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Comunicado de la Familia paterna a la que se ha otorgado la
guardia y custodia de las dos menores en la isla de Tenerife
- Con este comunicado la familia paterna, implicada en los hechos que
han suscitado el interés de la prensa en relación con las decisiones
judiciales y custodia de unas menores en la isla de Tenerife, pretende poner
de manifiesto algunos de los hechos que pueden ser verificados con
documentación oficial y que están siendo obviados en algunas informaciones,
así como solicitar respeto para la familia y, sobre todo, para las niñas, pues
si bien los adultos venimos sufriendo y soportando el dolor de vernos una y
otra vez calumniados, nos preocupa sobre todo el daño que toda esta situación
está generando a las menores.
- En relación con las informaciones ofrecidas en los medios de comunicación
sobre la decisión judicial de otorgar la guarda y custodia de sus hijas al
padre, y la campaña que difunde a través de los medios la madre en relación
con las acusaciones de abuso sexual al padre, reiterar que no se atienen a la
verdad ya que así lo ha determinado la justicia una y otra vez.
Repetir una mentira, no la convierte en verdad.
- En septiembre 2002 la Sala de lo Penal de la Audienca Provincial archiva
la denuncia por abusos sexuales “no existen ni siquiera indicios de los hechos
denunciados …; no se puede someter a un padre a juicio oral por simples
denuncias que no se basan en prueba alguna …” En 2003 el Tribunal
Constitucional ratifica a la Sala, archivando definitivamente el caso.
- En Diciembre de 2002 el Gabinete Psicosocial del Juzgado concluye que las
niñas padecen SAP (Síndrome de Alienación Parental), mediante el cual la madre
manipula a las hijas para alejarlas del padre. Se señala además la necesidad
de reinstaurar inmediatamente el régimen de visitas con su padre.
- El régimen de visitas es constantemente incumplido por la madre hasta que
en Abril de 2003 se emite resolución judicial de SSª Familia retirando la
custodia de las niñas a la madre por llevar a trastorno mental a sus hijas al
mantener la idea de los abusos sexuales, que debe eliminar y desterrar para
siempre, y se la concede a los abuelos maternos.
- En junio 2003 se archiva una nueva denuncia por abusos sexuales (mismos
hechos ya juzgados). Es recurrida por la madre y se archiva por la Sala de lo
Penal de la Audiencia Provincial.
- El 29 de abril de 2005 la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de
Santa Cruz de Tenerife dicta Sentencia por la que se otorga de nuevo la
custodia a la madre para normalizar las relaciones paterno-filiales.
- En Marzo de 2006, una vez que el padre solicita la normalización de las
relaciones paterno-filiales, la madre vuelve a obstaculizar el régimen de
visitas, y formula denuncia contra el padre por maltrato, solicitando la
suspensión del régimen de visitas. El Ministerio Fiscal informa (04-05-06) que
este comportamiento de la progenitora constituye una burla a las resoluciones
judiciales y “una burla en definitiva para la Justicia”.
- Por Auto de 31-07-06 y 11-08-06 se acordó el sobreseimiento libre y el
archivo de las diligencias, acordándose también librar testimonio “por
si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de denuncia falsa
cometido por la madre de las menores”, que se siguen en el Juzgado de
Instrucción nº 2 de La Laguna). Entre otras, se señala que:
“... Debe además considerarse que las reacciones de ansiedad
y crisis de angustia que experimentan las menores no tienen su origen en los
supuestos malos tratos del padre, sino en la conducta manipuladora de la
madre, por lo que si se evita la relación de las menores con el padre, se
eliminaría toda forma de curación de las mismas y de superación del
síndrome, con lo que es evidente que se las estaría perjudicando gravemente”.
- Auto que fue confirmado por la Sala de lo Penal de la Audiencia
Provincial, Auto de 24-11-06, en el que después de reconocer que las
menores están aquejadas de falsos recuerdos (“…aprendidas
y memorizadas artificialmente…” dice el Auto), señala que: “es
altamente necesaria la interrelación entre padre e hijas en beneficio de éstas”.
- Se han dictado nueve sentencias condenatorias contra la madre por los
cuatro Juzgados de Instrucción de La Laguna, todas ellas por los mismos
motivos, incumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente a
favor del progenitor.
- En abril 2007 se le retira la custodia a la madre debido a sus reiterados
incumplimientos y por su influencia perversa en la menores. Teniendo en cuenta
que el propio Ministerio Fiscal, defensor de las menores, en sus
conclusiones pide el cambio de guardia y custodia por ser lo mas beneficioso
para las niñas. Se le concede la custodia al padre, con tutela provisional a
su hermana. Prohibición durante 3 meses de contacto materno con las niñas.
- Se llevan a cabo numerosos intentos de recoger de forma “civilizada” a
las niñas que, en todos los casos, fueron boicoteados por la familia materna.
Por lo que se requiere la actuación de la Fuerza Pública. A partir de aquí,
comienza la presencia de la familia materna y de su abogada en los medios de
comunicación, presentando su versión y obviando las resoluciones judiciales.
- Entendemos la alarma social que puede generar el caso, pero a
pesar del dolor que nos produce ver tergiversados los hechos, consideramos que
ahora no es el momento de defenderse sino, sobre todo, es el momento de ayudar
a las niñas.
Y, desde luego, aumentar el ruido mediático no les ayuda y no permite
afrontar el tratamiento que necesitan las niñas para su recuperación
psicosocial.
El objetivo de nuestra familia no es que le den la razón en la sociedad,
sabemos que todavía nos queda mucho por sufrir, pero no nos importa si
finalmente logramos que las niñas sanen.
- Por último, agradecer a todas las personas que nos han mostrado su apoyo,
porque nos supone un rayo de esperanza en medio de tanto dolor. ¡Gracias!
Comunicado de la Familia paterna a la que se ha otorgado la
guardia y custodia de las dos menores en la isla de Tenerife
- Con este comunicado la familia paterna, implicada en los hechos que
han suscitado el interés de la prensa en relación con las decisiones
judiciales y custodia de unas menores en la isla de Tenerife, pretende poner
de manifiesto algunos de los hechos que pueden ser verificados con
documentación oficial y que están siendo obviados en algunas informaciones,
así como solicitar respeto para la familia y, sobre todo, para las niñas, pues
si bien los adultos venimos sufriendo y soportando el dolor de vernos una y
otra vez calumniados, nos preocupa sobre todo el daño que toda esta situación
está generando a las menores.
- En relación con las informaciones ofrecidas en los medios de comunicación
sobre la decisión judicial de otorgar la guarda y custodia de sus hijas al
padre, y la campaña que difunde a través de los medios la madre en relación
con las acusaciones de abuso sexual al padre, reiterar que no se atienen a la
verdad ya que así lo ha determinado la justicia una y otra vez.
Repetir una mentira, no la convierte en verdad.
- En septiembre 2002 la Sala de lo Penal de la Audienca Provincial archiva
la denuncia por abusos sexuales “no existen ni siquiera indicios de los hechos
denunciados …; no se puede someter a un padre a juicio oral por simples
denuncias que no se basan en prueba alguna …” En 2003 el Tribunal
Constitucional ratifica a la Sala, archivando definitivamente el caso.
- En Diciembre de 2002 el Gabinete Psicosocial del Juzgado concluye que las
niñas padecen SAP (Síndrome de Alienación Parental), mediante el cual la madre
manipula a las hijas para alejarlas del padre. Se señala además la necesidad
de reinstaurar inmediatamente el régimen de visitas con su padre.
- El régimen de visitas es constantemente incumplido por la madre hasta que
en Abril de 2003 se emite resolución judicial de SSª Familia retirando la
custodia de las niñas a la madre por llevar a trastorno mental a sus hijas al
mantener la idea de los abusos sexuales, que debe eliminar y desterrar para
siempre, y se la concede a los abuelos maternos.
- En junio 2003 se archiva una nueva denuncia por abusos sexuales (mismos
hechos ya juzgados). Es recurrida por la madre y se archiva por la Sala de lo
Penal de la Audiencia Provincial.
- El 29 de abril de 2005 la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de
Santa Cruz de Tenerife dicta Sentencia por la que se otorga de nuevo la
custodia a la madre para normalizar las relaciones paterno-filiales.
- En Marzo de 2006, una vez que el padre solicita la normalización de las
relaciones paterno-filiales, la madre vuelve a obstaculizar el régimen de
visitas, y formula denuncia contra el padre por maltrato, solicitando la
suspensión del régimen de visitas. El Ministerio Fiscal informa (04-05-06) que
este comportamiento de la progenitora constituye una burla a las resoluciones
judiciales y “una burla en definitiva para la Justicia”.
- Por Auto de 31-07-06 y 11-08-06 se acordó el sobreseimiento libre y el
archivo de las diligencias, acordándose también librar testimonio “por
si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de denuncia falsa
cometido por la madre de las menores”, que se siguen en el Juzgado de
Instrucción nº 2 de La Laguna). Entre otras, se señala que:
“... Debe además considerarse que las reacciones de ansiedad
y crisis de angustia que experimentan las menores no tienen su origen en los
supuestos malos tratos del padre, sino en la conducta manipuladora de la
madre, por lo que si se evita la relación de las menores con el padre, se
eliminaría toda forma de curación de las mismas y de superación del
síndrome, con lo que es evidente que se las estaría perjudicando gravemente”.
- Auto que fue confirmado por la Sala de lo Penal de la Audiencia
Provincial, Auto de 24-11-06, en el que después de reconocer que las
menores están aquejadas de falsos recuerdos (“…aprendidas
y memorizadas artificialmente…” dice el Auto), señala que: “es
altamente necesaria la interrelación entre padre e hijas en beneficio de éstas”.
- Se han dictado nueve sentencias condenatorias contra la madre por los
cuatro Juzgados de Instrucción de La Laguna, todas ellas por los mismos
motivos, incumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente a
favor del progenitor.
- En abril 2007 se le retira la custodia a la madre debido a sus reiterados
incumplimientos y por su influencia perversa en la menores. Teniendo en cuenta
que el propio Ministerio Fiscal, defensor de las menores, en sus
conclusiones pide el cambio de guardia y custodia por ser lo mas beneficioso
para las niñas. Se le concede la custodia al padre, con tutela provisional a
su hermana. Prohibición durante 3 meses de contacto materno con las niñas.
- Se llevan a cabo numerosos intentos de recoger de forma “civilizada” a
las niñas que, en todos los casos, fueron boicoteados por la familia materna.
Por lo que se requiere la actuación de la Fuerza Pública. A partir de aquí,
comienza la presencia de la familia materna y de su abogada en los medios de
comunicación, presentando su versión y obviando las resoluciones judiciales.
- Entendemos la alarma social que puede generar el caso, pero a
pesar del dolor que nos produce ver tergiversados los hechos, consideramos que
ahora no es el momento de defenderse sino, sobre todo, es el momento de ayudar
a las niñas.
Y, desde luego, aumentar el ruido mediático no les ayuda y no permite
afrontar el tratamiento que necesitan las niñas para su recuperación
psicosocial.
El objetivo de nuestra familia no es que le den la razón en la sociedad,
sabemos que todavía nos queda mucho por sufrir, pero no nos importa si
finalmente logramos que las niñas sanen.
- Por último, agradecer a todas las personas que nos han mostrado su apoyo,
porque nos supone un rayo de esperanza en medio de tanto dolor. ¡Gracias!
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
