Secuestrado Emocionalmente

Caso Gijón

El padre que no puede ver a sus hijos

Este es un caso sencillo, como el de muchos padres, que no reciben una tutela judicial efectiva, y se quedan durante años sin poder ver a su otro también progenitor, tiempo que el inculcador malicioso aprovecha para lavar el cerebro al menor.

Pues bien, ya tenemos este caso en Gijón como antecedente, donde se reconoce este maltrato institucional, de Alienación Parental. Otro caso a tener en cuenta, pero no es el único, ni siquiera uno de los pocos. Esto parece ya una epidemia, pues afecta a la salud tanto de los menores como del progenitor alienado.

Hablan de error judicial, como si fuera algo inevitable, claro que también se podría hablar de negligencia, de desidia, de prevaricación ... quizás hasta de género delirante.

Mirad nuestros comentarios sobre el CGPJ, y juzgad vosotros mismos se trata de error o de algo diferente.

Ahora ya sabéis cuál es el precio por cada día que no pudo ver a su hijo.

Y aunque seamos pesados, no dejaremos de repetirlo. Lo saben que hacen mal .... recordad lo que dice el preámbulo de la ley del divorcio:

En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.

-- Esta es precisamente la definición de maltrato: infligir un sufrimiento que se puede y debe evitar.

 

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 04.03.2007