Criterios para quebrar la presunción de inocencia sin
pruebas.
Algunos piensan que sin pruebas no te pueden condenar, porque eso sería
como lo que ocurría con los nazis o los peores tiempos de los
soviéticos. Esta es la doctrina jurisrpudencial que permite condenar a
prisión sin pruebas.
Para entender lo sencillo que es hacer prosperar
una denuncia falsa, es bueno que conozcáis cómo se puede quebrar la
presunción de inocencia con el sólo testimonio del denunciante.
Es doctrina del TS que para que el testimonio de un denunciante sea
suficiente para quebrar la presunción de inocencia, con una
mínima actividad probatoria, es necesario que su testimonio
cumpla con los siguientes
criterios (ver
sentencia del TS):
-
Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de
resentimiento, enfrentamiento o venganza (interés
espurio)
- Verosimilitud, que se da cuando las
corroboraciones
periféricas abonan por la realidad del hecho.
- Persistencia y
firmeza del testimonio.
-- ¿Qué pasa con la credibilidad?.
O tal como dice
esta otra sentencia del TS para fundamentar una sentencia
condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal
valore expresamente la comprobación de la concurrencia de los
siguiente requisitos, que implican la concesión de credibilidad a
esa declaración testifical única, a fin de que la misma pueda ser
considerada prueba de cargo y suficiente para condenar, así:
- Ausencia de incredibilidad
subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que
pudieran conducir a la deducción de un móvil de resentimiento,
enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole
que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar
certidumbre.
-
Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de
corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen
lo que no es propiamente un testimonio -declaración de
conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino
declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse
como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el
procedimiento (artículos 109 y 110 LECrim), en definitiva es
fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
-
Persistencia en la incriminación: ésta debe
ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni
contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a
la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente
la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es
permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo
de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad
(STS de 5 de diciembre de 2000).
-- ¡¡Otra vez!!.
¿Qué pasa con la credibilidad?. Hasta los del supremo confunden
veracidad con credibilidad.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización:
25.04.2007