Garantías a exigir, para protegerte de los equipos psicosociales
adscritos a los Juzgados de Familia
Consejos a seguir cuando te enfrentes a una prueba psicosocial.
¡¡¡NO HAGAS LOS TESTS CON LÁPIZ. O LOS HACES
CON BOLÍGRAFO O NO LOS HACES!!!.
Como ya habréis podido comprobar, el
trabajo de estos equipos, está más que cuestionado, por los
expertos, abogados, e incluso por el Defensor del Menor de Madrid.
Aquí queremos recoger algunas cautelas que debes exigir:
- Solicita que se nombren con las garantías
debidas del Colegio de Psicólogos y pide un experto en Alienación
Parental. Con esto en mente, deben ser nombrados a través del
artículo 341.1 de LECiv. Esto
crea un grave problema, pues la práctica habitual vulnera todos
estos preceptos.
- Solicitad el número de colegiado. Muchos no
están colegiados.
- Por no nombrarse por el artículo 341.1 de la
LECiv, aparecen estas vulneraciones
a derechos constitucionales.
- Solicitad si
está dado de alta en el registro de profesiones sanitarias del
Ministerio de Educación y Ciencia, pues ese puesto, según la
directora de relaciones institucionales de la CAM, es un puesto
médico - sanitario, y los psicólogos para tener esa cualificación
deben de haber pasado unas pruebas (PIR). Hay muy pocos que lo
sean y la mayoría carecen de esa garantía. Este es un tema muy
importante, pues está en juego la integridad moral de las menores.
- El objeto de la pericial debería pedir que
fuera el de identificar cualquier posible discapacidad para poder
ejercer la guarda y custodia de vuestros hijos. No quién es el
mejor para ello, pues lleva implícito que el otro se quede al
margen.
- Solicita que den el protocolo de la prueba que
van a pasar, antes de la prueba, y solicitad, siempre por escrito,
cuáles son los criterios decisorios y su ponderación. Recordad que
no existe ninguno validado por la Comunidad Científica, excepto
esta publicación, jurídicamente relevante:
PRACTICE PARAMETERS FOR CHILD CUSTODY EVALUATION, publicado
por AMERICAN ACADEMY OF CHILD AND
ADOLESCENT PSYCHIATRY y que no tenemos conciencia de que
sigan.
- Ante la ausencia de protocolo y normas en
España, están obligados a seguir las de la
APA americana. Fijaros sobre todo en las marcadas en amarillo,
porque suelen vulnerarlas sistemáticamente.
- Exige que se grabe toda la prueba, y que os
den tanto las grabaciones como las pruebas pasadas y sus
resultados, para poder interpretar con vuestro psicólogo los
resultados. Se buscarán cualquier excusa para no hacerlo, ya que
les podéis dejar en evidencia fácilmente. La opacidad es su mejor
aliada, y la transparencia su peor enemigo.
- Exige que esté presente también vuestro
psicólogo en las pruebas para poder contradecir lo que se haga. Lo
denegarán, ya que se quedan sin su capacidad de "dirigir" la
prueba según sus prejuicios.
- Llevad vuestras pruebas previas, para que el
Juez las tenga en cuenta.
Ha de analizar el carácter científico de todas.
- Exigid que se cumplan las
directrices de Daubert Standard en el informe, para garantizar
que está libre de sesgo e ideología. Nos gustaría encontrarnos con
un informe que lo pase. Ni saben lo que es, pero sirve para
garantizar el valor científico que se le supone.
- Recordad que el
valor de los informes sólo es su carácter científico. Esto es
algo que muchos Jueces ignoran.
- Existe una causa de
recusación de perito, cuando éste ha conocido en una actuación
anterior sobre alguna de las personas.
- Cada afirmación que hagan en el informe han de
ratificarlo en presencia de SSª. Preguntad al amparo del artículo
18 del Código Deontológico del Psicólogo, para todas y cada una de
las afirmaciones: ¿cuál es el instrumento validado por la
comunidad científica para realizar dicha afirmación?. Si el juez
tiene prisa, recordadle que debe someterse al imperio de la Ley y
no a las exigencias productivas del Consejo General del Poder
Judicial, y solicitad otra fecha para continuad con la vista. Lo
que no se solicita se le otorga y al final los responsables soy
vosotros. No existe instrumento alguno para afirmar la mayoría de
las cosas que dicen, si no todas.
- Para cada afirmación que hagan, en el informe,
tenéis que preguntar también, al amparo del artículo 48 del Código
Deontológico del Psicólogo, para todas y cada una de las
afirmaciones: ¿cuál es el grado de certidumbre para realizar dicha
afirmación?. No sabrán, porque carecen de rigor suficiente para
mantenerlas ante un juzgado.
Cualquier vulneración de lo dicho, es recurrible
y debéis recurrirlo, a lo que hay que añadir que es un cuerpo
irregular, pues su creación no está amparada por ninguna Ley que
sepamos, razón por lo cual carecen de la condición de funcionarios,
y no están supervisado, punto este importante porque vulnera el
artículo 3 apartado 3 de la Convención de Derechos del Menor, que
tiene rango constitucional.
No olvidad que todas estas garantías son para
preservar el artículo 24 de la CE, que consagra el derecho a la
tutela judicial efectiva. Invocad este artículo para poder acudir en
amparo al Tribunal Constitucional, al denegaros lo que pedimos.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización:
04.03.2007