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Las tres asociaciones de jueces, la
mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la
Magistratura, la progresista Jueces para la Democracia y la
moderada Francisco de Vitoria, coinciden en que el tratamiento
distinto en las penas que da a hombres y mujeres la Ley
Integral contra la Violencia de Género es jurídicamente
discutible y es conveniente que el Constitucional se pronuncie
al respecto. Una juez de Murcia acaba de plantear la primera
cuestión de constitucionalidad a la norma. El Gobierno
considera que los argumentos de la juez "no son sólidos",
según dijo ayer la secretaria de Igualdad del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, Soledad Murillo. Las dos
principales asociaciones de jueces, la progresista Jueces para
la Democracia y la conservadora Asociación Profesional de la
Magistratura (APM), coinciden en dudar de que la Ley Integral
contra la Violencia de Género, aprobada por unanimidad en el
Parlamento en diciembre de 2004, respete la Constitución al
establecer agravamientos de las penas según el sexo del
agresor.
Jueces para la Democracia admite que el
tratamiento penal diferenciado entre hombres y mujeres "podría
llegar a ser considerado inconstitucional por vulneración del
principio de igualdad del artículo 14", según afirmó su
portavoz, Edmundo Rodríguez. La Asociación Profesional de la
Magistratura es rotunda es su apreciación: "Esta ley es
clarísimamente inconstitucional, sin duda de ningún tipo,
porque genera una situación de desigualdad penal por el mero
hecho de ser hombre", aseguró su portavoz, José Manuel Suárez.
La tercera asociación de jueces
española, la moderada Francisco de Vitoria, a pesar de
asegurar que "la ley es plenamente constitucional", entiende
que se trata de una cuestión polémica y discutible y "es
lógico que los jueces y magistrados que tienen que aplicar la
norma tengan reservas", señaló Manuel Torres Vela, su
portavoz.
Los jueces se pronuncian así sobre la
cuestión de constitucionalidad planteada por la titular del
Juzgado número 4 de Murcia, María Poza, sobre la ley contra la
violencia machista. Poza afirma que la imposición de penas
distintas en función del sexo del agresor vulnera tres
artículos de la Constitución: el principio de igualdad del
artículo 14, el derecho a la presunción de inocencia del
artículo 24.2 y el derecho a la dignidad de la persona
establecido en el artículo 10.1. La juez afirma que la ley, al
determinar que las mujeres, son personas "especialmente
vulnerables", está lesionando su dignidad.
La ley integral modificó varios
artículos del Código Penal endureciendo las penas cuando el
agresor es hombre. Tras su entrada en vigor, las lesiones que
menoscaban la integridad física o psíquica de la mujer se
castigan con penas de dos a cinco años de cárcel (lo que
implica necesariamente el ingreso en prisión) si el autor es
un hombre con el que tiene o ha tenido una relación
sentimental. Si la agresora es la mujer, el castigo es de seis
meses a tres años de prisión. En los casos de lesiones leves,
maltratos de obra sin lesión, amenazas y coacciones leves, el
mismo hecho se considera delito si lo comete el hombre (pena
de prisión de seis meses a un año) y sólo falta si lo hace la
mujer (pena de arresto de fin de semana o multa).
Las tres asociaciones de jueces
consideran positivo que el Constitucional se pronuncie sobre
la ley y despeje las dudas sobre su constitucionalidad. La Ley
Integral contra la Violencia de Género es la primera que
contempla medidas de discriminación positiva en el ámbito
penal, por lo que los juristas no saben a ciencia cierta qué
criterio seguirá el Constitucional. Hasta ahora, las medidas
de discriminación positiva se han circunscrito al ámbito del
acceso al trabajo, a cargos públicos o a la función pública.
En estos casos, el Constitucional ha señalado que "los tratos
diferenciados a favor de las mujeres con el fin de corregir
desigualdades de partida o de eliminar situaciones
discriminatorias" no vulneran el principio de igualdad.
"Ignora la
tragedia" El Gobierno considera que los argumentos
de la juez de Murcia no son sólidos. "Ignora la realidad
social de una tragedia, la muerte de mujeres a manos de sus
parejas o ex parejas, que no se puede convertir en un problema
abstracto", afirmó ayer la secretaria de Igualdad del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Soledad Murillo,
quien insistió en que la unanimidad que recibió la ley en el
Congreso le da "mucha fuerza". "En la redacción tuvimos muy
presente que podía llegar al Constitucional y confío en que
entienda nuestros motivos para sacar la ley adelante para
luchar contra la violencia de género, que tiene en España
cifras de víctimas superiores a las del terrorismo", indicó.
La presidenta del Observatorio contra
la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del
Poder Judicial, Montserrat Comas, se mostró en desacuerdo con
el razonamiento de la juez de Murcia: "No se aplica el
agravamiento de penas frente a cualquier ataque de un hombre a
una mujer", dijo ayer a Efe. La ley protege a la mujer "en la
específica relación de pareja o ex pareja, por ser en esta
específica relación sentimental donde muchas mujeres se
encuentran en situación de debilidad", al ejercer los hombres
manifestaciones "de superioridad, de dominio o de poder".
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