Secuestrado Emocionalmente

Caso Sevilla

Sentencia que pone precio a la separación por parte de la Administración a la falta de tacto de la Administración al interferir en la relación paterno filial.

Este caso tiene el interés de que pone "precio" a la aberración de separar a un hijo de su progenitor. Ver sentencia.

Es muy importante ver la sentencia porque reconoce muy bien características del SAP, como por ejemplo que el menor diga frases impropias de su edad, aspecto este que muchos psicólogos de los Juzgados de Familia, no quieren valorar debidamente, ya que son manifestaciones claras de manipulación y maltrato emocional al menor. Cuando dicen algo, en muchas ocasiones, suelen escudarse en la supuesta imposibilidad de ser concluyentes, pasándole así la responsabilidad al juez, que habitualmente, y por desgracia, no se entera, o no se quiere enterar, que de todo debe haber..

La Junta de Andalucía que cree que puede, así como así, separar a progenitor e hijo, ha recurrido, demostrando hasta dónde llega su sensibilidad social. Les parece mucho dinero, y a nosotros una miseria, porque vulnerar el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos y Fundamentales, interfiriendo arbitrariamente en la relación paterno-filial, es más que serio, y para muchos es como meter las zarpas de la Administración en las entrañas, de lo que nada bueno se puede esperar.

La pena es que no lo tengan que pagar de los bolsillos propios de los de la Junta de Andalucía, para que otra vez que se entrometan en las relaciones familiares, se lo piensen, al menos, dos veces. Este caso, es uno de los que pone de relieve nuestro temor a los "funcionarios salvadores", que con una escasa preparación, y pericia, toman decisiones que marcan la vida más íntima de los demás. Afortunadamente ahora saben que les puede salir caro a los contribuyentes, pero algo es algo.

Ya sabéis que tenéis un camino abierto. Si esta madre, con cáncer, lo ha conseguido vosotros con mayor motivo.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 04.03.2007