Lecciones desde el Tribunal Supremo sobre cómo hacer periciales de credibilidad del testimonio.

La STS 1579/2003, pone en evidencia todo el montaje de género argumentando cómo vulnera los derechos fundamentales. Es una sentencia para que los abogados la pongan en la mesilla de noche, y la aprendan. Para los que no tengan un conocimiento mínimo de la técnica de credibilidad del testimonio, deberían prestar mucha atención, pues hay palabras simples que encierran un gran contenido.

Esta es una sentencia que debería sevir de base para la fiscalización de los mendaces psicólogos jueces y fiscales de género que desde la administración y desde las organizaciones feministas estan facilitando la conena de hombres inocentes.

De la sentencia sacamos las siguientes lecciones:

  1. La sala de instancia opera normalmente con inmediación , lo que representa un valor, cuando significa contacto directo con las fuentes personales de prueba. Pero la inmediación es sólo un medio, no un método de adquisición de conocimiento, y de su empleo pueden obtenerse buenos y malos resultados. Por eso, el tribunal sentenciador debe dar cuenta de la clase de uso que ha hecho de la inmediación y no ampararse en su mera concurrencia y en una hermética valoración "en conciencia", para privar a las partes y, eventualmente, a otra instancia en vía de recurso, de la posibilidad de saber qué fue lo sucedido en el juicio y por qué se ha decidido de la manera que consta.
  2. El correcto ejercicio de la inmediación y del deber de motivación, al posibilitar la comprensión de la ratio decidendi, favorece el ejercicio de la crítica en que debe consistir toda revisión jurisdiccional y, al mismo tiempo, circunscribe dentro de ciertos límites el ejercicio de ésta por otro tribunal. Por el contrario, la opacidad de la resolución de instancia, resultante de la ausencia de un equilibrado análisis de la prueba, del esquematismo del discurso probatorio, y de la pobreza del esfuerzo justificador, confiere de forma inevitable mayor libertad de examen y de criterio al que conoce en vía de recurso, puesto que le obliga a examinar por sí mismo en detalle la constancia documental -en este caso excelente- del cuadro probatorio resultante del juicio y de sus antecedentes. De otro modo, en presencia de una sentencia como la que se examina, la sola invocación de haber juzgado en conciencia, tendría que llevar mecánicamente a la confirmación acrítica de lo resuelto, banalizando el derecho del condenado a la segunda instancia.
  3. A veces las madres llevan a sus hijos al pediatra para que detecten abusos sexuales. Los médicos ponen en el parte "sospecha de abuso sexual" porque es el motivo de la consulta, lo que luego se interpreta, interesadamente, como diagnóstico para sustentar una denuncia de abuso sexual.
  4. Hay que valorar si lo testimoniado por el menor ha emergido de una descripción libre de los hechos, o a partir de preguntas directas.
  5. Hay que analizar los detalles.
  6. Valorar si aparecen en boca del menor expresiones impropias a su edad.
  7. Hay que desestimar los informes que llegan a conclusiones esperadas en base a datos parciales, ignorando la información contradictoria y después del uso inapropiado de la autoridad parental, que se manifiesta cuando los menores son entrevistados en presencia de algunos de los progenitores o familiares.
  8. Hay que valorar las distorsiones y exageraciones que los facultativos puedan hacer de otros informes y de las palabras de los menores, ya que aunque nada aportan, sí perturban el sano juicio.
  9. El Juzgado, ha de indagar sobre las circunstancias de las acciones denunciadas lo antes posible.
  10. Han de documentarse con fidelidad los datos que se toman en consideración. Es seriamente objetable que no se hagan transcripciones de la totalidad de las manifestaciones del menor con la correspondiene aportación de las grabaciones, ya que afecta adversamente al principio de contradicción.
  11. Es seriamente objetable la aceptación de la presencia del progenitor en las exploraciones, máxime con el protagonismo pueden tener como fuente de distorsiones y condicionamiento de la actitud de las entrevistadas. Si la intervención del adulto se estima necesaria en algún caso, debería de ser tematizada expresamente, incluso mediante un análisis diferencial del comportamiento de los menores según esté presente el adulto o no, lo que sin duda ayudaría a determinar la influencia de este en las manifestaciones del menor, lo que es altamente relevante en el caso de falsa memoria.
  12. Los psicólogos no pueden operar exclusivamente con la hipótesis de la denuncia, sin formularse de forma expresa otras alternativas, lo que, sin duda, contribuiría a sesgar sus apreciaciones.
  13. Los informes han de incluir una clara referencia a los parámetros metodológicos rectores de la actuación.
  14. Los informes han de ser claros y rigurosos, en lo relativo al modo de realización, han de razonar los "resultados" y "conclusiones".
  15. Se ha de ser consciente de que la técnica de la credibilidad del testimonio comporta diversos riesgos de desviación y consiguiente pérdida de objetividad que gravan la prueba testifical. Entre los que, en el caso de los niños, se cuenta muy especialmente el derivado de la fácil sugestionabilidad, en función de las circunstancias personales y de entorno, la marcada apertura a influencias externas recibidas por vía de autoridad o de afectos, y la proclividad a la reelaboración inducida de los contenidos de memoria, tanto mayor cuanto más numerosas sean las ocasiones en que se vuelve sobre ellos en conversaciones o interrogatorios sucesivos.
  16. Es así hasta el punto de que en los exámenes psicológicos a que se les someta, y más si se trata de evaluar la credibilidad de sus testimonios, juega un papel importantísimo la selección de los criterios de validez y la acreditación de que su uso ha sido el correcto.

Cuando estas lecciones se apliquen, habrán menos inocentes en prisión.

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.