Barcelona. (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha emitido por primera vez en
Catalunya una sentencia que ordena la custodia compartida de los dos hijos de
una pareja sin que previamente hubiera acuerdo entre ambas partes.
Según han informado fuentes judiciales, la Audiencia ha podido dictaminar la
custodia compartida sin acuerdo previo del padre y de la madre gracias a la
reciente modificación del Código Civil, ya que hasta entonces no se podía dar
una custodia sin acuerdo.
En este caso, la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado
por el padre, Jordi S.T., que pidió que se revocara una sentencia del juez de
primera instancia de Granollers (Barcelona), emitida en enero de 2005, que
otorgaba a la madre, Maria Roser D.A., la custodia de los hijos y establecía
un régimen de visitas para el padre.
En la sentencia se destaca que el hijo mayor, Jordi S.D., de 13 años, expuso
ante el tribunal "con absoluta convicción" su deseo de compartir por igual el
tiempo de convivencia con su padre y con su madre, y que su hermana Ona, de 7
años, debe permanecer con él, ya que "es un referente importante en todos los
aspectos de su vida".
De esta forma, la sentencia de la Audiencia de Barcelona revoca la
resolución del juzgado de Granollers y fija la custodia compartida de ambos
hijos con cada uno de sus progenitores.
La sentencia también estipula que cada progenitor deberá soportar y sufragar
los gastos de manutención de sus hijos cuando permanezcan con él, mientras que
los demás gastos deberán ser satisfechos a partes iguales por el padre y la
madre.
En la sentencia, el juez defiende su apuesta por la custodia compartida
porque "en la sociedad actual la dinámica de algunas familias empieza a ser
distinta" y "factores tales como el acceso a la mujer en el mercado laboral y
los cambios en determinadas pautas de educación, están provocando que cada vez
más los padres tengan una intervención mayor en el cuidado diario de sus
hijos".
No obstante, el juez también admite que la custodia compartida puede
provocar "inconvenientes", como la posible inestabilidad de los menores
producida por los continuos cambios de domicilio, problemas de adaptación a
nuevos núcleos familiares o dificultades para unificar criterios en las
cuestiones más cotidianas.
Sin embargo, considera que los beneficios son mayores que los riesgos ya que
con la custodia compartida se evita el miedo al abandono y se garantiza a los
hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, por
lo que la ruptura "resulta menos traumática".
También subraya el juez que con la custodia compartida se evitan dinámicas
de dependencia en la relación con los hijos, "pues en ocasiones el dolor y
vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo o
hija, que se convierte así en la única razón de vivir de un progenitor".
En este caso concreto, el juez estima que la custodia compartida conllevará
"grandes beneficios" para los hijos puesto que el padre y la madre, pese a no
haber llegado a un acuerdo sobre su custodia, "han limado en gran manera las
asperezas" y "se implican mucho en el cuidado y educación de sus hijos".
Asimismo, en la sentencia se resta importancia al hecho de que el padre y la
madre vivan ahora en dos localidades distintas, ya que la escuela se halla a
una distancia intermedia y los dos hijos están "plenamente arraigados" a ambas
poblaciones.
En su sentencia, el juez también ha atendido al deseo expresado por el hijo
en su declaración y, en vez de fijar la custodia compartida una semana para el
padre y otra para la madre, ha establecido que los lunes y los martes los
hijos estarán con la madre, los miércoles y los jueves con el padre y los
fines de semana de forma alterna.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País