El "informe" de la psicóloga de género Porrero

Informe de género diseñado para empapelar a un padre

Es importante que sepáis las deficiencias "técnicas" de la basura de los informe que la psicóloga de género Porrero hace, para que estéis al tanto, pues no es la única que lo hace así. Tenéis también la otra psicóloga de género SS.LL..

En el informe se lee:

6.3. SOBRE LA METODOLOGÍA DEL INFORME PSICOSICAL DISCUTIDO
(el de la ciudadana Porrero)

El informe psicosocial emitido por D. MTF Porrero, Licenciada en Psicología presenta problemas metodológicos que afectan a las “consideraciones” emitidas en el mismo Asimismo, a nuestro juicio, supone una evaluación parcial, aspecto que quedará explicitado en los siguientes apartados. De forma esquemática, los principales problemas parten de:

  • Evaluación incompleta: carece de pruebas objetivas de evaluación ya que sólo se basa en pruebas proyectivas.
  • No se especifica en método de interpretación empleado en las pruebas proyectivas y no se mencionan datos normativos que permitan contrastar la fiabilidad y validez de las conclusiones obtenidas.
  • Obviamente, este error proviene de la utilización de sistemas de corrección no basados en la tipificación y sí en interpretaciones subjetivas.
  • El informe peca de transmitir demasiadas “opiniones personales” o realizar “inferencias arbitrarias, basando poco las afirmaciones en circunstancias contrastadas o en resultados obtenidos de forma objetiva. En ocasiones, el informe asume como verdaderos hechos no sólo no demostrados, sino claramente erróneos que luego utiliza en las conclusiones. Esto deriva en la extracción de conclusiones con alto grado de inferencia.
  • Emplea términos dificiles de entender que, asimismo, reflejan teorías psicológicas en desuso. Esta circunstancia afecta a la validez concurrente de la evaluación, ya que los constructos utilizados o descritos dificilmente son contrastables con otras pruebas de evaluación o las propias categorías diagnósticas vigentes en la actualidad.
  • Determinadas afirmaciones adquieren el cariz de “ataque hacia el padre” no ciñéndose a circunstancias reales ni comprobando con los métodos de evaluación psicológica adecuados su veracidad.
  • El informe no cumple con los objetivos planteados al principio. Parte de la evaluación del estado psíquico de la menor, es decir, estado mental y / o existencia de posibles trastornos afectivos o de ansiedad debido a la situación de conflicto entre sus padres. Sin embargo, termina convirtiéndose en una descripción parcial de la hipotética mala relación de la menor con su padre y, por el contrario, la buena relación con su madre.
  • No existe fundamentación científica en las conclusiones extraídas. Aquí incluimos la discusión científica (referencias bibliográficas respecto al problema abordado) y datos significativos procedentes de las entrevistas que avalen las conclusiones obtenidas. En este sentido, en el anexo del informe psicológico se hace constar que “sería conveniente que se proteja a la menor Adriana Fernández Guerra, hasta que se revise su expediente, para ello no es aconsejable que se realicen visitas con pernocta y en su caso sean visitas vigiladas, cuando menos por alguien del entorno de la menor”. Cabe preguntarse ¿por qué hay que de unos maltratos y abusos no demostrados? Y ¿acaso no hay una sentencia que considera como más adecuada la custodia de la menor por parte del padre?.
  • A pesar de que en los diferentes apartados del informe se incluyen descripciones del estado psicoafectivo de la menor, sin embargo, no se exponen conclusiones respecto a si son constitutivos de trastornos psíquicos o reacciones normales ante la situación estresante existente. Más bien, se aprovecha para lanzar críticas hacia la relación del padre con la niña e insistir en hechos no probados como el abuso y maltrato.

A continuación se desglosan estas críticas, si bien se insertará su descripción en dos apartados. En el primero de ellos se hablará sobre las técnicas proyectivas utilizadas y, en el segundo, se hará hincapié en planteamientos alternativos de evaluación que aumentaría la credibilidad y mitigarían la supuesta parcialidad del informe discutido.

6.3. 1, SOBRE LAS TÉCNICAS PROYECTIVAS
En este apartado se comentan las técnicas proyectivas empleadas por la psicóloga María Teresa Fernández sirviéndonos de textos de referencia básicos en la evaluación clínica estandarizada en psiquiatría y psicología (Bech, Malt y Dencker, 1993; Bulbena, Berrios y Fernández, 2000; QarcíaCueto, 1993; Muñiz, 1992).

Como se ha señalado previamente, el informe comentado únicamente emplea técnicas proyectivas. Estas técnicas de evaluación son “instrumentos sensibles para revelar aspectos inconscientes de la conducta que permiten provocar una amplia variedad de respuestas subjetivas” (Bulbena, Berrios y Fernández, 2000). En palabras de los autores mencionados, el material estimular presentado es ambiguo y su interpretación depende de un análisis global, estimulando la imaginación del sujeto. El análisis de los datos el global, cualitativo e idiográfico.

Este tipo de pruebas han recibido críticas que afectan a la validez de las conclusiones obtenidas mediante su aplicación. Entre las críticas más importantes cabe citar:

  • Falta de estandarización de los diversos métodos: no se disponen de datos normativos que permitan comparar los resultados de la persona evaluada con su grupo de referencia.
  • Son excesivamente sensibles a las posibles relaciones interpersonales que se establezcan entre el examinador y la persona evaluada.
  • Los datos obtenidos se hallan arbitrariamente relacionados con teorías de la personalidad que, en la mayoría de las ocasiones, carecen de suficiente carácter científico. En este sentido, las conclusiones del informe comentado adquieren un claro componente psicoanalítico o dinámico, no ciñéndose a los manuales de diagnóstico vigentes en la actualidad.
  • Culto a la rigidez de las maneras de pensar existentes entre los exponentes de algunas de estas técnicas. Esta idea solapa con la anterior, en tanto en cuanto las conclusiones dan la sensación de tener que amoldarse al marco teórico del que parten tanto la psicóloga como las pruebas dinámicas que emplea. Sirva de ejemplo la interpretación de los sentimientos de afecto de la niña hacia su padre como una muestra de “no haber superado el Complejo de Edipo”.
  • Imposibilidad de describir en detalle las características de los grupos empleados y falta de un lenguaje apropiado que implica que se utilicen términos corrientes que se prestan a confusiones.
  • El gran cúmulo de material obtenido dificulta su estandarización:debido a que son pruebas de respuesta libre, a lo largo de su historia, las pruebas proyectivas han ido recabando multitud de respuestas que o bien se interpretan ambiguamente o respuestas muy discrepantes vienen a referirse a los mismos constructos.
  • Falta de control de las tendencias subjetivas del examinador: esta circunstancia es una consecuencia lógica de la falta de objetividad de estas pruebas. Así, el examinador puede enfocar la interpretación en virtud de lo que crea como correcto o verídico.
  • Falta de una fiabilidad y validez adecuadas. La fiabilidad de estas pruebas está muy influenciada por el ambiente o la situación de evaluación. Además, en cuanto a la validez, resulta dificil comparar estas pruebas con otras más objetivas, ya que la comparación podría arrojar incluso resultados contradictorios debido a los constructos empleados que se refieren a otras cuestiones. Cabe señalar que la validez de estas pruebas se ha situado en tomo a 0.45, nivel por debajo del azar, lo que vendría a significar que estas pruebas pueden o no (cuestión de azar) lo que dicen que miden.

Específicamente, en cuanto a las pruebas empleadas en esta investigación, se han detectado diversos errores que se añaden a los ya citados. Así, en cuanto al test de Rorschach, no se especifica el tipo de evaluación / escuela empleada para obtener las conclusiones, ya sea la escuela europea (de valoración cualitativa y subjetiva) o la escuela americana.

La escuela europea ofrece una valoración cualitativa y subjetiva, destacando autores como Bohn, mientras que en la escuela americana la valoración y clasificación de las respuestas es más larga y exhaustiva que la europea, destacando autores como Hertz o Klopfer. Cabes señalar, que en los años 80 aparece un nuevo autor, Exner, que introducirá un sistema comprehensivo que se sirve de porcentajes y cuantificaciones, eliminando en todo lo posible la subjetividad con la que cuenta esta técnica. En el informe comentado, la afirmación de la psicóloga de apreciar un “tipo vivencial coartativo, que podría denotar un estado de ánimo deprimido, junto con poca resonancia afectiva” induce a pensar que utiliza la metodología de Exner y, por tanto, los resultados están vinculados a un método objetivo de evaluación pese a aplicar una prueba subjetiva. Sin embargo, esta afirmación pierde validez en cuanto no se ofrecen datos normativos que permitan comparar los resultados de la niña con la población normativa y así determinar la validez de las conclusiones.
Por otro lado, emplea el test CAT-A, que supone una versión de otra prueba proyectiva denominada TAT pero para niños. Al igual que la prueba en que se basa, el CAT-A no presenta pautas sistemáticas de evaluación o datos normativos justificados ni unificados en cuanto a la administración, valoración e interpretación. Nuevamente la psicóloga que emite el informe sobre la menor no espeeifica el método de interpretación (p. e.: método de Murray) ni el tipo de análisis (formal, contenido o ambos) realizado. Además, esta prueba ha recibido críticas porque su nivel de proyección es muy indirecto. En cuanto a la fiabilidad y validez de la prueba, se ha encontrado que la primera mejora cuando los examinadores tienen un entrenamiento similar y un marco teórico de referencia común. La fiabilidad test-retest y la consistencia interna son escasas ya que se supone que el TAT evalúa aspectos situacionales de la personalidad. La mayoría de los autores están de acuerdo cxi que la validez de la prueba es inadecuada y en especial la validez predictiva, ya que los datos aportados por la prueba no son medidas válidas de los rasgos estables, sino que.dependen de estados como el hambre, suefip, frustración.

Por otra parte, en cuanto al test HTP y el test de la familia, son dos pruebas gráficas que no constan de muchos estudios empíricos a su favor y su interpretación se caracteriza por un alto nivel de subjetividad y escasa sistematización.

Obviamente, el hecho de utilizar pruebas subjetivas deriva en que el informe exponga demasiadas “opiniones personales”, basando poco las afirmaciones en circunstancias contrastadas o en resultados obtenidos de forma objetiva. Así, se obtienen conclusiones con alto grado de inferencia. En este sentido, señala que “la omisión del padre en el dibujo de la familia, denota la existencia de una relación conflictiva con el mismo, aunque en el test proyectivo se aprecian sentimientos ambivalentes hacia el padre, con sentimientos de afecto, o habiendo superado el complejo de Edipo”. Este es un claro ejemplo de inferencia arbitraria. No cabría preguntarse que la ausencia del padre en el dibujo de la familia denota la inexistencia de una relación con él ya que no mantiene contacto regular. Otra inferencia arbitraria seria la última frase respecto al complejo de Edipo. Resulta curioso como la única frase en la que la psicóloga admite actitudes positivas de la niña hacia el padre es interpretada en términos negativos como que no ha superado el complejo de Edipo.

En cuanto a otra de las críticas señaladas, se ha encontrado la utilización de términos claramente en desuso o de escasa precisión teórica y, en todo caso, inexistentes en los manuales de diagnóstico vigentes al uso tanto en Europa Psychiatric Association, 2002). Sirva de ejemplo el concepto anteriormente señalado de “Complejo de Edipo” y otro como “tipo vivencial coartativo”.

Como puede apreciarse en el informe, determinadas afirmaciones adquieren el cariz de “ataque hacia el padre” no ciñéndose a circunstancias reales ni utilizando métodos adecuados de evaluación psicológica. Podría servir de ejemplo la segunda de las conclusiones en la que según la psicóloga Dª. MTF Porrero “la menor manifiesta en sus juegos y en las entrevistas haber sido objeto de malos tratos y abusos sexuales por parte de su padre, a consecuencia de ello no desea vivir con él, pues tiene miedo a que la pegue o la vuelva a hacer lo mismo”. Resulta inverosímil que se asuman como reales hechos no sólo no demostrados sino incluso rechazados como puede apreciarse en el texto de la sentencia del 21 de julio de 2005. Más aún, resulta poco riguroso metodológicamente hablando el que no se empleen técnicas de elevada fiabilidad y validez para comprobar si, más allá de posibles lesiones fisicas a consecuencia del hipotético abuso (que en ningún caso se han encontrado), el discurso de la menor acerca de los posibles abusos sexuales goza de credibilidad. Así, cabe señalar que se deberían de haber empleado el Análisis del Contenido de la Declaración Basado en Criterios —CBCA- (Steller, 1989). Esta técnica se dirige a la evaluación de la credibilidad de las declaraciones de niños que han sido objeto de abusos sexuales y dotan al psicólogo de un instrumento de notable validez científica (Muñoz, Navas y Grafía, 2003).
Por último, cabe señalar que el informe no cumple o no se ciñe a los objetivos planteados en primera instancia. Así, pese a partir de la premisa de analizar la situación psíquica de la menor, termina pronunciándose en torno a temas no suficientemente contrastados como, por ejemplo, dar veracidad a que la menor diga que “ha sido objeto de malos tratos y abusos sexuales por parte de su padre” e interpretar que como consecuencia de ello “no desea vivir con él, pues tiene miedo a que la pegue o la vuelva a hacer lo mismo”. También llega a pronunciarse en torno al estado psíquico del padre sin que, en ningún caso esto sea un objetivo planteado en el informe ni contrastando informaciones como los supuestos brotes violentos y agresivos que explicita en la conclusión: “para ver si es posible que se repitan nuevos brotes y si puede tener episodios disociativos con alteración de la conciencia”. Resulta paradójica la circunstancia de acabar señalando que “todas las observaciones aquí reflejadas surgen del estudio de la menor en las presentes circunstancias” cuando obviamente infiere circunstancias e información que no puede provenir de la menor y de, al menos, dudosa veracidad. Por último, el informe termina con un anexo donde se hace constar “que sería conveniente que se proteja a la menor Adriana Fernández Guerra, hasta que se revise su expediente, para ello no es aconsejable que se realicen visitas con pernocta y en su caso sean visitas vigiladas, cuando menos por alguien del entorno de la meno?’. Obviamente, esta afirmación infiere una situación de peligrosidad de la niña en presencia cuando está con su padre que, no ha sido demostrada nunca, dejando inferir la existencia de situaciones de maltrato y/o abuso que, como queda patente en la sentencia N° 121/2005 no tienen credibilidad.

Para concluir este apartado, y como conclusión general en tomo a la aplicación de pruebas proyectivas cabe citar las palabras de Anastasi (1980), quien señala que la ‘falta de objetividad en la puntuación de estas pruebas es evidente. La interpretación de las puntuaciones es tan proyectiva para el examinador como los estímulos del test lo son para el sujeto. Tienen una baja fiabilidad y en los estudios de validez se observan deficiencias en los procedimientos. De hecho, aún no se ha conseguido demostrar ninguna validez para las técnicas proyectivas”. Continua diciendo que “además de su dudoso supuesto racional teórico, las técnicas proyectivas resultan claramente deficientes como pruebas psicométricas”

6.3.2. SOBRE UNA PROPUESTA DE EVALUACIÓN OBJETIVA
Anteriormente s han expuesto diversas críticas a la metodología seguida en la elaboración del informe. Obviamente, el aspecto central de esta réplica ha sido la utilización de medidas subjetivas y el elevado número de “inferencias arbitrarias” en que incurría el informe de la psicóloga. Sin pretender ofrecer un muestrario de pruebas psicométrieas y/o instrumentos diagnósticos sí que considerarnos necesario proponer aquellos instrumentos que por unas u otras causas que serán explicadas cumplirían de forma más adecuada con el objetivo primario de evaluar el estado psíquico de la menor, así como aspectos complementarios como el hipotético abuso sexual ejercido por el padre o los maltratos. En este sentido, no nos detendremos en la crítica a las posibles entrevistas o las técnicas de juego, si bien resulta imprescindible señalar que no se especifican las cuestiones efectuadas, la causalidad de las inferencias expuestas está basada en el”ojo clínico” y tiene un alto componente de interpretación y, finalmente, expresan básicamente signos y síntomas de la posible alienación parental que presenta la menor. Sirvan de ejemplo frases como “no quiero vivir con papá porque es malo” o “mamá no lepega, es buenísima”.

En cualquier caso, como puede apreciarse en las conclusiones, se parte de una conclusión inicial en la que se da bastante peso a las pruebas subjetivas proyectivas empleadas y, a partir de ella, se plantea como consecuencia que “la menor ha manifestado en las entrévistas haber sido objeto de malos tratos y abusos sexuales por parte de su padre”. Analizando las críticas vertidas con anterioridad sobre las pruebas proyectivas y habida cuenta de que el abuso sexual no ha sido demostrado, así como que existen técnicas psicológicas apropiadas para los menores con buenos índices de fiabilidad y validez para el análisis de la veracidad de la declaración de los menores que manifiestan haber sido objeto de abuso sexual, se plantean los siguientes instrumentos de evaluación, que hubieran contribuido a mitigar la subjetividad de la evaluación efectuada por D”. MTF Porrero y a una evaluación más precisa del estado psíquico. de la menor (objetivo principal del informe), así como otros aspectos complementarios:

• DISC -Diagnostic Interview Schedulefor Children- (ver Ezpeleta, 1996). Destinada a edades entre 6 y 8 años, consta de una versión para niños y otra para padres. Permite derivar diagnósticos basados en el DSM-IV y CIE-lO de 30 trastornos frecuentes en la infancia y adolescencia. Presenta buenos datos de fiabilidad y validez.

  • CBCL -Child Behavior Checklist- (Achenbach y Edelbrock, 1983). Destinada a los padres, costa de 113 ítems que recogen problemas conductuales y 20 ítems de comportamiento social, que se pueden aplicar a padres de jóvenes entre 4 y 18 años en unos 20 minutos. El CBCL es el cuestionario general más difundido y acreditado en el momento actual. Ha sido traducido a más de 33 idiomas, lo que demuestra su popularidad.
  • Algún cuestionario o escala para trastornos específicos como el CDI —Children’s Depression Inventory- (Kovacs y Beck, 1977) para la depresión o el CMAS-R — Children’s Manifest Anxiety Scale Revised- (Reynolds y Richmond, 1978) para la ansiedad.
  • Obviamente, las técnicas de juego, como procedimiento de observación de la conducta de la menor hubiesen sido más productivas utilizando un procedimiento sistemático de recogida de información, lo que aportaría mayor precisión (Anguera, 1983).
  • Como ya ha sido señalado, de cara a la evaluación de la credibilidad de la declaración de abuso sexual por parte de la menor, existen técnicas específicas de evaluación psicológica, destacando el Análisis del Contenido de las Declaraciones Basado en Criterios (Steller, 1989).
  • Cabe señalar, que a fin de comprobar el nivel de adaptación de la menor, resultan imprescindibles las informaciones que puedan provenir del medio escolar u otros entomos en que se desenvuelva la menor y que no han sido evaluados ni citados en el informe discutido.

Conclusiones

Los peritos psicólogos firmantes del presente informe, con arreglo a nuestro mejor saber y entender, emitimos las siguientes conclusiones:

PRIMERA .- Tras el examen de la documentación y el informe discutido, se considera que, actualmente, existe suficiente evidencia empírica que avala la compatibilidad de la sintomatología presente en AFG con un Síndrome de Alienación Parental (SAP) de intensidad severa.

SEGUNDA .- Se considera que las conclusiones del informe elaborado por la psicóloga Dª. MTF Porrero carecen del rigor metodológico y científico adecuado para la valoración de este tipo de casos.

TERCERA .- Se considera fundamental, en todo caso, el cumplimiento de un régimen de guarda y custodia a favor de D. AFO (padre) sobre la menor AFG, tal y como había sido emitido en la sentencia N° 121/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponferrada y su Partido, sin que ello perjudique el correspondiente régimen de visitas a favor de Dª MJGM y la ostentación de la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores.

CUARTA.- Resulta necesario señalar la influencia disfuncional que pudiera tener para el desarrollo psicoevolutivo de la menor AFGy para el mantenimiento / cronificación del problema de alienación parental, las continuas evaluaciones y la existencia de un conflicto iriterparental tan marcado como el que existe actualmente, expresado en la negativa de la madre a cumplir con el régimen de visitas establecido y en no entregar la niña al padre pese a tener éste sentencia a favor de la guarda y custodia de la menor,

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.