La Calidad en la Justicia. Garantías de Calidad
Algunos tendemos a dar por ciertas cosas que nadie afirma....
como un pretendido derecho
inexistente: el derecho al acierto judicial
Hay españoles que piensan que la calidad de la justicia
está garantizada, y me pregunto por quién. La Jurisprudencia del Tribunal
Supremo y Tribunal Constitucional, "enseña":
-
"Este último
aspecto no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la
selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales"
Lo dice la
Sentencia 26/2009, de 26 de enero de 2009. También lo dice la
Sentencia 137/2005, 23 de mayo de 2005.
Sería bueno que los españoles
supieran que no tenemos derecho a ser absueltos si somos inocentes,
por lo que no extraña que haya muchos inocentes condenados, sin que
eso signifique, necesariamente, que se haya cometido irregularidad
alguna.
- El Tribunal Constitucional en la sentencia 262/2006 de 11 de septiembre
que ese control no ha de evaluar la valoración del tribunal sentenciador
conforme a criterios de calidad u oportunidad y ello, no solamente porque la
Constitución no le atribuya esa competencia, sino, y aquí el paralelismo con
la casación, porque el proceso, en el amparo, no permite, como ya había
dicho en la S Tribunal Constitucional 189/1998 de 28 de septiembre : "...el
conocimiento preciso y completo de la actividad probatoria, ni prevé las
garantías necesarias de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción
que deben rodear dicho conocimiento para la adecuada valoración de las
pruebas»..."
- Este Tribunal (STS de 1 de Diciembre de 2004, Sala de lo Contencioso,
Sección 1) ha venido declarando que no pueden imponerse sanciones
disciplinarias ante la baja calidad de una sentencia, o por el escaso
acierto de su fundamentación (en STS de 20 de enero de 1989 ), ni tampoco
por las diferencias en la interpretación de las normas procesales ( STS de
12 de diciembre de 1990 ) subrayando, en términos generales, que el
contenido de las resoluciones judiciales no puede depurarse en vía
disciplinaria (en SSTS de 21 de enero de 1988, 20 de enero de 1989, 29 de
junio de 1990, 12 de diciembre de 1990, 13 de marzo de 1991, 13 de diciembre
de 1996, 17 de enero de 1997 y 15 de noviembre de 1997 , entre otras).
- Lejos, pues, de proceder a la evaluación de su conveniencia, de sus
efectos, de su calidad o perfectibilidad, o de su relación con otras
alternativas posibles, hemos de reparar únicamente, cuando así se nos
demande, en su encuadramiento constitucional. STC 55/1996, de 28 de marzo.
- El juicio de constitucionalidad no es un juicio de calidad o de
perfectibilidad. El Tribunal Constitucional puede y debe decir en qué se
opone a la Constitución un determinado texto normativo, y, en consecuencia,
por qué es inconstitucional. Lo que no puede es formular juicios de calidad.
STC 53/1985, de 11 de abril.
Es decir, ni el Tribunal Supremo, ni el Tribunal
Constitucional ni el Consejo General del Poder Judicial, pueden garantizarnos
la calidad de una sentencia, a diferencia de lo que pasa cuando compramos un
paquete de chicles, o una cometa para volar, cuya calidad está garantizada por
una serie de organismos, que nos cuestan bastante caros, pero que algo
garantizan, al menos por un tiempo.
La Justicia es diferente y, a pesar de que pueden meternos
en prisión, nadie nos garantiza que la decisión de hacerlo sea de buena
"calidad", salvo la suerte que pensamos tendremos, de que nos toque un
magnífico juez.
Mientras la calidad se supone, lo que siempre sale más
barato, lo que sí nos "garantizan" son ciertas formalidades como que el juez
nos haya oído, que no necesariamente escuchado, ya que este, se puede haber
dormido un ratito en la vista, sin que eso afecte al derecho de ser escuchado,
y digo escuchado, pues puede perfectamente no haberse enterado de nada,
simplemente porque carezca de la capacitación para entender de lo que se habla
como puede ocurrir con la credibilidad del testimonio y sus implicaciones
científicas, donde hemos visto sentencias con un contenido llamativo. Habrá
que oír que dicen sobre el tema en la intimidad ... Como sabéis, este tipo de
problemática no es nueva en esta web y aquí podréis encontrar algún juez que,
sin saber por qué, admite el
CBCA-SVA como científico y no el polígrafo, porque éste, como método
científico que pretende ser, dentro de las limitaciones, y a diferencia del
anterior, sí suministra índices de certidumbre que el
CBCA-SVA ni si quiera puede pretender conseguir, índices de certidumbre
que han sido usados judicialmente para desacreditarle en detrimento de los que
ni pueden aspirar a científico por no poder darlos.
No debemos de olvidar que una cosa es la justicia y otra
la justicia de calidad, que nadie parece poder garantizar en aspecto alguno,
salvo la pretendida suposición de que es inmejorable, lo que nos lleva a la
complacencia ya sus consecuencias.
Otros se empeñan en pretender que una sentencia
condenatoria por abusos sexuales implica que se hayan producido realmente los
hechos, confundiendo así la realidad jurídica de la fáctica, sin entender que
son diferentes, y que nadie garantiza su coincidencia. Entender esto evitaría
sufrir la depresión que suele conllevar la condena y con ello disminuir la
posibilidad de suicidio que a modo de pena de muerte suele acompañarnos.
- El 48 por ciento de los españoles
considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy
mal"
- El 30 por ciento considera que
"funciona peor que hace dos o tres años"
- Seis de cada diez ciudadanos
considera que la Justicia está anticuada
- Siete de cada diez consideran que es
muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
- Un 49 por ciento de la ciudadanía no
cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
- El 54 por ciento de los españoles
creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia,
"los jueces no suelen actuar con total independencia"
II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer.
El barómetro.
En prensa
¿Sabían los
encuestados que en España
se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el
lado oscuro
de la justicia española?.