Secuestrado Emocionalmente

El CGPJ y sus mejoras pendientes

El Consejo General del Poder Judicial sigue ciengo ante las denuncias falsas que todos conocemos.

 

Ni confesando ven denuncias falsas los de La Santa Orden de Género.

Presentada denuncia ante el CGPJ


El servicio del CGPJ ofrece lecciones de Custodia Compartida de género, debilitando así la debida imparcialidad de los jueces, al verse contaminados por prejuicios de género.
Dice que ahora se denuncia más porque se ha perdido el miedo, aunque hay otras realidades ... como los celos, y la propaganda de género o las ventajas que nacen de la victimización
Como indicio sobre el daño que hace la falta de eficacia en la persecución de la denuncia falsa, quizás sea bueno analizar la estrategia de ETA de denuncias falsas sobre torturas, los beneficios, complicidades, método ... Ver manual de ETA sobre DENUNCIAS falsas por TORTURAS. Nos preguntamos cual es la responsabilidad de jueces y magistrados en la creación de un convencimiento de muchas personas, criminales y no criminales, de que usen la denuncia falsa sin temor alguno.

Perlas Cultivadas:
No hay datos sobre denuncias falsas, a pesar de lo cual dice que son pocas, y es que no hay mayor ciego que el que no quiere ver, ni mejor manera para seguir sin tener datos que no investigar aunque los que están al pie del cañón lo sepan. Quizás pueda investigar este caso.
También hay mujeres profesionales que cuentan verdades no recogidas en sus arengas de género.
Los Jueces deben perseguir las denuncias falsas aunque no nos consta que se haga siempre, aunque de la prensa no se deduce lo mismo.
¿Más prejuicios de género?. Mirad esta noticia de El País, la cara oculta del guión de género.
En Catulaña hay fiscales que empiezan a pensar que tener pene no debe perseguirse tanto.
Lo que se enseña sobre la custodia compartida a los jueces.

... hay mucha psicopatía ... las personas cuando se sienten inseguras ni imaginas lo que son capaces de hacer... los hombres agredir, las mujeres manipular y victimizarse.
Secuestro Emocional.
Dedicado a Montserrat Comas y a la Santa Orden de Género.

Papá, ¿cómo sabe un juez cuando uno miente?
...... No lo saben hija, aunque ellos creen que sí.
Eso es malo papá, porque así se equivocan y no aprenden

Padre e hija de 7 años

El Consejo General del Poder Judicial nos tiene un poco desconcertados. Os invitamos a ver la página sobre la responsabilidad de jueces y magistrados y sobre el Desgobierno Judicial, tomado del libro de Alejandro Nieto que cuestiona muy fundamentadamente la independencia y calidad judicial.

Cuando nos dicen que todo va bien, deberían recordar lo que opinamos los ciudadanos sobre la justicia, y lo que pasa con ella. y la envida que nos dan en los países con un mínimo de autocrítica judicial.

Seguimos perplejos desde que el Secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid hablaba de maltrato institucional a menores, refiriéndose al SAP, en los procesos judiciales de divorcio, y la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos, lo ha dicho también muy claro. sin olvidar los equipos técnicos de los Juzgados de familia en Cataluña, que le han dedicado tiempo a estudiar el SAP. Mientras tanto los jueces parece que siguen a lo suyo, con sus equipos psicosociales incurriendo, presuntamente, en maltrato institucional a menores. Hace gracia cuando hablan de errores judiciales, como si se cometieran solos. Hay jueces que parecen especializados en cometerlos, con una frecuencia tal, que todos ganaríamos, si fueran trasladados a una isla desierta.

Hemos pedido desde hace un año, que nos digan si la forma de designar a los psicólogos en los Juzgados de Familia es legal o no y estamos sin respuesta.

Hemos preguntado sobre la capacitación de los jueces relacionados con los casos de familia para poder entender un poco lo que ocurre cuando un menor está siendo sometido al lavado de cerebro y es usado como arma arrojadiza en los procesos de divorcio, pues entendemos que es algo que debería estar muy bien estudiado por los Jueces de Familia. Obtuvimos una primera respuesta decepcionante. Les volvimos a preguntar asumiendo que no supimos preguntar la primera vez, y después de muchos meses, seguimos sin respuesta, y los que no queda. Javier Urra, antiguo Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, dice que hacen falta juzgados de familia especializados.

El servicio de formación del CGPJ, parece más interesado en formar a los jueces en doctrinas sexistas de género delirante que ve al hombre como maltratador, en especial a los que piensan en la custodia compartida, y parece preocuparles más esa clase de maltrato, que a veces es victimismo recompensado, que el maltrato infantil; menores que pasan por delante de jueces sin que estos se enteren, aunque sea tan evidente su situación de maltrato, para algunos, como lo podría ser la presencia de un elefante en un sala de vistas. Así parece desprenderse de la ponencia de la líder de un grupo de mujeres divorciadas, la existencia de doctrina fundamentalista de género para jueces. Lo malo es que de esta señora sabemos alguna cosa más que en el CGPJ deben preferir no conocer, pero que os invitamos a que leáis.

Como sabéis está de moda la orden de alejamiento a varones. Dice la señora Comas que estas medidas se dan con todas las garantías, sin haber estado en todos los juicios, y sin estudios que conozcamos que avale dicha afirmación. Sin duda es una afirmación que consideramos gratuita, y si no que nos digan si en los juzgados de instrucción 44 y 49 de Madrid las juezas que hay, respetan, en los juicios de faltas, el derecho a la autodefensa y el de la última palabra. Nos ha dicho el Tribunal Constitucional que a Jesús no se lo respetaron, y si ésto no es un caso puntual, nos preguntamos si en algún juicio de faltas de estas juezas, lo han respetado. Cabe la pregunta de si se empeñan tanto desde el CGPJ en que los jueces sepan lo que es el derecho a la autodefensa y a la última palabra, como en enseñarles doctrinas de género. Para que podáis ver por donde van los tiros, os invitamos a que analicéis estas sentencias del Tribunal Constitucional sobre algunos jueces que no saben respetar ese derecho: ATC2004/137, STC2000/091, STC2000/152, STC2000/162, STC2000/163, STC2001/022, STC2001/102, STC2001/143, STC2002/215, STC2002/237, STC2003/199, STC2003/211, STC2004/091, STC2004/183, STC2005/093, STC2005/062, STC2005/116, STC2005/165, STC2005/262, STC2006/012, STC2006/013, STC2006/018, desde Secuestro Emocional, invitamos a la Sra. Comas para que enseñe a los jueces lo que significa el derecho a la autodefensa, la última palabra, los principios de inmediación y contradicción, y así poder dejar de imponer indebidamente órdenes de alejamiento, aunque dice que se hacen con todas las garantías.

Sólo esperamos que cuando pensó en esa frase, no pensara en los recursos al Tribunal Constitucional, porque sería una verdadera tomadura de pelo, ya que hasta que este Tribunal se pronuncie, el varón de género de turno, ha podido mamarse varias órdenes de alejamiento continuadas, de forma injusta. Aquí puede uno valorar el número de víctimas a las que se les ha vulnerado sus derechos constitucionales, por jueces, tal como ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional. ¿Estos jueces siguen ejerciendo o se les retira de la carrera judicial?. ¿Qué ocurre con el articulo 417.1 de la LOPJ?.. Nos tememos que siguen en ejercicio, y quizás por eso este tribunal, para limitar su carga de trabajo, sólo admita, tras un minucioso análisis en busca de errores formales, un 5% (aproximado) de los recursos de amparo.

Nosotros creemos que lo más práctico es que formen a los jueces para que estos sepan lo que significa, y que los sancionen cuando no lo apliquen. Eso, además, es muy sencillo: sólo basta observar las actas de los juicios de faltas. Si se ve que no se ha podido interrogar a la denunciante o testigos, o que no le han concedido la última palabra, o que la Audiencia Provincial condena a un acusado absuelto en primera instancia sin haber celebrado vista, ya está vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva, artículo 24 de la Constitución Española. Se tarda como un par de minutos por caso. Si no lo hace en dos casos, se le echa de la carrera judicial, y seguro que el resto aprende a marchas forzadas. Sólo necesitan una jornada laboral para aprenderlo, y no saberlo provoca muchos años de sufrimiento a mucha gente. A priori parece sencillo, pero seguro que existen normas, procedimientos, y criterios, que lo dificulta.

La Sra Comas dice a Europa Press:

  1. A la Jueza decana de Barcelona (acertada o no, pero valiente por ir a contragénero): "El Observatorio contra la Violencia Doméstica dice que no hay datos de los que se deduzcan falsas denuncias".
  2. Según la presidenta del Observatorio, es positivo que se haya producido un incremento del número de denuncias por violencia doméstica en España, "porque ello significa que las mujeres maltratadas están saliendo del anonimato de su invisibilidad y del círculo de la violencia en el que se encuentran, ejercitando sus derechos a la dignidad y a la libertad".

-- Y nosotros que no nos enteramos de nada, nos preguntamos: si no hay datos ¿cómo lo sabe?.

-- Nos preguntamos también, si esto no es un prejuicio como la copa de un pino, y si estos prejuicios son los que le impide ver la realidad de la denuncia falsa, ¿que ven nuestros policías y guardias civiles, cuando dicen que hay mucha denuncia falsa de maltrato, y que esto es una cuestión política?.

Además parece ser que desde 1998, los jueces, en sus cursos de formación, en lo que podría ser un uso victimista de género, y el alimento del chivo expiatorio, pasan por la CARRMM.

En el tema de la formación Paola, desde Canarias, nos cuenta cosas que nos dejan un tanto preocupados, sobre todo, porque parece que habla desde el conocimiento, y que lleva a preguntarnos, ¿qué se hace desde el CGPJ para librarnos de las proyecciones, desplazamientos y formaciones reactivas, de las juezas que ven en el hombre un ser violento digno de odio y que en realidad pueden estar reflejando su propio odio al padre o sus actitudes violentas reprimidas?. Cuando una jueza pide ir a un juzgado de violencia sobre la mujer, ¿está realmente persiguiendo delitos o a hombres, motivada por su propia violencia reprimida y haciéndoles víctimas inocentes de esa violencia?

Eso de la formación sexista a jueces, nos parece terriblemente importante, porque nos preguntamos si los hombres de este país, en cuestiones de familia, y violencia familiar, podrán alegar en sus causas la falta de garantía del derecho a un Juez imparcial. La pregunta no es tonta, pues, esta cuestión aplicada a la idea de que un juez, por el simple hecho de realizar unas diligencias previas, podría, no que estuviera, sino que la simple posibilidad de que pudiera contaminarse, hizo que se tuvieran que crear los juzgados de lo penal, de forma que cuando se investiga un delito, primero se pasa por el de Instrucción, y cuando este acaba al penal. Si una sutileza de ese tamaño, es capaz de cambiar la estructura de la jurisdicción penal, ¿qué no se podrá decir de una posible formación sexista, ideológica recibida a través de la propia estructura de formación del órgano que gobierna a los jueces?. Nosotros creemos que han creado un gravísimo problema, e invitamos a todos vosotros a que planteéis esta cuestión en vuestras causas.

En cuanto a la violencia de género simplemente remitiros a nuestras cifras de violencia, para que podáis contrastarlas con las del CGPJ, y podáis valorar si son ciertas o están sesgadas, y si lo están, ¿con qué intención?.

En cuanto a la práctica de valorar el testimonio, sin conocimientos técnicos que avalen una preparación adecuada para poder discriminar los testimonios ciertos de los falsos, os remitimos a la página sobre credibilidad de testimonios para que podáis valorar si el CGPJ debería hacer algo o no al respecto, y al caso de Alba para que podáis estimar los límites del delirio de género.

Hemos detectado graves irregularidades en el desempeño de la jurisdicción de los jueces:

  1. En demasiadas ocasiones no garantizan el derecho a que padres e hijos mantengan una relación fluida no pudiéndose ver en las ocasiones que serían deseables.
  2. Es muy usual que le envíen a uno una resolución genérica que vale para muchos casos, como citaciones, en las que se dice el delito, te aperciben de lo que te puede caer si no vas, y se olvidan de los hechos. Esa es la primera vulneración al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos humanos al y artículo 24 de la CE. Se sorprenden muchos cuando se lo recuerdas, pero lo siguen haciendo. Quizás porque es más rápido.
  3. En el tema de género el delirio no tiene límites y así mientras minimizan la evidencia de las denuncias falsas mediante el uso de conocidas técnicas lingüísticas propia de burócratas, como recurrir a la falta de condenas por denuncias falsas, mientras que la sala quince de la Ilustrísima Audiencia Provincial, nos sorprende con esta afirmación en su sentencia Nº 366 de 2 de Noviembre de 2005:

    Por último, añadir que salvo casos muy puntuales en los que afloran claros indicios de denuncia falsa, es muy difícil que se acuerde en un sentencia absolutoria la deducción de testimonio por tal ilícito ... Si así fuera los Juzgados de instrucción estarían desbordados simplemente por las deducciones de testimonio acordadas en todas las sentencias absolutorias que se dictaran, tanto por delitos como por faltas.

  4. Claro que los invidentes tienen dificultades para ver con claridad. Si las denuncias falsas son sólo aquellas en las que hay condena y éstas no se persiguen, no es de extrañar entonces que no "hayan" denuncias falsas. Si se tuvieran por no falsas todas las denuncias falsas que puedan prosperar habría que aceptar como ciertas situaciones incompatibles con la realidad con ayuda del delirio, como son la existencia de amenazas por telepatía y al don de la multi-ubicuidad, que en cuestiones de género se dan con más frecuencia de la lógica.

    Si siguiéramos esa línea de razonamiento delirante, quizás fuera mejor acabar con los juzgados, para acabar con el delito, puesto que ya nadie sería condenado.

  5. Todavía hay jueces a los que no les han enseñado que el ciudadano puede ejercer su derecho a la autodefensa, y vulneran la Ley con más frecuencia de lo deseable en los juicios de faltas, cuando haciendo uso de su derecho, el ciudadano, desea ir sin abogado, porque a veces, es como ir de la mano con el diablo de género. ¡Sabemos por qué lo decimos!. Ya decía la Audiencia Provincial de Sevilla el 7 de Octubre de ¡¡1994!! en la sentencia 527 / 1994:

    Urge, por tanto, desterrar la práctica viciosa de conceder la palabra para los interrogatorios e informes sólo al Fiscal y a los Abogados, lo cual origina una patente desigualdad (y correlativa indefensión) a la parte que acude sin tal asistencia. -- 7 de Octubre de ¡¡1994!!

    Como si el tiempo no hubiera pasa por la judicatura. En el 2006 todavía hay jueces que no se han enterado, y Audiencias Provinciales que como la Sección Segunda de Madrid, al menos hasta hace poco (2002), niegan el derecho a a los ciudadanos a autodefenderse, lo que cuestiona seriamente la labor del CGPJ, de formarles adecuadamente. Sólo para el que esté interesado, no reconocer el derecho a la autodefensa implica vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que se materializa en la capacidad de poder alegar, probar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica y contradecirla, y más concretamente la de interrogar a denunciante / denunciado, testigos que declaren contra el denunciado / denunciante a presentar pruebas, a valorar los hechos y a ejercer su derecho a la última palabra. Todo esto viene avalado por la siguiente jurisprudencia:

    STC 2005 -093; SSTC 25/1997, de 11 de febrero, FJ 2; 102/1998, de 18 de mayo, FJ 2;SSTC 18/1999, de 22 de febrero, FJ 3; SSTC 109/2002, de 6 de mayo, FJ 2); (SSTC 54/1985, de 18 de abril, y 225/1988, de 28 de noviembre); (SSTC 143/2001, de 18 de junio, FJ 3; y 29/1995, de 6 de febrero, FJ 3).”; STC 226 / 1988, de 28 de noviembre); SSTC 41/1997, de 10 de marzo; 102/1998, de 8 de junio; y 91/2000, de 4 de mayo); (STC 112/1989, de 19 de junio); SSTC 176 / 1988, de 4 de octubre; 122/1995, de 18 de julio; y 76/1999, de 26 de abril); SSTC 10 / 1992, de 16 de enero, y 64/1994, de 28 de febrero; SSTC 41/1997, 218/1997, de 4 de diciembre, 138/1999, de 22 de julio, y SSTC 91/2000; STC 144/1997, de 15 de septiembre; SSTC 26/1999, de 8 de marzo; STC 143/2001, de 18 de junio; Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, en su sección 1, nº de Recurso: 1018/2003, nº de Resolución: 891/2004, Fecha de Resolución: 13/07/2004.

  6. Recientemente nuestro abogado ha conseguido para sí, una sentencia favorable del Tribunal Constitucional, que tanto el juez de turno como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, le negaron indebidamente en su momento. Es la sentencia STC 12/2006, de 16 de enero de 2006, pero claro, como estas cosas no son muy aisladas nos encontramos con otra que también vulnera el derecho a la autodefensa a través del derecho a la última palabra, en este caso de un menor. Ver la siguiente: STC 13/2006, de 16 de enero de 2006. Lamentablemente estamos seguros que no serán las últimas, y que habrán más, por la forma poco profesional que algunos de nuestros tribunales tratan a los justiciables, y por la falta de celo de quien debería velar por la pulcritud de la actuación judicial, claro que ... como les pagan por ir rápido ... ¡¡así nos va!!. Nos gustaría que el CGPJ, velara mejor, como dice que hace, por el derecho a la tutela judicial efectiva, formando a nuestros jueces en estas nuevas "tecnologías constitucionales", y que ya de paso, les enseñaran a detectar el maltrato a menores relacionado con la inculcación maliciosa, lavado de cerebro, secuestro emocional, que muchas veces, dadas las facilidades actuales, utiliza el recurso fácil a la denuncia falsa para apartar a padres de hijos.

    El Tribunal Constitucional se refiere a este tipo de juicios en el que no se le permite al ciudadano defenderse como quimeras. En la STC 143/2001 dice:

    La posibilidad de contradicción es, por tanto, una de las «reglas esenciales del desarrollo del proceso» (SSTC 41/1997, 218/1997, de 4 de diciembre, 138/1999, de 22 de julio, y 91/2000), sin cuya concurrencia, debemos reiterar, la idea de juicio justo es una simple quimera.

Como podéis comprobar hay jueces obstinados en no enterarse de la necesidad de garantizar el derecho a defenderse, y en juzgar a espaldas del Tribunal Constitucional. Y alguna jueza persiste en ello con tenacidad.

  1. Esto no es lo único que parece que ignoran nuestros jueces y magistrados, que haciendo caso omiso del TC, de los tratados internacionales, y de la Ley Orgánica de Defensa Jurídica del Menor, siguen sin consultar al menor en aquellos casos que les atañen. En concreto la sentencia STC 152/2005, de 6 de junio de 2005, lo dice muy claro. Pues aún así ni la Audiencia Provincial Sección 22, ni juzgados de familia, ni otras audiencias, parecen enterarse, y por su puesto los fiscales, creando así indefensión y maltrato institucional a menores, y el CGPJ, prestando mucha atención al número de sentencias que firman, sin preocuparles tanto, al parecer, el cumplimiento de la ley vigente. Como podréis imaginar esto no nos gusta nada, e invitamos a todos lo jueces a que cumplan con la doctrina del TC y del TS, y al CGPJ, le exigimos que les enseñe, y el que no quiera aprender que al menos deje de cobrar del dinero público.
  2. Parece que ocurre con más frecuencia de lo debido que dictan sentencias sin haberse leído los papeles, y a veces en las actas o en los autos te meten cosas de otros casos. En esto no hay que ser muy críticos. No tienen tiempo y tienen que hacer muchos casos para agradar al CGPJ, y así desatascar los juzgados. Lo importante es la prisa, y no tanto la calidad, al menos las medidas asimétricas del CGPJ, así lo parecen sugerir.
  3. En temas de género parece que hay jueces que se sienten presionados. Los hay que se resisten, y los hay que prefieren el camino del ascenso, y saben lo que tienen que hacer, para merecerlo.
  4. Y esto, cuando se mira con ojo crítico se percibe en los autos y sentencias. Por ejemplo, hemos visto un auto en el que se abre y cierran diligencias simultáneamente, sin diligencia previa alguna. Es ilegal, porque el TC, exige que se haga una actividad mínima previa. Lo que el TC, quizás no sepa, porque sigue creyendo que los jueces se guían únicamente por el respeto a la Ley, es que también deben respeto a la gestión del CGPJ, y este también les pide productividad. Abrir y cerrar unas diligencias previas, cuenta como un caso, mientras que archivarla sin más no cuenta. Es una manera eficaz de mejorar la estadística del juzgado, aunque en contra de la tutela judicial efectiva.
  5. Tenemos un acta en la que una jueza dice que no le permite a un abogado preguntar porque se le ha acabado su tiempo. Esta al menos lo decía, otros actúan y callan.
  6. Y es que en temas de familia y género hemos de dudar de la apariencia de imparcialidad de los jueces por dos razones: porque parecen traslucir en sus sentencias la falta de tiempo, y porque hemos visto que desde la formación de jueces, esto del género tiene sus sesgos.
  7. Con los juzgados de género, la verdad es que hemos recuperado el Código Penal de Autor, ya que presumir la intención discriminatoria y la relación de poder del denunciado (hombre) por el simple hecho de pertenecer éste al grupo de población constituida por las personas varones, para aplicarle en consecuencia una ley diferente que afecta tanto a la competencia del juez natural o juez legal como a la agravación de las posibles condenas, por el simple hecho de que el presunto sujeto activo sea hombre y el pasivo mujer, extiende una posible (no acreditada judicialmente) responsabilidad no concreta del grupo indefinido de los varones pretéritos, de lo que en su momento, por reprobable que sea, no fue delito, al concreto individuo juzgado. Esto, jurídicamente, es el Derecho Penal de Autor, que había sido, hasta ahora, superado por el principio de culpabilidad que significaba una de las más honrosas conquistas históricas del Derecho Penal desde sus orígenes y que implica, entre otras cosas, que la responsabilidad sólo puede ser consecuencia de la culpabilidad, en cuanto deber jurídico que se impone al individuo a responder de su acción, típicamente antijurídica y culpable y de sufrir sus consecuencias jurídicas, civiles y penales, que sólo puede exigirse a las personas individuales y por hechos concretos propios, sin que se admita la responsabilidad colectiva. En cambio con el Derecho Penal de Autor la pena del delincuente trasciende al grupo familiar o social, en nuestro caso población masculina, de forma similar a como sucedía en el Código de Ammurabí, en Grecia, en el Derecho Germánico primitivo, o en las excomuniones colectivas o infamia para los hijos de herejes del Derecho Canónico o, más recientemente, en el Código Federal de Crímenes Políticos de la antigua U.R.S.S. de 1934, que penalizaba a familiares de desertores y traidores. Sin duda es un viaje a la más negra historia de la humanidad lo que se está viendo en nuestro país con el delirio de género.
  8. Sin duda una evidencia de la poca consideración que se tiene con los ciudadanos y la dificultad de hacer las cosas medianamente bien, son las inmortalidades. Cuando te citan rara vez cumplen con puntualidad sus propias citas, que para nada conciertan contigo, y la puntualidad es sólo exigible para el justiciable, mientras que los juzgados, sin darte una explicación, ni disculpas, se retrasan las horas que se retrasan, y el ciudadano a aguantar. Sin duda no es lo más grave, pero en los detalles es donde se deja traslucir el talante de las personas y de las organizaciones. Muchos nos tememos que pasarán muchos años antes de que estas conductas cambien.

En definitiva, creemos que el CGPJ, tiene muchas tareas pendientes, y lo único que le pedimos, es que deje de tenerlas pendientes cuanto antes, aunque nuestra fe de que sea así algún días es menos que escasa

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 26.04.2008