Crespo condenado a prisin por abusos sexuales que no ha cometido
Un juez, partiendo del informe del equipo psicosocial que valora la credibilidad del testimonio se convence de la veracidad del abuso sexual y le condena.
Una injusticia hecha al
individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad.
Montesquieu (1689-1755) Escritor y político francés.
La
injusticia, allí donde se halle, es una amenaza para la Justicia en
su conjunto.
Martin Luther King (1929-1968) Religioso estadounidense.
Esta historia narra como Crespo, sin comerlo ni beberlo, es acusado falsamente de cometer un abuso sexual y condenado por la excelente labor de una psicloga de los equipos psicosociales que al pasarle el CBCA-SVA, logr convencer al juez de que el testimonio del niño era veraz.
¡Atención!. Este relato contiene partes que son ficción y partes que pueden no serlo. Pregunto a:
Crespo vive en el norte de España y acaba recibir instrucciones para que se vaya a prisin durante dos años y nueve meses. Quizás un tiempo corto para el que anda por la calle liado con el día a día, pero sin duda una eternidad para el que tendrá que convivir cerrado, sin poder ver a sus hijos, a los que quiere, arruinado, porque se tuvo que gastar lo que tenía y lo que no tenía, y quién sabe si saldrá con sida ni si será violado o no.
Esta historia te la cuento para llamar tu intencin, porque estoy viendo que muchos padres son acusados falsamente de abusar de sus hijos, y como debe ser so absueltos, pues muchas veces las historias son tan absurdas que no engañan a nadie, y aunque lo pasan mal, luego se quedan tan contentos y felices, como Juan Carlos. Como te decía, te cuento esta historia porque a veces, y a pesar de de lo absurdo hay jueces, llegan a la íntima conviccin, de que es cierto, y entonces de nada te sirve tu seguridad en que eres inocente, porque el juez no lo ve así y te condena.
Lo dicho no es del todo cierto, porque la seguridad te produce confianza y esta te impide que tomes medidas de defensa eficaces, con lo que facilitas tu condena, y después de condenada, te cae la losa de la "cosa juzgada", y no hay quien te la quite.
En este caso, y como ya sabe el Defensor del Peblo, la psicloga no está colegiada, y quizás por ahí se pueda escapar. Va a ser difícil, porque la mayoría de jueces y abogados, no saben lo que es la ciencia ni saben cuales son los mecanismos de garantía que los ciudadanos tenemos para que se practique con garantía sobre nosotros, pero el TC sí lo tiene más claro.
Preguntaba Churchil, cuando fue la primera vez al departamento británico, a un compañero de filas: ¿Esos de ahí delante son nuestros enemigos?. Le contest el paralmentario:
No. Eso son nuestros adversarios. Los enemigos los tiene usted detrás. - refiriendose a sus compañeros de partido
Aquí el abogado es uno de sus enemigos, pues aún no sabe eso de la colegiacin en qué afecta, ni sabe nada de la cientifidad de la prueba, ni de lo inadecuado que es para un tribunal, aunque pueda ser útil para una investigacin policial. Ahora bien, como contable no estuvo mal, pues a pesar de la condena fue desplumado convenientemente.
Crespo se cas con María y tuvo una hija y dos gemelos. La mujer tenía una relacin lésbica con su hermana (la hermana de la mujer), y las cosas no iban bien, planteandose ir a terapia de pareja que no dio resultado, abandanándola. Al poco tiempo la madre volvi diciendo que tenía miedo del padre pues éste se excitaba con la niña y que podía estar abusando de sus hijos. En ningún momento dijo cmo sabía que se excitaba, lo que confiere a la afirmacin un posible caracter delirante por no estar sustentado en una experiencia sensorial. Finalmente se separaron de mutuo acuerdo, y al "tonto" del padre, slo se le ocurre que las visitas se hagan en la casa de la madre. Decía que prque eran muy pequeños.
Pero los niños crecieron, y entonces empez a hablar que quería llevárselos a su casa para pernoctar con ellos, como si fuera un padre de sus hijos, y eso no debi gustarle nada a la madre.
Un buen día, padre e hijo, fueron al baño a orinar, y el niño vi al padre hacer pis.
Otro buen día el padre fue a declarar al juzgado de instruccin acusado de que aquel día el padre se masturb delante del hijo, y a éste, que tenía cinco años. No me preguntéis como consigui el niño la ereccin, pues mi imaginacin no da para tanto como la de una juez.
El juez de instruccin (también de primera instancia) le tom delcaracin al padre, que lo neg, y al menor y a los tres hijos, que lo negaron todo. Aún así, el proceso continu, y a pesar de que estas son las declaraciones realmente válidas, fueron ignoradas.
Un buen día, el equipo psicosocial, les hizo una de esas periciales que todas conocéis, pero esta vez, le hizo una prueba del CBCA-SVA, concluyendo que el tetimonio era PROBABLEMENTE CREIBLE, palabras que para el juez son como que lo que decía el niño era veraz, y fue condenado sin más pruebas. Sí, condenado sin una sla evidencia no ya de que hubiera cometido un abuso, sino de que lo hubiera habido.
Todo esto lo hizo la psicloga sin estar colegiada, y era jovencita, con lo que es probable que ocurra lo que nos dice Manuel Chacn, que su mayor mérito fuera haber pasado por el paro, y que careciera de la especializacin necesaria para ocupar ese trabajo. Realmente nadie exige nada, aunque eso sí, para darle la apariencia de rigor suspuesta, se contrata por la Administracin, y a partir de ahí recibe todas las bendiciones a modo de presunciones, como una especie de barita mágica que al más inútil, le convierten en experto incuestionable.
Pregunté sobre el informe a un ilustre especialista del CBCA-SVA que da clases en la Universidad y escribe importantes artículos sobre el CBCA-SVA, que me dijo por e-mail lo siguiente:
Lo he leído atentamente, sobre todo el informe de credibilidad, y con las precauciones de no tener informaciÓn suficiente sobre cómo se produjo la entrevista con el menor ni sobre cuestiones previas que a mi parecer son muy relevantes (por ejemplo, cuánto tiempo pasó desde los hechos hasta que se realiza la entrevista con el menor, o en cuántas ocasiones ha contado el menor los hechos, aquién, y qué contó), el informe de credibilidad me parece correcto. No obstante, el informe debería haber tenido en cuenta el protocolo de Validación del Análisis de la Declaración (SVA) que aporta información sobre la validez de las declaraciones para la aplicación de la CBCA-SVA Por otro lado, no estaría de acuerdo con algunas de las afirmaciones que la psicóloga realiza respecto a algunos de los criterios (aunque me falta información más específica y detallada de las manifestaciones del menor en la entrevista, sobre los supuestos abusos y algún otro hecho con el que comparar estas manifestaciones). Sin embargo, no lo considero relevante, dado que lo más importante es lo último que dice el informe:
"Así mismo hay que tener en cuenta en la valoración el tipo de suceso, pues si éste es muy breve y poco complejo como el del caso que nos ocupa, un resultado no altamente creíble debido a la ausencia de determinados criterios es poco significativo".
Esta afirmación respecto al informe debería ser valorada adecuadamente en el ámbito judicial. Dado que no es altamente creíble, sino solo probablemente creíble, es poco significativo.
Esto quiere decir que no hay ninguna prueba de que el abuso se cometiera, y que ni el juzgado de lo penal ni el de la Audiencia Provincial entendieron lo que decía el informe, lo que le ha valido la condena.
Que no se entere un juez de lo que quiere decir el informe, no es de extrañar, pues el juez en un pasaje de la sentencia dice:
Queda demostrada nuevamente la veracidad de lo manifestado por la madre con ocasión de los hechos denunciados.
Lo que nos lleva a preguntar, ¿cmo se le puede pedir a un juez que valore correctamente una pericial que no hay quien entienda, cuando además el juez ni si quiera sabe distinguir entre veracidad y credibilidad?. No hay ni una sola evidencia, ni una prueba, ni un slo signo físico, y por lo tanto ni una prueba de la veracidad.
Pues en esta historia, Crespo, ha sido condenado por pruebas que lo único que hacían era reproducir lo que el niño, bien aleccionado por la madre, era instruído para que dijera. Como véis es muy conveniente que la madre sepa persuadir a los profesionales incompetentes para que escriban en el informe lo que el niño dice, pues así el juez que no tiene que dar explicaciones de su competencia, entienda lo que quiera entender y condene al padre.
Estos profesionales incompententes, los hay y quizás más de lo que sería de esperar, pero aunque hubieran pocos, no es problema, pues los profesionales del fundamentalismo de género ya sabrán como indicarle a la madre cmo encontrarlos.
Lo que sí había era pruebas de que la madre había alienado a la hija, como lo demuestra el dibujo que la niña le mostr al padre, cuando en la declaracin ante el juez, cuando empez el calvario para Crespo, lo único que la menor hacía era demostrar el cariño que le tenía al padre, y lo necesitado que andaba de el. Fue aislar a la menor del padre, y conseguir que el lavado de cerebro prosperara, y que unos funcionarios incompententes e ignorantes de estas dinámicas psíquicas valoraran indebidamente el testimonio del menor, y tenemos un padre servido listo para ser condenado.
La Apelacin invocando el misterioso principio de inmediacin por la que el juez que juzga en primera instancia es el único que se encuentra en condiciones de valorar correctamente los testimonios, deja sin eficacia el principio de la doble instancia, algo por lo que España ya ha sido condenada múltiples veces. Pero, ¡¿Qué más da que un ser inocente sea condenado y arrancado de sus hijos, gracias al buen hacer de una madre despechada al que le sobra el padre, y por unos funcionarios de la Administracin de Justicia, no siempre competentes?!.
Y es que no entender que la Constitucin Española ni garantiza que los hechos probados sean ciertos ni que el juez que juzga sea competente, de hecho, el Consejo General del Poder Judicial dice que hay jueces con padecimientos psíquicos y ahí siguen. No sabemos si alguno de ellos es el que se ha encontrado Crespo, y es de esperar que hayan más, por simple consideraciones estadísticas.
Como decía la Constitucin Española no garantiza que las personas sean condenadas por sos actos que ocurrieron en la realidad, sino por los que se consideran probados, según la íntima conviccin del juez en el mapa de la realiad jurídica.
En Psicología se nos dice que el mapa de la realidad no es la realidad, y que cada uno actúa conforme a su mapa de la realidad. Entender esto ayuda a aumentar la tolerncia entre las personas.
Pues bien el mapa jurídico de la realidad tampoco es la realidad, pero a diferencia de lo que la "sana crítica " aconseja, slo existe el mapa jurídico de la realidad, por lo que una vez definido este es muy difícil que se rectifique y a partir de ese momento lo único que cuenta es el mapa jurídico de la realidad. Pues bien, la justicia slo entiende de este mapa, y a que ese mapa sea obtenido segúna una serie de reglas es a lo que todo el sistema jurídico se enfoca. Que eso sea la realidad o no, es lo de menos, y a nadie preocupa, excepto al afectado, pero a nadie más.
Así que ojo al mapa jurídico porque el elemento más relevante del mapa jurídico es el "íntimo convencimiento del juez", y esto es muy peligroso, y por supuesto sujeto a error, que por mucho que exista se evita revisar.
Quizás por esto el sistema judicial está derivando a una productivdad cada vez mayor (más sentencia en menos tiempo) a costa de la calidad, pues al fin y al cabo si a nadie le importa condenar a inocentes, lo único que hay que hacer es cuidar las reglas que llevan a ese íntimo convencimiento, y tampoco tanto, pues si luego el Tribunal Constitucional u otro parecia que el juez ha hecho mal su trabajo, no le va a pasar nada. En ese sentido la profesin de juez, si se carece de conciencia, es muy cómoda.
Por eso quzás no sea infrecuente encontrarse con resoluciones que si se ponen un encima de otra, parecen que son copia unas de otras, salvando los números identificadores y los nombres, y a veces hasta el sexo de los protagonistas no está bien puesto ....
Así que amigo Crespo, hayas hecho lo que te acusen o no, deberías de entender que tu condena te la mereces porque la íntima conviccin del juez dice que eres culpable, aunque no existan pruebas, pues lo importante para que la realidad jurídica esté bien hecha es que la madre repita lo que dice que el hijo le cont una y mil veces sin contradicciones que merezcan la reprobacin del juez.
... la denuncia de la madre D. M que mantiene con la misma precisión a lo largo del procedimiento el relato que su hijo le contó sobre lo ocurrido con el padre en su casa:
que había estado a solas con él en el baño y le había visto tocarse la minguiíla (término con el que el niño designa al pene), moviéndola rítmicamente adelante y atrás y que también hizo lo mismo con el pene del mismo.
Eso es lo que realmente importa para conseguir el "intimo" convencimiento del juez. Luego si apelas, la doctrina del Tribunal Supremo, reconoce que el tribunal no debe perturbar esa íntima conviccin dado lo especial del trace de ese momento tan íntimo y singular que forma parte de la inmediacn. Lo dice la sentencia 728/2005 del TS, Sala de lo Penal, Sección 1 de 9 de Junio de 2005, en el fundamento jurídico segundo dice textualmente:
En este punto es reiterada la orientación jurisprudencial de esta Sala que recuerda "que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es determinante el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos , expresión facial , tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas, a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cual es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador que la preside". El Tribunal de instancia puede ofrecer primarios argumentos, pero la razón última por la que un testimonio le merece plena credibilidad no siempre se puede explicar fácilmente. En cualquier caso se halla indisolublemente unido a la insustituible inmediación, que con ocasión del juicio oral ofrece una visión de conjunto de todas las declaraciones emitidas, hasta entonces transitorias, y que en dicho acto el juzgador ha de realizar un juicio de discernimiento sobre la virtualidad convictiva de las probanzas habidas. El propio artículo 715 LECrim. sólo permite proceder por falso testimonio cuando éste se emite en el juicio oral.
Lo dicho Crespo, debes de darte cuenta de que el juez que te juzgo, aunque pudo ser una de las diez que no andaba muy allá psíquicamente, lleg al íntimo convencimiento de forma legal, y por lo tanto la realidad judicial que construy es muy legal, aunque en realidad podría estar viendo en tí a su padre o a un tío que abusra de ella o de algún otro mienbro de la familia. Eso aunque posible, nunca sabremos si ha sido determinante o no, pues lo importante es lo que ocurre en el íntimo pensamiento de la juez, y en lo íntimo, y en cosas de sexo, ya lo dijo Freud en su momento: ¡¡Pueden pasar muchas cosas!!, y de esas no nos protege nuestra Constitucin.
22 de Mayo de 2007. Crespo ha sido detenido por la Guardia Civil, y mañana pasará a disposicin judicial. Hoy se ha presentado la nulidad de actuaciones basándose en que la psicloga de la Administracin de Jusiticia, que hizo la valoracin no estaba colegiada y no ha podido prosperar la denuncia ante la Comisin Deontolgica por incompentente y temeraria...
¿Os imaginais que mañana os acusan de abusar sexualmente de tus hijos y te condenan gracias a otra imcompetente psicloga de la administracin?. Hay muchas que su mayor logro es haber estado en el paro, de donde nunca debieron salir. La ideología de género les ha abierto las puertas a la relevancia social, donde la incompentencia no es obstáculo alguno.
El final está aún por escribir.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisin preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualizacin: 10.01.2008