Secuestrado Emocionalmente

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Vistos por D. XX, Juez del juzgado de Primera Instancia número nn de Madrid los Autos de divorcio seguidos con el número 116668888777777/1805, promovidos por …  habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO[1]

SEGUNDO.- El artículo 91 del Código Civil establece que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vi­vienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

En el presente caso se discute fundamentalmente sobre la guarda y custodia del hijo menor, V. En el referido Auto de medidas provisionales previas ya se estableció dicha custodia a favor de Dª PMG, medida que debe[2] establecerse igualmente por medio de la presente sentencia. En el acto de la vista D. MGV modificó[3] su petición de guarda exclusiva a su favor, solicitando una custodia compartida (término que pese a ser el comúnmente utilizado no es muy preciso, siendo más precisa la expresión de custodia alternativa). En concreto, solicitaba dicha custodia alternativa por periodos de quince días, lapso de tiempo sin duda muy corto y que produciría también sin duda[4] grandes trastornos[5] a un niño de tan corta edad.

El informe psicosocial se muestra tajante[6] al estudiar la personalidad[7] de D. MGV, personalidad que incluso se apreció[8] en las dos veces que acudió a presencia judicial. El demandado muestra una actitud plenamente desconfiada[9] de todo[10] y de todos, y en todas las instancias. Desconfía de su hasta ahora mujer, del equipo psicosocial, de este Juzgado[11], y de cualquier tipo de instancia intermedia[12], como pudiera ser un punto de encuentro. Por ello desea[13] tener el control absoluto en todo momento, con muy poca capacidad de autocrítica, motivo por el que interrumpía continuamente[14] la evolución normal de las vistas[15], siendo incluso expulsado en el acto de la ratificación del informe psicosocial[16]. En su relación con Dª  PMG se[17] aprecia claramente[18] esta actitud, llegando incluso a grabar[19] sus conversaciones con ella. Pese a que D. MGV sostenga que la custodia alternativa podría darse incluso en supuestos de alta conflictividad entre los progenitores, este Juzgado no puede compartir ese criterio[20], y desde luego no va a crear una situación experimental[21] a tal efecto. Una custodia alternativa requiere una plena colaboración entre los progenitores[22], puesto que el proyecto educativo[23] para con su hijo debe ser común, máxime[24] si se pretende que el menor resida en dos domicilios distintos alternando entre uno y otro. Y en este caso, la actitud de D. MGV, ya descrita, no favorece esa plena colaboración de equipo para ese proyecto común[25].

Por ello se debe mantener la custodia exclusivamente a favor de D'  PMG[26]. Respecto del régimen de visitas y la pensión de alimentos, debe mantenerse el resto de pronunciamientos del Auto de Medi­das Previas (puesto que no se ha acreditado una modificación sustancial de las circunstancias[27]) si bien las visitas deberán realizarse con entrega y recogida en el Punto de Encuentro[28], y sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre la vivienda familiar, puesto que la que ocupaban en alquiler vencía su contrato el 31 de diciembre del 2006, y sin que se sepa si han adquirido la nueva vivienda, pues las partes no lo han comunicado a este Juzgado.

TERCERO.-

El guión de género: custodia para ella facturas para él, y si no insiste en ser malo, un derecho de visitas, que como advertencia se le hace pasar por el punto de encuentro. – según Secuestro-Emocional.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, constituido en audiencia pública. Doy fe.



[1] Falta referencia alguna a la Alienación Parental, y no se ha hecho análisis alguno del beneficio / perjuicio de las diferentes posibilidades de custodia. Total, ¡para lo que sirve!. La sentencia es un claro ataque personal al padre, lo que le confiere a la sentencia fundamentación basada en el prejuicio y el dogma, no en la práctica sujeta a derecho, lo que es motivo de recusación, para la próxima.

[2] Por el artículo 33 del código fundamenalista de género. Nótese el uso del impersonal. “se debe”, como una forma de expresar que es poco menos que por decisión divina. ¿¡Quien cuestiona al santísimo “se”!?.

[3] Hay diferentes tipos de jueces: los que no se leen la demanda, los que no escuchan, los que no leen lo que firman ....

[4] Otro tipo de expresión manipuladora. Ante la falta de argumentos se acude a fuente incontestables, por indeterminadas: como todo el mundo sabe, sin duda ...

[5] Por supuesto se anuncian grandes males inespecíficos. Aquí el juez hace de experto en salud mental, algo vedado a la judicatura, por estar reservado, en exclusiva, por la LOPS del 2003, a psiquiatras y a psicólogos con el PIR. Pero hay jueces que hacen de todo, bueno, de casi todo. Por fortuna para los ciudadanos, aún no firman proyectos de puentes, ni edificios, ni practican la cirugía por narices .... pero dada sus capacidades sobre humanas, todo se andará ...

[6] Es una de sus cualidades, sin descartar la pestilencia que emana por lo que de dogmático de género tiene. No podemos evitar pensar en el nazismo al leerlo, por el uso que se hace de la ciencia (cientifismo) al ser usado de forma sospechosa para conculcar derechos fundamentales, tal como hizo Hitler, o Stalin y Lenin. Personajes todos ellos poco recomendables, pero que parecen seguir vivos en la política española de género que aplican los tribunales.

[7] Como veis, lo importante no son los hechos, sino la genética mal aplicada (Derecho Penal de Autor) y entendida según interese, llegando a conclusiones a las que no se les permite aplicar el derecho de contradicción.

[8] Los deseos de hacer de Psicólogo del juez le traiciona. El también se dio cuenta dada sus grandes dotes videntes. Sorprende la coincidencia de criterio clínico. Que el juez no tiene ni idea, aunque sentencia es obvio. La coincidencia desvela que el psicólogo, no estuvo mucho más fino. Observad de nuevo el uso del “se”. El no fue, que pudo equivocarse. Fue el divino y superior “se” quien lo apreció.

[9] Lo que demuestra su inteligencia. La Constitución se hace, precisamente, para evitar los excesos de jueces como él. ¿Sabéis la razón del derecho a no declararse culpable de dónde viene?: de la costumbre de torturar para obtener confesiones.

[10] Falso. Todo, siempre y nunca son detectores de falsetes en los tests de personalidad.

[11] Lo que demuestra un excelente criterio. Además mujer psicólogo y juez, parecen del mismo bando.

[12] Se criminaliza a la persona.

[13] Lectura de la mente. La clarividencia de los jueces es de tal magnitud, que tienen un acceso “incuestionable” a la mente de los justiciables, aunque sea a distancia.

[14] No puede ser cierto que lo hiciera continuamente. Exageración mal intencionada.

[15] Con frases como estas, se nos olvida que es un juez quien escribe, ya que sus palabras recuerda las de Rapel.

[16] ¿Por falta de autocrítica?. ¿Dónde está la autocrítica del juez?. ¿Por qué no se expulsó a sí mismo?.

[17] Más manipulación lingüística del divino e incuestionable “se”.

[18] Más manipulación. Es tan claro, que el que no lo ve es tonto. Recurso sutil a la ignorancia del que no piense como el.

[19] Os imagináis a los periodistas. Incluso se atreven a grabar audio y video. Menos mal que a esta gente no le hace nadie ni caso, si no las compañías de electrónica tendrían que echarse a temblar. Hay que recordar que las vistas también se graban, precisamente por la sospecha que hay de que los jueces no hacen bien su trabajo.

[20] Los criterios son la forma ideológica para que no se cuestionen de denominar a los prejuicios, constitucionalmente vedados. El juez ha de ser tercero entre partes y libre de cualquier asomo de prejuicio según doctrina del TC.

[21] Dicen que la ignorancia es la madre de la osadía. Sólo es experimental en la mente del juez. La Custodia Compartida existe hasta por días de la semana, sin que pase nada. Ver libro Custodia Compartida de Poussin, Gerad / Lamy, Anne.

[22] ¿Para la custodia sí y para la patria potestad no?. Cuando están casados, ¿siempre existe?. ¿Qué se hace cuando están casados?. Si es malo para el menor, ¿qué hace el fiscal, al que debe protegerle, no investigando las diferencias de criterio entre padres de los que aún siguen casados?. Parece que sólo se persigue el beneficio del menor cuyos padres se divorcia. ¡¡Cuánto nos gustaría que estos devotos a actuar por el bien de los demás no lo hagan con todos los españoles!!. ¿Por qué se discrimina al menor de hijos separados frente al menor de hijos cuyos padres no lo están?.

[23] Error material. La educación es una cuestión de patria potestad, no de custodia. Es que los jueces se supone que saben de leyes, y tampoco mucho, salvo que les encante prevaricar.

[24] ¿Qué tiene que ver la residencia con el proyecto educativo?. ¿Se van a prohibir los hoteles, las casas de la playa, para evitar que la población se autolesione cambiando de domicilio?. Si es tan malo, ¿por qué se deja pernoctar a los hijos fuera de sus casas?. Parece que el menor no vuelve traumatizado de dormir en casa del padre. Más prejuicios constitucionalmente vedados. Hasta una niña me decía ... donde más tiempo estoy es en el colegio ... ¿Van a cerrar los colegios para mejorar la estabilidad de la casa tambíen?. Hay argumentos que ofenden por creer quien los escribe que el que los lee tiene tanto cerebro como él, lo que resulta inacepable.

[25] Esta frase demuestra que de la aplicación del derecho penal de autor, se ha derivado un perjuicio. Debería reclamarse indeminzación, y pedir que se pronuncie sobre ese extremo en la Audiencia Provincial.

[26] ¿Por qué no al padre?

[27] Falta de motivación. Las medidas previas era un decisión arbitraria, que se tomaba sin valorar los hechos que se posponía para la sentencia. La sentencia no se puede basar ahora en una decisión pospuesta para este momento.

[28] No se argumenta las razones, sometiéndose al menor a un maltrato institucional, ya que conlleva la idea, que la madre puede explotar la idea de que es por culpa del padre, lo que perjudica la imagen idealizada que el menor debe tener del padre.

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Vistos por D. XX, Juez del juzgado de Primera Instancia número nn de Madrid los Autos de divorcio seguidos con el número 116668888777777/1805, promovidos por …  habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO[1]

SEGUNDO.- El artículo 91 del Código Civil establece que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vi­vienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

En el presente caso se discute fundamentalmente sobre la guarda y custodia del hijo menor, V. En el referido Auto de medidas provisionales previas ya se estableció dicha custodia a favor de Dª PMG, medida que debe[2] establecerse igualmente por medio de la presente sentencia. En el acto de la vista D. MGV modificó[3] su petición de guarda exclusiva a su favor, solicitando una custodia compartida (término que pese a ser el comúnmente utilizado no es muy preciso, siendo más precisa la expresión de custodia alternativa). En concreto, solicitaba dicha custodia alternativa por periodos de quince días, lapso de tiempo sin duda muy corto y que produciría también sin duda[4] grandes trastornos[5] a un niño de tan corta edad.

El informe psicosocial se muestra tajante[6] al estudiar la personalidad[7] de D. MGV, personalidad que incluso se apreció[8] en las dos veces que acudió a presencia judicial. El demandado muestra una actitud plenamente desconfiada[9] de todo[10] y de todos, y en todas las instancias. Desconfía de su hasta ahora mujer, del equipo psicosocial, de este Juzgado[11], y de cualquier tipo de instancia intermedia[12], como pudiera ser un punto de encuentro. Por ello desea[13] tener el control absoluto en todo momento, con muy poca capacidad de autocrítica, motivo por el que interrumpía continuamente[14] la evolución normal de las vistas[15], siendo incluso expulsado en el acto de la ratificación del informe psicosocial[16]. En su relación con Dª  PMG se[17] aprecia claramente[18] esta actitud, llegando incluso a grabar[19] sus conversaciones con ella. Pese a que D. MGV sostenga que la custodia alternativa podría darse incluso en supuestos de alta conflictividad entre los progenitores, este Juzgado no puede compartir ese criterio[20], y desde luego no va a crear una situación experimental[21] a tal efecto. Una custodia alternativa requiere una plena colaboración entre los progenitores[22], puesto que el proyecto educativo[23] para con su hijo debe ser común, máxime[24] si se pretende que el menor resida en dos domicilios distintos alternando entre uno y otro. Y en este caso, la actitud de D. MGV, ya descrita, no favorece esa plena colaboración de equipo para ese proyecto común[25].

Por ello se debe mantener la custodia exclusivamente a favor de D'  PMG[26]. Respecto del régimen de visitas y la pensión de alimentos, debe mantenerse el resto de pronunciamientos del Auto de Medi­das Previas (puesto que no se ha acreditado una modificación sustancial de las circunstancias[27]) si bien las visitas deberán realizarse con entrega y recogida en el Punto de Encuentro[28], y sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre la vivienda familiar, puesto que la que ocupaban en alquiler vencía su contrato el 31 de diciembre del 2006, y sin que se sepa si han adquirido la nueva vivienda, pues las partes no lo han comunicado a este Juzgado.

TERCERO.-

El guión de género: custodia para ella facturas para él, y si no insiste en ser malo, un derecho de visitas, que como advertencia se le hace pasar por el punto de encuentro. – según Secuestro-Emocional.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, constituido en audiencia pública. Doy fe.



[1] Falta referencia alguna a la Alienación Parental, y no se ha hecho análisis alguno del beneficio / perjuicio de las diferentes posibilidades de custodia. Total, ¡para lo que sirve!. La sentencia es un claro ataque personal al padre, lo que le confiere a la sentencia fundamentación basada en el prejuicio y el dogma, no en la práctica sujeta a derecho, lo que es motivo de recusación, para la próxima.

[2] Por el artículo 33 del código fundamenalista de género. Nótese el uso del impersonal. “se debe”, como una forma de expresar que es poco menos que por decisión divina. ¿¡Quien cuestiona al santísimo “se”!?.

[3] Hay diferentes tipos de jueces: los que no se leen la demanda, los que no escuchan, los que no leen lo que firman ....

[4] Otro tipo de expresión manipuladora. Ante la falta de argumentos se acude a fuente incontestables, por indeterminadas: como todo el mundo sabe, sin duda ...

[5] Por supuesto se anuncian grandes males inespecíficos. Aquí el juez hace de experto en salud mental, algo vedado a la judicatura, por estar reservado, en exclusiva, por la LOPS del 2003, a psiquiatras y a psicólogos con el PIR. Pero hay jueces que hacen de todo, bueno, de casi todo. Por fortuna para los ciudadanos, aún no firman proyectos de puentes, ni edificios, ni practican la cirugía por narices .... pero dada sus capacidades sobre humanas, todo se andará ...

[6] Es una de sus cualidades, sin descartar la pestilencia que emana por lo que de dogmático de género tiene. No podemos evitar pensar en el nazismo al leerlo, por el uso que se hace de la ciencia (cientifismo) al ser usado de forma sospechosa para conculcar derechos fundamentales, tal como hizo Hitler, o Stalin y Lenin. Personajes todos ellos poco recomendables, pero que parecen seguir vivos en la política española de género que aplican los tribunales.

[7] Como veis, lo importante no son los hechos, sino la genética mal aplicada (Derecho Penal de Autor) y entendida según interese, llegando a conclusiones a las que no se les permite aplicar el derecho de contradicción.

[8] Los deseos de hacer de Psicólogo del juez le traiciona. El también se dio cuenta dada sus grandes dotes videntes. Sorprende la coincidencia de criterio clínico. Que el juez no tiene ni idea, aunque sentencia es obvio. La coincidencia desvela que el psicólogo, no estuvo mucho más fino. Observad de nuevo el uso del “se”. El no fue, que pudo equivocarse. Fue el divino y superior “se” quien lo apreció.

[9] Lo que demuestra su inteligencia. La Constitución se hace, precisamente, para evitar los excesos de jueces como él. ¿Sabéis la razón del derecho a no declararse culpable de dónde viene?: de la costumbre de torturar para obtener confesiones.

[10] Falso. Todo, siempre y nunca son detectores de falsetes en los tests de personalidad.

[11] Lo que demuestra un excelente criterio. Además mujer psicólogo y juez, parecen del mismo bando.

[12] Se criminaliza a la persona.

[13] Lectura de la mente. La clarividencia de los jueces es de tal magnitud, que tienen un acceso “incuestionable” a la mente de los justiciables, aunque sea a distancia.

[14] No puede ser cierto que lo hiciera continuamente. Exageración mal intencionada.

[15] Con frases como estas, se nos olvida que es un juez quien escribe, ya que sus palabras recuerda las de Rapel.

[16] ¿Por falta de autocrítica?. ¿Dónde está la autocrítica del juez?. ¿Por qué no se expulsó a sí mismo?.

[17] Más manipulación lingüística del divino e incuestionable “se”.

[18] Más manipulación. Es tan claro, que el que no lo ve es tonto. Recurso sutil a la ignorancia del que no piense como el.

[19] Os imagináis a los periodistas. Incluso se atreven a grabar audio y video. Menos mal que a esta gente no le hace nadie ni caso, si no las compañías de electrónica tendrían que echarse a temblar. Hay que recordar que las vistas también se graban, precisamente por la sospecha que hay de que los jueces no hacen bien su trabajo.

[20] Los criterios son la forma ideológica para que no se cuestionen de denominar a los prejuicios, constitucionalmente vedados. El juez ha de ser tercero entre partes y libre de cualquier asomo de prejuicio según doctrina del TC.

[21] Dicen que la ignorancia es la madre de la osadía. Sólo es experimental en la mente del juez. La Custodia Compartida existe hasta por días de la semana, sin que pase nada. Ver libro Custodia Compartida de Poussin, Gerad / Lamy, Anne.

[22] ¿Para la custodia sí y para la patria potestad no?. Cuando están casados, ¿siempre existe?. ¿Qué se hace cuando están casados?. Si es malo para el menor, ¿qué hace el fiscal, al que debe protegerle, no investigando las diferencias de criterio entre padres de los que aún siguen casados?. Parece que sólo se persigue el beneficio del menor cuyos padres se divorcia. ¡¡Cuánto nos gustaría que estos devotos a actuar por el bien de los demás no lo hagan con todos los españoles!!. ¿Por qué se discrimina al menor de hijos separados frente al menor de hijos cuyos padres no lo están?.

[23] Error material. La educación es una cuestión de patria potestad, no de custodia. Es que los jueces se supone que saben de leyes, y tampoco mucho, salvo que les encante prevaricar.

[24] ¿Qué tiene que ver la residencia con el proyecto educativo?. ¿Se van a prohibir los hoteles, las casas de la playa, para evitar que la población se autolesione cambiando de domicilio?. Si es tan malo, ¿por qué se deja pernoctar a los hijos fuera de sus casas?. Parece que el menor no vuelve traumatizado de dormir en casa del padre. Más prejuicios constitucionalmente vedados. Hasta una niña me decía ... donde más tiempo estoy es en el colegio ... ¿Van a cerrar los colegios para mejorar la estabilidad de la casa tambíen?. Hay argumentos que ofenden por creer quien los escribe que el que los lee tiene tanto cerebro como él, lo que resulta inacepable.

[25] Esta frase demuestra que de la aplicación del derecho penal de autor, se ha derivado un perjuicio. Debería reclamarse indeminzación, y pedir que se pronuncie sobre ese extremo en la Audiencia Provincial.

[26] ¿Por qué no al padre?

[27] Falta de motivación. Las medidas previas era un decisión arbitraria, que se tomaba sin valorar los hechos que se posponía para la sentencia. La sentencia no se puede basar ahora en una decisión pospuesta para este momento.

[28] No se argumenta las razones, sometiéndose al menor a un maltrato institucional, ya que conlleva la idea, que la madre puede explotar la idea de que es por culpa del padre, lo que perjudica la imagen idealizada que el menor debe tener del padre.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País