Montaje de género

Aquí tenéis cómo se presiona mediaticamente y como la psicóloga le da soporte a una mujer para utilizar a su hijo contra el padre

Aquí tenéis un montaje publicitario de los asuntos de la madre del caso de ponferrada, con una foto del informe que permitía en la revista, ver todos los datos. Nosotros le hemos reducido la resolución para que no sea legible.

Dª MTF Porrero, psicóloga de género, hizo un informe, que según la juez, y nosotros compartimos, carecía de cualquier clase de rigor. Nosotros tenemos varios de sus informes, y así que sea sonado, resulta que ve complejos de edipo en niñas (sólo lo tienen los niños), encuentra arenas movidizas, en España, donde el menor se hunde, y sobre todo su padre es capaz de montarlo en el coche a 120 Km/hora, con las puertas abiertas. Aparte del diagnóstico a distancia de abusos sexuales y demás del padre, que nunca se cometieron.

Nosotros hemos preparado una denuncia deontológica en la que decimos entre otras cosas:

Al Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León,

De: <<padres afectados>>

Denuncia a la Comisión Deontológica contra Doña MTF Porrero

En relación con la actuación de Doña MTF Porrero, queríamos poner en conocimiento del Ilustre Colegio de Oficial de Psicólogos de Castilla y León lo que entendemos es una actuación mendaz, contraria al Código Deontológico de Psicólogos, ha realizado dicha psicóloga para acusar falsamente a los padres de abusos sexuales inexistentes, colaborando así con la forma de maltrato psicológico conocido como Alienación Parental, y cuyo fin es romper los vínculos de afecto paterno – filiales, con el consiguiente impacto negativo en el desarrollo equilibrado del menor.

Con fecha 17 / 08 / 2001, Doña MTF Porrero, hace un informe sobre el menor de edad (6 años) A, hijo de D. GBFL, en la que hace afirmaciones poco verosímiles en un menor y en el que sin ver al padre, sin el conocimiento del mismo y sin haber mediado petición alguna por parte de este hace las siguientes afirmaciones:

  • … hacen ver que existe una patología en el padre con un componente sádico y una posible doble personalidad, sin descartar que haya habido un posible arrepentimiento o un temor a que el niño que cuenta con mayor edad le delate …
  • .. se haga un examen psicológico al padre, para determinar si el cambio experimentado es circunstancial o no y si el niño corre algún peligro porque puedan volverse a producir hechos similares

En el informe del Centro de Psicología Conductual, firmado por Dª YFM, el 4 de Enero del 2002, dice en el apartado Estructuras Afectivas y Comportamentales del menor:

No presenta síntomas de posibles abusos sexuales

Haciendo mención a depresión, problemas escolares, con el sueño, síntomas que no se produce, según dicho informe 03/04/2003 Dª MTF Porrero, hace un informe sobre unos pretendidos abusos sexuales, en el que el niño HJRP, hijo de D. JLRP, acude llevado por su madre. Hace una exploración al menor, elaborando el informe con el supuesto resultado de esas exploración y las manifestaciones de la madre. Todo ello sin el consentimiento ni el conocimiento del padre ni del hermano mayor.

En el informe menciona una serie de supuestos hechos que inducen a pensar en abusos sexuales, llegando a afirmar en las consideraciones que:

  • Por tal motivo sería conveniente que el menor siga una psicoterapia que le ayude a superar los traumas ocasionados por los abusos sexuales que ha sufrido por aprte de su padre y hermano.
  • Igualmente considero normal, dadas las circunstancias, que el menor no dese ver a su padre, ni a su hermano, ni mantener ningún contacto con los mismos ….

11/09/2003 Doña MTF Porrero, refiere unas supuestas manifestaciones de HJRP, consecuencia de 4 meses de psicoterapia, donde afirma:

  • que su hermano R se mostraba agresivo, le insultaba le realizaba felaciones (¿palabra muy común entre niños de 6 años?)
  • Afirma que los abusos empezaron a los 4 años.
  • Aunque a su papá le metan en la cárcel luego puede volver a hacérselo. (Expresión muy propia de un menor de 6 años).
  • Diferentes narraciones que son capaces de herir la sensibilidad más curtida.

El 04/06/2004 sin saber el motivo, dice que desea hacer constar que el menor H, sigue acudiendo a psicoterapia, donde afirma que el menor parecía haber superado los acontecimientos traumáticos, pero que a raíz de cumplir ¡¡en una ocasión!! el régimen de visitas con el padre, manifiesta los siguientes síntomas (se extrae alguno):

  • Actitud de rebelión frente a su madre y su abuela.
  • Denomina a sus compañeros de juegos en este gabinete como “sus novios”.
  • Dice gustarle los chicos.

En las conclusiones dice:

  • Que tras la visita con su padre, el menor (7 años) presenta problemas de identidad sexual. …
  • Todo ello demuestra que la relación con su padre le remueve conflictos inconscientes de naturaleza homosexual ….
  • El restablecimiento del régimen de visitas con el padre desestabiliza al menor, removiéndole toda la problemática generada por los abusos sexuales, lo cual hace que el menor se enfrente a problemas de identidad sexual …

Don MGM, psicólogo clínico colegiado número CL-0000, perteneciente al El Centro de Psicología Conductual hace un informe en el que ve a todas las partes involucradas donde pone de manifiesto:

    1. Los efectos iatrógenos que el tratamiento de dicha profesional puede tener sobre el menor.
    2. La influencia materna puede explicar, al menos en parte, los comportamientos de oposición del menor hacia su padre.
    3. La influencia que ejerce el padre en el hijo es nula … lo cual no debe extrañar dada la situación de ausencia de relación, en el presente, entre padre e hijo.
    4. El menor manifiesta que no quiere ver a su padre “porque me ha hecho una cosas mala”, llegando incluso a referir conductas concretas de supuesto maltrato o abuso sexual, por parte de su padre y de un hermanastro suyo. Ello está influido fundamentalmente por el contexto familiar (materno) y psicoterapéutico. Creo que la ideación de la madre ha podido influir principalmente en el niño.

El 13 de Enero de 2003 Dª TGG, dice en la página 7 de su informe:

  • No se aprecian manifestaciones negativas del niño hacia la figura paterna, informando de vivencias positivas en relación con su padre.
  • No aparecen indicadores físicos, comportamentales y de tipo sexual que hagan sospechar que el niño haya sido objeto de abusos sexuales por parte del padre

El Juzgado de Instrucción Nº 3, archivó la denuncia presentada en base a este informe, por carecer de acreditación los hechos denunciados.

En relación con el menor MVAlonso de 9 años, hijo de D. JVC, el 25/05/2004 emite un informe en el que manifiesta una serie de afirmaciones sobre el menor a cual menos creíble como propias de un menor, y por la forma que se supone se realizan. A título de ejemplo afirma:

  1. Su padre le quería comprar con regalos. Manifestación impropia de un menor. O es falso, o es una frase programada por la madre.
  2. Un día cuando tenía 5 años, su padre le llevó a una laguna, M se hundía en el barro de la orilla y su padre no le sacó de allí, hasta que el barro le llegaba al pecho, luego cuando la ropa se secó su padre se la puso de revés, para que no se notara que estaba sucia, le llevó en el coche de pie, con la puerta abierta, a 120 ó 160 Km. por hora, por lo que rebotaba contra el marco de la puerta. …Llama la atención la existencia de arenas movedizas, y la capacidad del menor de cinco años para saber lo que es un Km, lo que es un Km/hora, y la capacidad de medir la velocidad del coche, así como que las puertas pudiesen permanecer abiertas con el coche en movimiento.
  3. No le quiere dar otra oportunidad…Manera muy impropia de hablar de un menor.

En el apartado personalidad, página 5, dice:

  1. En el test de familia se aprecia malestar en la presente situación familiar, por lo que no dibuja su familia, sino la de sus fecinos,… Llama la atención la forma en la que la psicólogo hace la descripción pues la presenta como si el dibujo fuera una consecuencia de una idea de la psicólogo, en lugar de que el dibujo de lugar a esa conclusión, lo que considero es un lapsus, que denota la fabulación del informe.
  2. En el test CAT-H se aprecia conflicto en la relación con el padre, que no presta atención a su hijo, con el que mantiene una relación distante y del que teme su agresión. Parece increíble que de ese test, se pueda deducir que el padre no presta atención (en lugar de la percepción del menor de ese hecho), y que sirva para detectar un temor de agresión del padre.

En el Apartado Consideraciones afirma:

  1. Que el padre ha inflingido maltrato físico y psicológico sin haber visto al padre, sin haber hecho el más mínimo intento de verlo, sin la autorización de este, y por referencia a otras personas.
  2. Manifiesta la existencia de fobia y claustrofobia del menor sin que exista valoración alguna.
  3. Habla de actitud intransigente, cruel, burlona y carente de valores que tiene el padre, sin haberle visto, y sin referencia técnica alguna a cómo ha llegado a esa conclusión.
  4. Se habla de actitudes observadas en el menor durante la psicoterapia, que hace cuestionarse el verdadero objetivo de la psicoterapia y los efectos perjudiciales hacia la integridad moral del menor.
  5. Manifiesta que considera contraproducente para el menor, restablecer el régimen de visitas con el padre en las actuales circunstancias. Esto lo afirma sin haber visto al padre y en consecuencia sin explorarle, concluyendo la necesidad de psicoterapia para el padre.

El 08/06/2004 Dª MTF Porrero, emite un informe en el que afirma que el menor está haciendo psicoterapia desde el 13 de abril de 2004, lo que nos preocupa gravemente dadas los antecedentes de actuación de dicha psicóloga.

Doña TGG, Psicólogo CL-0000, solicitado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de León, realiza un estudio en el que menciona la tendencia a regresar a su infancia del menor, ya que se les han cerrado las puertas del porvenir ….

Afirma en el punto 5 de la Síntesis Global, que:

Se observa un rechazo grave hacia la figura paterna, que aunque M lo identifica con los supuestos malos tratos que dice haber recibido desde que era muy pequeño, podría ser también, un medio para castigar al padre por haberse separado de la madre, según su interpretación, dejándola sola y desprotegida. El niño parece asumir el papel protector de la figura materna

Se señala también en el informe el conflicto de lealtades en el que se encuentra, y los riesgos de desequilibrio psicológico que sufre el menor.

En la Sentencia 00231/2004 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de León dice en el punto SEXTO:

  1. Es indiscutible para esta juzgadora que la situación ha empeorado radicalmente, y así recordando el primer examen personal practicado al menor en el que no se hacía referencia alguna a situación alguna a situación de malos tratos y la última entrevista con el niño en la que sorpresivamente se refieren episodios contiuos de palizas, sin que la madre tampoco hubiera advertido las mismas, conduce a pensar que es la relación entre los progenitores la que provoca el rechazo en el niño y que tal vez una situación de visitas normalizada hubiera dado la oportunidad al padre de recuperar la relación con su hijo.
  2. Que el niño repite en todas las visitas las mismas acusaciones y reclamaciones a su padre que coinciden con las que hace su madre …
  3. Parece que la madre ha buscado un informe de un especialista que corrobore sus teorías sobre el padre y que la terapia seguida en la elaboración del informe no ha beneficiado al menor haciendo surgir un problema de malos tratos que no tiene reflejo en absoluto en los hechos y que nunca antes se había planteado

El 4 de Agosto de 2005, emite un informe sobre la menor AFG, hija de D. JAF en la que afirma donde en línea con el resto, pone en boca de las menores manifestaciones que hacen pensar la existencia de abusos sexuales. En dichas afirmaciones la menor parece emplear un vocabulario que no es propio de una menor.

Llama mucho la atención que la menor, que es una niña, sufra el complejo de Edipo, lo que aparece en dos apartados: Personalidad y Consideraciones.

En el informe hace referencia a un historia clínico del padre, un accidente que sufrió para que se analicen las secuelas en virtud de problemas de autocontrol y agresividad, psicosis depresiva que padeció, todo ello sin ver al padre, sin informar a este, y sin que constase petición alguna del mismo.

En el informe también hace mención a la existencia de un grave conflicto familiar, afirmación que realiza sin haber visto al padre, ni valorado, ni informado, ni recabado su consentimiento.

En el informe, en el apartado CONSIDERACIONES, hace mención a la información a la que tuvo acceso la psicóloga sin hacer mención a cual ni a cómo llegó a ella.

Asimismo se observan muchas afirmaciones concluyentes a partir de unas pruebas cuyo valor desconocemos y siempre sin hacer afirmación alguna sobre el índice de certidumbre.

De todo lo mencionado, se deduce que Doña MTF Porrero ha emprendido una línea de denuncia de abusos sexuales inexistentes, apoyando las pretensiones de la madre (todos los casos detectados), siempre sin estudiar al padre, sin que este se enterara, y sin que tuviera su permiso, para hacer diagnósticos tanto del padre como de lo que ocurría al menor, que en muchos casos es simplemente imposible como el que una niña padezca el complejo de Edipo, o que un niño menor haga un relato en el que las puertas de un coche van abiertas a 120 Km./h.

En las causas judiciales indicadas arriba en las que se han analizado en profundidad el informe de la psicóloga, se ha demostrado, que los hechos denunciados por la psicóloga no han encontrado refrendo alguno en la realidad.

Este fenómeno es conocido por la ciencia con el nombre de Alienación Parental, donde se pone de manifiesto la existencia de denuncias de abusos sexuales, que aún siendo falsas, siempre tienen un rédito positivo judicial para el progenitor (en este caso todas madres) perverso de alejar al padre del hijo, dañando la relación paterno filial, lo que constituye una claro maltrato psicológico al menor y al progenitor denigrado, y por lo tanto un problema de salud, colaborando Doña MTF Porrero en la campaña de denigración al tratar de dotar las denuncias de una apariencia de rigor científico del que por supuesto carece, y manchando así la imagen de la Psicología.

Además, entendemos que se hacen afirmaciones gratuitas que no pueden ser validadas rigurosamente por la Psicología, y por supuesto sin hacer mención alguna al grado de certidumbre de sus afirmaciones.

Por todo ello entendemos que Doña MTF Porrero ha vulnerado los siguientes artículos del código deontológico:

  • Artículo 3, se ha olvidado de su deber de decir la verdad y no prestar falso testimonio.
  • Artículo 5. En nada ha ayudado con sus informes al bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de los menores explorados ni de los padres evaluados aunque sin explorarles, y sin su consentimiento.
  • Artículo 6. Para nada ha respetado los principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
  • Artículo 7, por contribuir con el material dado a la madre a la interposición de una denuncia falsa, con el objetivo, que ella recomienda, de apartar padre e hijo de lo que es una relación normal y fluida. Además debe de considerarse el deterioro sufrido en la relación entre padre e hijo, así como el daño directo al niño realizado durante las prácticas de psicoterapia realizada por la psicóloga, y que no puede desvincularse ni del informe, ni de la verdad objetivada durante los procesos judiciales.
  • Artículo 8. Por actuar en contra de lo que afirma en los informes. Si tan segura estaba de la existencia de abusos sexuales como afirma, debería haber acudido en todos los casos, en virtud de este artículo, y teniendo en cuenta que son todos menores, a las autoridades, o al menos al Colegio Oficial de Psicólgos.
  • Artículo 12. Por la falta de cautela, prudencia y sentido crítico a la hora de valorar la existencia de abusos sexuales, que como bien es sabido, debe ser valorada con algo más que una simple exploración de una de las partes, afirmaciones que hah sido hechas sin una adecuada valoración de la Alienación Parental, habiendo recomendado la interrupción del contacto paterno – filial, lo cual es un claro maltrato hacia el menor, con implicaciones médico – sanitarias.
  • El artículo 18. Por no mencionar qué instrumentos reconocidos por la comunidad científica ha usado para realizar afirmaciones que se han demostrado falsas y otras como la existencia del complejo de Edipo en niñas, que no es posible.
  • Artículo 39, por no contar con autorización paternal, ni haberles solicitado entrevista alguna, habiendo realizado afirmaciones falsas sobre las conductas de los padres, sin haber pedido autorización para dicha valoración, y sin haber hecho el más leve intento de contactar ellos.
  • Artículo 48, por falta de rigor en lo realizado, sin haber expresado las limitaciones de lo realizado, ni grado de certidumbre de sus afirmaciones, o la no valoración de la existencia de Alienación Parental, o conflicto de lealtades, que posteriormente se ha revelado ser nulo, por ser falsas.

Por haber realizado diagnósticos sobre los padres sin haberles visto, consideramos relevante destacar lo mencionado en el Manual de Ética y Deontología para Psicólogos (2004), editado por la Secretaría Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos de España se señala lo siguiente en la página 26:

No se puede concluir psicológicamente lo que es o ha hecho una persona con el estudio o la evaluación de otra. Esto es una arbitrariedad metodológica.”

Por lo tanto entendemos que la colegiada no ha podido mantener aquel respeto a la verdad necesario en la emisión de un informe pues las afirmaciones contenidas en el mismo carecen de fundamento objetivo y científico, y tampoco se ha mantenido aquella observación de requisitos, controles y precauciones exigibles en el desempeño del ejercicio profesional, contribuyendo al maltrato psicológico de los menores en tanto y cuanto ha contribuido a obstaculizar y dañar objetivamente la relación paterno – filial en todos los casos.

Por todo lo dicho ruego:

Condenen la actuación de la psicóloga sin ningún tipo de atenuante, expulsándolas de por vida del colegio e inhabilitándolas para el ejercicio de la Psicología, teniendo en cuenta que otras muchas familias, por las noticias que tenemos, han podido sufrir esta situación, aunque no todas estén en la posibilidad de demostrar la mala praxis de las mencionada psicóloga.

Por la posibilidad poco improbable de que estos casos no sean aislados, ruego contacten con la personas de Aprome de León, requiriéndoles que les de información de todos los casos que tengan en los que haya intervenido dicha Psicóloga.

Dada la existencia de menores, y dada la necesidad de erradicar del ejercicio de la Psicología a todas aquellas personas que hagan uso mendaz de la misma, ruego abran las investigaciones pertinentes para estudiar la vinculación de esta profesional con organizaciones que expliquen la presencia de mujeres que recaben sus servicios y terapias.

Ruego también tomen cartas en este tipo de asuntos, tomando las medidas oportunas para que este uso mendaz de la Psicología cese por parte de aquellas personas que sin escrúpulos ponen al servicio de intereses perversos sus más innobles prácticas usando la Psicología como tapadera de su mala fe, práctica esta a la que el Colegio Oficial de Psicólogos no puede dar cobertura, ni en estos ni en otros casos, por lo que rogamos tomen las medidas adecuadas que garanticen que dicho uso cese de inmediato.

 

 
  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.