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JUR 2005\
236494
Sentencia Audiencia Provincial Asturias núm. 328/2005 (Sección 5ª), de
29 septiembre
Jurisdicción: Civil Recurso
de Apelación núm. 364/2005.
Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Alvarez Seijó. |
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MATRIMONIO: EFECTOS
COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO: guarda y custodia de los hijos:
concesión al padre: acreditación psicosocial de que los hijos están afectos de
síndrome de alienación parental inducido por la madre. |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA:
00328/2005
Rollo: RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000364 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ
SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO
MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO
ALONSO
En OVIEDO, a
veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de
apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Separación Contenciosa nº 548/04, procedentes del Juzgado de Primera
Instancia nº 7 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 364/05, entre partes, como
apelante y demandante DOÑA Rocío, como apelante y demandado DON Jesús Manuel y
el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan
los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado
de Primera Instancia nº 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con
fecha 13 de Abril de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente: “FALLO: Que debo DECRETAR Y DECRETO la SEPARACIÓN de los cónyuges
DOÑA Rocío Y D. Jesús Manuel, por concurrir causa legal para ello; con todos los
efectos legales inherentes a tal pronunciamiento entre ellos la disolución del
régimen económico del matrimonio.
Se ACUERDAN las
siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
1) Se atribuye la
guarda y custodia del hijo menor, Bruno, al padre; y la de la hija Cecilia, que
el próximo once de julio alcanzará la mayoría de edad, a la madre,
2) Se mantiene la
patria potestad compartida por ambos progenitores.
3) Se acuerda la
SUSPENSIÓN de las visitas con su madre durante DOS MESES, período de tiempo que
podrá ser reducido o ampliado, según lo instado por los Técnicos del Equipo
Psicotécnico adscrito a los Juzgados de Oviedo, encargado del seguimiento de
esta medida, quienes darán pautas de actuación a todos los afectados, informando
trimestralmente a este Juzgado de la evolución de la medida y de cualquier
incidente de interés. El incumplimiento por parte de la madre en orden a la
entrega del menor para el cambio de guarda o el acercamiento en cualquier
sentido durante el tiempo de permanencia con el padre o la suspensión de visitas
dará lugar a la incoación de diligencias penales por Delito de desobediencia a
la autoridad, sin perjuicio de las medidas civiles que procedan. Y, a la
inversa, cualquier incumplimiento del padre o interferencia en negativo en la
relación materno-filial, daría lugar a sanciones civiles y penales. Debiendo
ambos progenitores de abstenerse de hacer comentarios a sus hijos sobre el
contrario, sobre la evolución de los procesos judiciales, etc. e impedir que los
mismos sean realizados por sus familiares respectivos.
4) La entrega del
menor al padre se realizará aprovechando el Fin de semana más próximo que le
correspondan las visitas, notificándose a las partes a través de sus
Representantes Procesales la primera entrevista a realizar con el Equipo Técnico
para fijar la forma de realizar el seguimiento. Con relación a la hija mayor,
Cecilia, que cumplirá dieciocho años en el próximo mes de Julio, las visitas con
su padre y hermano se realizarán con colaboración del Equipo Técnico adscrito a
los Juzgados de Oviedo durante unas horas -en principio- con su padre y de
avanzarse en la relación, de forma más amplia y flexible.
5) Se fija como
pensión de alimentos a abonar por el padre en la cuenta ya designada por la
demandante a favor de la hija, la cantidad de 400 mensuales. Cantidad a abonar
dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se ACTUALIZARÁ
automática y anualmente cada uno de enero de cada año conforme a las variaciones
que experimente el IPC publicado por el INE y organismo público que le
sustituya.
6) Se fija como
pensión de alimentos a abonar por la madre a favor de Bruno del 20% de los
ingresos netos que percibe por cualquier trabajo.”.
TERCERO.- Notificada
la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de
apelación por Doña Rocío y por Don Jesús Manuel, y previos los traslados
ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron
los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las
partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la
tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente
la Ilma. Sra. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Abordando,
en primer lugar, el recurso de apelación interpuesto por la representación de
Doña Rocío, el mismo se centró en el pronunciamiento de la sentencia relativo a
la atribución a Don Jesús Manuel de la custodia del hijo menor, Bruno, así como
las medidas a ello inherentes relativas al control y seguimiento por el Equipo
Psico-social adscrito a los Juzgados de Oviedo.
Dicha recurrente en su
escrito de interposición de la apelación trata de poner en entredicho el informe
psicológico emitido por el referido equipo y que sirvió de base para la decisión
que ahora se rechaza. En síntesis, dicho informe es tachado de incongruente,
partidista y carente de rigor a la hora de señalar que los hijos del matrimonio
están afectados por el conocido síndrome de alienación parental, consistente a
grandes rasgos en el rechazo a un progenitor por sus hijos debido a la
influencia del otro progenitor, y que a grandes rasgos, y según los tratados
psicológicos, lleva al hijo a rechazar a un padre que le quiere y necesita, con
la consecuencia de que el lazo entre el hijo y el progenitor alienado acabará
destruyéndose si el vacío se prolonga en el tiempo, de ahí que ante ello deba
reaccionarse y confiar la tarea de tratar de remediar la situación a
profesionales adecuados, quienes deberán realizar los test psicológicos
procedentes, básicamente a padres e hijos, y formular las pertinentes
recomendaciones y planes adecuados.
Esto expuesto, se ha
de comenzar indicando que el equipo psico-social viene efectuando informes sobre
cuestiones relacionadas con el ámbito familiar con objetividad y ponderación
contrastadas, siendo sus componentes personas experimentadas
en la materia, cuya imparcialidad debe suponérsele.
En el presente caso
efectuaron dos entrevistas semi-estructuradas a doña
Rocío y otras dos a Don Jesús Manuel, utilizando el cuestionario de la
personalidad denominado Mini-Mult, indicado en la
bibliografía psicológica. Asimismo, entrevistaron a los menores.
Sus consideraciones
después de recopilar todos los datos precisos, así como examinar el contenido de
las actuaciones, resultaron claves y patentes a la hora de su diagnóstico de la
afección de los hijos con el citado síndrome de alienación parental, constatando
como éstos demuestran un enconamiento anormal hacia su padre, sin ambivalencia
alguna a la hora de juzgar a uno y otro de sus progenitores, pareciendo
fuertemente mediatizados, sin que por su parte Doña Rocío haya intentado en
momento alguno mediar de una manera positiva para propiciar un acercamiento
hacia Don Jesús Manuel, a quien se le está frustrando el derecho que tiene a
relacionarse con sus descendientes (art. 160 del Código Civil). A pesar de todo,
la hija, Cecilia, ha sido implicada en mayor medida, acaso dada su edad, en el
proceso de separación de sus padres, ello unido a ser precisamente Don Jesús
Manuel quien le ha venido reprendiendo por su comportamiento queriendo
implicarse en su educación contrastando con la actitud permisiva de Doña Rocío,
lo que ha motivado un mayor rechazo aún a la figura paterna; sin embargo, por su
parte Bruno, el hijo menor, a pesar de la actitud negativa hacia su padre, se
han advertido en él términos cariñosos, como lo significaba el equipo
psico-social.
La parte recurrente
pone de relieve una serie de circunstancias que en su opinión conducen a
concluir en la existencia de un maltrato, incluso conductas delictivas, hacia
Doña Rocío e hijos; mas dejando a un lado el asunto “sub
judice” relativo a una presunta intromisión en la
intimidad familiar por la colocación de una cámara de video en una de las
ventanas de la vivienda de enfrente a la por entonces familiar, y perteneciente
a los padres de Don Jesús Manuel, lo cierto es que los hechos referidos no son
sino reflejo de una mala relación entre los cónyuges y una no menos tormentosa
separación, y no hay que olvidar las varias ocasiones en las que Don Jesús
Manuel no pudo ejecutar su derecho de visita debido a la negativa de sus hijos a
acompañarle, sin que conste cualquier intento mediador por parte de Doña Rocío.
Así las cosas, y
habida cuenta que Cecilia en este momento ya es mayor de edad, por lo que debe
quedar fuera del ámbito de la presente litis cualquier decisión sobre la
relación con su padre, como han señalado los componentes del equipo
psico-social, no parece posible otra alternativa que la relativa a otorgar la
custodia del menor a Don Jesús Manuel, pues de otro modo, como se dijo al
principio y se recoge asimismo en la bibliografía pertinente, de continuar la
situación se correría el riesgo de que los lazos entre padre e hijo resultarían
irrecuperables. Por otra parte, Don Jesús Manuel ha dado muestras de poder
hacerse cargo y atender a Bruno, por más que se encuentra a tratamiento por
depresión, extremo éste en el que incidió la recurrente, pues lo cierto es que
en modo alguno ello significa un trastorno de la personalidad, no hay dato
alguno al respecto en autos.
Cierto es que Don
Jesús Manuel mantiene relaciones afectivas con otra mujer, extremo éste no
negado en absoluto y constatado por el equipo técnico, mas también Doña Rocío
tiene una nueva pareja, y siendo un hecho constatado que los hijos aceptan a
esta última rechazando a la nueva pareja del padre, circunstancia ésta que no
hace sino corroborar el tan mencionado conflicto parental.
La recurrente ha
tratado de aportar a autos un dictamen emitido por el Doctor en Picología Sr. Bartolomé, en el que se negaba la existencia
del síndrome de alienación parental, mas tal prueba propuesta en esta alzada fue
rechazada como el resto de las solicitadas, ello con independencia de que para
la elaboración de dicho dictamen no se había entrevistado a Don Jesús Manuel, de
ahí su relatividad a la hora de una hipotética evaluación.
En suma, y con
remisión a los fundamentos de la sentencia, resulta obligada su ratificación así
como el control y supervisión del régimen de visitas en la forma acordada.
SEGUNDO.- Si por lo
expuesto ha de rechazarse el recurso formulado por la representación de Doña
Rocío, igual suerte debe darse al interpuesto por la de Don Jesús Manuel, que
discrepa de la sentencia en relación a las cantidades fijadas como alimentos
respecto de los hijos.
El recurrente hace
referencia a que en las medidas previas se había fijado una contribución a
cargas de 420 euros mensuales, y que sus actuales ingresos apenas alcanzan los
850 euros, de los que debería deducir sus gastos, entre ellos los de alquiler,
debiendo considerarse la deficiente situación de la empresa que regenta.
Mas frente a esto, no
debe olvidarse que la hija, aún siendo ya mayor de de edad, precisa continuar su
formación integral habiendo quedado a vivir con Doña Rocío, quien, si en un
principio permaneció en la vivienda conyugal, posteriormente ha debido
abandonarla al pertenecer a los padres de Don Jesús Manuel y haberle éstos
desalojado. Por tanto, se ha visto obligada a procurarse otra vivienda y no cabe
desconocer que sus ingresos, aún considerando que lo fueran de 300 euros
mensuales, según manifestó el equipo psico-social, no resultan en absoluto
boyantes y no ha solicitado pensión compensatoria.
Tales circunstancias,
ponderadas por la Sra. Juez de instancia, la abocaron a resolver en este extremo
con pronunciamiento que la Sala igualmente comparte.
TERCERO.- Dada la
naturaleza de los motivos debatidos, tratándose de temas atinentes al ámbito
matrimonial que, como ha declarado esta Sala, de ordinario suelen resultar
complejos a la hora de su decisión, de lo que es exponente el caso de autos en
el que, entre otros extremos, se ha discutido el derecho de visitas, con las
connotaciones expuestas a lo largo de la presente resolución, es por lo que
procede hacer uso de la excepción de la no imposición de las costas de
conformidad con lo dispuesto en el art. 394-1-1º “in fine” de la
L.E.C.
Por todo lo expuesto,
la Sala dicta el siguiente:
FALLO
Desestimar los
recursos de apelación interpuestos por Doña Rocío y por Don Jesús Manuel frente
a la resolución dictada en fecha trece de abril de dos mil cinco por la Ilma.
Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, en
los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA, sin hacer
expresa declaración de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra
Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y
pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la
Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la
Secretario, doy fe.
MATRIMONIO
EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO
Guarda y custodia de los hijos
Concesión al padre: acreditación psicosocial de que los hijos están afectos de
síndrome de alienación parental inducido por la madre:
[F. 1]
El presente texto se
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dicho texto por parte de Editorial Aranzadi se puede limitar a la introducción
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¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.