Admitida a trámite querella por prevaricación contra la juez titular del Juzgado de Instrucción 49 de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera suficiente para admitir la querella el hacer cumplir una condena no firme a un ciudadano español

En relación con la admisión a trámite de la querella por prevaricación contra la Ilma Juez-Magistrado Dª Josefa Bustos Manjón, después de la rueda de prensa del Viernes 31 de Julio a las 12:00 frente al Consejo General del Poder Judicial, se entregó en este organismo el escrito de Aministía Infantil y de Projusticia, denunciando la situación sistemática de vulneración de derechos constitucionales, solicitando una reunión para informar y buscar soluciones a la grave situación que millones de seres humanos viven en este país gracias a la acción política de muchos jueces.

El auto de admisión de la querella, además de admitirla por haber hecho cumplir la condena no firme el JI 49 de Madrid, aprecia una posible doble falta disciplinaria de carácter muy grave por falta de motivación de dos resoluciones condenatorias, remitiendo al Consejo General del Poder Judicial un testimonio de la resolución para que adopte las medidas pertinentes.

Llama la atención que de las dos faltas de motivación, una ya fue denunciada por el querellante  en el 2006 al Consejo General del Poder Judicial, siendo archivada, ya que D. Luis Vacas García-Alós, decía en su resolución que la "lacónica, escuetísima e indefinida por incorrecta" motivación a la que se refería, con esos calificativos la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, no era "equiparable a la absoluta y manifiesta falta de motivación que prevé el artículo 417.15 de la LOPJ".

Esto ocurría en 2006 .... y ya han pasado 3 años dictando sentencias ..... ¿En cuántas faltas de las advertidas por el TSJ habrá incurrido durante este tiempo?. ¿Sería pertinente analizar las faltas de motivación durante los últimos diez años de la juez?.

Parece que mientras se aplica manga ancha para encarcelar a hombres inocentes por cuestiones de género, la manga se cierra mucho a la hora de pedir responsabilidades a los jueces por sus actuaciones.

Confiamos que este impulso de regeneración que ha dado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid profundice y en España podamos algún día sentirnos identificados con nuestra Justicia, pues al fin y al cabo la justicia emana del pueblo, según la Constitución Española, aunque no se nos permita mucho colaborar con su depuración.

Queremos llamar la atención sobre la frecuencia con la que se condena a hombres en los juicios de género sin más prueba que la declaración de la denunciante, como consecuencia de la "clandestinidad" de los presuntos delitos. Aunque se exige que haya ausencia de posibilidad de intereses espurios, se obvia en la práctica dicho requisito a pesar de que, como es sabido por todos los ciudadanos, en una relación rota hay muchos intereses espurios de carácter emocional y económico.

De esta práctica, nos sorprende muchísimo:

  • que se aplique esta doctrina por la cantidad de condena de inocentes que puede conllevar y

  • lo mucho que desconoce la ciudadanía esta práctica judicial,  ya que cuando lo advertimos al ciudadano de la calle, este se resiste a creerlo, a pesar de la abrumadora aplicación y del tiempo que lleva haciéndose (desde el 2001)

Por más que repugne a la mente del ciudadano de a pie, la condena sin más prueba que el testimonio de la denunciante, a la que se le suele conferir la condición de víctima sin más, es absolutamente legal y no implica conducta reprochable alguna al juez que la usa, lo que le confiere un amplísimo margen de discrecionalidad para que el juez haga lo que estime oportuno  y con ello la consolidación del ejercicio de la arbitrariedad jurisdiccional.

Por desgracia también es frecuente que se vulnere el derecho de autodefensa. Por lo que parece, el juez puede seguir vulnerando sin mayor temor, ya que el TSJ, inicialmente, lo considera un error "in procedendo", que en este caso fue subsanado por la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Por si fuera poco, y aunque el artículo 24 de la CE consagra el derecho de acudir a un juicio con los medios de prueba que considere oportunos, estos con mucha frecuencia son rechazados, a veces sin saber el juez de que va dicha prueba. Esto también está amparado por el Tribunal Constitucional bajo la excusa de que no se puede acudir con infinitos medios de prueba, lo que a veces implica que te dejan sin ninguna, para luego aplicar la doctrina de la credibilidad del testimonio "por ausencia" de otras pruebas. Esto es ilegal, ero con fachada de legal, y aquí poco reproche admiten hacia al juez, aunque nada tenga que ver con la idea de un juicio justo.

Es importante que nos preguntemos si es esta la clase de justicia que queremos, porque de lo que no cabe duda es de que es la que tenemos. Este desolador panorama judicial queda hoy aliviado por la decisión del Tribunal Superior de Justicia que ha nos ha proporcionado una dosis de optimismo contenido para el verano.

Para finalizar no dejad de ver estas conversaciones de este foro de policía. Se ponen los pelos de punta pensar que hablan de alguien que podría ser cualquiera de nosotros. Nuestros derechos "valen menos que el culo de cualquier policía", al menos, eso es lo que dicen ...

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.