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La juez de lo penal de Murcia, María Poza,
ha planteado una segunda cuestión de inconstitucionalidad
sobre la Ley Integral de Violencia Doméstica, porque en la
redacción dada al artículo 171.4 del Código Penal se establece
que las "amenazas leves" serán consideradas delito castigado
con una pena de prisión si las profiere un hombre, y como
falta si lo hace una mujer. A finales de julio, la juez
cuestionó la diferencia de la pena aplicable al delito de
malos tratos en función del sexo del agresor. En esta ocasión,
la juez ha dejado en suspenso la decisión sobre un marido que,
al recibir la demanda de separación de su esposa, acudió al
lugar de trabajo de ésta y en el curso de una discusión le
dijo: "Te voy a matar".
La juez explica que la pena aplicable a
este caso sería de 6 meses a un año de cárcel o trabajos en
beneficio de la comunidad de 31 a 80 días al marido por un
delito de amenazas leves, en tanto que si las amenazas las
hubiera proferido la mujer sería una falta sancionada con una
pena de localización permanente de 4 a 8 días, que podría
cumplir en su propio domicilio, o trabajos comunitarios de 5 a
10 días. La magistrada entiende que el artículo 171.4 del
Código Penal vulnera cuatro principios constitucionales: de
proporcionalidad, derecho a la igualdad, a la presunción de
inocencia y a la dignidad de la persona. En su escrito, Poza
razona que la proporcionalidad se vulnera al ser obligado
considerar las "amenazas leves" como delito, en vez de como
falta.
La juez añade que en las negociaciones
de una pareja en crisis entran en juego, además de los
intereses económicos, pasiones, afectos, reproches, la
convivencia con los hijos etcétera. "La exigencia bajo sanción
penal de una corrección exquisita en esas negociaciones, no
parece ajustada a la percepción social de adecuación entre
gravedad de la conducta y pena", concluye.
La presidenta del Observatorio contra
la Violencia Doméstica del Consejo General del Poder Judicial,
Montserrat Comas, afirmó ayer que el agravamiento de las
agresiones que cometen hombres contra sus parejas o ex parejas
responde a la necesidad de dar al machismo un tratamiento
similar en el Código Penal que el que se da al racismo,
informa Europa Press.
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