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Actualización | sábado, 15 de julio de 2006, 06:09 Absuelto de quebrantar la orden de alejamiento con un fax <<Aquí
la fuente>> |
juicio
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@ Envíe esta noticia a un amigo Granada. El Juzgado de lo Penal 2 de Granada ha otorgado la total absolución al hombre acusado de quebrantar la prohibición que el Juzgado de Instrucción 5 había interpuesto sobre él de aproximarse a menos de 300 metros y/o comunicarse "en cualquier modo" con su ex mujer, C.G.S., durante ocho meses. Los hechos denunciados tuvieron lugar cuando, el acusado, J.A.R.S., en diciembre de 2004, se puso en contacto con su ex mujer mediante un telegrama en el que le solicitaba poder ver a sus hijos comunes. Además de esto, durante marzo de 2005, tras haberse dictado por el Juzgado de Familia, que tramita la separación, el auto de medidas provisionales, el acusado volvió a remitirle un burofax, en el que le hablaba sobre aspectos relacionados con la separación y con el régimen de visitas. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena, y por el que solicitaba para el acusado una pena de seis meses de prisión. La acusación particular entendía los hechos igual que el Ministerio Fiscal, pero en su caso, solicitaba nueve meses de prisión y el pago de las costas que ocasionara el juicio. Por su parte, la defensa del acusado solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y además con declaración de oficio de las costas causadas. El juez encargado del caso ha entendido que el propósito de las comunicaciones llevadas a cabo por el acusado "no fue la ineficacia de la resolución judicial", sino "dar cumplimiento al régimen de visitas que no resultó afectado por la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 5". Además, considera que los términos utilizados en los dos documentos enviados a C.G.S., no resultan vejatorios, ni amenazantes o conminatorios, pese a que la defensa los califique de "autoritarios". |
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Actualización | sábado, 15 de julio de 2006, 06:09 Absuelto de quebrantar la orden de alejamiento con un fax <<Aquí
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@ Envíe esta noticia a un amigo Granada. El Juzgado de lo Penal 2 de Granada ha otorgado la total absolución al hombre acusado de quebrantar la prohibición que el Juzgado de Instrucción 5 había interpuesto sobre él de aproximarse a menos de 300 metros y/o comunicarse "en cualquier modo" con su ex mujer, C.G.S., durante ocho meses. Los hechos denunciados tuvieron lugar cuando, el acusado, J.A.R.S., en diciembre de 2004, se puso en contacto con su ex mujer mediante un telegrama en el que le solicitaba poder ver a sus hijos comunes. Además de esto, durante marzo de 2005, tras haberse dictado por el Juzgado de Familia, que tramita la separación, el auto de medidas provisionales, el acusado volvió a remitirle un burofax, en el que le hablaba sobre aspectos relacionados con la separación y con el régimen de visitas. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena, y por el que solicitaba para el acusado una pena de seis meses de prisión. La acusación particular entendía los hechos igual que el Ministerio Fiscal, pero en su caso, solicitaba nueve meses de prisión y el pago de las costas que ocasionara el juicio. Por su parte, la defensa del acusado solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y además con declaración de oficio de las costas causadas. El juez encargado del caso ha entendido que el propósito de las comunicaciones llevadas a cabo por el acusado "no fue la ineficacia de la resolución judicial", sino "dar cumplimiento al régimen de visitas que no resultó afectado por la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 5". Además, considera que los términos utilizados en los dos documentos enviados a C.G.S., no resultan vejatorios, ni amenazantes o conminatorios, pese a que la defensa los califique de "autoritarios". |
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País