Secuestrado Emocionalmente

Criterios para quebrar la presunción de inocencia sin pruebas.

 

 

 

 

 

Algunos piensan que sin pruebas no te pueden condenar, porque eso sería como lo que ocurría con los nazis o los peores tiempos de los soviéticos. Esta es la doctrina jurisrpudencial que permite condenar a prisión sin pruebas.

Para entender lo sencillo que es hacer prosperar una denuncia falsa, es bueno que conozcáis cómo se puede quebrar la presunción de inocencia con el sólo testimonio del denunciante.

Es doctrina del TS que para que el testimonio de un denunciante sea suficiente para quebrar la presunción de inocencia, con una mínima actividad probatoria, es necesario que su testimonio cumpla con los siguientes criterios (ver sentencia del TS):

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza (interés espurio)
  2. Verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho.
  3. Persistencia y firmeza del testimonio. -- ¿Qué pasa con la credibilidad?.

O tal como dice esta otra sentencia del TS para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de los siguiente requisitos, que implican la concesión de credibilidad a esa declaración testifical única, a fin de que la misma pueda ser considerada prueba de cargo y suficiente para condenar, así:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
  2. Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (artículos 109 y 110 LECrim), en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
  3. Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad (STS de 5 de diciembre de 2000).
    --
    ¡¡Otra vez!!. ¿Qué pasa con la credibilidad?. Hasta los del supremo confunden veracidad con credibilidad.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 25.04.2007