener la condena de un hombre.
El primero es una petición de información de hechos falsos. La Junta de Andalucía informa como denunciar para que se condene. Como podréis ver no es necesario la existencia del delito para condenar, la sola palabra de la mujer es suficiente. De hecho dice:
"... su testimonio como víctima tendría por sí solo credibilidad ... Ud. persista en mantener los hechos denunciados"
Habla de víctima sin condena. Un lapsus lingüis generalizado entre el fundamentalismo de género, jueces y leyes incluidos, que asignan la condición de víctima sin necesidad de evidencia alguna.
Además aconseja sobre lo que tiene que hacer para obtener la condena. Como veis, nada de probar, sólo repetir la acusación.
La segunda informa de las ayudas que se pueden recibir. Como podréis ver no es necesaria la condena. La orden de alejamiento que nos adjudican con toda alegría, es suficiente. Por supuesto, si luego no se condena, se aplica el criterio de la presunción de sospecha, no el de inocencia y no tendrá que devolver nada de lo percibido....
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.