Sentencia

JUR 2005\ 236494

Sentencia Audiencia Provincial  Asturias núm. 328/2005 (Sección 5ª), de 29 septiembre

 

Jurisdicción: Civil

 

Recurso de Apelación núm. 364/2005.

 

Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Alvarez Seijó.

 

MATRIMONIO: EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO: guarda y custodia de los hijos: concesión al padre: acreditación psicosocial de que los hijos están afectos de síndrome de alienación parental inducido por la madre.

 

 

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00328/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 548/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 364/05, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Rocío, como apelante y demandado DON Jesús Manuel y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de Abril de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “FALLO: Que debo DECRETAR Y DECRETO la SEPARACIÓN de los cónyuges DOÑA Rocío Y D. Jesús Manuel, por concurrir causa legal para ello; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento entre ellos la disolución del régimen económico del matrimonio.

Se ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Bruno, al padre; y la de la hija Cecilia, que el próximo once de julio alcanzará la mayoría de edad, a la madre,

2) Se mantiene la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3) Se acuerda la SUSPENSIÓN de las visitas con su madre durante DOS MESES, período de tiempo que podrá ser reducido o ampliado, según lo instado por los Técnicos del Equipo Psicotécnico adscrito a los Juzgados de Oviedo, encargado del seguimiento de esta medida, quienes darán pautas de actuación a todos los afectados, informando trimestralmente a este Juzgado de la evolución de la medida y de cualquier incidente de interés. El incumplimiento por parte de la madre en orden a la entrega del menor para el cambio de guarda o el acercamiento en cualquier sentido durante el tiempo de permanencia con el padre o la suspensión de visitas dará lugar a la incoación de diligencias penales por Delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de las medidas civiles que procedan. Y, a la inversa, cualquier incumplimiento del padre o interferencia en negativo en la relación materno-filial, daría lugar a sanciones civiles y penales. Debiendo ambos progenitores de abstenerse de hacer comentarios a sus hijos sobre el contrario, sobre la evolución de los procesos judiciales, etc. e impedir que los mismos sean realizados por sus familiares respectivos.

4) La entrega del menor al padre se realizará aprovechando el Fin de semana más próximo que le correspondan las visitas, notificándose a las partes a través de sus Representantes Procesales la primera entrevista a realizar con el Equipo Técnico para fijar la forma de realizar el seguimiento. Con relación a la hija mayor, Cecilia, que cumplirá dieciocho años en el próximo mes de Julio, las visitas con su padre y hermano se realizarán con colaboración del Equipo Técnico adscrito a los Juzgados de Oviedo durante unas horas -en principio- con su padre y de avanzarse en la relación, de forma más amplia y flexible.

5) Se fija como pensión de alimentos a abonar por el padre en la cuenta ya designada por la demandante a favor de la hija, la cantidad de 400 mensuales. Cantidad a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se ACTUALIZARÁ automática y anualmente cada uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE y organismo público que le sustituya.

6) Se fija como pensión de alimentos a abonar por la madre a favor de Bruno del 20% de los ingresos netos que percibe por cualquier trabajo.”.

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Doña Rocío y por Don Jesús Manuel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Abordando, en primer lugar, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Rocío, el mismo se centró en el pronunciamiento de la sentencia relativo a la atribución a Don Jesús Manuel de la custodia del hijo menor, Bruno, así como las medidas a ello inherentes relativas al control y seguimiento por el Equipo Psico-social adscrito a los Juzgados de Oviedo.

Dicha recurrente en su escrito de interposición de la apelación trata de poner en entredicho el informe psicológico emitido por el referido equipo y que sirvió de base para la decisión que ahora se rechaza. En síntesis, dicho informe es tachado de incongruente, partidista y carente de rigor a la hora de señalar que los hijos del matrimonio están afectados por el conocido síndrome de alienación parental, consistente a grandes rasgos en el rechazo a un progenitor por sus hijos debido a la influencia del otro progenitor, y que a grandes rasgos, y según los tratados psicológicos, lleva al hijo a rechazar a un padre que le quiere y necesita, con la consecuencia de que el lazo entre el hijo y el progenitor alienado acabará destruyéndose si el vacío se prolonga en el tiempo, de ahí que ante ello deba reaccionarse y confiar la tarea de tratar de remediar la situación a profesionales adecuados, quienes deberán realizar los test psicológicos procedentes, básicamente a padres e hijos, y formular las pertinentes recomendaciones y planes adecuados.

Esto expuesto, se ha de comenzar indicando que el equipo psico-social viene efectuando informes sobre cuestiones relacionadas con el ámbito familiar con objetividad y ponderación contrastadas, siendo sus componentes personas experimentadas en la materia, cuya imparcialidad debe suponérsele.

En el presente caso efectuaron dos entrevistas semi-estructuradas a doña Rocío y otras dos a Don Jesús Manuel, utilizando el cuestionario de la personalidad denominado Mini-Mult, indicado en la bibliografía psicológica. Asimismo, entrevistaron a los menores.

Sus consideraciones después de recopilar todos los datos precisos, así como examinar el contenido de las actuaciones, resultaron claves y patentes a la hora de su diagnóstico de la afección de los hijos con el citado síndrome de alienación parental, constatando como éstos demuestran un enconamiento anormal hacia su padre, sin ambivalencia alguna a la hora de juzgar a uno y otro de sus progenitores, pareciendo fuertemente mediatizados, sin que por su parte Doña Rocío haya intentado en momento alguno mediar de una manera positiva para propiciar un acercamiento hacia Don Jesús Manuel, a quien se le está frustrando el derecho que tiene a relacionarse con sus descendientes (art. 160 del Código Civil). A pesar de todo, la hija, Cecilia, ha sido implicada en mayor medida, acaso dada su edad, en el proceso de separación de sus padres, ello unido a ser precisamente Don Jesús Manuel quien le ha venido reprendiendo por su comportamiento queriendo implicarse en su educación contrastando con la actitud permisiva de Doña Rocío, lo que ha motivado un mayor rechazo aún a la figura paterna; sin embargo, por su parte Bruno, el hijo menor, a pesar de la actitud negativa hacia su padre, se han advertido en él términos cariñosos, como lo significaba el equipo psico-social.

La parte recurrente pone de relieve una serie de circunstancias que en su opinión conducen a concluir en la existencia de un maltrato, incluso conductas delictivas, hacia Doña Rocío e hijos; mas dejando a un lado el asunto “sub judice” relativo a una presunta intromisión en la intimidad familiar por la colocación de una cámara de video en una de las ventanas de la vivienda de enfrente a la por entonces familiar, y perteneciente a los padres de Don Jesús Manuel, lo cierto es que los hechos referidos no son sino reflejo de una mala relación entre los cónyuges y una no menos tormentosa separación, y no hay que olvidar las varias ocasiones en las que Don Jesús Manuel no pudo ejecutar su derecho de visita debido a la negativa de sus hijos a acompañarle, sin que conste cualquier intento mediador por parte de Doña Rocío.

Así las cosas, y habida cuenta que Cecilia en este momento ya es mayor de edad, por lo que debe quedar fuera del ámbito de la presente litis cualquier decisión sobre la relación con su padre, como han señalado los componentes del equipo psico-social, no parece posible otra alternativa que la relativa a otorgar la custodia del menor a Don Jesús Manuel, pues de otro modo, como se dijo al principio y se recoge asimismo en la bibliografía pertinente, de continuar la situación se correría el riesgo de que los lazos entre padre e hijo resultarían irrecuperables. Por otra parte, Don Jesús Manuel ha dado muestras de poder hacerse cargo y atender a Bruno, por más que se encuentra a tratamiento por depresión, extremo éste en el que incidió la recurrente, pues lo cierto es que en modo alguno ello significa un trastorno de la personalidad, no hay dato alguno al respecto en autos.

Cierto es que Don Jesús Manuel mantiene relaciones afectivas con otra mujer, extremo éste no negado en absoluto y constatado por el equipo técnico, mas también Doña Rocío tiene una nueva pareja, y siendo un hecho constatado que los hijos aceptan a esta última rechazando a la nueva pareja del padre, circunstancia ésta que no hace sino corroborar el tan mencionado conflicto parental.

La recurrente ha tratado de aportar a autos un dictamen emitido por el Doctor en Picología Sr. Bartolomé, en el que se negaba la existencia del síndrome de alienación parental, mas tal prueba propuesta en esta alzada fue rechazada como el resto de las solicitadas, ello con independencia de que para la elaboración de dicho dictamen no se había entrevistado a Don Jesús Manuel, de ahí su relatividad a la hora de una hipotética evaluación.

En suma, y con remisión a los fundamentos de la sentencia, resulta obligada su ratificación así como el control y supervisión del régimen de visitas en la forma acordada.

SEGUNDO.- Si por lo expuesto ha de rechazarse el recurso formulado por la representación de Doña Rocío, igual suerte debe darse al interpuesto por la de Don Jesús Manuel, que discrepa de la sentencia en relación a las cantidades fijadas como alimentos respecto de los hijos.

El recurrente hace referencia a que en las medidas previas se había fijado una contribución a cargas de 420 euros mensuales, y que sus actuales ingresos apenas alcanzan los 850 euros, de los que debería deducir sus gastos, entre ellos los de alquiler, debiendo considerarse la deficiente situación de la empresa que regenta.

Mas frente a esto, no debe olvidarse que la hija, aún siendo ya mayor de de edad, precisa continuar su formación integral habiendo quedado a vivir con Doña Rocío, quien, si en un principio permaneció en la vivienda conyugal, posteriormente ha debido abandonarla al pertenecer a los padres de Don Jesús Manuel y haberle éstos desalojado. Por tanto, se ha visto obligada a procurarse otra vivienda y no cabe desconocer que sus ingresos, aún considerando que lo fueran de 300 euros mensuales, según manifestó el equipo psico-social, no resultan en absoluto boyantes y no ha solicitado pensión compensatoria.

Tales circunstancias, ponderadas por la Sra. Juez de instancia, la abocaron a resolver en este extremo con pronunciamiento que la Sala igualmente comparte.

TERCERO.- Dada la naturaleza de los motivos debatidos, tratándose de temas atinentes al ámbito matrimonial que, como ha declarado esta Sala, de ordinario suelen resultar complejos a la hora de su decisión, de lo que es exponente el caso de autos en el que, entre otros extremos, se ha discutido el derecho de visitas, con las connotaciones expuestas a lo largo de la presente resolución, es por lo que procede hacer uso de la excepción de la no imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 394-1-1º “in fine” de la L.E.C.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

FALLO

Desestimar los recursos de apelación interpuestos por Doña Rocío y por Don Jesús Manuel frente a la resolución dictada en fecha trece de abril de dos mil cinco por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA, sin hacer expresa declaración de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

MATRIMONIO

EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO

Guarda y custodia de los hijos

Concesión al padre: acreditación psicosocial de que los hijos están afectos de síndrome de alienación parental inducido por la madre:

[F. 1]

El presente texto se corresponde exactamente con el distribuído de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). La manipulación de dicho texto por parte de Editorial Aranzadi se puede limitar a la introducción de citas y referencias legales y jurisprudenciales. Editorial Aranzadi no se hace responsable de los errores que en materia de Protección de Datos de Carácter Personal pudiera adolecer esta versión oficial.

 

 

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