Noticia en Prensa

Carta al director
Publicado el 18 de junio de 2006 a las 03:32 horas. |
 
¿Derechos o deber de orfandad?
José Carlos Navarro (Mérida)
 
El Tribunal Constitucional acaba de reconocer una pensión económica de orfandad para un hijo cuyos padres no estaban casados. El derecho de los hijos a disfrutar de todo lo proveniente de los padres no debe tener cortapisa al hecho de estar casados legalmente, como este Tribunal reconoce. Queda aún tiempo para que reconozca otros muchos derechos de los hijos de padres que estando casados se han separado, que sufren orfandad parcial de padre vivo y coleando. La custodia compartida es la mejor pensión afectiva que puede gozar un hijo ante la orfandad que le genera el divorcio, que el legislador hoy imposibilta y el máximo juzgador no reconoce.

Es tiempo de estío compartido para aquellos hijos de padres separados que pueden gozar de la mitad del verano, recuperación concentrada de la filiación perdida. No es momento de expresar lo que pudiera ser y no es, para compartir juegos, baños, afectos, y también reforzar esas materias educativas que no han sido óptimas; y porqué no intentar inculcar valores que el sistema no favorece. El derecho natural del hijo a tener padre y madre, moral y eticamente nadie puede conculcarlo. Los actos en el pasado para los hijos son estructuras del futuro, que las instituciones deben analizar y solventar por el bien común de la sociedad. Es un paso el reconocimiento de la pensión de orfandad para un matrimonio de padres no casados. Tímido paso solo de aspectos económicos. Queda todavía el reconocimiento universal de los hijos a ser educados y criados por igual por su padre y su madre, independientemente de la situación en que se encuentren estos, para que no generen más este inícuo deber de orfandad inventado.

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Carta al director
Publicado el 18 de junio de 2006 a las 03:32 horas. |
 
¿Derechos o deber de orfandad?
José Carlos Navarro (Mérida)
 
El Tribunal Constitucional acaba de reconocer una pensión económica de orfandad para un hijo cuyos padres no estaban casados. El derecho de los hijos a disfrutar de todo lo proveniente de los padres no debe tener cortapisa al hecho de estar casados legalmente, como este Tribunal reconoce. Queda aún tiempo para que reconozca otros muchos derechos de los hijos de padres que estando casados se han separado, que sufren orfandad parcial de padre vivo y coleando. La custodia compartida es la mejor pensión afectiva que puede gozar un hijo ante la orfandad que le genera el divorcio, que el legislador hoy imposibilta y el máximo juzgador no reconoce.

Es tiempo de estío compartido para aquellos hijos de padres separados que pueden gozar de la mitad del verano, recuperación concentrada de la filiación perdida. No es momento de expresar lo que pudiera ser y no es, para compartir juegos, baños, afectos, y también reforzar esas materias educativas que no han sido óptimas; y porqué no intentar inculcar valores que el sistema no favorece. El derecho natural del hijo a tener padre y madre, moral y eticamente nadie puede conculcarlo. Los actos en el pasado para los hijos son estructuras del futuro, que las instituciones deben analizar y solventar por el bien común de la sociedad. Es un paso el reconocimiento de la pensión de orfandad para un matrimonio de padres no casados. Tímido paso solo de aspectos económicos. Queda todavía el reconocimiento universal de los hijos a ser educados y criados por igual por su padre y su madre, independientemente de la situación en que se encuentren estos, para que no generen más este inícuo deber de orfandad inventado.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País