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Auto de un caso de SAP. Ver auto primero.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
7 DE SEVILLA
C/ Vermondo Resta, 2 - Edificio Viapol Portal B Planta 1ª
Fax: . Tel.:
N.I.G.: 4109100C20020021559
Procedimiento: SEPARACION CONTENCIOSA (N) 747/2002. Negociado: 7P
Sobre: SEPARACION MATRIMONIAL
De: D/ña. S S M
Procurador/a: Sr/a. CRISTINA NUÃ'EZ OLLERO
Letrado/a: Sr/a.
Contra: D/ña. I C G T
Procurador/a: Sr/a. GLORIA NAVARRO RODRIGUEZ
Letrado/a: Sr/a.
A U T O
En SEVILLA, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico.- En fecha 22 de septiembre del 2006 tuvo lugar la celebración de comparencia con el resultado que es de ver en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Se dicta la presente resolución en desarrollo del Auto de fecha 6 de Julio del 2006, en el que expresamente se preveía una revisión de lo acordado, una vez transcurrido un período razonable, que además ha coincidido prácticamente con las vacaciones escolares de verano, en el que se pudiera producir una adaptación del menor, A, a la figura paterna, superando el rechazo que había mostrado hacia él y que había concluido en un absoluto y total distanciamiento entre ambos. De entrada, se ha de destacar que a la vista de los antecedentes que precedieron a esta situación de ruptura de la relación paterno filial, así como tras conocer la información que aportaba el informe emitido por el perito dirimente, se llegó a la conclusión de que el niño se había ido paulatinamente distanciando de su padre no a consecuencia de su ineptitud, irresponsabilidad e incapacidad para granjearse el cariño y el afecto de su hijo, sino como resultado de una actuación, consciente o inconsciente, de la madre y su entorno familiar, quienes habrían transmitido al pequeño la negativa e incluso aberrante imagen y estima que les merecía a ellos el Sr. S.
Lo cierto es que A se vio envuelto en una problemática familiar, una dinámica de conflicto y tensión que se reproducía cada vez que el niño tenía que confrontar esa imagen distorsionada con la realidad de un padre que sólo le prodigaba la atención, cuidado y amor paternofilial que, en el fondo, el niño siempre ha venido reclamando de uno y otro progenitor. Una situación de tensión y estrés emocional de la que A, prisionero en un círculo concéntrico de irracionalidad, se intentaba defender a través de un comportamiento, también irracional, de rebeldía, que incluso tuvo ocasión de padecer la propia madre. Lo cierto es que durante el período en que las visitas con su padre se restringieron y concentraron espacial y temporalmente, ese sufrimiento provocado tanto por la inseguridad que le proporcionaban sus principales referentes de apego, como por el conflicto de lealtad que tenía hacia uno y otro, le llevó a un nivel máximo de daño y confusión psicológica.
Sólo una reacción madura y responsable, que comportaba incluso sacrificio, pudo frenar esa dinámica de trastorno en cascada. Sólo cuando, durante un prolongado tiempo (casi dos años), en que uno de esos referentes de apego (el padre) se retiró, dando lugar a una tregua en la tormenta familiar desencadenada, pudo relajarse A, volcando su afecto y emotividad en el referente que había ganado, momentáneamente, la partida (la madre).
Más, lo cierto es que ese alivio no presagiaba una solución definitiva en beneficio del niño, pues había que trabajar en indagar las causas por las que se había llegado a esa situación que implicaba que un niño de siete años no tuviera la oportunidad legítima de tener un desarrollo madurativo sano y saludable, en el que no podía faltar el referente paterno, más aún cuando no había razón y justificación alguna que amparara esa ausencia para toda su vida. Por otra parte había que procurar tener un diagnóstico fiable de esas causas para obtener la mejor receta y remedio paliativo.
Segundo.- Pues bien, partiendo de la premisa de que resultaba necesario trabajar en el objetivo de procurar que esa pérdida no fuera definitiva, se ha de reconocer que se ha actuado con acierto, pues tras poner en práctica las recomendaciones del perito especialista, se ha podido comprobar que su diagnóstico y valoración de la problemática familiar, fue la adecuada; A ha recuperado a su padre, éste a su hijo, y además, lo que constituye la mejor noticia, con apenas ningún coste emocional y sin los traumas y consecuencias letales que presagiaba la representación legal de la Sra. G. A afortunadamente para todos (como asimismo también admitió su madre), ha vivido estos dos meses y medio disfrutando del contacto con su padre, recuperándolo no sólo a él sino a otros familiares paternos (tíos y primos) con los que apenas le ha costado reiniciar una relación que para él siempre fue positiva. A ha sido un niño feliz, no se le ha hecho pasar ningún infierno ni purgatorio, quedando en evidencia que tan sólo han sido la madre, su actual compañero sentimental, los abuelos y en su justa medida, también su hermanita de quince meses, los que han purgado esa separación temporal.
Transcurrido ese período de adaptación, tras conocer las actitudes y predisposición de ambos progenitores y tras la nueva valoración de la situación familiar actualizada por parte del perito, se ha de extraer las siguientes conclusiones:
a) Que efectivamente A nunca ha dejado de querer a su padre, siendo fruto su aparente, irracional e injustificado rechazo hacia él, exclusivamente de la conducta alienadora del entorno materno. Una conducta que incluso se ha podido ir sedimentando con el tiempo, de forma inconsciente.
b) Que cuando A ha tenido "permiso" para "querer" a su padre, han desaparecido todas las barreras que antes habían imposibilitado cualquier tipo de acercamiento. La madre ha demostrado que tiene poder de convicción y ascendencia sobre su hijo para predisponerle en contra de su padre, pero también, y ese aspecto positivo ahora se le ha de reconocer, para traquilizar y serenar al niño, fomentándole e inculcándole que resulta bueno (aunque así se lo imponga un juez) que se vaya con ese otro progenitor, a quien, en el fondo, el niño nunca ha tenido motivos para odiar o rechazar.
c) Que en el período de estancia con el Sr. S, A se ha visto libre de toda conflictividad familiar, su lealtad en ese tiempo se ha decantado por su padre, habiendo demostrado el niño la inteligencia suficiente para no haber mezclado ningún referente materno en la relación recién iniciada con su padre. Ni al Sr. S, ni a ningún adulto de su entorno le mentó nada en absoluto sobre su vida con ese otro familiar, sólo a sus primos y a otros niños como él, les hizo confidencias sobre su otra esfera familiar, especialmente con respecto a su hermanita. Esa convivencia y estancia feliz y beneficiosa ha destruido cualquier vestigio de duda sobre la competencia y capacidad del padre para el ejercicio de las funciones derivadas de la patria potestad. Se ha creado entre padre e hijo la deseable relación de apego y complicidad, quedando reestablecida la figura paterna como referente de afectividad, seguridad y autoridad.
d) Que esa tranquilidad y estabilidad, se puso en gran medida de nuevo en peligro cuando el niño pudo percibir que estaba próximo a llegar el momento en que se había de decidir sobre su situación familiar. Por supuesto, en esa percepción tuvo mucho que ver la visita que, espontáneamente le hizo su abuelo en el colegio donde le había matriculado su padre, y precisamente unos días antes a que tuviera que ser explorado. Tal prevención explicó la reacción del niño, se insiste, inteligente, y que incluso llegó a negociar el retorno con su madre y un régimen de visitas con su padre. Otra vez, quedaba patente el conflicto de lealtad, más también, se insiste, la superación del inicial rechazo innegociable.
e) Ha quedado también acreditado que A adora a su madre. Su voluntad es la de seguir conviviendo en el núcleo familiar materno (echa especialmente de menos a su hermanita).
f) En todo caso, resulta absolutamente convincente la predisposición del Sr. S a no impedir el contacto del niño con su madre, de seguir bajo su guarda y custodia.
g) Por último, también se ha apreciado un cambio de actitud en Doña. I, pues si bien sigue sin reconocer la aberración parental e incluso familiar que padeció su hijo, al menos ha sido consciente de que todo posible recelo hacia la figura paterna no tiene ya ninguna justificación, al constatarse que A ha sido feliz con su padre. Tanto ella como el resto de miembros de su entorno familiar más prximo han mostrado una predisposición plena a facilitar en lo sucesivo el cumplimiento normalizado del régimen de visitas que se pudiera establecer entre A y su padre.
Tercero.- De la auténtica sinceridad de esa última predisposición, aderezada por la constancia cabal de que la actuación judicial no va a permitirle ningún nuevo tropiezo, sea cual fuere la excusa que la causare, va a depender que concluya con éxito el empeño emprendido en interés de su hijo menor. Sinceridad que Dña. I se habrá de preocupar que se haga extensiva a otros familiares (abuelos y compañero sentimental) que tienen capacidad para influir en la voluntad del niño y de que se pueda experimentar un retroceso en el camino adelantado.
Lo cierto es que actualmente se considera más conveniente para A reestablecer el contacto que había quedado suspendido con la fuente causante de su alteración en contra del padre. Tal conclusión, incluso, es la que recomienda el perito Sr. Aguilar Cuenca, si bien con carácter subsidiario, tras una nueva valoración y examen de la situación familiar. Al respecto se estima que la situación más apropiada es la que se indicará en la parte dispositiva descartando que el niño siga bajo la guarda y custodia provisional de su padre, con un régimen de visitas para la madre, dado que, en todo caso, esa opción no eliminaría (e incluso podría acrecentar) el riesgo de que ese ofrecimiento de colaboración no obtuviera la respuesta esperada, por el deseo irrenunciable a recuperar la convivencia habitual del niño tarde o temprano.
Cuarto.- En definitiva, se estima que el tiempo de estancia de A con su padre, sin contacto alguno con el entorno materno, ha servido para mejorar sustancialmente el diagnóstico previo al verano. Si se cumplen los buenos propósitos, si se colabora como se ha ofrecido, si existe una óptima predisposición a poner término a tanto despropósito por parte de la Sra. G, el pronóstico de futuro puede ser esperanzador.
Es por ello que se considera que, en interés y beneficio del pequeño A, procede agotar una última oportunidad para evitar la más traumática, pero terapéuticamente no descartable, solución de un cambio de guarda y custodia definitivo. Con ese propósito y esperanza, se adoptarán las medidas que se expondrán en la parte dispositiva de esta resolución, concluyendo con una frase que la propia letrada de la Sra. G expresó en el término de la vista celebrada el pasado día 22 de septiembre: "Querer es poder". A, sinceramente, creo que se merece ese esfuerzo.
Visto lo cual,
ACUERDO: Adoptar, en desarrollo de lo resuelto en el auto de fecha seis de julio del 2006, las siguientes medidas en relación al menor A S G:
a) A volverá a quedar bajo la guarda y custodia de su madre, siguiendo compartiendo con el padre el ejercicio de la patria potestad y responsabilidad parental sobre su hijo. La recuperación efectiva se llevará a efecto en la sede de este Juzgado el próximo día 29 de septiembre del 2006 a las 11.00 horas, debiendo comparecer ambos progenitores solos (sin ni siquiera la presencia de sus defensas y representaciones) por considerar contraproducente la existencia de otros familiares y allegados ni en el Juzgado ni en sus proximidades. La entrega se producirá a presencia de SSª y previa entrevista con ambos y el propio menor.
b) En lo sucesivo el padre tendrá la obligación y el derecho de permanecer con su hijo los fines de semanas alternos, recogiendo al niño a la salida del colegio (el de Almensilla en el que su madre lo ha matriculado para este curso) los viernes, reintegrándolo al mismo centro a la mañana del lunes. Ni la madre, ni ningún miembro de su entorno familiar deberán acudir esos días a las inmediaciones del colegio, absteniéndose de acercarse al mismo a una distancia inferior a 500 metros. Igualmente esa prevención se efectúa en relación al domicilio del Sr. S.
Asimismo, el padre permanecerá con su hijo durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes, comprendido entre Julio y Agosto, en el período de verano. En caso de discrepancia, en los años pares el primer período le corresponderá a la madre y el segundo período en los años impares, y a la inversa, en lo que respecta al padre.
Antes del inicio de las próximas vacaciones navideñas, se señala nueva comparecencia para el día 18 de diciembre del 2006 a las 11.00 horas de la mañana, previa a la cual el perito D. José Manuel Aguilar Cuenca, deberá haber tenido una previa entrevista con ambos progenitores y el menor, con el fin de actualizar la valoración sobre la situación familiar, tras cuyo conocimiento deberá informar si se ha logrado normalizar la relación paternofilial y sobre si la Sra. G ha cumplido con el propósito de enmienda y colaboración, fomentando y estimulando el contacto con el padre, sin deteriorar la consideración y afecto que ahora tiene hacia él, en el período transcurrido hasta ese momento. En la misma vista se decidirá, tras oir a las partes, sobre el modo y lugar en que tendrán lugar las entregas y recogidas del niño en la estaciones vacacionales, comenzando por las inmediatas de Navidad.
c) No se admitirá ningún nuevo incumplimiento, salvo causas extremas de fuerza mayor que se deberán poner en conocimiento del Juzgado. Al respecto, se vuelve a requerir a la Sra. G para que no obstaculice el régimen de visitas indicado, impidiendo asimismo cualquier interferencia de su entorno, ya que cualquier impedimento o negativa del menor a ver y estar con su padre conforme a dicho régimen, daría lugar a un definitivo cambio de guarda y custodia en esta fase de ejecución y con base a la prevención establecida en el artículo 776.4º de la LEC. La misma advertencia y requerimiento se le hace extensiva para el supuesto de que en Diciembre, se apreciara y valorara que su predisposición y cúmulo de buenas intenciones, no se han correspondido con el objetivo de mantener la actual relación paternofilial reestablecida. Por último se le apercibe de que deberá comunicar con suficiente antelación cualquier previsión de cambio de residencia.
También se ha de requerir al Sr. S para que cumpla con ese régimen salvo causa de fuerza mayor, que de igual manera habrá de poner en conocimiento del Juzgado, debiendo procurar evitar todo contacto con la Sra. G y su entorno familiar a fin de que no dar lugar a un incidente que resulte perturbador de cara a lo acordado.
MODO DE IMPUGNACIÃ"N: mediante recurso de REPOSICIÃ"N ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÃAS, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO JUEZ, doy fe.
EL/LA MAGISTRADO JUEZ LA SECRETARIO
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Última actualización: 15.05.2007