Sentencia inexplicable
por Joaquín Leguina
EI
feminismo o el ecologismo occidentales tienen unas raíces históricas muy
claras. El segundo señalando el riesgo -bien cierto- de acabar con el
planeta a cambio de un crecimiento económico tan apresurado como
depredador. El feminismo tradicional, por su parte, ha denunciado con
rigor y razón la subordinación y el sometimiento de las mujeres por parte
de sus pares masculinos a lo largo de los siglos. Muy justas denuncias en
pos de un planeta sostenible y de una convivencia entre varones y mujeres
más igualitaria y más razonable. Pero ni el feminismo de hace un siglo (ni
el de hace veinticinco años) ni el ecologismo en fechas pasadas eran lo
mismo que son ahora. ¿Qué ha cambiado? Que antes denunciaban y exponían
razones y ahora, incrustados en el Estado, mandan y ordenan.
Si hoy preguntáramos a los ciudadanos españoles quién ostenta la más alta
representación del feminismo en España, la mayoría señalaría con el dedo a
María Teresa Fernández de la Vega y sólo una minoría muy cualificada y
estadísticamente ínfima se acordaría, por ejemplo, de Celia Amorós. Si
hiciéramos lo mismo respecto a los ecologistas, muy pocos ciudadanos se
acordarían del presidente de -por ejemplo- Ecologistas en Acción y la
inmensa mayoría señalaría a Cristina Narbona (o a quien la haya sustituido
en esas labores).
Lo que yo me pregunto, a estas alturas, es si esas utopías parciales con
fuerte perfume moralizante son compatibles con los principios ideológicos
en los que se ha sustentado la izquierda desde su nacimiento. Esas ideas
que, como críticas y denuncias, han sido justas y necesarias,¿son viables
económicamente y políticamente? Y, lo que es más relevante, la puesta en
práctica de esas ideas, ¿es compatible con las bases en que se asienta la
democracia?
En el feminismo español se perciben, aquí y ahora, al menos dos facciones
-no necesariamente incompatibles y, a menudo, complementarias-: de un
lado, la fundamentalista, cuyos principios ideológicos parten de un axioma
según el cual los hombres constituyen un grupo opresor. Al igual
que para Marx el capitalista, cualquiera que fuera su actitud personal
respecto a sus obreros, era un explotador, en una traslación abusiva, este
nuevo feminismo considera que todo hombre es per se un opresor, sea cual
sea su actitud personal respecto a mujeres concretas. Por otro lado,
existe otra facción de tipo lobby (nombre del que se ha dotado su
más activa organización, el Lobby Europeo de Mujeres) que, como cualquier
lobby, trabaja pro domo sua
y, dado que sus componentes se dedican profesionalmente a la política,
buscan -y encuentran- privilegios para ellas. De ahí, y sólo de ahí, se
deriva la paridad, pero vayamos al fundamental ismo.
En el antiguo régimen, los delitos cometidos por el pueblo llano se
castigaban con más severidad de la que eran castigados esos mismos delitos
cuando eran cometidos por un miembro de la nobleza. Ningún demócrata
defendería hoy semejante discriminación y condenaría esa práctica que
conculca el principio de igualdad ante la ley: el artículo 1 de la
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 agosto de 1789
("La Ley debe ser igual para todos, tanto cuando proteja como cuando
castigue"), principio éste recogido en el artículo 14 de nuestra
Constitución.
Pues bien, más de dos siglos después de la Revolución Francesa y a treinta
años de aprobarse la Constitución Española, el artículo 153.1 del Código
Penal de una democracia que dice ser avanzada —la española—, prescribe
penas distintas según que el delito (malos tratos) lo corneta un hombre o
lo corneta una mujer.
Este cambio en el Código Penal es casi irrelevante cuantitativamente
(prisión de seis meses a un año si el agresor es un varón y de tres meses
a un año si la agresora es mujer), pero resulta trascendente en el campo
de los principios jurídicos.
Cuando este cambio se planteó en las Cortes a propósito de la Ley Integral
contra la Violencia de género (Ley Orgánica 1/2004), pregunté a muchos
diputados (entre ellos al ministro ponente, el de Trabajo) de dónde había
salido tamaña desmesura con la que casi nadie estaba de acuerdo y de cuya
redacción no se tenía ningún antecedente foráneo, tampoco la muy comentada
ley sueca. Tras aquellas consultas, me quedó claro que
la fuente de donde manaba ese agua tan cristalina la constituía un pequeño
y aguerrido grupo de feministas radicales que habían encandilado con
sus rompedoras ideas al presidente del Gobierno. La ausencia
de debate interno respecto a las
verdades reveladas por el jefe hizo el resto y la ley se aprobó,
incluyendo esa enmienda al Código Penal.
¿Por qué tanto empecinamiento
por parte de estas feministas radicales? Ya lo he señalado: para ellas los
varones (el conjunto de los varones) constituyen un grupo opresor
y al conseguir colar esta discriminación en el Código Penal alcanzaban el
objetivo de que tal pretensión ideológica quedara grabada a fuego en las
leyes democráticas.
Esta innovación del Código Penal no fue recurrida por el PP ante el
Tribunal Constitucional (TC), pero sí lo hizo una jueza de Murcia (Juzgado
de lo Penal número 4). El contencioso acaba ahora de sustanciarse mediante
una sentencia que, a mi juicio, echa sobre el TC la última paletada —por
ahora— de desprestigio a causa de su impresentable politización y
sectarismo.
En efecto, la sentencia del TC del 14-V-2008 —de la que fue ponente
Pascual Sala— desestima el recurso, entre otras razones, porque el "autor
del delito inserta su conducta en una pauta cultural generadora de
gravísimos daños a sus víctimas y dota así a su acción de una violencia
mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa".
¿Qué entenderá el ponente,
Pascual Sala, por cultura? —me pregunto—. Pero vayamos a lo
mollar. Lo que la sentencia llama "una pauta cultural" (que dota a la
acción de una violencia mayor) para designar la actitud de los varones
sólo se puede interpretar de la siguiente manera: lo quieran o no, los
hombres están sujetos a "una pauta cultural" que les supera como
individuos, es decir, los varones forman parte de un grupo opresor,
que es lo que las fundamentalistas del nuevo feminismo querían demostrar.
Es ésta, además, una sentencia de las llamadas interpretativas (como la
que nos espera, tal como están las cosas, a propósito del Estatuto
catalán) y de poco ha valido —y valdrá— que tanto el recurso de la jueza
de Murcia como los votos particulares, contrarios a la sentencia, de los
magistrados Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas y Jorge
Rodríguez-Zapata, estén mucho más fundados y, sobre todo, estén más claros
que la farragosa y confusa sentencia dictada —lo diré de una vez— en
defensa del Gobierno, único avalista político de esta ocurrente novedad
penal.
Una vez más (y van... ),
el TC quedó dividido, en torno a esta sentencia, entre progresistas,
que votaron a favor de ella, y conservadores, y entre éstos los firmantes
de los votos particulares. Y según esta ley del embudo, quienes nos
negamos a admitir que los varones somos un grupo opresor nos
tocará ser tachados de conservadores. Aparte, claro está, de ser motejados
de machistas irredentos.
No creo que sea necesario insistir en esa voluntad de saltar la banca, de
romper reglas democráticas que muestra por doquier el feminismo
fundamentalista. Al fin y al cabo —dirán ellas— entre los redactores de la
Declaración de los Derechos del Hombre —¡y de la mujer qué!— o los de la
Declaración de Derechos de Virginia no había mujeres.•
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