Los conceptos de discriminación sexual, varían con el tiempo.

En el 83 era inconstitucional lo que hoy es constitucional. Es la política totalitaria española.

21 DE ABRIL DE 1983.-NÚM.29

El señor PRESIDENTE: El señor Granados  tiene la palabra.

El señor GRANADOS CALERO: Señor Presidente, hay por ahí, todavía, actuando en plena  madurez y facultades cierta artista de variedades cuyo número fuerte consiste en arrastrar con los dientes un tren entero. (Risas.) Hasta ahora no he tenido la fortuna de ver ese espectáculo, pero lo que sí digo desde ahora es que lamentaría tenérmela que encontrar con actitudes discrepantes y agresivas. (Risas.) Con este ejemplo quiero demostrar que esa supuesta, inicial y genérica debilidad de la mujer con respecto al hombre admite muchas y loables excepciones, no solamente desde el punto de  vista físico, sino, lo que es más importante, desde el punto de vista intelectual que, además, es  el que genera la fuerza moral y efectiva en cualquier relación en cualquier comunidad.
(Aplausos en los escaños de la izquierda.)

Pero yo comprendo la inquietud de SS. SS. porque, efectivamente, la justificación de la pervivencia de esta agravante de sexo en nuestro Código responde -no nos equivoquemos- a un principio de galantería, pero creo que dicho principio de galantería no debe estar protegido especialmente en nuestro Código Penal y que, por el contrario, hay que prestar mucha más atención, por ejemplo, a los convenios internacionales que están propugnando la eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo. Ayer, precisamente, todos los señores Diputados que estamos en esta Cámara tuvimos la oportunidad de recoger en nuestras respectivas casillas el texto de un proyecto de Ley, que se va a someter a la consideración de la Cámara, de un Convenio de las Naciones Unidas contra la discriminación por razón de sexo, en cuyo artículo 5.0 lectura que recomiendo a los señores Diputados del Grupo Popular- viene precisamente recogida, aunque sin decirlo con textuales palabras, esta discriminación - que es, en el fondo, lo que supone-, porque habla allí de que hay que acabar con el mito de la debilidad de la mujer frente al hombre y con todas las secuelas que ese mito trae consigo en la práctica, desde el aspecto laboral hasta el aspecto de las relaciones humanas, conyugales, etcétera.

En consecuencia, la supresión de una fórmula específica de agravación por razón de sexo  -que choca incluso contra lo que ya dice la Constitución y que no aporta sino ideas manidas y en cierto modo dieciochescas de la sociedad-, lo que está suponiendo es un avance sin perjudicar en absoluto al sexo contrario, del que afortunadamente, como S. S. ha dicho, los hombres conservamos notables diferencias, y por muchos años. (Risas.)

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

barra