EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Vistos los artículos 100 y 235 del Tratado constitutivo de la CEE,
- Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente
los artículos 3 y 8 de la misma,
- Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
especialmente los artículos 7 y 17 del mismo,
- Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer,
- Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión del
tráfico con seres humanos y de la explotación de la prostitución ajena,
- Vista la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones
Unidas, especialmente el apartado a) del artículo 8,
- Visto el trabajo del Consejo de Europa referente a la violencia en
el seno de la familia,
- Vista su resolución sobre la situación de la mujer en la Comunidad
Europea de 11 de febrero de 1981,
- Vista su resolución sobre la situación de la mujer en Europa de 17
de enero de 1984,
- Vista la propuesta de resolución de la Sra. Dury sobre el acoso
sexual en el lugar de trabajo (doc. B 2-1269/85),
- Vista la propuesta de resolución de la Sra. Fuillet y otros sobre el
chantaje sexual en los lugares de trabajo (doc. B 2-1506/85),
- Vista la propuesta de resolución de la Sra. Llorca Vilaplana sobre
el establecimiento de una enseñanza que asegure el desarrollo de las
relaciones hombre/mujer (doc. B 2-16622/85),
- Visto el dictamen de la Comisión de Derechos de la Mujer y la
opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos Cívicos (doc.
A 2-44/86).
A.
Considera que las Constituciones de la mayoría de los Estados
miembros contienen cláusulas que se refieren a la inviolabilidad de la
persona, la protección de la vida privada, la salvaguarda de las
libertades individuales y/o la protección de la dignidad humana y que,
además, los artículos 7 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos implican dicha protección;
B.
Considerando que el respeto a los derechos humanos debe formar
parte de la educación general de un individuo y de la dignidad de la
persona y considerando que todos los aspectos de la violencia física y
psíquica contra las personas representan una violación de los derechos
humanos;
C.
Considerando que, a pesar de la existencia de estos derechos
fundamentales, las mujeres y las niñas se ven sometidas a diversas formas
específicas de violencia que suponen una violación de sus libertades
individuales, de su dignidad y de su autodeterminación;
D.
Considerando que estas violaciones no pueden ser consideradas
solamente como una alteración accidental de las relaciones entre
individuos, sino que más bien se basan en una combinación de causas
psicológicas, sociológicas y sociales explicables por la frecuentemente
débil posición económica de la mujer y su dependencia concomitante que
conduce a un desigual reparto del poder entre hombres y mujeres en la
sociedad;
E.
Lamentando el hecho de que el Consejo no haya aprobado todavía
los proyectos de directivas pendientes sobre el trabajo de media jornada,
el trabajo temporal, el permiso parental, la seguridad social en planes de
trabajo y la igualdad de trato de los trabajadores por cuenta propia que
contribuirían a mejorar la posición económica de la mujer al ampliar las
opciones profesionales y sociales a su disposición y al facilitar la
distribución de las responsabilidades profesionales y familiares en la
pareja;
F.
Subrayando que un control más enérgico por parte de la Comisión
de la aplicación que hacen los Estados miembros de la legislación
comunitaria existente referente a la igualdad de salario y de trato y una
mayor presión sobre éstos para que apliquen la recomendación de medidas
positivas, así como una mejor publicidad de las medidas que fomentan la
igualdad de oportunidades que contiene la recomendación, ayudaría a
mitigar la situación de la mujer;
G.
Reiterando su petición tres veces repetida a la Comisión para
que proponga una directiva sobre la igualdad de trato en los impuestos
sobre la renta, basada en un sistema tributarlo individual para hombres y
mujeres, incluyendo a la mujer casada, que mejoraría la situación
financiera de la mujer en el trabajo y aumentando su autoestima;
H.
Pensando que la búsqueda de una política que combata las
agresiones contra las mujeres y las niñas es parte de una política de
emancipación dirigida a eliminar la desigualdad y a alcanzar la igualdad
entre los sexos;
I.
Pensando que el hecho de que muchos más hombres que mujeres
ocupen posiciones de poder en la sociedad (p. ej., en la Policía y en la
Magistratura) agrava la dificultad de un cambio de actitud hacia los
papeles sociales, culturales y económicos relativos de hombres y mujeres
y, por consiguiente, hacia el problema de las agresiones contra la mujer;
J.
Considerando que estas agresiones específicamente dirigidas
contra la mujer en la sociedad también se podrían reducir mediante la
eliminación de los estereotipos sociales, culturales y económicos, a
partir de la educación primaria en adelante, lo que ocasionaría mejoras
potenciales de la integración en el sistema económico;
K.
Considerando, además, que una política contra las agresiones
sexuales debe ir acompañada de amplias medidas culturales, sociales y
educativas que fomenten el respeto al individuo en cuanto a toda violencia
y toda discriminación sexual, moral y religiosa;
L.
Constatando que la plena dimensión de este problema social no
siempre aparece en cifras
investigaciones porque, en los Estados miembros, la
información adecuada en este campo o bien no existe o está disponible sólo
de forma fragmentaria;
M.
Insistiendo en que este problema social está tomando unas
formas sumamente críticas y graves, tales como las agresiones de grupo.
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
1. Pide urgentemente al Consejo que tome nota de la
gravedad de las cuestiones planteadas en esta resolución y que pida a los
gobiernos nacionales que lleven a cabo estudios con vistas a la
compilación de estadísticas y datos que permitan una plena valoración de
la dimensión de los muchos aspectos de la violencia contra las mujeres y
de la efectividad de las diversas formas de enfrentarse con esta
violencia;
2. Pide además la organización de campañas de
información en los Estados miembros en base a las estadísticas y datos
compilados, a fin de despertar la conciencia pública sobre la existencia y
extensión de las agresiones contra la mujer y para dar una publicidad
adecuada a los organismos que pueden ayudar a las víctimas de tales
agresiones, de forma que los testigos de la evidencia de tales actos de
violencia se den cuenta de la importancia de denunciar dichos actos y
sepan a dónde dirigirse para ello;
3. Pide también que se lance una campaña de información
sexual en los Estados miembros, utilizando las estructuras existentes
preparadas para dar información sobre sexo y control de natalidad.
4. Pide que se revise la distinción legal entre
violación y abusos deshonestos, cuyos efectos pueden ser igualmente
perturbadores para la víctima;
5. Pide que, en caso necesario, se revise la ley sobre
ataques sexuales, para reducir al mínimo el papel de la apreciación del
juez, que, como ha demostrado la práctica, lleva a una aplicación
perjudicial para la parte demandante;
6. Pide que, en caso necesario, se revise la ley sobre
ataques sexuales para asegurar que la admisibilidad de pruebas
relacionadas con los antecedentes sexuales de la víctima esté sujeta a los
más rigurosos controles;
7. Pide una educación amplia de jueces y abogados sobre
las agresiones sexuales con el fin de erradicar actitudes sexistas y
obsoletas que, como han demostrado las investigaciones, todavía prevalecen
en la profesión, a menudo en detrimento de la víctima de tales agresiones;
8. Desea que los países en los que los abusos
deshonestos y la violación son definidos según la ley como delitos contra
la honestidad modifiquen su legislación y redefinan ambos delitos como
agresiones contra la persona, evitando cualquier referencia a la moralidad
y la vida pasada de las víctimas de tales actos; considera que tales
referencias no deberían en ningún caso proporcionar una prueba para
disculpar a quienes cometen tales delitos;
9. Propone que se derogue la legislación separada sobre
delitos contra la moralidad y que las diversas formas de violencia sexual
se incluyan en otros apartados de los códigos penal o civil;
10. Pide el reconocimiento legal de la violación dentro
del matrimonio, en aquellos países en los que aún no es el caso, y pide,
además, el mismo tratamiento legal de los actos sexuales forzados dentro o
fuera del matrimonio;
11. Pide que las agresiones sexuales, tanto si se trata
de agresiones individuales o en grupo, sean consideradas un delito por el
que no sólo la parte ofendida pueda iniciar un proceso, sino también las
autoridades públicas y pide, además, que se permita a las asociaciones y
movimientos de mujeres promover acciones civiles por daños en procesos por
agresiones sexuales si la parte ofendida así lo solicita;
12. Pide urgentemente que se extienda el concepto de no
discriminación en la legislación pertinente o en las disposiciones
legislativas para que cubran tanto la discriminación por motivos de sexo o
estado civil como la discriminación por motivos de preferencia sexual;
13. Pide a las autoridades nacionales que aseguren una
mejor preparación de los agentes de policía que tratan con notificaciones
y denuncias de agresiones sexuales de forma que se escuche seriamente a
las víctimas de tales actos de violencia y pide, además, una mayor
cooperación entre la policía, la justicia, médicos, psicólogos,
autoridades y organismos voluntarios que tratan con las víctimas de tales
ataques y que se tracen unas directivas conjuntas para la elaboración de
medidas de apoyo adecuadas tales como formación, estructuras de ayuda y
cooperación que se basen en los siguientes principios:
a) Preparación
profesional básica y especializada para la policía, enfocada a las
actitudes respecto a la sexualidad y al tratamiento de las víctimas de
delitos sexuales, en particular en aquéllos en que las víctimas son
mujeres. La policía debe estar dispuesta a reaccionar activamente cuando
reciba peticiones de ayuda. Las actitudes sexistas deben ser eliminadas
durante el período de formación, el sexismo en el interior del cuerpo de
policía (actitudes sexistas hacia las mujeres policía, fotos de
desnudos, en las paredes de las salas de entrevista de la policía y
comentarios discriminatorios a las lesbianas prostitutas) debe ser
subrayado combatido enérgicamente;
b) Uno o más agentes de
policía de cada división o unidad debe encargarse de tratar los delitos
sexuales. Cuando no se disponga de personal suficiente, debería ser
posible recurrir a agentes funcionarios especialmente preparados de
otras unidades;
c) La norma básica
debería ser que la denuncia de un delito sexual fuera recogida por una
mujer policía especialista: la víctima que va a denunciar un delito
debería ser informada de que puede entrevistarse con una mujer policía a
menos que exprese una preferencia por entrevistarse con un agente de
policía masculino.
d) Debe permitirse que
las mujeres pertenecientes a minorías, cuyas tradiciones religiosas o
culturales no les permitan reunirse y /o hablar con hombres puedan hacer
tales notificaciones o denuncias en entrevistas con intérpretes mujeres
y agentes femeninas especialmente preparadas;
e) Aceptación, a
solicitud de la agredida, de que una persona de confianza de su elección
esté presente durante la entrevista;
f) A las mujeres que
acudan a notificar delitos debe entregárseles un folleto informativo que
cubra los procedimientos legales, aspectos médicos y de salud, y
organizaciones tales como los Rape Crisis Centres (centros de asistencia
a mujeres violadas)...
g ) Si existen lazos
íntimos entre el agresor y la agredida, el policía a quien se denuncia
el delito debería proporcionar a la mujer la información adecuada, al
principio, sobre las consecuencias de una acción pena] para el agresor;
en ese caso debería verificarse si la mujer quiere que se inicien
acciones penales contra el agresor para que el fiscal esté al corriente
de la situación; sin embargo, no ha de presionarse a la mujer para que
retire los cargos;
h) El oficial a cargo
del caso deberá mantener informada a la agredida de los progresos de la
investigación. En cuanto se inicien las acciones penales, el fiscal se
encargará de este cometido;
i) Los agentes de
policía encargados de los delitos sexuales deben estar en contacto
permanente con un servicio médico o un hospital. Para asegurar la
estrecha cooperación entre la policía, quizás un servicio médico u
hospital y otras organizaciones de asistencia y grupos de ayuda a la
mujer, habrá personas específicas en el cuerpo de policía que se
encarguen de mantener el contacto con tales organizaciones;
j) A solicitud de la
víctima de agresiones sexuales, debería poder limitarse al máximo la
publicidad sobre la existencia de una instrucción, a fin de no exponerla
a dificultades de relación en su trabajo o con respecto a las personas
que la rodean;
14. Respecto al registro y archivo de las demandas de
mujeres agredidas, pide a las autoridades policiales que aseguren el
registro y archivo por separado de las notificaciones y denuncias para
que, aun formando parte de las estadísticas delictivas en conjunto, pueda
quedar lo más patente posible en los registros policiales la plena
dimensión de las agresiones contra la mujer y pide evaluaciones médicas y
psicológicas más detalladas de los agresores sexuales antes de que salgan
de la cárcel o de los centros de detención, para reducir los riesgos de
que cometan posteriores ataques;
15. Dado que las medidas políticas que tratan de las
agresiones sexuales deben basarse en investigaciones fiables y dada la
falta de datos empíricos en Europa Occidental sobre el abuso sexual, pide
a los Estados miembros y a la Comisión de la CEE que financien la recogida
de dichos datos/investigaciones;
16. Lamenta la actitud de algunos jueces que
menosprecian y rebajan a las víctimas de violaciones y abusos deshonestos
dando a entender que, de alguna forma, estimularon a sus agresores o
pronuncian sentencias muy indulgentes o suspendidas, incluso en casos en
los que el acusado admitió su culpabilidad;
17. Pide el establecimiento de medidas en el campo de
la planificación, de la vivienda y del transporte público, por ejemplo
espacios públicos bien iluminados que aumenten la seguridad general y
beneficien así a las mujeres y a las de edad en particular y la creación
de una amplia red de transportes públicos económicos durante las
veinticuatro horas del día, así como, especialmente, la financiación con
fondos públicos de taxis nocturnos que puedan utilizar las mujeres al
precio de los transportes públicos. Pruebas piloto realizadas en la
República Federal de Alemania han demostrado la necesidad urgente de un
tipo de transporte flexible y seguro como éste;
18. Pide que se sigan efectuando investigaciones en la
Comunidad sobre las medidas disponibles para enfrentarse a las agresiones
contra la mujer, especialmente sobre los efectos de la introducción del
procedimiento civil como medio de prevenir mayor violencia;
|
AGRESIONES EN EL ÁMBITO PRIVADO |
19. Pide a las autoridades nacionales que inicien
programas de formación para todos aquellos cuyas actividades profesionales
puedan ponerles en contacto con víctimas de agresiones familiares
(maestros, asistentes sociales, trabajadores del sector médico y
sanitario, policías) con vistas a ayudarles a reconocer los signos de tal
violencia y pide el establecimiento de redes apropiadas a través de las
cuales todas las partes involucradas puedan reunir de una forma útil
información y experiencias para que la solución de casos individuales
pueda encontrarse lo más rápidamente posible;
20. Insta a las autoridades nacionales a que creen las
bases legales financieras necesarias para que esos centros de ayuda
cuenten con un servicio cualificado de asesoramiento y asistencia
individuales;
21. Considera que, a fin de proteger la sensibilidad de
la víctima, debe existir la posibilidad de hacer declaraciones juradas al
juez de instrucción y pide que se tomen todas las medidas necesarias para
asegurar que la víctima esté protegida (interrogatorio en privado, etc.);
22. Considera que la policía y el fiscal deben llamar
la atención de la víctima sobre los procedimientos civiles;
23. Recomienda el establecimiento de una ayuda
financiera especial para las mujeres económicamente dependientes que les
permita beneficiarse de la asistencia jurídica, especialmente de un
abogado de su elección en caso de una actuación judicial. Solamente de
esta forma se pondrá fin a las desigualdades socioeconómicas de la mujer
ante el derecho a ser defendida, por una parte, y, por otra parte, ante
posibles presiones negativas ejercidas por el resto de la familia o por
las personas que la rodean;
24. a) Pide a los
gobiernos nacionales que asignen fondos o aumenten el apoyo financiero a
las estructuras de acogida de las víctimas de las agresiones familiares y
sexuales;
b) Advierte que las
mujeres pertenecientes a minorías (mujeres emigrantes, esposas de
trabajadores emigrantes... ) se sienten particularmente vulnerables cuando
resultan víctimas de tales agresiones y pide que se creen -y se dé
publicidad de su existencia- estructuras de acogida separadas donde se
pueda aconsejar a tales mujeres en su propia lengua;
c) Pide la creación de
unos capítulos presupuestarios nacionales destinados a financiar el
trabajo de los grupos de autodefensa y autoayuda de mujeres en los que la
mujer pueda llegar a adquirir mayor confianza en sí misma y mayor
autonomía;
d) Pide, que, donde aún
no existen, se establezcan y se pongan a disposición general unos números
de teléfono especiales para garantizar el anonimato si así se desea,
incluido el de los posibles testigos;
e) Pide ayuda para los
grupos de autoayuda de lesbianas, dado que las mujeres lesbianas son a
menudo víctimas de la violencia y agresión masculinas;
25. Pide a las autoridades nacionales y locales
encargadas de la vivienda que aseguren el aumento de la disponibilidad de
refugios a corto plazo, para períodos posiblemente de sólo una o dos
noches, para mujeres y niños que necesiten un sitio a donde ir durante un
breve período de tiempo;
26. Respecto a la disponibilidad de refugios, pide a
las autoridades de la vivienda que reconozcan;
a) La necesidad de
proporcionar una adecuada cantidad de refugios en la proporción de un
alojamiento familiar por cada 10.000 habitantes;
b) Que los refugios
constituyen un alojamiento temporal de emergencia y no deben ser
clasificados como «alojamiento permanente»;
c)
El derecho de toda mujer maltratada a una nueva vivienda permanente y
adecuada, cuando se sientan dispuestas a dejar la protección del refugio;
d) El derecho de la
mujer a volver a su propio hogar sin la presencia de un cónyuge
violento;
e) La necesidad de la
aplicación de medidas, especialmente en el derecho civil, para asegurar
que cualquier perjuicio material corra a cargo del agresor;
f) Necesidad de
proporcionar cuidado y asistencia a todas las mujeres maltratadas, con
independencia de su estado civil y de si tienen o no hijos;
g) El derecho de los
hijos de estas mujeres a poder ser acogidos en el sistema escolar y a
recibir una atención que les permita superar las dificultades
emocionales;
h) La necesidad de
proporcionar información a las mujeres sobre sus derechos con respecto a
la vivienda y la disponibilidad de refugios en su zona;
27. Pide que se informe adecuadamente a las mujeres
sobre sus derechos -en particular con respecto al derecho civil- y sobre
las acciones posibles cuando se enfrenten a una agresión (direcciones y
números de teléfono de centros de ayuda, etc.), considera que, para que
dicha información llegue al mayor número posible de mujeres, debería ser
puesta a su disposición a través de hospitales, salas de espera de
médicos, servicios prenatales y postnatales y medios de comunicación
locales;
28. Lamenta la situación por la que muchas mujeres
deben volver junto a maridos violentos a causa de su posición
económicamente dependiente y su incapacidad para conseguir una casa para
ellas y sus hijos; espera que considere la posibilidad de un procedimiento
simplificado y rápido por el que, una vez determinadas las agresiones y
registrada la denuncia, se obligue al marido a pagar una pensión
alimentaria provisional de forma inmediata a esposa e hijos, en espera del
posterior fallo en el proceso normal de divorcio; en este contexto,
reitera su demanda de "un estudio sobre el valor económico y social del
trabajo del hogar"; y, en e contexto, hace hincapié en el derecho a tener
unos ingresos propios, los cuales habrán de ser garantía de que la
dependencia, económica ya no tenga que ser motivo de la vuelta de la mujer
29. Solicita que estas mujeres. y en especial cuando
tengan, hijos a su cargo, reciban un trato específico en los programas de
formación ocupacional y que destinen medidas positivas de gentes para su
inserción laboral.
30. Reitera sus recomendaciones referentes a la
disponibilidad de métodos anticonceptivos fiables y pide esfuerzos
renovados para asegurar el más amplio nivel de información y compresión de
estos métodos, de forma que los hijos puedan ser deseados y lleguen a los
hogares cuando son francamente bienvenidos;
31. Subraya la importancia de tomar iniciativas y crear
estructuras para promocionar la información sobre la anticoncepción, el
control de natalidad y la sexualidad.
32. Pide que se informe al público en general sobre la
base más amplia posible de los efectos a largo plazo del abuso sexual de
niños, de forma que los testigos de tales abusos puedan ser plenamente
conscientes de su responsabilidad moral de intervenir e informar a las
autoridades sociales y médicas pertinentes;
33. a) Pide que, desde la
escuela primaria en adelante, se ofrezca información sobre los diversos
tipos de abusos de los que los niños pueden ser víctimas y que, mediante
tal información, se atraiga su atención hacia la ayuda que pueden recibir
de los médicos si sufren cualquier forma de abuso, y desea que se efectúen
periódicamente exámenes médicos de los escolares;
b) Considera que la
información referente a las agresiones sexuales debería darse en las
escuelas, a todos los niveles, en el marco más amplio de la educación
sexual; a este respecto, considera que la disponibilidad y adecuada
publicidad de un "número de teléfono de los niños" es un medio efectivo de
ayuda a los niños que padecen abusos sexuales y pide la introducción de un
único número de teléfono común para todos los Estados miembros de la
comunidad que los niños encuentren anunciado en las escuelas;
c) Subraya los problemas
particulares que rodean a los menores, quienes, cuando resultan víctimas
de abusos, corren peligro de marcharse de sus casas, corriendo el riesgo
de prostituirse y/o complicarse con drogas y pide información referente al
apoyo financiero, en el marco de medidas adecuadas, para refugios para
tales niños y, donde sea conveniente, para grupos de autoayuda;
34. Pide el establecimiento de un organismo
internacional competente para la coordinación de actividades con relación
a la lucha contra la desaparición y trata de menores y, a este fin, pide
el establecimiento de una red compleja para la rápida distribución de
información y de fotografías accesible a todo el mundo (en particular en
los puestos de frontera y en aeropuertos internacionales);
35. Está convencido de que cuando un padre o tutor ha
sido declarado culpable de abusos sexuales de un niño a su cuidado,
debería ser inmediatamente privado de la patria potestad sobre éste o
sobre cualquier otro niño a su cuidado; debe exigirse que el agresor deje
el lugar donde están viviendo los niños hasta que se encuentre una
solución viable; en el peor de los casos, cuando el agresor se niegue a
dejar la casa, pide que los niños sean atendidos en centros
especializados.
36. Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan
hecho que firmen y ratifiquen la Declaración de los Derechos del Niño de
las Naciones Unidas;
37. Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio
a) Calculando los
gastos contraídos por los organismos de seguridad social de los Estados
miembros por enfermedad o absentismo laboral debido al chantaje sexual
en el trabajo (enfermedades psicosomáticas, neurosis, etc.);
b) Evaluando la
relación entre la caída de la productividad en las empresas públicas o
privadas en las que se plantean tales casos y el chantaje sexual en el
trabajo;
38. Considerando que el acoso sexual puede ser
considerado como violación del principio de igualdad de trato respecto al
acceso al empleo y promoción y a las condiciones de trabajo, pide a la
Comisión que examine las legislaciones laborales y antidiscriminatorias
nacionales con vistas a determinar su aplicación a tales casos y, cuando
la legislación existente pueda considerarse inadecuada, proponga una
directiva que complete la legislación existente;
39. Pide al Consejo de ministros, competente sobre el
tema de la legislación laboral, que tome todas las medidas necesarias para
armonizar las leyes sobre el chantaje sexual en el trabajo en los
diferentes Estados miembros de la comunidad y, en espera de esta
armonización, pide a las autoridades nacionales que se esfuercen por
conseguir una definición legal del acoso sexual para que las víctimas de
tales ataques tengan una base claramente definida sobre la que entablar
una demanda; pide también una investigación sobre el alcance de las
sanciones estipuladas por las legislaciones laborales nacionales contra el
acoso sexual; a este fin, pide el establecimiento de oficinas de demandas;
40. Pide a los gobiernos nacionales, comisiones para
igualdad de oportunidades y sindicatos que lleven a cabo campañas de
información concertadas para crear una conciencia apropiada sobre los
derechos individuales de todos los trabajadores, subrayar la naturaleza
discriminatoria del acoso sexual e informar a las víctimas de tal acoso
respecto a las líneas de acción abiertas para ellas y pide que este
aspecto de la conducta en el lugar de trabajo sea discutido en las clases
de educación sexual y estudios sociales;
41. Recomienda que los sindicatos consideren que el
acoso sexual en el lugar de trabajo demuestra un desprecio a la dignidad
humana semejante a la violación de la igualdad de oportunidades en el
empleo, con objeto de elaborar una normativa estricta para defender a las
víctimas de tal acoso e imponer sanciones adecuadas a aquellos que
exploten las posibilidades ofrecidas por el ambiente de trabajo para
denigrar a empleadas o colegas, en base a la definición propuesta por el
TUC (Trade Unión CongreSS);
42. Lamenta profundamente la existencia del acoso
sexual en relaciones profesionales en las que la situación de dependencia
de la mujer está acentuada por su condición de paciente que necesita
asistencia profesional, por ejemplo, en los sectores médico y sanitario en
los que la necesidad de consejo y asistencia profesionales hace que muchas
mujeres experimenten una mayor sensación de dependencia;
a) Pide a las
autoridades educativas especializadas que tengan en cuenta esta
dimensión en la preparación profesional del personal médico y sanitario
para que sean conscientes de lo que es una conducta inaceptable en tal
relación y para que hagan del respeto a la dignidad de su paciente un
principio de extrema importancia;
b) Pide a las
autoridades sanitarias de aquellos Estados miembros donde no sea ya
costumbre que consideren si debería recomendarse la presencia de una
tercera persona a solicitud de la víctima y/o con su acuerdo;
43. Con vistas a la protección del individuo que desea
entablar una demanda por acoso sexual, pide:
- Asistencia adecuada de grupos de apoyo que estarían autorizados a
presentar la denuncia en su propio nombre y por cuenta de la persona
afectada y,
- La designación de "asesores de demandas" en las asociaciones
profesionales médicas y sanitarias a quienes pudieran remitirse las
demandas con objeto de obtener consejo sobre el procedimiento que debe
seguirse.
|
MUJERES PERTENECIENTES A MINORÍAS |
44. Reitera la necesidad del derecho individual al
permiso de residencia, puesto que la situación legal de la mujer emigrante
no debe depender de la de su esposo o padre;
45. Subraya la necesidad de que la población inmigrante
respete la legislación del país de acogida respecto a la escolarización
obligatoria y la edad mínima para contraer matrimonio; pide a las
autoridades de los países de acogida que, asegurando el respeto a las
tradiciones culturales de la población inmigrante, apliquen plenamente
está legislación, de particular importancia para la situación de las niñas
y jóvenes de la segunda generación;
46. Pide a las autoridades sanitarias nacionales que
hagan todo lo que esté en su poder para asegurar que las mujeres
inmigrantes tengan acceso a la adecuada información médica en su propia
lengua, refiriéndose especialmente a la planificación familiar, embarazo,
parto y drogas peligrosas y sugiere firmemente el uso de material tanto
documental como audiovisual para presentar esta información;
47. Lamenta la práctica de la ablación y la
infibulación entre ciertos grupos inmigrantes residentes en los Estados
miembros; pide urgentemente a las autoridades nacionales de estos países
que adopten y apliquen enérgicamente la legislación que prohiba estas
prácticas y, muy especialmente, que eduquen a las mujeres de estos grupos
respecto a las consecuencias nefastas de esta cruel práctica;
48. Ante la continuada ausencia de] concepto de
persecución por motivos de sexo en la Convención de Ginebra sobre la
situación de los refugiados como un motivo consignado para la protección,
pide a los Gobiernos de los Estados miembros que reconozcan el abuso
sexual de la mujer como "persecución por pertenencia a determinado grupo
social", en el sentido de la Convención de Ginebra, de forma que a estas
mujeres se les permita adquirir la condición formal de refugiadas;
considera que las peticiones de asilo pertinentes deberían ser tratadas
por mujeres funcionarias.
49. Pide a los Gobiernos que en la próxima reunión del
Consejo, aprueben una declaración sobre medidas comunitarias para combatir
la trata de mujeres que preferentemente habrán de abarcar programas
preventivos que creen para las mujeres (y así también para sus familias)
posibilidades alternativas de obtención de ingresos y la persecución penal
de quienes trafican con mujeres;
50. Pide a las autoridades de los Estados miembros que
investiguen el alcance de este problema en sus países y que, en
consecuencia, se comuniquen mutuamente la información obtenida con vistas
a divulgar los resultados de estas investigaciones aumentando el
conocimiento público del problema y facilitando la cooperación entre las
autoridades nacionales (Brigada contra el vicio, autoridades de
Emigración, Extranjería, Policía) para combatir esta trata y localizar a
los responsables; pide también el establecimiento de una asistencia
adecuada y de estructuras de acogida para las víctimas de tal trata,
proporcionándoles protección contra las represalias, especialmente
disponiendo una línea telefónica de ayuda en la que las mujeres puedan
usar su lengua materna; sigue considerando absolutamente necesario que las
mujeres puedan presentar denuncia sin exponerse al peligro de una
expulsión;
51. Insta a los gobiernos nacionales de los Estados
miembros de los que proviene la demanda de mujeres a que repartan a través
de sus embajadas en los «países de suministro» avisos, indicaciones y
material informativo, así como a que apoyen financieramente los centros de
asesoramiento de estos países;
52. Pide a los Estados miembros que definan claramente
el concepto de turismo del sexo para su zona, que prohiban todos los
establecimientos que abastecen el turismo del sexo y que concierten
acuerdos adecuados con otros países y además, pide a las autoridades
nacionales que declaren ilegales todas las formas de turismo del sexo y su
publicidad;
53. Pide urgentemente a aquellos Estados miembros que
aún no lo hayan hecho que firmen y ratifiquen el Convenio de las Naciones
Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la
prostitución ajena, sin que su política al respecto y su legislación se
dirijan contra las mujeres afectadas.
54. Llama la atención sobre la hipocresía de aquellas
sociedades que condenan y penalizan a las prostitutas, mientras que sus
"clientes", últimos responsables de la frecuencia de este fenómeno, no
tienen mancha, ni estigma, ni persecución que temer;
55. Dada la existencia de la prostitución, pide a las
autoridades nacionales de los Estados miembros que tomen las medidas
legales necesarias para:
a) Despenalizar el
ejercicio de esta profesión;
b) Garantizar a las
prostitutas los derechos de los que disfrutan otros ciudadanos;
c) Proteger la
independencia, salud y seguridad de quienes ejercen esta profesión;
d) Reforzar las medidas
que puedan tomarse contra los responsables de coacciones o agresiones a
las prostitutas, en especial aquellos que fuerzan a las mujeres a
practicar la prostitución para su propio beneficio económico;
e) Apoyar a los grupos
de autoayuda de prostitutas y pedir a la policía y a las autoridades
judiciales que proporcionen mejor protección a las prostitutas que
deseen entablar demandas contra proxenetas para reducir su miedo de ser
amenazadas por ellos;
Considera que la política de los Estados miembros con
respecto a la prostitución debería incluirse en el marzo de una política
de emancipación y que cuando se establezcan medidas políticas que
conciernan a la prostitución, las mujeres afectadas deberían incorporarse
a las deliberaciones;
56. Considerando que la existencia de la prostitución
constituye una forma más de explotación de las mujeres, invita a las
autoridades de los Estados miembros a adaptar las medidas sociales y
jurídicas necesarias para:
a) Prevenir socialmente
la prostitución de las mujeres jóvenes y facilitar la reinserción
laboral y social de las prostituidas;
b) Sancionar
severamente a quienes induzcan a las niñas y adolescentes a la
prostitución;
57. Insta a las autoridades de los Estados miembros
para que apoyen a las organizaciones dirigidas a evitar que1as mujeres se
dediquen a la prostitución o a ayudar a aquellas que ya la ejercen a
abandonar dicha profesión;
58. Llama la atención especialmente sobre el problema
de la prostitución relacionada con las drogas entre muchachas a menudo muy
jóvenes y pide el establecimiento de programas de ayuda especial
destinados a:
I) ayudarles a romper el hábito de la drogadicción y
II) prepararlas para otros empleos.
59. Pide que se elabore rápidamente un estudio que
analice este dramático fenómeno en cada Estado miembro.
60. Pide que se investigue hasta qué punto se utilizan
las agresiones y coacciones para obligar a las mujeres a cooperar en la
producción de la pornografía y que se apliquen las sanciones adecuadas
contra los responsables de tales agresiones o coacciones;
61. Pide la imposición de severas penas a la
pornografía que explota a niños y adolescentes;
62. Pide una actitud responsable por parte de los
medios de comunicación respecto a su descripción de los papeles de los
sexos y de la violencia y pide a las autoridades y organismos nacionales
que incluyan a mujeres más estrechamente en los órganos de control;
63. Está preocupado por el creciente número de escenas
de violaciones y abusos deshonestos en los videoclips modernos y
pide a los medios de comunicaciones, especialmente a los realizadores de
programas de televisión, que prohiban la difusión de dichos clips en los
canales de televisión;
64. Reitera su petición de que se celebre una
conferencia que estudie los problemas referentes a la disponibilidad y
distribución de material pornográfico a través de los métodos
audiovisuales, prestando especial atención a los videocasetes
pornográficos "que pretenden glorificar el sufrimiento y la violación en
relación con el sexo" y a la "discriminación contra la mujer: materiales
que denigran a la mujer tratándola como un mero artículo de consumo
sexual";
65. Pide que, en aquellos países en los que aún no
existe, se establezca un sistema de licencias para los negocios
relacionados con la pornografía.
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RECOMENDACIONES PARA ACTUAR EN EL
CAMPO DE LA EDUCACIÓN |
66. Recomienda la introducción de cursos para preparar
a los niños y a los jóvenes para la vida adulta así como el control
continuado de la aplicación de estos programas que cubran los siguientes
aspectos:
- El desarrollo de un sentimiento de respeto hacia la existencia y
dignidad humanas como un elemento estructural de las relaciones entre
los sexos,
- La aplicación de un programa educativo, mediante el uso de películas
y con discusiones en las escuelas y en los lugares de trabajo, para
ayudar a las muchachas y a las mujeres a identificar y definir las
situaciones de peligro y cómo enfrentarse a ellas; cursos especiales de
defensa personal para chicas, impartidas en los centros de enseñanza,
- Cursos generales de "vida práctica" para que los jóvenes de ambos
sexos estén igualmente preparados para la práctica de la vida doméstica
así como para la independencia económica,
- Preparación para las relaciones adultas mediante una adecuada
comprensión recíproca de los sexos, basada en la aceptación fundamental
de la igualdad de todos los individuos, con vistas a crear un
sentimiento de responsabilidad mutua y de respeto entre los individuos,
- Adecuada educación sexual que cubra los aspectos biológicos,
fisiológicos, culturales y filosóficos de forma que los jóvenes sean
plenamente conscientes de su capacidad de procreación y como
controlarla, así como de la complementariedad de los sexos como
partícipes en la función procreativa y la consiguiente responsabilidad
de ambos;
- Preparación para la vida en pareja y la paternidad o maternidad, con
una plena comprensión de las consecuencias emocionales, afectivas y
prácticas de la llegada de los hijos y la aceptación de la común
participación por parte de los padres y,
- Una mayor urgencia en la eliminación de los estereotipos sexuales de
los libros escolares para, que no se deforme la percepción de los
respectivos papeles sociales, de la mujer y el hombre;
67. Encarga a su Presidente que transmita esta
resolución y el dictamen de la Comisión de Derechos de la Mujer al
Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados
miembros y al Consejo de Europa. |