Nueva doctrina sobre custodias

Hay nuevas sentencias que apuntan a una nueva forma de decidir sobre custodias compartidas, incluyendo el tratamiento de la Alienación Parental. Las fundamentalistas de género andan alborotadas.

Los que creemos en la igualdad ante la ley, los que detestamos el fraude de ley, los que seguimos creyendo en la igualdad, los que creemos que nuestros hijos tienen y deben tener padre y madre, los que vemos en el uso de judicial de la ciencia rasgos totalitarios, los que pensamos que la prensa debe ser libre para decir la verdad, los que queremos que los menores dejen de usarse como herramienta política, los que en definitiva conservamos una esperanza residual en el correcto funcionamiento de la Justicia.

Granada se desmarca del club fundamentalista de género, con esta sentencia (ideal, Granada), y se inclina por el beneficio al menor.

Hemos de felicitarnos por la existencia de esta sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, por lo que de varapalo supone a las tesis dogmáticas de custodia monoparental, al dinamitar todos sus fundamentos ideológicos. Aquí sentencia de 1ª Instancia.

Esta sentencia deja clara el buen hacer de Julio Bronchal, frente a los otros profesionales, que para dejar muestra de su pobreza intelectual, ni fueron capaces de mantener sus posturas dogmáticas de género, con el más leve rigor científico. A Julio hay que agradecer no sólo aquellos aspectos que expresamente la sentencia referencia, sino el haber conseguido que todos hicieran suyas sus tesis en relación a la asignación de custodia, y en ese todos, hay que incluir al fiscal. ¡¡Casi nada!!. Dicho convencimiento ha sido tan profundo, que ya no se distingue entre las ideas de Julio ni de la Audiencia Provincial de Castellón. Sin duda se avanza muy lentamente en el terreno de la Custodia Compartida, pero se avanza.

Esta es una sentencia muy importante, que vuestros abogados deberían de conocer, así como el resto que vamos a tratar.

Esta otra sentencia es muy importante para quien vive en Madrid. es la sentencia de la A Provincial, Sección 22. Esta sentencia concede Custodia Compartida sin acuerdo, y tiene el gran valor, de que esta sección afirma que su criterio es no otorgar Custodia Compartida sin acuerdo. Pues bien, esta sentencia sirve para recurrir en amparo todas las que no conceda custodia compartida, pues demuestra que cuando quiere si las da y eso tiene un nombre: arbitrariedad. El TC, permite que dos tribunales tengan criterios diferentes, pero no uno mismo. Esta sentencia tiene gran relevancia constitucional ya que permite acusar de arbitrariedad cuando argumente, la no custodia compartida sin acuerdo entre las partes.

Esta otra de la Audiencia Provincial de Barcelona concede custodia compatida, echando por tierra los criterios usados por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid para no darla. Mientras que la de Madrid no la da porque argumenta que la falta de acuerdo lo impide, la de Barcelona, con mejor criterio, dice que no es bueno para nada, sin que eso incida de forma especial en la custodia. ¡Hay jueces que son incorruptibles frente al dogma de género!. Ver noticia en prensa. Esta es la sentencia en word, tal como fue dictada, y esta la sentencia procesada en html. Parece que cada vez tenemos más cerca la nuestra.

Por si fuera poco, hemos descubierto un estudio soberbio del juez del Juzgado 24 de Familia de Madrid (aquí en word). Me ha dejado perplejo porque además es de un juez de Madrid. ¡¡Vivir para ver!!. No dejéis de leerlo porque dice muchas cosas interesantes.

También, com parte de esta avalancha, nos llega este auto de Manresa nos llega con cambio de custodia. La juez, con un criterio fuera de lo común, por razonable y por lo firme de su postura contra las manipulaciones de la madre, ordena el cambio de custodia. La madre y la abuela están siendo buscadas porque desaperecieron con la menor en el momento de entregarla, sacándola del colegio. Esperemos que no sea de las que dicen que como es mía la ———.

Si este tipo de resoluciones se produjeran cuando se tienen que producir, sin duda nosotros no estaríamos aquí en esta lucha. Si lo estamos es porque este auto, aún rozando la perfección, es la excepción. Estudiadlo con mucha atención, e incorporarla como jurisprudencia a vuestra causa. Aquí tenéis mis modestos comentarios al auto . Con resoluciones así da reparo comentarlas, por temor a no estar a la altura, que sin duda no lo estaré, pero hay aspectos que aún a riesgo de no estar a la altura, creo que merece la pena que al menos meditéis sobre ellos.

Disfrutad de esta resolución, y esperemos todos que pronto haya tantas, que esta página tenga que cerrar por haber perdido su sentido. Nuestro agradecimiento a José Manuel Aguilar, por lo que ha ayudado a obtenerla, tanto por su contribución directa como indirecta.

También desde Barcelona hablan de secuestro psicológico (ver prensa y sentencia) y lo importante que es que el progenitor que se queda con la custodia de los hijos, vele por las buenas relaciones con el otro, y si no cambio de custodia. ¡Que cunda el ejemplo!. Como comprenderéis desde secuestro emocional, tenemos que sentirnos muy identificados con la sentencia. La lástima es que sea una especie muy rara y, quizás por miedo a significarse más aún, carezca del debido coraje para actuar con contundencia. Esperemos que se vayan enterando el resto de jueces, y pronto podamos frenar este maltrato institucional masivo que sufren nuestros hijos.

Ya tenemos menos motivos de queja. Aún recuerdo con angustia cuando pedí al Defensor del Menor jurisprudencia para defender mi caso. Una sola sentencia de estas hubiera sido un gran alivio. Ahora tenemos poco menos estas que junto a otras que tenemos y estas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituyen un verdadero "arsenal" que aportar a nuestras causas. Esto es un lujo que nunca me hubiera imaginado. Las cosas están cambiando. ¡¡De eso no hay duda!!.

Insisto en la importancia de que presentéis esta jurisprudencia en vuestros casos, sin eso, nada de este esfuerzo de todos tendría sentido. Esa es vuestra parte del trabajo. Con esta jurisprudencia eviaréis que eludan pronunciarse sobre estos aspectos, y si lo hace, siempre tendréis la posibilidad el Tribunal Constitucional.

Última actualización: 10.05.2007