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JUR 2006\
67787
Sentencia Audiencia Provincial Murcia núm. 281/2005 (Sección 1ª), de 27
septiembre
Jurisdicción: Civil Recurso
de Apelación núm. 266/2005.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco José
Carrillo Vinader. |
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SEPARACION
MATRIMONIAL: efectos: régimen de visitas: suspensión: procedencia: abuso
emocional del padre hacia los hijos: generador de síndrome de alienación
parental respecto de la madre: situación que aconseja un distanciamiento con
el padre hasta que la terapia psicológica de la unidad familiar aconseje otra
cosa: irrelevancia de que el informe psicológico del juzgado aconseje visitas
tuteladas en el punto de encuentro. |
APELACIÓN CIVIL, ROLLO
266/05, SECCIÓN 1ª.
S E N T E N C I A
NÚM. 281/2.005.
ILMOS. SRES.
D. FRANCISCO JOSÉ
CARRILLO VINADER
PRESIDENTE EN
FUNCIONES
D. ÁLVARO CASTAÑO
PENALVA
Dª. FRANCISCA ISABEL
FERNÁNDEZ ZAPATA
MAGISTRADOS
En la ciudad de
Murcia, a veintisiete de septiembre del año dos mil cinco.
Habiendo visto en
grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de
Juicio de modificación de medidas definitivas que con el número 918/04 se ha
seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre
las partes, como actor y ahora apelante D. Jesús Carlos, representado por la
Procuradora Sra. Moñino Salvador y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Lorente,
y como demandada y ahora apelada Dª. Leonor, representada por la Procuradora
Sra. Martínez Pardo y defendida por la Letrada Sra. López Marín. En ambas
instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta
alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ
CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado
de instancia citado con fecha 4 de febrero de 2.005 dictó en los autos
principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte
dispositiva dice así: “FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D.
Jesús Carlos debo declarar y declaro improcedente el cambio de guarda y custodia
solicitado, condenándole al abono de las costas de esta instancia. Se suspende
al demandante en el ejercicio de la patria potestad, no pudiendo mantener ningún
tipo de relación personal o contacto con los hijos comunes, bajo el
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave y multas
coercitivas. La unidad familiar deberá someterse a terapia con un psicólogo de
elección del Sr. Jesús Carlos y previa aprobación de este Juzgado, quedando la
eventual recuperación de los contactos paterno-filiales a resultas, a fijar en
ejecución de sentencia”.
SEGUNDO.- Contra la
anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación D. Jesús
Carlos, por discrepar de todos sus pronunciamientos. Admitido a trámite lo
interpuso, solicitando que se estimase su demanda inicial.
Después se dio
traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo
la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se
elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la
Sección Primera donde se registraron con el número 266/05 de Rollo. Tras
personarse las partes, por providencia del día 27 de junio de 2.005 se señaló el
de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación
de la Sala.
TERCERO.- En la
sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se plantea
demanda por el Sr. Jesús Carlos con la finalidad de que se modificasen
determinadas medidas definitivas fijadas en la sentencia de separación conyugal,
entre otras que se le atribuyera a él la guarda y custodia de los dos hijos
matrimoniales menores de edad y el uso de la vivienda y el vehículo familiar,
que se estableciera una pensión alimenticia para los hijos a cargo de la madre
de 300 euros mensuales y que la esposa fuera la que atendiera en exclusiva el
préstamo ganancial subsistente.
Se opone la demandada
negando los hechos que se le imputaban y pidiendo la desestimación total de la
demanda.
La sentencia,
siguiendo el resultado de los informes del Gabinete Técnico del Juzgado de
Familia, aprecia una grave situación de los menores, con síndrome de alienación
parental causado por el comportamiento del padre, por lo que desestima la
demanda, además de suspender a éste en el ejercicio de la patria potestad,
prohibiendo que comunique con los hijos y condenándole en costas.
Contra todos esos
pronunciamientos se plantea recurso de apelación por el actor inicial,
insistiendo en sus pretensiones, considerando que las pruebas practicadas las
avalan, por lo que interesa nueva sentencia que revocando la de primera
instancia, estime su demanda inicial
Del recurso se dio
traslado a las otras partes, oponiéndose la esposa y dándose por notificado el
Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Considera el
apelante que los informes del Gabinete Psico-Social del Juzgado de Familia no
son acertados, negando que él haya manipulado a sus hijos para enfrentarlos con
su madre, señalando como defecto de esos informes haber mantenido entrevistas
sólo con el entorno materno y no con el paterno, aparte de que los malos tratos
de la madre a él y a los hijos están acreditados por las denuncias propias, las
de los hijos y el procedimiento penal donde la madre viene acusada por el
Ministerio Fiscal.
Tales argumentos no
son sino una particular e interesada valoración de las pruebas practicadas, pues
los informe se basan en entrevistas de las peritos con los padres, los hijos, la
tutora de los menores, el jefe de estudios del colegio y el psicólogo que
atendió a Inocencio, así como con el Servicio del Menor, además de con la abuela
y tía materna, lo cual implica un amplio abanico de fuentes de información,
muchas de ellas ajenas a la familia de la madre.
Respecto a las
denuncias, no existe ninguna sentencia penal condenatoria y las declaraciones de
los hijos han sido valoradas por las peritos como muestra del síndrome de
alienación parental a que les ha llevado la actuación del padre.
En consecuencia, deben
mantenerse las conclusiones alcanzadas en tales extremos y ratificar la de no
conceder al padre la custodia de los menores, sin que la edad del mayor de los
hermanos, ahora con 16 años, deba tener en este caso la trascendencia que en
otros se le concede, por las especiales circunstancias que concurren y los
graves peligros que pare el mismo conlleva la actitud del padre, lo que obliga a
los Tribunales a adoptar medidas protectoras en tanto alcance la mayoría de
edad.
TERCERO.- Por las
mismas razones expuestas, considera la Sala que resulta acertada la conclusión
del Juez a quo de suspender todo contacto entre el padre y los hijos, pese a la
recomendación del informe de la psicóloga de mantener visitas tuteladas
semanales de dos horas en el Punto de Encuentro Familiar, pues en los propios
informes se detecta “abuso emocional”, repercusiones muy “negativas” en los
hijos, una “apreciada influencia desfavorable” del padre en los hijos en contra
de la madre, extremos todos ellos muy alarmantes que aconsejan ese
distanciamiento del progenitor responsable de la situación de los menores, en
tanto que la terapia acordada no dé resultados que permitan sin riesgos la
reanudación de los contactos de los hijos con su padre.
CUARTO.- Insiste el
apelante en el tema del pago del préstamo hipotecario que ha de ser a cargo
exclusivamente de la esposa, de acuerdo con lo pactado entre ellos, pero el
documento que aporta para acreditarlo (folio 37) no permite llegar a la
conclusión pretendida, pues en el mismo lo que se hace es domiciliar el pago de
la hipoteca en una cuenta de la esposa, pero en ningún modo refleja con claridad
que ella asuma el pago en exclusiva de esa cantidad, no evidencia el pacto
aludido por el marido como contraprestación a la venta del local de negocios a
los padres de ella, al que ninguna referencia se hace. En consecuencia, se trata
más de un tema propio de la liquidación de la sociedad de gananciales y allí
deberá ser debatido.
QUINTO.- Finalmente
sostiene el apelante que no se le deberían imponer las costas, porque en esta
clase de procesos la materia discutida es el interés de los menores, pero esta
Sala viene entendiendo de manera reiterada que las costas de estos procesos se
rigen por lo establecido en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por
ello deben imponerse a la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones, no
contemplando la nueva normativa excepciones al principio de vencimiento objetivo
por razones de la materia, sino tan sólo por dudas de hecho o de Derecho que en
el presente caso no concurren.
SEXTO.- Al
desestimarse en su integridad el recurso, las costas deben imponerse al
apelante, tal y como establece el art. 398.1 de la citada Ley Procesal.
VISTOS los artículos
citados y los de general y pertinente aplicación.
F A L L A M O S
Que desestimando el
recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Moñino Salvador, en
nombre y representación de D. Jesús Carlos, contra la sentencia dictada en el
juicio de modificación de medidas seguido con el número 918/04 ante el Juzgado
de Primera Instancia número Tres de Murcia, y estimando la oposición al recurso
sostenida por la Procuradora Sra. Martínez Pardo, en nombre y representación de
Dª. Leonor, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al
apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la
sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los
autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra
sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MATRIMONIO
EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO
Convenio regulador
Modificación de medidas
(..)
[F. 2]
MATRIMONIO
EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO
Guarda y custodia de los hijos
(..)
[F. 2]
MATRIMONIO
EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO
Régimen de visitas
Suspensión: debe estimarse: abuso emocional del padre hacia los hijos: generador
de síndrome de alienación parental respecto de la madre: situación que aconseja
un distanciamiento con el padre hasta que la terapia psicológica de la unidad
familiar aconseje otra cosa: irrelevancia de que el informe psicológico del
juzgado aconseje visitas tuteladas en el punto de encuentro:
[F. 3]
PATRIA POTESTAD
DISPOSICIONES GENERALES
DERECHO A RELACIONARSE CON LOS HIJOS MENORES
Derecho de visitas
Suspensión: debe estimarse: abuso emocional del padre hacia los hijos: generador
de síndrome de alienación parental respecto de la madre: situación que aconseja
un distanciamiento con el padre hasta que la terapia psicológica de la unidad
familiar aconseje otra cosa: irrelevancia de que el informe psicológico del
juzgado aconseje visitas tuteladas en el punto de encuentro:
[F. 3]
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excesivo.
Demoscopia 1995. El País