El Tribunal Supremo reconoce el recurso a la denuncia falsa de malos tratos y abusos en los casos de separaciones matrimononiales conflictivas.
Este reconocimiento del alto tribunal tendría que ser suficiente para no poder usar la triada de verosimilitud que permite condenar a hombres inocentes con la sóla palabra de la mujer.
Dice la el FJ4 de la sentencia 93/2006 del Tribunal Supremo:
Cabe señalar adicionalmente, como destacan las sentencias números 990/95, de 11 de octubre y 331/96, de 11 de abril, que en los casos de separaciones matrimoniales conflictivas, en que existe litigio sobre la custodia o/y el ejercicio y las circunstancias del derecho de visita, la experiencia judicial lamentablemente acredita que no son infrecuentes las denuncias por supuestos malos tratos o abusos que no responden a la realidad y tienen como finalidad influir sobre la decisión de custodia. Por ello, estos casos deben examinarse con suma atención y cuidado para evitar una posible condena injustificada de quien no tiene medio alguno de demostrar su inocencia enfrentado como única prueba acusatoria a las manifestaciones cambiantes de un niño de temprana edad que puede estar influenciado por su entorno familiar. STS 93/2006
¡¡Que pena que la mentira no esté penada en España!!.
Frente a esa realidad judicial,
la mentira de género de Bernabé Cordón, delegada del Gobierno contra la
violencia sobre la mujer y de la propaganda social feminista, y la
vigilancia sobre los medios de información para que sólo se trate la
"verdad", según las indicaciones gubernamentales, y si no que se atengan
a las consecuencias de lo que puede ser una persecución. Fijaros
la importancia que dan a la formación,
de género, ¡¡claro!!.
La justicia es lenta, ineficaz,
arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 30.11.2007