Publicado: Lun Ene 26, 2009 11:46 am Estas son las palabras en el foro original.
Últimamente estoy viendo muchos atestados de violencia de género donde se imputa al denunciado para juicio rápido. Son denuncias por ejemplo, de amenazas, donde no hay lesiones y no se presenta ningún parte. Bueno, lo típico de la mujer, que viene diciendo que le ha amenazado su pareja o ex, pero no presenta ningún parte de lesiones (alguna dice que le ha pegado hace tiempo, {construcción de prueba diabólica} pero no hay partes...). Vosotros optáis por la detención o imputáis al denunciado?? En que os basáis para hacer una cosa o la otra?? Gracias!!
Estando como están las cosas,
detenido. Es el cambio de la falta del art 620 del CP al
art 171.4 .
El 171.4 es claro "el que de modo leve amenace a quien haya sido su
esposa....".
Pues yo soy de la misma idea, más que nada por lavarte tú las manos delante del Juez, pero a veces y viendo la denuncia que te presentan, me parece un poco jevi la detención......Pero claro, nunca sabes como va a actuar esa persona hasta el juicio rápido...Yo opto por la detención, pero sigo viendo en casos "leves" que mucha gente imputa....
El imputar ante una infracción de este tipo con el grado de alarma social que crea, es un poco arriesgarse, por que si lo dejas suelto después de la declaración y vuelve a agredirla o matarla, ya sabes para quien irán las miradas, yo soy partidario de detener, de todas las maneras cuando se hace un atestado se tiene que realizar el VPR y depende del grado que nos de así se actuara o se pondrán unas medidas u otras, si da riesgo nulo, se podría imputar, pero en casos leves, o sea los que antiguamente se tipificaban como faltas.
Delitos relacionados con la
violencia de género = detención............. no te la juegues
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Mas vale tener la boca cerrada y parecer idiota, que abrirla y
demostrarlo.
Totalmente de acuerdo con alejandro73... en estos casos el culo dentro del calzoncillo!!!!!
también estoy de acuerdo, ejejje
estoy de acuerdo con vuestra actuación sobre
todo para que a vosotros no os culpen ni os achaquen
nada.....pero...... voy a ser la "abogada"
del pobre hombre:
- que detenéis sin pruebas
- que ya tiene 5 sentencias de denuncias falsas de casos similares
con su ex...
- persona que no le deja ver a los niños..
- que cada vez que se acerca amenaza
con denunciarle por los hechos que hoy le decís....
- es mas....tiene poder notarial con sms de
ello....
cuando os lo lleváis "detenido" y en comparecencia en comisaria os cuenta esto........QUE????? COMO ACTUAIS??? QUE CARA SE OS QUEDA???
este nuevo concepto y esta nueva tipificación es un error ...se están aprovechando MUCHASSSSS y lo que mas me JO....roba....es que luego los magistrados no son capaces de imputar por DENUNCIA FALSA....
Yo el criterio que suelo adoptar a la hora
de decidir si se detiene o no , es el siguiente dependiendo del
caso:
- Si están conviviendo en el mismo lecho. Suelo inclinarme
por la detención, ya sabéis, por lo de prevenir....
Que sea el juez quien se "moje" luego.
- Si ya no están conviviendo. En este caso
depende más del tipo de amenaza que denuncie y de los antecedentes
de la pareja (si ha habido más episodios
.....), pero me inclino más por la imputación.
He visto muchos casos en que se detiene al hombre.....bueno
que os voy a decir, así están las leyes.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País