Secuestrado Emocionalmente

El "informe" de la psicóloga de género Porrero

Informe de género diseñado para empapelar a un padre

Es importante que sepáis las deficiencias "técnicas" de la basura de los informe que la psicóloga de género Porrero hace, para que estéis al tanto, pues no es la única que lo hace así. Tenéis también la otra psicóloga de género SS.LL..

En el informe se lee:

6.3. SOBRE LA METODOLOGÍA DEL INFORME PSICOSICAL DISCUTIDO
(el de la ciudadana Porrero)

El informe psicosocial emitido por D. MTF Porrero, Licenciada en Psicología presenta problemas metodológicos que afectan a las “consideraciones” emitidas en el mismo Asimismo, a nuestro juicio, supone una evaluación parcial, aspecto que quedará explicitado en los siguientes apartados. De forma esquemática, los principales problemas parten de:

A continuación se desglosan estas críticas, si bien se insertará su descripción en dos apartados. En el primero de ellos se hablará sobre las técnicas proyectivas utilizadas y, en el segundo, se hará hincapié en planteamientos alternativos de evaluación que aumentaría la credibilidad y mitigarían la supuesta parcialidad del informe discutido.

6.3. 1, SOBRE LAS TÉCNICAS PROYECTIVAS
En este apartado se comentan las técnicas proyectivas empleadas por la psicóloga María Teresa Fernández sirviéndonos de textos de referencia básicos en la evaluación clínica estandarizada en psiquiatría y psicología (Bech, Malt y Dencker, 1993; Bulbena, Berrios y Fernández, 2000; QarcíaCueto, 1993; Muñiz, 1992).

Como se ha señalado previamente, el informe comentado únicamente emplea técnicas proyectivas. Estas técnicas de evaluación son “instrumentos sensibles para revelar aspectos inconscientes de la conducta que permiten provocar una amplia variedad de respuestas subjetivas” (Bulbena, Berrios y Fernández, 2000). En palabras de los autores mencionados, el material estimular presentado es ambiguo y su interpretación depende de un análisis global, estimulando la imaginación del sujeto. El análisis de los datos el global, cualitativo e idiográfico.

Este tipo de pruebas han recibido críticas que afectan a la validez de las conclusiones obtenidas mediante su aplicación. Entre las críticas más importantes cabe citar:

Específicamente, en cuanto a las pruebas empleadas en esta investigación, se han detectado diversos errores que se añaden a los ya citados. Así, en cuanto al test de Rorschach, no se especifica el tipo de evaluación / escuela empleada para obtener las conclusiones, ya sea la escuela europea (de valoración cualitativa y subjetiva) o la escuela americana.

La escuela europea ofrece una valoración cualitativa y subjetiva, destacando autores como Bohn, mientras que en la escuela americana la valoración y clasificación de las respuestas es más larga y exhaustiva que la europea, destacando autores como Hertz o Klopfer. Cabes señalar, que en los años 80 aparece un nuevo autor, Exner, que introducirá un sistema comprehensivo que se sirve de porcentajes y cuantificaciones, eliminando en todo lo posible la subjetividad con la que cuenta esta técnica. En el informe comentado, la afirmación de la psicóloga de apreciar un “tipo vivencial coartativo, que podría denotar un estado de ánimo deprimido, junto con poca resonancia afectiva” induce a pensar que utiliza la metodología de Exner y, por tanto, los resultados están vinculados a un método objetivo de evaluación pese a aplicar una prueba subjetiva. Sin embargo, esta afirmación pierde validez en cuanto no se ofrecen datos normativos que permitan comparar los resultados de la niña con la población normativa y así determinar la validez de las conclusiones.
Por otro lado, emplea el test CAT-A, que supone una versión de otra prueba proyectiva denominada TAT pero para niños. Al igual que la prueba en que se basa, el CAT-A no presenta pautas sistemáticas de evaluación o datos normativos justificados ni unificados en cuanto a la administración, valoración e interpretación. Nuevamente la psicóloga que emite el informe sobre la menor no espeeifica el método de interpretación (p. e.: método de Murray) ni el tipo de análisis (formal, contenido o ambos) realizado. Además, esta prueba ha recibido críticas porque su nivel de proyección es muy indirecto. En cuanto a la fiabilidad y validez de la prueba, se ha encontrado que la primera mejora cuando los examinadores tienen un entrenamiento similar y un marco teórico de referencia común. La fiabilidad test-retest y la consistencia interna son escasas ya que se supone que el TAT evalúa aspectos situacionales de la personalidad. La mayoría de los autores están de acuerdo cxi que la validez de la prueba es inadecuada y en especial la validez predictiva, ya que los datos aportados por la prueba no son medidas válidas de los rasgos estables, sino que.dependen de estados como el hambre, suefip, frustración.

Por otra parte, en cuanto al test HTP y el test de la familia, son dos pruebas gráficas que no constan de muchos estudios empíricos a su favor y su interpretación se caracteriza por un alto nivel de subjetividad y escasa sistematización.

Obviamente, el hecho de utilizar pruebas subjetivas deriva en que el informe exponga demasiadas “opiniones personales”, basando poco las afirmaciones en circunstancias contrastadas o en resultados obtenidos de forma objetiva. Así, se obtienen conclusiones con alto grado de inferencia. En este sentido, señala que “la omisión del padre en el dibujo de la familia, denota la existencia de una relación conflictiva con el mismo, aunque en el test proyectivo se aprecian sentimientos ambivalentes hacia el padre, con sentimientos de afecto, o habiendo superado el complejo de Edipo”. Este es un claro ejemplo de inferencia arbitraria. No cabría preguntarse que la ausencia del padre en el dibujo de la familia denota la inexistencia de una relación con él ya que no mantiene contacto regular. Otra inferencia arbitraria seria la última frase respecto al complejo de Edipo. Resulta curioso como la única frase en la que la psicóloga admite actitudes positivas de la niña hacia el padre es interpretada en términos negativos como que no ha superado el complejo de Edipo.

En cuanto a otra de las críticas señaladas, se ha encontrado la utilización de términos claramente en desuso o de escasa precisión teórica y, en todo caso, inexistentes en los manuales de diagnóstico vigentes al uso tanto en Europa Psychiatric Association, 2002). Sirva de ejemplo el concepto anteriormente señalado de “Complejo de Edipo” y otro como “tipo vivencial coartativo”.

Como puede apreciarse en el informe, determinadas afirmaciones adquieren el cariz de “ataque hacia el padre” no ciñéndose a circunstancias reales ni utilizando métodos adecuados de evaluación psicológica. Podría servir de ejemplo la segunda de las conclusiones en la que según la psicóloga Dª. MTF Porrero “la menor manifiesta en sus juegos y en las entrevistas haber sido objeto de malos tratos y abusos sexuales por parte de su padre, a consecuencia de ello no desea vivir con él, pues tiene miedo a que la pegue o la vuelva a hacer lo mismo”. Resulta inverosímil que se asuman como reales hechos no sólo no demostrados sino incluso rechazados como puede apreciarse en el texto de la sentencia del 21 de julio de 2005. Más aún, resulta poco riguroso metodológicamente hablando el que no se empleen técnicas de elevada fiabilidad y validez para comprobar si, más allá de posibles lesiones fisicas a consecuencia del hipotético abuso (que en ningún caso se han encontrado), el discurso de la menor acerca de los posibles abusos sexuales goza de credibilidad. Así, cabe señalar que se deberían de haber empleado el Análisis del Contenido de la Declaración Basado en Criterios —CBCA- (Steller, 1989). Esta técnica se dirige a la evaluación de la credibilidad de las declaraciones de niños que han sido objeto de abusos sexuales y dotan al psicólogo de un instrumento de notable validez científica (Muñoz, Navas y Grafía, 2003).
Por último, cabe señalar que el informe no cumple o no se ciñe a los objetivos planteados en primera instancia. Así, pese a partir de la premisa de analizar la situación psíquica de la menor, termina pronunciándose en torno a temas no suficientemente contrastados como, por ejemplo, dar veracidad a que la menor diga que “ha sido objeto de malos tratos y abusos sexuales por parte de su padre” e interpretar que como consecuencia de ello “no desea vivir con él, pues tiene miedo a que la pegue o la vuelva a hacer lo mismo”. También llega a pronunciarse en torno al estado psíquico del padre sin que, en ningún caso esto sea un objetivo planteado en el informe ni contrastando informaciones como los supuestos brotes violentos y agresivos que explicita en la conclusión: “para ver si es posible que se repitan nuevos brotes y si puede tener episodios disociativos con alteración de la conciencia”. Resulta paradójica la circunstancia de acabar señalando que “todas las observaciones aquí reflejadas surgen del estudio de la menor en las presentes circunstancias” cuando obviamente infiere circunstancias e información que no puede provenir de la menor y de, al menos, dudosa veracidad. Por último, el informe termina con un anexo donde se hace constar “que sería conveniente que se proteja a la menor Adriana Fernández Guerra, hasta que se revise su expediente, para ello no es aconsejable que se realicen visitas con pernocta y en su caso sean visitas vigiladas, cuando menos por alguien del entorno de la meno?’. Obviamente, esta afirmación infiere una situación de peligrosidad de la niña en presencia cuando está con su padre que, no ha sido demostrada nunca, dejando inferir la existencia de situaciones de maltrato y/o abuso que, como queda patente en la sentencia N° 121/2005 no tienen credibilidad.

Para concluir este apartado, y como conclusión general en tomo a la aplicación de pruebas proyectivas cabe citar las palabras de Anastasi (1980), quien señala que la ‘falta de objetividad en la puntuación de estas pruebas es evidente. La interpretación de las puntuaciones es tan proyectiva para el examinador como los estímulos del test lo son para el sujeto. Tienen una baja fiabilidad y en los estudios de validez se observan deficiencias en los procedimientos. De hecho, aún no se ha conseguido demostrar ninguna validez para las técnicas proyectivas”. Continua diciendo que “además de su dudoso supuesto racional teórico, las técnicas proyectivas resultan claramente deficientes como pruebas psicométricas”

6.3.2. SOBRE UNA PROPUESTA DE EVALUACIÓN OBJETIVA
Anteriormente s han expuesto diversas críticas a la metodología seguida en la elaboración del informe. Obviamente, el aspecto central de esta réplica ha sido la utilización de medidas subjetivas y el elevado número de “inferencias arbitrarias” en que incurría el informe de la psicóloga. Sin pretender ofrecer un muestrario de pruebas psicométrieas y/o instrumentos diagnósticos sí que considerarnos necesario proponer aquellos instrumentos que por unas u otras causas que serán explicadas cumplirían de forma más adecuada con el objetivo primario de evaluar el estado psíquico de la menor, así como aspectos complementarios como el hipotético abuso sexual ejercido por el padre o los maltratos. En este sentido, no nos detendremos en la crítica a las posibles entrevistas o las técnicas de juego, si bien resulta imprescindible señalar que no se especifican las cuestiones efectuadas, la causalidad de las inferencias expuestas está basada en el”ojo clínico” y tiene un alto componente de interpretación y, finalmente, expresan básicamente signos y síntomas de la posible alienación parental que presenta la menor. Sirvan de ejemplo frases como “no quiero vivir con papá porque es malo” o “mamá no lepega, es buenísima”.

En cualquier caso, como puede apreciarse en las conclusiones, se parte de una conclusión inicial en la que se da bastante peso a las pruebas subjetivas proyectivas empleadas y, a partir de ella, se plantea como consecuencia que “la menor ha manifestado en las entrévistas haber sido objeto de malos tratos y abusos sexuales por parte de su padre”. Analizando las críticas vertidas con anterioridad sobre las pruebas proyectivas y habida cuenta de que el abuso sexual no ha sido demostrado, así como que existen técnicas psicológicas apropiadas para los menores con buenos índices de fiabilidad y validez para el análisis de la veracidad de la declaración de los menores que manifiestan haber sido objeto de abuso sexual, se plantean los siguientes instrumentos de evaluación, que hubieran contribuido a mitigar la subjetividad de la evaluación efectuada por D”. MTF Porrero y a una evaluación más precisa del estado psíquico. de la menor (objetivo principal del informe), así como otros aspectos complementarios:

• DISC -Diagnostic Interview Schedulefor Children- (ver Ezpeleta, 1996). Destinada a edades entre 6 y 8 años, consta de una versión para niños y otra para padres. Permite derivar diagnósticos basados en el DSM-IV y CIE-lO de 30 trastornos frecuentes en la infancia y adolescencia. Presenta buenos datos de fiabilidad y validez.

Conclusiones

Los peritos psicólogos firmantes del presente informe, con arreglo a nuestro mejor saber y entender, emitimos las siguientes conclusiones:

PRIMERA .- Tras el examen de la documentación y el informe discutido, se considera que, actualmente, existe suficiente evidencia empírica que avala la compatibilidad de la sintomatología presente en AFG con un Síndrome de Alienación Parental (SAP) de intensidad severa.

SEGUNDA .- Se considera que las conclusiones del informe elaborado por la psicóloga Dª. MTF Porrero carecen del rigor metodológico y científico adecuado para la valoración de este tipo de casos.

TERCERA .- Se considera fundamental, en todo caso, el cumplimiento de un régimen de guarda y custodia a favor de D. AFO (padre) sobre la menor AFG, tal y como había sido emitido en la sentencia N° 121/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponferrada y su Partido, sin que ello perjudique el correspondiente régimen de visitas a favor de Dª MJGM y la ostentación de la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores.

CUARTA.- Resulta necesario señalar la influencia disfuncional que pudiera tener para el desarrollo psicoevolutivo de la menor AFGy para el mantenimiento / cronificación del problema de alienación parental, las continuas evaluaciones y la existencia de un conflicto iriterparental tan marcado como el que existe actualmente, expresado en la negativa de la madre a cumplir con el régimen de visitas establecido y en no entregar la niña al padre pese a tener éste sentencia a favor de la guarda y custodia de la menor,

El "informe" de la psicóloga de género Porrero

Informe de género diseñado para empapelar a un padre

Es importante que sepáis las deficiencias "técnicas" de la basura de los informe que la psicóloga de género Porrero hace, para que estéis al tanto, pues no es la única que lo hace así. Tenéis también la otra psicóloga de género SS.LL..

En el informe se lee:

6.3. SOBRE LA METODOLOGÍA DEL INFORME PSICOSICAL DISCUTIDO
(el de la ciudadana Porrero)

El informe psicosocial emitido por D. MTF Porrero, Licenciada en Psicología presenta problemas metodológicos que afectan a las “consideraciones” emitidas en el mismo Asimismo, a nuestro juicio, supone una evaluación parcial, aspecto que quedará explicitado en los siguientes apartados. De forma esquemática, los principales problemas parten de:

A continuación se desglosan estas críticas, si bien se insertará su descripción en dos apartados. En el primero de ellos se hablará sobre las técnicas proyectivas utilizadas y, en el segundo, se hará hincapié en planteamientos alternativos de evaluación que aumentaría la credibilidad y mitigarían la supuesta parcialidad del informe discutido.

6.3. 1, SOBRE LAS TÉCNICAS PROYECTIVAS
En este apartado se comentan las técnicas proyectivas empleadas por la psicóloga María Teresa Fernández sirviéndonos de textos de referencia básicos en la evaluación clínica estandarizada en psiquiatría y psicología (Bech, Malt y Dencker, 1993; Bulbena, Berrios y Fernández, 2000; QarcíaCueto, 1993; Muñiz, 1992).

Como se ha señalado previamente, el informe comentado únicamente emplea técnicas proyectivas. Estas técnicas de evaluación son “instrumentos sensibles para revelar aspectos inconscientes de la conducta que permiten provocar una amplia variedad de respuestas subjetivas” (Bulbena, Berrios y Fernández, 2000). En palabras de los autores mencionados, el material estimular presentado es ambiguo y su interpretación depende de un análisis global, estimulando la imaginación del sujeto. El análisis de los datos el global, cualitativo e idiográfico.

Este tipo de pruebas han recibido críticas que afectan a la validez de las conclusiones obtenidas mediante su aplicación. Entre las críticas más importantes cabe citar:

Específicamente, en cuanto a las pruebas empleadas en esta investigación, se han detectado diversos errores que se añaden a los ya citados. Así, en cuanto al test de Rorschach, no se especifica el tipo de evaluación / escuela empleada para obtener las conclusiones, ya sea la escuela europea (de valoración cualitativa y subjetiva) o la escuela americana.

La escuela europea ofrece una valoración cualitativa y subjetiva, destacando autores como Bohn, mientras que en la escuela americana la valoración y clasificación de las respuestas es más larga y exhaustiva que la europea, destacando autores como Hertz o Klopfer. Cabes señalar, que en los años 80 aparece un nuevo autor, Exner, que introducirá un sistema comprehensivo que se sirve de porcentajes y cuantificaciones, eliminando en todo lo posible la subjetividad con la que cuenta esta técnica. En el informe comentado, la afirmación de la psicóloga de apreciar un “tipo vivencial coartativo, que podría denotar un estado de ánimo deprimido, junto con poca resonancia afectiva” induce a pensar que utiliza la metodología de Exner y, por tanto, los resultados están vinculados a un método objetivo de evaluación pese a aplicar una prueba subjetiva. Sin embargo, esta afirmación pierde validez en cuanto no se ofrecen datos normativos que permitan comparar los resultados de la niña con la población normativa y así determinar la validez de las conclusiones.
Por otro lado, emplea el test CAT-A, que supone una versión de otra prueba proyectiva denominada TAT pero para niños. Al igual que la prueba en que se basa, el CAT-A no presenta pautas sistemáticas de evaluación o datos normativos justificados ni unificados en cuanto a la administración, valoración e interpretación. Nuevamente la psicóloga que emite el informe sobre la menor no espeeifica el método de interpretación (p. e.: método de Murray) ni el tipo de análisis (formal, contenido o ambos) realizado. Además, esta prueba ha recibido críticas porque su nivel de proyección es muy indirecto. En cuanto a la fiabilidad y validez de la prueba, se ha encontrado que la primera mejora cuando los examinadores tienen un entrenamiento similar y un marco teórico de referencia común. La fiabilidad test-retest y la consistencia interna son escasas ya que se supone que el TAT evalúa aspectos situacionales de la personalidad. La mayoría de los autores están de acuerdo cxi que la validez de la prueba es inadecuada y en especial la validez predictiva, ya que los datos aportados por la prueba no son medidas válidas de los rasgos estables, sino que.dependen de estados como el hambre, suefip, frustración.

Por otra parte, en cuanto al test HTP y el test de la familia, son dos pruebas gráficas que no constan de muchos estudios empíricos a su favor y su interpretación se caracteriza por un alto nivel de subjetividad y escasa sistematización.

Obviamente, el hecho de utilizar pruebas subjetivas deriva en que el informe exponga demasiadas “opiniones personales”, basando poco las afirmaciones en circunstancias contrastadas o en resultados obtenidos de forma objetiva. Así, se obtienen conclusiones con alto grado de inferencia. En este sentido, señala que “la omisión del padre en el dibujo de la familia, denota la existencia de una relación conflictiva con el mismo, aunque en el test proyectivo se aprecian sentimientos ambivalentes hacia el padre, con sentimientos de afecto, o habiendo superado el complejo de Edipo”. Este es un claro ejemplo de inferencia arbitraria. No cabría preguntarse que la ausencia del padre en el dibujo de la familia denota la inexistencia de una relación con él ya que no mantiene contacto regular. Otra inferencia arbitraria seria la última frase respecto al complejo de Edipo. Resulta curioso como la única frase en la que la psicóloga admite actitudes positivas de la niña hacia el padre es interpretada en términos negativos como que no ha superado el complejo de Edipo.

En cuanto a otra de las críticas señaladas, se ha encontrado la utilización de términos claramente en desuso o de escasa precisión teórica y, en todo caso, inexistentes en los manuales de diagnóstico vigentes al uso tanto en Europa Psychiatric Association, 2002). Sirva de ejemplo el concepto anteriormente señalado de “Complejo de Edipo” y otro como “tipo vivencial coartativo”.

Como puede apreciarse en el informe, determinadas afirmaciones adquieren el cariz de “ataque hacia el padre” no ciñéndose a circunstancias reales ni utilizando métodos adecuados de evaluación psicológica. Podría servir de ejemplo la segunda de las conclusiones en la que según la psicóloga Dª. MTF Porrero “la menor manifiesta en sus juegos y en las entrevistas haber sido objeto de malos tratos y abusos sexuales por parte de su padre, a consecuencia de ello no desea vivir con él, pues tiene miedo a que la pegue o la vuelva a hacer lo mismo”. Resulta inverosímil que se asuman como reales hechos no sólo no demostrados sino incluso rechazados como puede apreciarse en el texto de la sentencia del 21 de julio de 2005. Más aún, resulta poco riguroso metodológicamente hablando el que no se empleen técnicas de elevada fiabilidad y validez para comprobar si, más allá de posibles lesiones fisicas a consecuencia del hipotético abuso (que en ningún caso se han encontrado), el discurso de la menor acerca de los posibles abusos sexuales goza de credibilidad. Así, cabe señalar que se deberían de haber empleado el Análisis del Contenido de la Declaración Basado en Criterios —CBCA- (Steller, 1989). Esta técnica se dirige a la evaluación de la credibilidad de las declaraciones de niños que han sido objeto de abusos sexuales y dotan al psicólogo de un instrumento de notable validez científica (Muñoz, Navas y Grafía, 2003).
Por último, cabe señalar que el informe no cumple o no se ciñe a los objetivos planteados en primera instancia. Así, pese a partir de la premisa de analizar la situación psíquica de la menor, termina pronunciándose en torno a temas no suficientemente contrastados como, por ejemplo, dar veracidad a que la menor diga que “ha sido objeto de malos tratos y abusos sexuales por parte de su padre” e interpretar que como consecuencia de ello “no desea vivir con él, pues tiene miedo a que la pegue o la vuelva a hacer lo mismo”. También llega a pronunciarse en torno al estado psíquico del padre sin que, en ningún caso esto sea un objetivo planteado en el informe ni contrastando informaciones como los supuestos brotes violentos y agresivos que explicita en la conclusión: “para ver si es posible que se repitan nuevos brotes y si puede tener episodios disociativos con alteración de la conciencia”. Resulta paradójica la circunstancia de acabar señalando que “todas las observaciones aquí reflejadas surgen del estudio de la menor en las presentes circunstancias” cuando obviamente infiere circunstancias e información que no puede provenir de la menor y de, al menos, dudosa veracidad. Por último, el informe termina con un anexo donde se hace constar “que sería conveniente que se proteja a la menor Adriana Fernández Guerra, hasta que se revise su expediente, para ello no es aconsejable que se realicen visitas con pernocta y en su caso sean visitas vigiladas, cuando menos por alguien del entorno de la meno?’. Obviamente, esta afirmación infiere una situación de peligrosidad de la niña en presencia cuando está con su padre que, no ha sido demostrada nunca, dejando inferir la existencia de situaciones de maltrato y/o abuso que, como queda patente en la sentencia N° 121/2005 no tienen credibilidad.

Para concluir este apartado, y como conclusión general en tomo a la aplicación de pruebas proyectivas cabe citar las palabras de Anastasi (1980), quien señala que la ‘falta de objetividad en la puntuación de estas pruebas es evidente. La interpretación de las puntuaciones es tan proyectiva para el examinador como los estímulos del test lo son para el sujeto. Tienen una baja fiabilidad y en los estudios de validez se observan deficiencias en los procedimientos. De hecho, aún no se ha conseguido demostrar ninguna validez para las técnicas proyectivas”. Continua diciendo que “además de su dudoso supuesto racional teórico, las técnicas proyectivas resultan claramente deficientes como pruebas psicométricas”

6.3.2. SOBRE UNA PROPUESTA DE EVALUACIÓN OBJETIVA
Anteriormente s han expuesto diversas críticas a la metodología seguida en la elaboración del informe. Obviamente, el aspecto central de esta réplica ha sido la utilización de medidas subjetivas y el elevado número de “inferencias arbitrarias” en que incurría el informe de la psicóloga. Sin pretender ofrecer un muestrario de pruebas psicométrieas y/o instrumentos diagnósticos sí que considerarnos necesario proponer aquellos instrumentos que por unas u otras causas que serán explicadas cumplirían de forma más adecuada con el objetivo primario de evaluar el estado psíquico de la menor, así como aspectos complementarios como el hipotético abuso sexual ejercido por el padre o los maltratos. En este sentido, no nos detendremos en la crítica a las posibles entrevistas o las técnicas de juego, si bien resulta imprescindible señalar que no se especifican las cuestiones efectuadas, la causalidad de las inferencias expuestas está basada en el”ojo clínico” y tiene un alto componente de interpretación y, finalmente, expresan básicamente signos y síntomas de la posible alienación parental que presenta la menor. Sirvan de ejemplo frases como “no quiero vivir con papá porque es malo” o “mamá no lepega, es buenísima”.

En cualquier caso, como puede apreciarse en las conclusiones, se parte de una conclusión inicial en la que se da bastante peso a las pruebas subjetivas proyectivas empleadas y, a partir de ella, se plantea como consecuencia que “la menor ha manifestado en las entrévistas haber sido objeto de malos tratos y abusos sexuales por parte de su padre”. Analizando las críticas vertidas con anterioridad sobre las pruebas proyectivas y habida cuenta de que el abuso sexual no ha sido demostrado, así como que existen técnicas psicológicas apropiadas para los menores con buenos índices de fiabilidad y validez para el análisis de la veracidad de la declaración de los menores que manifiestan haber sido objeto de abuso sexual, se plantean los siguientes instrumentos de evaluación, que hubieran contribuido a mitigar la subjetividad de la evaluación efectuada por D”. MTF Porrero y a una evaluación más precisa del estado psíquico. de la menor (objetivo principal del informe), así como otros aspectos complementarios:

• DISC -Diagnostic Interview Schedulefor Children- (ver Ezpeleta, 1996). Destinada a edades entre 6 y 8 años, consta de una versión para niños y otra para padres. Permite derivar diagnósticos basados en el DSM-IV y CIE-lO de 30 trastornos frecuentes en la infancia y adolescencia. Presenta buenos datos de fiabilidad y validez.

Conclusiones

Los peritos psicólogos firmantes del presente informe, con arreglo a nuestro mejor saber y entender, emitimos las siguientes conclusiones:

PRIMERA .- Tras el examen de la documentación y el informe discutido, se considera que, actualmente, existe suficiente evidencia empírica que avala la compatibilidad de la sintomatología presente en AFG con un Síndrome de Alienación Parental (SAP) de intensidad severa.

SEGUNDA .- Se considera que las conclusiones del informe elaborado por la psicóloga Dª. MTF Porrero carecen del rigor metodológico y científico adecuado para la valoración de este tipo de casos.

TERCERA .- Se considera fundamental, en todo caso, el cumplimiento de un régimen de guarda y custodia a favor de D. AFO (padre) sobre la menor AFG, tal y como había sido emitido en la sentencia N° 121/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponferrada y su Partido, sin que ello perjudique el correspondiente régimen de visitas a favor de Dª MJGM y la ostentación de la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores.

CUARTA.- Resulta necesario señalar la influencia disfuncional que pudiera tener para el desarrollo psicoevolutivo de la menor AFGy para el mantenimiento / cronificación del problema de alienación parental, las continuas evaluaciones y la existencia de un conflicto iriterparental tan marcado como el que existe actualmente, expresado en la negativa de la madre a cumplir con el régimen de visitas establecido y en no entregar la niña al padre pese a tener éste sentencia a favor de la guarda y custodia de la menor,

Última actualización: 05.03.2007

Última actualización: 05.03.2007