Montaje de género
Aquí tenéis cómo se presiona mediaticamente y como la psicóloga le da soporte a una mujer para utilizar a su hijo contra el padre
Aquí tenéis un montaje publicitario de los asuntos de la madre del caso de ponferrada, con una foto del informe que permitía en la revista, ver todos los datos. Nosotros le hemos reducido la resolución para que no sea legible.
Dª MTF Porrero, psicóloga de género, hizo un informe, que según la juez, y nosotros compartimos, carecía de cualquier clase de rigor. Nosotros tenemos varios de sus informes, y así que sea sonado, resulta que ve complejos de edipo en niñas (sólo lo tienen los niños), encuentra arenas movidizas, en España, donde el menor se hunde, y sobre todo su padre es capaz de montarlo en el coche a 120 Km/hora, con las puertas abiertas. Aparte del diagnóstico a distancia de abusos sexuales y demás del padre, que nunca se cometieron.
Nosotros hemos preparado una denuncia deontológica en la que decimos entre otras cosas:
Al Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León,
De: <<padres afectados>>
Denuncia a la Comisión Deontológica contra Doña MTF Porrero
En relación con la actuación de Doña MTF Porrero, queríamos poner en conocimiento del Ilustre Colegio de Oficial de Psicólogos de Castilla y León lo que entendemos es una actuación mendaz, contraria al Código Deontológico de Psicólogos, ha realizado dicha psicóloga para acusar falsamente a los padres de abusos sexuales inexistentes, colaborando así con la forma de maltrato psicológico conocido como Alienación Parental, y cuyo fin es romper los vínculos de afecto paterno – filiales, con el consiguiente impacto negativo en el desarrollo equilibrado del menor.
Con fecha 17 / 08 / 2001, Doña MTF Porrero, hace un informe sobre el menor de edad (6 años) A, hijo de D. GBFL, en la que hace afirmaciones poco verosímiles en un menor y en el que sin ver al padre, sin el conocimiento del mismo y sin haber mediado petición alguna por parte de este hace las siguientes afirmaciones:
En el informe del Centro de Psicología Conductual, firmado por Dª YFM, el 4 de Enero del 2002, dice en el apartado Estructuras Afectivas y Comportamentales del menor:
No presenta síntomas de posibles abusos sexuales
Haciendo mención a depresión, problemas escolares, con el sueño, síntomas que no se produce, según dicho informe 03/04/2003 Dª MTF Porrero, hace un informe sobre unos pretendidos abusos sexuales, en el que el niño HJRP, hijo de D. JLRP, acude llevado por su madre. Hace una exploración al menor, elaborando el informe con el supuesto resultado de esas exploración y las manifestaciones de la madre. Todo ello sin el consentimiento ni el conocimiento del padre ni del hermano mayor.
En el informe menciona una serie de supuestos hechos que inducen a pensar en abusos sexuales, llegando a afirmar en las consideraciones que:
11/09/2003 Doña MTF Porrero, refiere unas supuestas manifestaciones de HJRP, consecuencia de 4 meses de psicoterapia, donde afirma:
El 04/06/2004 sin saber el motivo, dice que desea hacer constar que el menor H, sigue acudiendo a psicoterapia, donde afirma que el menor parecía haber superado los acontecimientos traumáticos, pero que a raíz de cumplir ¡¡en una ocasión!! el régimen de visitas con el padre, manifiesta los siguientes síntomas (se extrae alguno):
En las conclusiones dice:
Don MGM, psicólogo clínico colegiado número CL-0000, perteneciente al El Centro de Psicología Conductual hace un informe en el que ve a todas las partes involucradas donde pone de manifiesto:
El 13 de Enero de 2003 Dª TGG, dice en la página 7 de su informe:
El Juzgado de Instrucción Nº 3, archivó la denuncia presentada en base a este informe, por carecer de acreditación los hechos denunciados.
En relación con el menor MVAlonso de 9 años, hijo de D. JVC, el 25/05/2004 emite un informe en el que manifiesta una serie de afirmaciones sobre el menor a cual menos creíble como propias de un menor, y por la forma que se supone se realizan. A título de ejemplo afirma:
En el apartado personalidad, página 5, dice:
En el Apartado Consideraciones afirma:
El 08/06/2004 Dª MTF Porrero, emite un informe en el que afirma que el menor está haciendo psicoterapia desde el 13 de abril de 2004, lo que nos preocupa gravemente dadas los antecedentes de actuación de dicha psicóloga.
Doña TGG, Psicólogo CL-0000, solicitado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de León, realiza un estudio en el que menciona la tendencia a regresar a su infancia del menor, ya que se les han cerrado las puertas del porvenir ….
Afirma en el punto 5 de la Síntesis Global, que:
Se observa un rechazo grave hacia la figura paterna, que aunque M lo identifica con los supuestos malos tratos que dice haber recibido desde que era muy pequeño, podría ser también, un medio para castigar al padre por haberse separado de la madre, según su interpretación, dejándola sola y desprotegida. El niño parece asumir el papel protector de la figura materna
Se señala también en el informe el conflicto de lealtades en el que se encuentra, y los riesgos de desequilibrio psicológico que sufre el menor.
En la Sentencia 00231/2004 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de León dice en el punto SEXTO:
El 4 de Agosto de 2005, emite un informe sobre la menor AFG, hija de D. JAF en la que afirma donde en línea con el resto, pone en boca de las menores manifestaciones que hacen pensar la existencia de abusos sexuales. En dichas afirmaciones la menor parece emplear un vocabulario que no es propio de una menor.
Llama mucho la atención que la menor, que es una niña, sufra el complejo de Edipo, lo que aparece en dos apartados: Personalidad y Consideraciones.
En el informe hace referencia a un historia clínico del padre, un accidente que sufrió para que se analicen las secuelas en virtud de problemas de autocontrol y agresividad, psicosis depresiva que padeció, todo ello sin ver al padre, sin informar a este, y sin que constase petición alguna del mismo.
En el informe también hace mención a la existencia de un grave conflicto familiar, afirmación que realiza sin haber visto al padre, ni valorado, ni informado, ni recabado su consentimiento.
En el informe, en el apartado CONSIDERACIONES, hace mención a la información a la que tuvo acceso la psicóloga sin hacer mención a cual ni a cómo llegó a ella.
Asimismo se observan muchas afirmaciones concluyentes a partir de unas pruebas cuyo valor desconocemos y siempre sin hacer afirmación alguna sobre el índice de certidumbre.
De todo lo mencionado, se deduce que Doña MTF Porrero ha emprendido una línea de denuncia de abusos sexuales inexistentes, apoyando las pretensiones de la madre (todos los casos detectados), siempre sin estudiar al padre, sin que este se enterara, y sin que tuviera su permiso, para hacer diagnósticos tanto del padre como de lo que ocurría al menor, que en muchos casos es simplemente imposible como el que una niña padezca el complejo de Edipo, o que un niño menor haga un relato en el que las puertas de un coche van abiertas a 120 Km./h.
En las causas judiciales indicadas arriba en las que se han analizado en profundidad el informe de la psicóloga, se ha demostrado, que los hechos denunciados por la psicóloga no han encontrado refrendo alguno en la realidad.
Este fenómeno es conocido por la ciencia con el nombre de Alienación Parental, donde se pone de manifiesto la existencia de denuncias de abusos sexuales, que aún siendo falsas, siempre tienen un rédito positivo judicial para el progenitor (en este caso todas madres) perverso de alejar al padre del hijo, dañando la relación paterno filial, lo que constituye una claro maltrato psicológico al menor y al progenitor denigrado, y por lo tanto un problema de salud, colaborando Doña MTF Porrero en la campaña de denigración al tratar de dotar las denuncias de una apariencia de rigor científico del que por supuesto carece, y manchando así la imagen de la Psicología.
Además, entendemos que se hacen afirmaciones gratuitas que no pueden ser validadas rigurosamente por la Psicología, y por supuesto sin hacer mención alguna al grado de certidumbre de sus afirmaciones.
Por todo ello entendemos que Doña MTF Porrero ha vulnerado los siguientes artículos del código deontológico:
Por haber realizado diagnósticos sobre los padres sin haberles visto, consideramos relevante destacar lo mencionado en el Manual de Ética y Deontología para Psicólogos (2004), editado por la Secretaría Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos de España se señala lo siguiente en la página 26:
No se puede concluir psicológicamente lo que es o ha hecho una persona con el estudio o la evaluación de otra. Esto es una arbitrariedad metodológica.”
Por lo tanto entendemos que la colegiada no ha podido mantener aquel respeto a la verdad necesario en la emisión de un informe pues las afirmaciones contenidas en el mismo carecen de fundamento objetivo y científico, y tampoco se ha mantenido aquella observación de requisitos, controles y precauciones exigibles en el desempeño del ejercicio profesional, contribuyendo al maltrato psicológico de los menores en tanto y cuanto ha contribuido a obstaculizar y dañar objetivamente la relación paterno – filial en todos los casos.
Por todo lo dicho ruego:
Condenen la actuación de la psicóloga sin ningún tipo de atenuante, expulsándolas de por vida del colegio e inhabilitándolas para el ejercicio de la Psicología, teniendo en cuenta que otras muchas familias, por las noticias que tenemos, han podido sufrir esta situación, aunque no todas estén en la posibilidad de demostrar la mala praxis de las mencionada psicóloga.
Por la posibilidad poco improbable de que estos casos no sean aislados, ruego contacten con la personas de Aprome de León, requiriéndoles que les de información de todos los casos que tengan en los que haya intervenido dicha Psicóloga.
Dada la existencia de menores, y dada la necesidad de erradicar del ejercicio de la Psicología a todas aquellas personas que hagan uso mendaz de la misma, ruego abran las investigaciones pertinentes para estudiar la vinculación de esta profesional con organizaciones que expliquen la presencia de mujeres que recaben sus servicios y terapias.
Ruego también tomen cartas en este tipo de asuntos, tomando las medidas oportunas para que este uso mendaz de la Psicología cese por parte de aquellas personas que sin escrúpulos ponen al servicio de intereses perversos sus más innobles prácticas usando la Psicología como tapadera de su mala fe, práctica esta a la que el Colegio Oficial de Psicólogos no puede dar cobertura, ni en estos ni en otros casos, por lo que rogamos tomen las medidas adecuadas que garanticen que dicho uso cese de inmediato.
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.