Ofensiva mediante la denuncia a los Equipos Psicosociales.

Se propone una denuncia a los equipos psicosociales para preservar los derechos fundamentales de los menores, que deberá de acabar en un Contencioso Administrativo al amparo del procedmiento conteplado en los artículo 214 y siguiente del contencioso administrativo.

A todos aquellos que estéis inmersos en procesos judiciales relacionados con vuestras causas de divorcio, y para poder tener una custodia compartida cuando la otra parte se opone, o cuando os encontréis que no podéis ver a vuestros hijos porque la otra parte los ha malmetido contra vosotros, o sois víctimas de una denuncia falsa de abusos sexuales, tan frecuente en las causas de divorcio contencioso, es importante que se realice una pericial psicosocial por equipos diferentes a los asignados a los juzgados de famlia, pues estos equipos, y sin entrar a valorar actuaciones concretas, actúan de forma genérica, al margen de las garantías sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos, que los Colegios Oficiales de Psicólogos deberían tutelar.

Con el fin de que podáis ejercer las acciones que estiméis oportunas, quisiera mostraros el camino que desde aquí hemos diseñado, con la colaboración de importantes abogados y que consisitiría en lo siguiente:

  1. En todo el proceso, que implicaría una petición de cambio de medidas, como peticiones que realizaréis ante la administración de justicia nacional o autonómica, según corresponda, invocaráis el artículo 53.2 de protección de derechos fundamentales: el derecho a un proceso con las debidas garantías y la integridad moral vuestra y del menor.
  2. Instad a la administración de justicia (ministrerio, o consejería según la autonomía) a que cesen dichos equipos en sus actividades para poder así preservar vuestro derechos fundamentales arriba mencionados. El modelo de petición es este.
  3. Se seguirá frente a lo planteado en la administración de justicia la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que de su artículo 115 establece un plazo de veinte días para este tipo de procedimientos. Pasados esos 20 días de silencio administrativo (en realidad son más), tenéis un plazo de 10 para interponer un contencioso administrativo, regido por los artículos 114 y siguientes de la mencionada ley, que prevé un mecanismo de preferencia y sumariedad.
  4. La argumentación jurídica de por qué estos equipos vulneran los derechos fundamentales está aquí y debe servir como base de la argumentación de los diferentes escritos.
  5. En paralelo pondréis una demanda de cambio de medidas, solicitando una pericial realizada por expertos en valoración de custodias, siguiendo las garantías marcadas por el COP, anunciando el proceso de paralización que habéis solicitado, recordando y argumentando que se hace para preservar los derechos fundamentales que están en juego en el ejercicio de la Psicología en ese tipo de pruebas, y que os acogéis al artículo 53 de la CE.

Aquí tenéis las claves para libraros de esos Psicólogos y poder designar a unos que sean realmente especialistas en estas cuestiones, que deberán seguir los criterios del COP que están claramente especificados en la respuesta adjunta del COP que hay en los dos documentos anteriomente referenciados.

Espero que sigáis estos consejos jurídicos, y os deseo suerte. No tengo mucha confianza de que los jueces apliquen la doctrina del Tribunal Constitucional, pero siempre podrá haber alguno, lo que no debe evitar que afecte a nuestra estrategia que no puede ser otra que acudir al Tribunal Constitucional invocando el artículo 53.2 de la CE y el artículo 41 de la LOTC.

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.