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Otro juez alerta de la "instrumentalización" de
las denuncias de la mujeres por malos tratos
Europa Press - mar 01. jun
BARCELONA, 1 (EUROPA PRESS)
Un juez de Sabadell (Barcelona) ha alertado en una sentencia de la
"instrumentalización desviada y torticera" que hacen algunas mujeres presuntas
víctimas de malos tratos para "criminalizar" las crisis matrimoniales y "obtener
determinadas posiciones procesales ventajistas".
"No toda
disensión o desavenencia conyugal nimia o banal, ni aún de cierta
gravedad, debe tener necesariamente cabida" en los delitos de violencia
doméstica, según el juez.
El titular del Juzgado de lo Penal
número 3 de Sabadell (Barcelona) hace estas afirmaciones en una
sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que se ha hecho
pública después de que la semana pasada, la juez decana de Barcelona,
María Sanahuja, afirmara que tenía la sensación de que se estaba
abusando en las denuncias de víctimas de violencia doméstica.
Dichas declaraciones han sido duramente criticadas por jueces,
abogados y asociaciones, entre otros colectivos.
En esta
ocasión ha sido un juez de Sabadell el que señala en un fallo, por el
que ha absuelto a un hombre, de 47 años, que amenazó a su esposa porque
se quería separar de él, que incluso los "expertos en derecho
matrimonial custionan seriamente" la utilización de la jurisdicción
penal "porque puede llegar en determinados supuestos a criminalizar las
crisis matrimoniales".
SE ENTREMEZCLAN SENTIMIENTOS.
En la sentencia, el juez afirma que en los pleitos de familia "se
entremezclan sentimientos, desesperación, rabia, rencor y las partes
afectadas, dolidas, tristes y traumatizadas" anteponen "su propio
interés y debe atajarse la escalada, la espiral del conflicto, evitando
que se acreciente".
Con estos argumentos, el juez ha
absuelto a un hombre, que llevaba 18 años casado con su mujer, con la
que tenía cuatro hijos, de haberla agredido y amenazado después de que
ella le pidiera el divorcio. Por estos hechos, el fiscal pidió nueve
meses de cárcel para el imputado, que finalmente ha sido eximido de
cualquier responsabilidad penal.
El juez considera probado
que después de que la víctima le pidiera la separación, el imputado la
empujó y se puso violento, por lo que la mujer se fue a denunciar los
hechos a comisaría. La sentencia hace hincapié en el hecho que el hombre
reaccionó "indignado y triste y dolorido por la forma de actuar de su
cónyuge".
"CUANDO LLEGUES A CASA YA VERAS LO QUE TE PASA".
Ante la reacción de su marido, la mujer acudió a la Comisaría local del
Cuerpo Nacional de Policía de la localidad donde denunció a su pareja y
cuando se encontraba en las dependencias policiales, el marido la llamó
al móvil, "indignado y desesperado", y le dijo:
"Como continúes con
tu actitud, ya verás lo que te pasa. Tú continúa y cuando llegues a casa
ya verás".
Dichas palabras fueron oídas por el policía que
recogía la denuncia, pero el juez considera que dichas frases son "más
bien tributarios de una desesperación, del anuncio alocado e irreflexivo
de suicido".
El 13 de abril de 2004, el Juzgado de Instrucción número 1 de
Sabadell (Barcelona) admitió a trámite la denuncia de la mujer y abrió
diligencias por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar.
Tras la celebración del juicio, el fiscal pidió una pena de nueve meses
de cárcel y la privación de tenencia y porte de armas durante dos años.
Por su parte, el abogado defensor solicitó la absolución para su
cliente.
"DIFICIL" Y "COMPLEJO".
A la hora de analizar el caso, el juez afirma que "resulta sumamente
difícil, harto complejo y delicado abordar en tan sólo apenas dos horas
de juicio, la problemática de una pareja matrimonial con 18 años de
convivencia y con cuatro hijos" y añade que "el derecho penal es la
última 'ratio'" deacuerdo con el "principio de intervención mínima".
Asimismo, refiere que "el supuesto maltrador necesita ser tratado para
dejar de serlo, hay que averiguar qué le pasa, ir al origen, a la causa
del conflicto y buscar la solución más adecuada que satisfaga
primordialmente siempre al interés prevalente de los hijos, digno de
especial protección y tutela jurisdiccional".
El juez
concluye absolviendo al acusado y afirma que "dejo a salvo a las partes,
a los cónyuges en discordia el derecho que les asiste de reconducir sus
pretencisones por la vía civil, con plenitud de garantías" a través del
"correspondiente procedimiento de separación conyugal, sin descartar el
que se sometan a un mediador matrimonial profesional".
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Otro juez alerta de la "instrumentalización" de
las denuncias de la mujeres por malos tratos
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BARCELONA, 1 (EUROPA PRESS)
Un juez de Sabadell (Barcelona) ha alertado en una sentencia de la
"instrumentalización desviada y torticera" que hacen algunas mujeres presuntas
víctimas de malos tratos para "criminalizar" las crisis matrimoniales y "obtener
determinadas posiciones procesales ventajistas".
"No toda
disensión o desavenencia conyugal nimia o banal, ni aún de cierta
gravedad, debe tener necesariamente cabida" en los delitos de violencia
doméstica, según el juez.
El titular del Juzgado de lo Penal
número 3 de Sabadell (Barcelona) hace estas afirmaciones en una
sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que se ha hecho
pública después de que la semana pasada, la juez decana de Barcelona,
María Sanahuja, afirmara que tenía la sensación de que se estaba
abusando en las denuncias de víctimas de violencia doméstica.
Dichas declaraciones han sido duramente criticadas por jueces,
abogados y asociaciones, entre otros colectivos.
En esta
ocasión ha sido un juez de Sabadell el que señala en un fallo, por el
que ha absuelto a un hombre, de 47 años, que amenazó a su esposa porque
se quería separar de él, que incluso los "expertos en derecho
matrimonial custionan seriamente" la utilización de la jurisdicción
penal "porque puede llegar en determinados supuestos a criminalizar las
crisis matrimoniales".
SE ENTREMEZCLAN SENTIMIENTOS.
En la sentencia, el juez afirma que en los pleitos de familia "se
entremezclan sentimientos, desesperación, rabia, rencor y las partes
afectadas, dolidas, tristes y traumatizadas" anteponen "su propio
interés y debe atajarse la escalada, la espiral del conflicto, evitando
que se acreciente".
Con estos argumentos, el juez ha
absuelto a un hombre, que llevaba 18 años casado con su mujer, con la
que tenía cuatro hijos, de haberla agredido y amenazado después de que
ella le pidiera el divorcio. Por estos hechos, el fiscal pidió nueve
meses de cárcel para el imputado, que finalmente ha sido eximido de
cualquier responsabilidad penal.
El juez considera probado
que después de que la víctima le pidiera la separación, el imputado la
empujó y se puso violento, por lo que la mujer se fue a denunciar los
hechos a comisaría. La sentencia hace hincapié en el hecho que el hombre
reaccionó "indignado y triste y dolorido por la forma de actuar de su
cónyuge".
"CUANDO LLEGUES A CASA YA VERAS LO QUE TE PASA".
Ante la reacción de su marido, la mujer acudió a la Comisaría local del
Cuerpo Nacional de Policía de la localidad donde denunció a su pareja y
cuando se encontraba en las dependencias policiales, el marido la llamó
al móvil, "indignado y desesperado", y le dijo:
"Como continúes con
tu actitud, ya verás lo que te pasa. Tú continúa y cuando llegues a casa
ya verás".
Dichas palabras fueron oídas por el policía que
recogía la denuncia, pero el juez considera que dichas frases son "más
bien tributarios de una desesperación, del anuncio alocado e irreflexivo
de suicido".
El 13 de abril de 2004, el Juzgado de Instrucción número 1 de
Sabadell (Barcelona) admitió a trámite la denuncia de la mujer y abrió
diligencias por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar.
Tras la celebración del juicio, el fiscal pidió una pena de nueve meses
de cárcel y la privación de tenencia y porte de armas durante dos años.
Por su parte, el abogado defensor solicitó la absolución para su
cliente.
"DIFICIL" Y "COMPLEJO".
A la hora de analizar el caso, el juez afirma que "resulta sumamente
difícil, harto complejo y delicado abordar en tan sólo apenas dos horas
de juicio, la problemática de una pareja matrimonial con 18 años de
convivencia y con cuatro hijos" y añade que "el derecho penal es la
última 'ratio'" deacuerdo con el "principio de intervención mínima".
Asimismo, refiere que "el supuesto maltrador necesita ser tratado para
dejar de serlo, hay que averiguar qué le pasa, ir al origen, a la causa
del conflicto y buscar la solución más adecuada que satisfaga
primordialmente siempre al interés prevalente de los hijos, digno de
especial protección y tutela jurisdiccional".
El juez
concluye absolviendo al acusado y afirma que "dejo a salvo a las partes,
a los cónyuges en discordia el derecho que les asiste de reconducir sus
pretencisones por la vía civil, con plenitud de garantías" a través del
"correspondiente procedimiento de separación conyugal, sin descartar el
que se sometan a un mediador matrimonial profesional".
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