Enseñanza fundamentalista de género a Jueces:

 

 

 

 

 

El Servicio Oficial de Formación del Consejo General del Poder Judicial, forman en ideología de género. Entre las verdades que enseña está que los padres que pedimos la Custodia Compartida, somos unos maltratadores.

Como decíamos la Sra Pérez del Campo sabe muy bien todo lo del divorcio y la custodia compartida, y ha dado esta ponencia de fundamentalista de género, en el sentido de que la ideología trasciende a la propia realidad, y lo ha hecho nada menos que en el Servicio de Formación Continua del CGPJ --Consejo General del Poder Judicial--, Órgano de Gobierno de Jueces responsable de su selección, formación, vigilancia y promoción. De esa ponencia extraemos estas perlas dogmáticas y fundamentalistas de género:

La mal llamada guarda y custodia "compartida" ha sido una demanda insistentemente reclamada por determinados grupos de varones que, cobijados en pintorescas denominaciones, se han distinguido por la violencia que esgrimen hacia las mujeres, en la que practican en las páginas de la Red y en los llamativos actos en los que públicamente exhiben sus extravagancias para disimular la afortunadamente escasa afiliación de sus adscritos.

La petición de custodia compartida no dejaba de ser, en la práctica judicial, una nota excepcional, que generalmente coincidía con el empleo de argumentos de presión por parte de padres violentos para conseguir que la mujer depusiera su decisión separatoria; sin que se pueda subestimar el hecho de que en un 75% de los procedimientos la demandante era la esposa.

Como se ve, la custodia compartida no es una petición espontánea por parte de los varones cónyuges en separación, ni tampoco es una solución justa: a los hijos nunca se les pueden hacer objeto de reparto en la separación de sus padres.

El niño necesita desarrollar su personalidad sin el perjuicio de la falta de coherencia, de estabilidad y de sintonía de criterios, basados éstos en una instrucción que contemple valores y principios no discrepantes, en un encuadre de modelo educativo y afectivo que no ofrezca sobresaltos continuos a su personalidad en ciernes. El menor no puede estar sometido a una permanente disociación, consecuencia del vaivén interrumpido entre una y otra convivencia, de la alternancia de modelos diferentes y disparidad de costumbres domésticas; esto es, si se tiene en cuenta lo que señala el dictamen de la experiencia y el sentido común como consecuencia de la ruptura matrimonial.

Nunca debió legislarse con criterios teóricos y ensayistas, al margen del conocimiento realista, en una materia tan delicada como la de la suerte de los hijos.

... la demanda de guarda y custodia compartida está claramente abanderada por varones que ejercieron violencia durante la convivencia.

... ya se han producido indicios suficientemente expresivos de que algunos padres tratan de utilizar el argumento y la amenaza de la guarda y custodia compartida para satisfacer sus fines particulares dentro del proceso separatorio.

Una ley, entre cuyos gruesos desaciertos se cuenta el de neutralizar los fundamentos de la ley integral de la Violencia de género.

Sin buscar mucho, ya hemos visto argumentos en la Audiencia Provincial sección 22 y sección 07 que nos recuerda mucho lo aquí dicho, así como una suspicacia judicial hacia la fórmula de custodia compartida. Fijaros la extensión de la hipocresía judicial en este tema, que la fórmula de custodia compartida no está cerrada para nada, y aquellos que realmente pudieran creer sinceramente en las fórmulas monoparentales, bien podían defender una custodia alternada por años, que, en el fondo, sería una monoparental alternada con períodos muy grandes .... pero no la contemplan. Esta doctrina bien pone en evidencia lo que realmente pretenden: el uso del menor como un objeto de poder para ser usado como arma arrojadiza y elemento de chantaje emocional y económico, es decir, una fórmula de maltrato emocional desde las instituciones al menor.

Esta formación ideológica, por carecer del más leve rigor científico, se enseña en el centro de formación para jueces. Así es como se fomenta la idea del Juez Imparcial e independiente.

Podemos preguntarnos si no se rompe con esta formación ideológica fundamentalista de feminismo de género (que no igualitaria) la apariencia de imparcialidad debida del Juez.

Hay que recordar lo que dice el Tribunal Constitucional en STC 162 / 1999:

La sujeción estricta a la ley garantiza la objetividad e imparcialidad del juicio de los Tribunales, es decir, el resultado del enjuiciamiento. Esta obligada vinculación es especialmente exigible en el ámbito penal, como hemos declarado expresamente en las SSTC 75/1984, 133/1987, 150/1989, 111/1993, y, más recientemente, en las SSTC 137/1997 y 237/1997, al señalar que «el principio de legalidad penal se vincula ante todo con el imperio de la ley como presupuesto de la actuación del Estado sobre bienes jurídicos de los ciudadanos, pero también con el derecho de los ciudadanos a la seguridad (STC 62/1982, fundamento jurídico 7), previsto en la Constitución como derecho fundamental de mayor alcance, así como la prohibición de la arbitrariedad y el derecho a la objetividad e imparcialidad del juicio de los Tribunales, que garantizan el art. 24.2 y el art. 117.1 C.E., especialmente cuando éste declara que los Jueces y Magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley"». Todo ello supone, en palabras de la STC 142/1997 (fundamento jurídico 2), «que esa su libertad de criterio en que estriba la independencia (no) sea orientada a priori por simpatías o antipatías personales o ideológicas, por convicciones e incluso por prejuicios, es decir, por motivos ajenos a la aplicación del Derecho».

Lo aquí dicho claramente sirve sólo para crear prejuicios ideológicos de género, de carácter acientífico en los jueces, que sólo puede servir para alterar sus sentencias en un sentido claro:

Criminalización de la Custodia Compartida.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 04.03.2007