Publicado el 18 de
junio de 2006 a las 03:32 horas. |
¿Derechos o deber de orfandad?
José Carlos Navarro (Mérida)
El Tribunal Constitucional
acaba de reconocer una pensión económica de orfandad
para un hijo cuyos padres no estaban casados. El derecho
de los hijos a disfrutar de todo lo proveniente de los
padres no debe tener cortapisa al hecho de estar casados
legalmente, como este Tribunal reconoce. Queda aún tiempo
para que reconozca otros muchos derechos de los hijos
de padres que estando casados se han separado, que sufren
orfandad parcial de padre vivo y coleando. La custodia
compartida es la mejor pensión afectiva que puede gozar
un hijo ante la orfandad que le genera el divorcio,
que el legislador hoy imposibilta y el máximo juzgador
no reconoce.
Es tiempo de estío compartido
para aquellos hijos de padres separados que pueden gozar
de la mitad del verano, recuperación concentrada de
la filiación perdida. No es momento de expresar lo que
pudiera ser y no es, para compartir juegos, baños, afectos,
y también reforzar esas materias educativas que no han
sido óptimas; y porqué no intentar inculcar valores
que el sistema no favorece. El derecho natural del hijo
a tener padre y madre, moral y eticamente nadie puede
conculcarlo. Los actos en el pasado para los hijos son
estructuras del futuro, que las instituciones deben
analizar y solventar por el bien común de la sociedad.
Es un paso el reconocimiento de la pensión de orfandad
para un matrimonio de padres no casados. Tímido paso
solo de aspectos económicos. Queda todavía el reconocimiento
universal de los hijos a ser educados y criados por
igual por su padre y su madre, independientemente de
la situación en que se encuentren estos, para que no
generen más este inícuo deber de orfandad inventado.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo. Demoscopia 1995. El País