El CGPJ y sus mejoras pendientes
El Consejo General del Poder Judicial sigue ciengo ante las denuncias falsas que todos conocemos.
Ni confesando ven denuncias falsas los de La Santa Orden de Género.
Presentada denuncia ante el CGPJ
El servicio del CGPJ ofrece lecciones de Custodia
Compartida de género, debilitando así la debida
imparcialidad de los jueces, al verse contaminados por prejuicios de
género.
Dice que ahora se denuncia más porque se ha perdido el miedo, aunque hay
otras realidades ... como los celos,
y la
propaganda de género o las ventajas que nacen de la victimización
Como indicio sobre el daño que hace la falta de eficacia en la persecución
de la denuncia falsa, quizás sea bueno analizar la estrategia de ETA de
denuncias falsas sobre torturas, los beneficios, complicidades, método ...
Ver manual de ETA sobre DENUNCIAS
falsas por TORTURAS. Nos preguntamos cual es la responsabilidad de
jueces y magistrados en la creación de un convencimiento de muchas
personas, criminales y no criminales, de que usen la denuncia falsa sin
temor alguno.
Perlas
Cultivadas:
No
hay datos sobre
denuncias falsas, a pesar de lo cual dice que son pocas, y es que no
hay mayor ciego que el que
no quiere ver, ni mejor manera para seguir sin tener datos que
no investigar aunque
los que están al pie del cañón lo sepan. Quizás pueda investigar
este caso.
También hay mujeres profesionales que cuentan
verdades no recogidas en sus arengas de género.
Los Jueces deben perseguir las denuncias falsas
aunque no nos consta que se haga siempre, aunque
de la prensa no se deduce lo mismo.
¿Más
prejuicios de género?. Mirad esta
noticia de El País, la cara oculta del guión de género.
En Catulaña hay
fiscales que empiezan a pensar que tener pene no debe perseguirse tanto.
Lo que se enseña sobre la custodia compartida a
los jueces.
...
hay mucha psicopatía ... las personas cuando se sienten inseguras ni
imaginas lo que son capaces de hacer... los hombres agredir, las
mujeres manipular y victimizarse.
Secuestro Emocional.
Dedicado a Montserrat Comas y a la Santa Orden de Género.
Papá, ¿cómo sabe un juez
cuando uno miente?
...... No lo saben hija, aunque ellos creen que sí.
Eso es malo papá, porque así se equivocan y no aprenden
Padre e hija de 7 años
El Consejo General del Poder Judicial nos tiene un poco desconcertados. Os invitamos a ver la página sobre la responsabilidad de jueces y magistrados y sobre el Desgobierno Judicial, tomado del libro de Alejandro Nieto que cuestiona muy fundamentadamente la independencia y calidad judicial.
Cuando nos dicen que todo va bien, deberían recordar lo que opinamos los ciudadanos sobre la justicia, y lo que pasa con ella. y la envida que nos dan en los países con un mínimo de autocrítica judicial.
Seguimos perplejos desde que el Secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid hablaba de maltrato institucional a menores, refiriéndose al SAP, en los procesos judiciales de divorcio, y la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos, lo ha dicho también muy claro. sin olvidar los equipos técnicos de los Juzgados de familia en Cataluña, que le han dedicado tiempo a estudiar el SAP. Mientras tanto los jueces parece que siguen a lo suyo, con sus equipos psicosociales incurriendo, presuntamente, en maltrato institucional a menores. Hace gracia cuando hablan de errores judiciales, como si se cometieran solos. Hay jueces que parecen especializados en cometerlos, con una frecuencia tal, que todos ganaríamos, si fueran trasladados a una isla desierta.
Hemos pedido desde hace un año, que nos digan si la forma de designar a los psicólogos en los Juzgados de Familia es legal o no y estamos sin respuesta.
Hemos preguntado sobre la capacitación de los jueces relacionados con los casos de familia para poder entender un poco lo que ocurre cuando un menor está siendo sometido al lavado de cerebro y es usado como arma arrojadiza en los procesos de divorcio, pues entendemos que es algo que debería estar muy bien estudiado por los Jueces de Familia. Obtuvimos una primera respuesta decepcionante. Les volvimos a preguntar asumiendo que no supimos preguntar la primera vez, y después de muchos meses, seguimos sin respuesta, y los que no queda. Javier Urra, antiguo Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, dice que hacen falta juzgados de familia especializados.
El servicio de formación del CGPJ, parece más interesado en formar a los jueces en doctrinas sexistas de género delirante que ve al hombre como maltratador, en especial a los que piensan en la custodia compartida, y parece preocuparles más esa clase de maltrato, que a veces es victimismo recompensado, que el maltrato infantil; menores que pasan por delante de jueces sin que estos se enteren, aunque sea tan evidente su situación de maltrato, para algunos, como lo podría ser la presencia de un elefante en un sala de vistas. Así parece desprenderse de la ponencia de la líder de un grupo de mujeres divorciadas, la existencia de doctrina fundamentalista de género para jueces. Lo malo es que de esta señora sabemos alguna cosa más que en el CGPJ deben preferir no conocer, pero que os invitamos a que leáis.
Como sabéis está de moda la orden de alejamiento a varones. Dice la señora Comas que estas medidas se dan con todas las garantías, sin haber estado en todos los juicios, y sin estudios que conozcamos que avale dicha afirmación. Sin duda es una afirmación que consideramos gratuita, y si no que nos digan si en los juzgados de instrucción 44 y 49 de Madrid las juezas que hay, respetan, en los juicios de faltas, el derecho a la autodefensa y el de la última palabra. Nos ha dicho el Tribunal Constitucional que a Jesús no se lo respetaron, y si ésto no es un caso puntual, nos preguntamos si en algún juicio de faltas de estas juezas, lo han respetado. Cabe la pregunta de si se empeñan tanto desde el CGPJ en que los jueces sepan lo que es el derecho a la autodefensa y a la última palabra, como en enseñarles doctrinas de género. Para que podáis ver por donde van los tiros, os invitamos a que analicéis estas sentencias del Tribunal Constitucional sobre algunos jueces que no saben respetar ese derecho: ATC2004/137, STC2000/091, STC2000/152, STC2000/162, STC2000/163, STC2001/022, STC2001/102, STC2001/143, STC2002/215, STC2002/237, STC2003/199, STC2003/211, STC2004/091, STC2004/183, STC2005/093, STC2005/062, STC2005/116, STC2005/165, STC2005/262, STC2006/012, STC2006/013, STC2006/018, desde Secuestro Emocional, invitamos a la Sra. Comas para que enseñe a los jueces lo que significa el derecho a la autodefensa, la última palabra, los principios de inmediación y contradicción, y así poder dejar de imponer indebidamente órdenes de alejamiento, aunque dice que se hacen con todas las garantías.
Sólo esperamos que cuando pensó en esa frase, no pensara en los recursos al Tribunal Constitucional, porque sería una verdadera tomadura de pelo, ya que hasta que este Tribunal se pronuncie, el varón de género de turno, ha podido mamarse varias órdenes de alejamiento continuadas, de forma injusta. Aquí puede uno valorar el número de víctimas a las que se les ha vulnerado sus derechos constitucionales, por jueces, tal como ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional. ¿Estos jueces siguen ejerciendo o se les retira de la carrera judicial?. ¿Qué ocurre con el articulo 417.1 de la LOPJ?.. Nos tememos que siguen en ejercicio, y quizás por eso este tribunal, para limitar su carga de trabajo, sólo admita, tras un minucioso análisis en busca de errores formales, un 5% (aproximado) de los recursos de amparo.
Nosotros creemos que lo más práctico es que formen a los jueces para que estos sepan lo que significa, y que los sancionen cuando no lo apliquen. Eso, además, es muy sencillo: sólo basta observar las actas de los juicios de faltas. Si se ve que no se ha podido interrogar a la denunciante o testigos, o que no le han concedido la última palabra, o que la Audiencia Provincial condena a un acusado absuelto en primera instancia sin haber celebrado vista, ya está vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva, artículo 24 de la Constitución Española. Se tarda como un par de minutos por caso. Si no lo hace en dos casos, se le echa de la carrera judicial, y seguro que el resto aprende a marchas forzadas. Sólo necesitan una jornada laboral para aprenderlo, y no saberlo provoca muchos años de sufrimiento a mucha gente. A priori parece sencillo, pero seguro que existen normas, procedimientos, y criterios, que lo dificulta.
La Sra Comas dice a Europa Press:
-- Y nosotros que no nos enteramos de nada, nos preguntamos: si no hay datos ¿cómo lo sabe?.
-- Nos preguntamos también, si esto no es un prejuicio como la copa de un pino, y si estos prejuicios son los que le impide ver la realidad de la denuncia falsa, ¿que ven nuestros policías y guardias civiles, cuando dicen que hay mucha denuncia falsa de maltrato, y que esto es una cuestión política?.
Además parece ser que desde 1998, los jueces, en sus cursos de formación, en lo que podría ser un uso victimista de género, y el alimento del chivo expiatorio, pasan por la CARRMM.
En el tema de la formación Paola, desde Canarias, nos cuenta cosas que nos dejan un tanto preocupados, sobre todo, porque parece que habla desde el conocimiento, y que lleva a preguntarnos, ¿qué se hace desde el CGPJ para librarnos de las proyecciones, desplazamientos y formaciones reactivas, de las juezas que ven en el hombre un ser violento digno de odio y que en realidad pueden estar reflejando su propio odio al padre o sus actitudes violentas reprimidas?. Cuando una jueza pide ir a un juzgado de violencia sobre la mujer, ¿está realmente persiguiendo delitos o a hombres, motivada por su propia violencia reprimida y haciéndoles víctimas inocentes de esa violencia?
Eso de la formación sexista a jueces, nos parece terriblemente importante, porque nos preguntamos si los hombres de este país, en cuestiones de familia, y violencia familiar, podrán alegar en sus causas la falta de garantía del derecho a un Juez imparcial. La pregunta no es tonta, pues, esta cuestión aplicada a la idea de que un juez, por el simple hecho de realizar unas diligencias previas, podría, no que estuviera, sino que la simple posibilidad de que pudiera contaminarse, hizo que se tuvieran que crear los juzgados de lo penal, de forma que cuando se investiga un delito, primero se pasa por el de Instrucción, y cuando este acaba al penal. Si una sutileza de ese tamaño, es capaz de cambiar la estructura de la jurisdicción penal, ¿qué no se podrá decir de una posible formación sexista, ideológica recibida a través de la propia estructura de formación del órgano que gobierna a los jueces?. Nosotros creemos que han creado un gravísimo problema, e invitamos a todos vosotros a que planteéis esta cuestión en vuestras causas.
En cuanto a la violencia de género simplemente remitiros a nuestras cifras de violencia, para que podáis contrastarlas con las del CGPJ, y podáis valorar si son ciertas o están sesgadas, y si lo están, ¿con qué intención?.
En cuanto a la práctica de valorar el testimonio, sin conocimientos técnicos que avalen una preparación adecuada para poder discriminar los testimonios ciertos de los falsos, os remitimos a la página sobre credibilidad de testimonios para que podáis valorar si el CGPJ debería hacer algo o no al respecto, y al caso de Alba para que podáis estimar los límites del delirio de género.
Hemos detectado graves irregularidades en el desempeño de la jurisdicción de los jueces:
Por último, añadir que salvo casos muy puntuales en los que afloran claros indicios de denuncia falsa, es muy difícil que se acuerde en un sentencia absolutoria la deducción de testimonio por tal ilícito ... Si así fuera los Juzgados de instrucción estarían desbordados simplemente por las deducciones de testimonio acordadas en todas las sentencias absolutorias que se dictaran, tanto por delitos como por faltas.
Claro que los invidentes tienen dificultades para ver con claridad. Si las denuncias falsas son sólo aquellas en las que hay condena y éstas no se persiguen, no es de extrañar entonces que no "hayan" denuncias falsas. Si se tuvieran por no falsas todas las denuncias falsas que puedan prosperar habría que aceptar como ciertas situaciones incompatibles con la realidad con ayuda del delirio, como son la existencia de amenazas por telepatía y al don de la multi-ubicuidad, que en cuestiones de género se dan con más frecuencia de la lógica.
Si siguiéramos esa línea de razonamiento delirante, quizás fuera mejor acabar con los juzgados, para acabar con el delito, puesto que ya nadie sería condenado.
Urge, por tanto, desterrar la práctica viciosa de conceder la palabra para los interrogatorios e informes sólo al Fiscal y a los Abogados, lo cual origina una patente desigualdad (y correlativa indefensión) a la parte que acude sin tal asistencia. -- 7 de Octubre de ¡¡1994!!
Como si el tiempo no hubiera pasa por la judicatura. En el 2006 todavía hay jueces que no se han enterado, y Audiencias Provinciales que como la Sección Segunda de Madrid, al menos hasta hace poco (2002), niegan el derecho a a los ciudadanos a autodefenderse, lo que cuestiona seriamente la labor del CGPJ, de formarles adecuadamente. Sólo para el que esté interesado, no reconocer el derecho a la autodefensa implica vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que se materializa en la capacidad de poder alegar, probar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica y contradecirla, y más concretamente la de interrogar a denunciante / denunciado, testigos que declaren contra el denunciado / denunciante a presentar pruebas, a valorar los hechos y a ejercer su derecho a la última palabra. Todo esto viene avalado por la siguiente jurisprudencia:
STC 2005 -093; SSTC 25/1997, de 11 de febrero, FJ 2; 102/1998, de 18 de mayo, FJ 2;SSTC 18/1999, de 22 de febrero, FJ 3; SSTC 109/2002, de 6 de mayo, FJ 2); (SSTC 54/1985, de 18 de abril, y 225/1988, de 28 de noviembre); (SSTC 143/2001, de 18 de junio, FJ 3; y 29/1995, de 6 de febrero, FJ 3).”; STC 226 / 1988, de 28 de noviembre); SSTC 41/1997, de 10 de marzo; 102/1998, de 8 de junio; y 91/2000, de 4 de mayo); (STC 112/1989, de 19 de junio); SSTC 176 / 1988, de 4 de octubre; 122/1995, de 18 de julio; y 76/1999, de 26 de abril); SSTC 10 / 1992, de 16 de enero, y 64/1994, de 28 de febrero; SSTC 41/1997, 218/1997, de 4 de diciembre, 138/1999, de 22 de julio, y SSTC 91/2000; STC 144/1997, de 15 de septiembre; SSTC 26/1999, de 8 de marzo; STC 143/2001, de 18 de junio; Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, en su sección 1, nº de Recurso: 1018/2003, nº de Resolución: 891/2004, Fecha de Resolución: 13/07/2004.
Recientemente nuestro abogado ha conseguido para sí, una sentencia favorable del Tribunal Constitucional, que tanto el juez de turno como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, le negaron indebidamente en su momento. Es la sentencia STC 12/2006, de 16 de enero de 2006, pero claro, como estas cosas no son muy aisladas nos encontramos con otra que también vulnera el derecho a la autodefensa a través del derecho a la última palabra, en este caso de un menor. Ver la siguiente: STC 13/2006, de 16 de enero de 2006. Lamentablemente estamos seguros que no serán las últimas, y que habrán más, por la forma poco profesional que algunos de nuestros tribunales tratan a los justiciables, y por la falta de celo de quien debería velar por la pulcritud de la actuación judicial, claro que ... como les pagan por ir rápido ... ¡¡así nos va!!. Nos gustaría que el CGPJ, velara mejor, como dice que hace, por el derecho a la tutela judicial efectiva, formando a nuestros jueces en estas nuevas "tecnologías constitucionales", y que ya de paso, les enseñaran a detectar el maltrato a menores relacionado con la inculcación maliciosa, lavado de cerebro, secuestro emocional, que muchas veces, dadas las facilidades actuales, utiliza el recurso fácil a la denuncia falsa para apartar a padres de hijos.
El Tribunal Constitucional se refiere a este tipo de juicios en el que no se le permite al ciudadano defenderse como quimeras. En la STC 143/2001 dice:
La posibilidad de contradicción es, por tanto, una de las «reglas esenciales del desarrollo del proceso» (SSTC 41/1997, 218/1997, de 4 de diciembre, 138/1999, de 22 de julio, y 91/2000), sin cuya concurrencia, debemos reiterar, la idea de juicio justo es una simple quimera.
Como podéis comprobar hay jueces obstinados en no enterarse de la necesidad de garantizar el derecho a defenderse, y en juzgar a espaldas del Tribunal Constitucional. Y alguna jueza persiste en ello con tenacidad.
En definitiva, creemos que el CGPJ, tiene muchas tareas pendientes, y lo único que le pedimos, es que deje de tenerlas pendientes cuanto antes, aunque nuestra fe de que sea así algún días es menos que escasa
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 26.04.2008