Cráteres Jurídicos

Prácticas viciosas jurídicas a tener presentes

En esta página vamos a hablar de los cráteres jurídicos que estimamos se están produciendo. La versión antigua de esta página creemos que sigue siendo válida, pero con nuestros conocimientos adquiridos, creo que hay que cambiar la estrategia un podo, sin olvidar lo que decíamos antes, porque es cierto, pero creemos que hay que aprovechar otras cuestiones que antes no teníamos tan claras.

Se supone que en todo juicio debería cumplirse lo siguiente:

  1. Que tenéis un juez imparcial.
  2. Que el psicólogo que hace la pericial - psicosocial ha de ser un profesional médico-sanitario. Dicho por la directora de relaciones institucionales con la justicia... de la CAM.
  3. Toda prueba pericial, además de usar sólo aquellos instrumentos que son reconocidos como válidos por la comunidad científica (artículo 18 del Código Deontológico), sus afirmaciones que haga deben llevar el índice de certidumbre artículo 48 del mismo Código Deontológico.
  4. Ahora está de moda condenar al hombre por simples manifestaciones de la mujer, que no se por qué decís que no son ciertas. Deberíais conocer la famosa triada sobre cuando un testimonio quiebra la presunción de inocencia, y que reproducimos aquí de nuevo:
    • Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
    • Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (artículos 109 y 110 LECrim), en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
    • Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad (STS de 5 de diciembre de 2000).
  5. Los Colegios Oficiales de la Profesión realizan unas labores que de alguna forma garantizan la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos expuestos en el ejercicio de la profesión. En el caso de la Psicología, la integridad física y moral es el bien jurídico tutelado, y con la incidencia especial de la presencia de menores. El artículo 341.1 de la LECiv., prevé que los jueces deben elegir psicólogo para las periciales de una lista que cada año es suministrada por los colegios médicos. Esta lista es el resultado de un proceso tendente a garantizar los derechos mencionados.

A nuestro entender, estas normas básicas y elementales se están vulnerando sistemáticamente, con sus honrosas excepciones tal como vamos a ver:

  1. El artículo 92 del C.C., en su actual redacción lo consideramos inconstitucional, y hemos pedido al Defensor del Pueblo que promueva un recurso de Inconstitucionalidad. En ese recurso, podréis ver nuestra argumentación. Vuestros abogados deberían pedir en vuestras causas que promueva una cuestión de inconstitucionalidad, y le podéis enseñar nuestros argumentos.
  2. Lo del Juez imparcial, entendemos que ha saltado por los aires en cuestiones relacionadas con familia y de género. No vamos a repetir lo dicho en la página de psicosis de género. Miradlo con atención. ¡¡Materia para el Tribunal Constitucional!!. No olvidaros invocarlo mientras os van dando mamporros.
  3. El Derecho Penal de Autor está muerto. En el derecho moderno la responsabilidad se limita a la culpabilidad de los actos propios, no os pueden pedir responsabilidades por lo que vuestros pretéritos antepasados pudieron hacer en su día, que se supone que no era delictivo. Pretender pagar ahora por la delirante relación de poder y dominio que paranoico se haya inventado ... es Derecho Penal de Autor y es inconstitucional.
  4. Cada vez que os citan a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, os están aplicando el Derecho Penal de Autor, ya que os mandan ahí y no al que os correspondería porque tenéis que ser juzgados "con diferente óptica", aquella que os convierte en malos por vuestra condición masculina (artículo 1º de la ley integral de violencia de género).
  5. Esos juzgados al ser especiales, pueden ser inconstitucionales. Es como si hubieran jueces para musulmanes, o judíos ....
  6. Luego si os condena, el agravamiento de condena, vuelve a ser Derecho Penal de Autor, pues se os agrava por vuestra condición de hombres. Quizás tengáis que plantear una cuestión de cambio de sexo.
  7. Los juzgados de violencia de género se supone que vulneran además la imparcialidad debida del juez, porque si no ¿qué es lo que aportan?. ¿Qué hace un juez de violencia sobre la mujer que no pueda hacer uno normal, donde vamos los hombres ...?.
  8. Los psicólogos que hacen las periciales, según la directora de relaciones institucionales con la Administración de Justicia, tienen que ser médico sanitarios. Los Psicólogos, para ser médico sanitario, han de tener el PIR, según la LOPS del 2003, y si tiene el PIR o no, lo podéis ver en el registro de títulos del Ministerio de Educación y Ciencia. No os confundáis con la especialidad de psicólogo clínico que se hace en algunas universidades. No es eso.
  9. Toda prueba pericial que se haga debe dejar claro qué instrumentos, ampliamente utilizados por la comunidad científica ha usado (artículo 18 Código Deontológico), lo que quiere decir que tiene que enseñar un documento que diga mire, para la custodia esto es lo que hay que hacer ... y para la credibilidad del testimonio esto otro... no lo tienen, y además tienen que decir ante su señoría que índice de certidumbre tiene (artículo 48 Código Deontológico), y que os enseñe los cálculos matemáticos que le hacen llegar a ese resultado. ¡No tienen ni idea!. Pero claro, si el abogado no protesta ..... lo tiene que pedir, y si no lo dan justificadamente a impugnar y a apelar ... Todo esto enlaza con el Daubert Standard, que tenéis que estudiar. Esta es una exigencia en los tribunales americanos (derecho comparado), en el que se establece qué tiene que tener un informe pericial, en general, para que sea considerado científico.
  10. En sus periciales, no siguen protocolo alguno, a pesar de que existe un documento con carácter científico sobre custodias que están obligados a seguir, salvo que hubiera otro, que desconocemos.
  11. Los Equipos Psicosociales sostenemos que no pueden acreditar conocimientos sobre Alienación Parental, y están obligados a saberlo por el documento sobre custodia, que os comentábamos. Se están cometiendo muchos atropellos en este tema, que podréis ver en la mesa redonda sobre maltrato institucional. Que sepáis que contáis con el apoyo del Colegio Oficial de Médicos de Madrid, y supongo que de todas las regiones de España.
  12. La designación judicial de Perito en el caso de estos Equipos Psicosociales vulneran el artículo 341.1 de la LECiv., que conlleva pérdida de garantías constitucionales. Lo hemos trasladado al CGPJ, y estamos esperando respuesta. Cuando se hacen dos con los mismos equipos, podría (con toda probabilidad) vulnerar el 124.3 de la LECiv., que contempla ese supuesto como causa de recusación.
  13. Por último y no menos importante tenemos la que podemos llamar "alucinación" jurídica. Este concepto es importante y lo hemos desarrollado aparte, y tiene que ver con aquello que algunos jueces tienen claro, cuando no es posible percibirlo por los sentidos. Tiene que ver con la intencionalidad. ¿Alguien conoce como se observa la intención de una persona?. ¿Cómo se puede leer la mente?. No es posible. Sin embargo se está tan acostumbrado a hacerlo, que parece normal. Cuando alguien habla de la intencionalidad de otra realmente lo que está haciendo es construir una argumentación intelectual que proyecta sobre el otro, y lo que realmente está haciendo es ver en la otra persona la propia construcción mental. Vuestros abogados deberían estar preparados psicológicamente contra esta perversión intelectual, porque en el mundo judicial abunda mucho, y en temas de familia más.
  14. La famosa triada ya no es cuestionable, pero sí su práctica y mucho. La veracidad de un testimonio es diferente a la credibilidad. Lo que se dice en una película es creíble, muchas veces, aunque rara vez veraz. Eso lo entiende cualquiera. La credibilidad es una cuestión científica, y de nuevo está el índice de certidumbre. Un juez no debería hacer ninguna valoración sobre la veracidad, porque no está formado para ello. El que lo crea está muy bien, pero cuando juega a la lotería, creer que le va a tocar un número no implica nada. Creer que una persona dice la verdad o miente, es irrelevante, en nuestra opinión. Pero claro si el abogado da por bueno eso, pues estáis perdidos. Debéis pedir una prueba de credibilidad del testimonio, tal como se hace con los menores que supuestamente sufren abusos sexuales, y si, como es probable, no lo aceptan, pues a apelar. Para cuestiones de credibilidad del testimonio mirad nuestra página sobre credibilidad del testimonio.
    El otro aspecto que todos pasan por alto, incluidos nuestros propios abogados, son los motivos espurios, cuya ausencia es necesaria para conceder credibilidad al testimonio y así que nos condenen. Un motivo espurio son todos los beneficios que una condena penal aporta a la causa civil, e incluso la necesidad de castigar, eso también lo saben algunos de nuestros psicólogos forenses que algunas personas tienen, después de la ruptura legal (que no emocional), para generar la tensión que les permita continuar unidos a vosotros. El amor une, el odio también, y el castigo más, y los niños es una instrumento de castigo muy poderoso: alejaros de ellos, obstaculizar vuestra relación con vuestros hijos.... En este sentido hay un auto de Ayamonte del Juzgado de Instrucción Nº 3, diligencias urgentes 128/05, en el que por apreciar motivos espurios, ha mandado a la madre a paseo. Recordarles a vuestros abogados esto, y sobre todo quién paga a quién y que debéis pedir con firmeza y educación que hagan su trabajo y bien hecho, y sobre todo que no colabore a vuestra condena que bastante hay con la psicosis de género para que ellos ayuden indebidamente, aunque sea de forma involuntaria. En las causas de divorcio motivos espurios son: alejaros de vuestros hijos, castigaros, ventajas del victimismo, mejoras en el proceso civil .... muchos de ellos científicamente argumentados, y por lo tanto no cuestionables.
    Esto del victimismo es importante, porque la mujer maltratada pretende tapar su vergüenza, mientras que la victimista lo trata de rentabilizar, aireándolo. Esas que hablan con tanta soltura del maltrato psicológico sólo hay que hacerle un par de preguntas bien hechas, para ver ante que tipo de persona estamos ... Por ejemplo: ¿Qué es el maltrato psicológico?.
  15. Salirse de los equipos psicosociales, creemos que es una garantía. No vemos nada que nos haga pensar que puedan acreditar más méritos que tener el título de Psicología. Lo mejor, si se quiere tener una posibilidad, es salir de ahí, y si no os lo conceden tenéis otro motivo para apelar y ganar.

Pues estos son aspectos donde tenéis que sustentar vuestra defensa jurídica, sobre todo el 3. Que no den el grado de certidumbre es muy fuerte, y eso lo puede entender cualquiera. ¡¡NO hace falta ir a Harvard para entenderlo!!. Lo que pasa es que dar ese grado es desmontar el sistema actual, y eso no resulta conveniente para el equilibrio de intereses que lo sustenta, pero si queréis luchar de verdad lo mejor que podéis hacer por vosotros y por los demás es pedirlo, hasta que alguien nos de la razón a alguno alguna vez. Ese día este país será diferente, pero tenéis todos que pedirlo. Así que a explicárselo a vuestros abogados, si lo entiende bien, y si no lo cambiáis, porque sois vosotros quien pagáis, no olvidarlo. Nosotros podemos ayudaros explicándoselo al abogado, que como veis, es muy sencillito.

 

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.