Informe Técnico de la Comisión Deontológica. Elementos a Considerar
La Comisión Deontolóica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, se
pronuncia sobre las cuestiones deontológicas en las valoraciones periciales
de familia. Manifiesta la necesidad de competencia en Alienación Parental en
estos temas.
Análisis respuesta
- Debido a la no competencia de esta Comisión Deontológica para
resolver asuntos relacionados con empleados públicos, como así se
pronunció la propia Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de
Madrid, su actuación irá encaminada a:
- La elaboración de un informe técnico, como es el caso, en aras de
ilustrar y asesorar sobre la buena práctica profesional en el rol de
psicólogo perito.
- Poner en conocimiento de los inmediatos superiores del psicólogo
demandado la apreciación, si la hubiera, de infracciones o conductas
contrarias a la ética profesional, para que se tomaran por el órgano
competente las medidas disciplinarias oportunas.
- Si bien está fuera de todo enjuiciamiento el buen hacer de los
psicólogos de la Administración de Justicia en general, el Colegio Oficial
de Psicólogos de Madrid debería promover la
colegiación obligatoria de estos compañeros que trabajan para la
Administración Pública. Este campo es uno de los más
fecundos en cuanto a quejas y reclamaciones, por lo que
el sano ejercicio de la crítica deontológica redundaría en beneficio de
nuestro colectivo profesional y añadiría garantías a las prácticas
periciales.
- Los informes han de seguir escrupulosamente la doctrina del
Código Deontológico, siendo de especial relevancia los siguientes
artículos:
- Artículo 6 CD: principios comunes a toda deontología profesional;
especialmente solidez de la fundamentación objetiva y
científica en este caso de los informes periciales.
- Artículo 12 CD: prudencia en el uso de etiquetas, que pueden
utilizarse por la otra parte en litigio como ataque además de
estigmatizar a la propia persona.
- Artículo 15 CD: referido a la máxima imparcialidad; por lo que es
aconsejable garantizarla en las periciales mediante
datos de pruebas estandarizadas que consoliden la observación
directa.
- Artículo 17 CD: capacitación y cualificación del profesional, que
incluye la actualización de sus conocimientos. En evaluaciones de
grupos familiares, competencia para valoración de cuadros como el
Síndrome de Alienación Parental.
- Artículo 24 CD: rechazo a que los servicios del psicólogo sean mal
utilizados.
- Artículo 48 CD: los informes han de ser claros, precisos,
rigurosos e inteligibles; deben expresar su alcance y limitaciones el
grado de certidumbre del informante, su carácter temporal y
las técnicas utilizadas.
……………..
CONCLUSIONES:
- Sin minusvalorar la libertad de valorar la documentación sobre el
grupo familiar como el Equipo Técnico considere más oportuno,
orientándose siempre hacia el conocimiento más completo y veraz de la
situación de sus componentes, se debería hacer mención al tratamiento
que le merece a la psicóloga la información relativa a los informes
psicológicos de las menores en el conjunto de sus apreciaciones.
- Por otra parte, hay que considerar que dichos informes están sujetos
al momento en el que fueron emitidos, por lo que su alcance es temporal,
hecho de especial relevancia en el caso de menores que son evaluados en
momentos de ruptura de sus padres, con la consiguiente tensión que dicho
proceso origina en cualquier ser humano, siendo el tiempo el que
realmente determina el alcance de posibles daños psicológicos de estos
acontecimientos; no eximiendo, por supuesto, de la responsabilidad de
actuar con diligencia en beneficio de la calidad de vida y ajuste
psicológico de todos, especialmente de personas en pleno desarrollo
psíquico y de personalidad.
Madrid, 4 de abril de 2006
La justicia es lenta, ineficaz,
arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización:
18.06.2007