De: "
asesoramiento.iam@juntadeandalucia.es"
<
asesoramiento.iam@juntadeandalucia.es>
Para:
anamar38@yahoo.es
Enviado: martes, 17 de junio, 2008 12:13:47
Asunto: Respuesta a su pregunta sobre la violencia.
La pregunta que usted formuló fue:
Hola, el motivo de que les escriba es referente a un correo que
les envié en el mes de febrero por una llamadas de telefono que
me hacia mi ex marido, bien, ustedes muy amablemente me respondieron
aconsejandome sobre lo que debia hacer, he seguido sus consejos
y a mi ex lo detuvieron y le pusieron una orden de alejamiento de
500 metros e incomunicación por cualquier medio hacia mi, aun estoy
esperando a que salga el juicio, pero bueno, ya estoy mas tranquila.
Mi consulta es si me pueden asesorar sobre lo que debo hacer para
solicitar una renta por ser una mujer victima de malos tratos, una
amiga me a comentado que se puede solicitar y me a recomendado que
me pusiera de nuevo en contacto con ustedes para solicitar la información,
les pido por favor que me digan algo al respecto lo antes posible
o bien me digan a donde me debo dirigir para solicitar esta renta.
Gracias de antemano y reciban un atento saludo
Ana Maria Lopez
Respuesta:
Estimada Señora; nos complace saber que nuestro asesoramiento le
ha sido de utilidad e igualmente le agradecemos que halla vuelto
a poner su confianza en este servicio. A continuación, en contestación
a su consulta, pasamos a darle la siguiente información:
Por cuanto a las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género,
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género establece en su artículo
27 la percepción de ayudas sociales para mujeres víctimas de violencia
de género que reúnan determinadas circunstancias.
En concreto, en nuestra comunidad la regulación se ha llevado a
cabo por Orden de 5 de septiembre de 2006, por la que se regula
el procedimiento de concesión de las ayudas económicas por el Instituto
Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia de género
que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades
para obtener un empleo. Asimismo, la Ley de medidas de prevención
y protección integral contra la violencia de género de la Comunidad
Andaluza prevé en su artículo 30 que para acceder a las mismas se
necesitará acreditación de la violencia de genero. Dicha acreditación
según el mencionado artículo se realizará, en atención a cada caso
y entre otros medios, por las Resoluciones Judiciales
dictadas por violencia de género:
documento acreditativo
de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia
condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca
se hallen vigentes. A priori, le comunicamos que la percepción
de la ayuda será incompatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas e ingresos para la misma finalidad, a excepción, de las previstas
en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a
las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
Para más información especializada e integral, le recomendamos que
acuda al Departamento de Trabajo Social del Centro Provincial
del Instituto Andaluz de la Mujer en Sevilla, C/ Alfonso XII, nº
56, teléfono 955 034 944 dónde será atendida por una Trabajadora
Social, profesional que la ayudará, orientará, e informará
en todo momento acerca de los recursos existentes para toda víctima
de malos tratos (programas de atención a la mujer maltratada, ayudas
económicas, becas de formación, otras ayudas públicas como la arriba
mencionada...) así como los requisitos y el procedimiento para su
solicitud. Asimismo, podrá solicitar la atención del Departamento
Psicológico o Jurídico según lo requiera.
Por último, y no por ello menos importante, puede llamar al Teléfono
Gratuito del Instituto Andaluz de la Mujer 900 200 999 y contactar
con el Servicio de Asesoramiento Jurídico Telefónico del citado
organismo.
Gracias por su participación