Caso Ponferrada
Sentencia con Alienación Parental, en el que se reconoce el mal ejercido sobre la menor.
El caso Ponferrada es un caso curioso, porque aquí el juez se ha olvidado del guión de género, ha velado por el interés de la menor y no ha aceptado que la madre la manipule ni la secuestre, como suelen dejar en tantas ocasiones.
Aún así es un caso agridulce, porque pensando que se ha actuado correctamente, es noticia, y lo es por lo raro de la situación.
Un juez de Ponferrada, decide entregar la menor al padre y dice:
[...] imposibilitando que el padre y la hija se vieran durante varios meses". "Ejerció una clara y dañina manipulación sobre la menor", añade. En diciembre de 2005, el juez ordenó a María Jesús entregar la niña a su padre. No lo hizo y desapareció con ella. El padre lo denunció y la mujer pasó un mes en prisión preventiva por un supuesto delito de sustracción de menores.
Automáticamente aparece una presión mediática para que el juez, siguiendo su conciencia, se salta el guión de género y, a diferencia de otros, cumpliendo con su obligación de argumentar. Aquí el modelo es el mismo: denuncia por abusos sexuales (que no se confirman), etiqueta de maltratador aprovechando el delirio de género, y presión mediática si no le dan la custodia a la madre. Pero resulta que a veces nos encontramos con jueces que se resisten a la presión, o a lo mejor simplemente desconocía lo que se esperaba y, claro, rápidamente a pedir que se investigue al CGPJ, para que se fijen en el juez y evitar así tentaciones de que otros abandonen el guión de género establecido. En cualquier caso nos alegramos de encontrar un juez que cumple con su obligación, aunque para encontrarlo nos tengamos que ir nada menos que a Ponferrada.
Además acusan este grupo de mujeres al padre, sin que les pase nada, de cosas que parece que son falsas, y su abogada Concepción Trabada, socia de Themis, y apoyándose en los informes, creemos que falsos, sale por radio en Punto Radio, entusiasmando a Julia Otero. Entre las dos nos aterrorizan con esta historia radiofónica de género sobre un delirante maltrato de género, ya que predomina el delirio sobre la realidad perceptible por los sentidos.
Sobre el informe remitido por la ciudadana Maria Teresa Fernández Porrero, hemos visto un contrainforme, en el que se dice lo siguiente:
Los peritos psicólogos firmantes del presente informe, con arreglo a nuestro mejor saber y entender, emitimos las siguientes conclusiones:
PRIMERA .- Tras el examen de la documentación y el informe discutido, se considera que, actualmente, existe suficiente evidencia empírica que avala la compatibilidad de la sintomatología presente en AFG con un Síndrome de Alienación Parental (SAP) de intensidad severa.
SEGUNDA .- Se considera que las conclusiones del informe elaborado por la psicóloga Dª. María Teresa Fernández Porrero carecen del rigor metodológico y científico adecuado para la valoración de este tipo de casos.
TERCERA .- Se considera fundamental, en todo caso, el cumplimiento de un régimen de guarda y custodia a favor de D. AFO (padre) sobre la menor AFG, tal y como había sido emitido en la sentencia N° 121/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponferrada y su Partido, sin que ello perjudique el correspondiente régimen de visitas a favor de Dª MJGM y la ostentación de la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores.
CUARTA.- Resulta necesario señalar la influencia disfuncional que pudiera tener para el desarrollo psicoevolutivo de la menor AFGy para el mantenimiento / cronificación del problema de alienación parental, las continuas evaluaciones y la existencia de un conflicto iriterparental tan marcado como el que existe actualmente, expresado en la negativa de la madre a cumplir con el régimen de visitas establecido y en no entregar la niña al padre pese a tener éste sentencia a favor de la guarda y custodia de la menor,
Estos grupos de mujeres de género, han presentado una queja al CGPJ, pero no sabemos hasta que punto se habrán auto-inculpado, pues tenemos al menos alguno de esos informes, en especial la de Porrero, que va a ser denunciada ante la Comisión Deontológica, a la cual pediremos que se deshagan de dicha colegiada.
La debida imparcialidad en cuestiones de género y familia es algo difícil, porque las presiones de uno y otra signo están ahí. Sospechamos que más de una orden de alejamiento responde a las presiones que algunos jueces dicen haber sufrido desde el CGPJ según indica algún juez que otro, y siguen recibiendo, al menos, desde organizaciones de mujeres que se hacen llamar feministas. Estas presiones las reciben los jueces que deciden actuar en conciencia, y pretenden liberar a menores de su situación de maltrato. Este caso evidencia a nuestro juicio las presiones a las que se van a ser sometidos los jueces que decidan hacer JUSTICIA, actuando contra la madre en aquellos casos que entiendan deben hacerlo.
La lección de este caso es muy sencilla o a favor de la mujer, o tendrá problemas su Señoría. ¿Quiere complicarse la vida?
Está claro que si el juez sigue el guión de género, condena al padre injustamente y le dejan el menor a la madre, para que siga haciendo lo que hacía, este juez se habría visto libre de esa presión mediática y no sería noticia. Es decir, si el juez hubiera aplicado justicia de género, hubiera vivido mejor con el poder, que en este caso por haber aplicado JUSTICIA, sin adjetivos, tal como, osadamente, se ha atrevido a hacer. Pues que, ¡cunda el ejemplo!
A pesar de todo, lo cierto es que, seguimos sin decir nada nuevo que nuestras autoridades no sepan y si no, recordad lo que dice el preámbulo de la ley del divorcio:
En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse. -- Esta es precisamente la definición de maltrato: infligir un sufrimiento que se puede y debe evitar.
Estas malas artes son conocidas y están denunciadas ....
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 04.03.2007