Depuración Judicial
Aquí tenéis dos denuncias en el Tribunal Supremo contra jueces y magistrados por no hacer bien su trabajo.
Los hechos denunciados son:
Razonamientos Jurídicos.
Ambos hechos están amparados por el artículo 24 de la CE, según la doctrina del Tribunal Constitucional.
El artículo 5 de la LOPJ. dice textualmente:
1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
2. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su ley orgánica.
3. Procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.
4. En todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional.
En este supuesto, la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional.
El artículo 417 de la LOPJ, en sus apartados 1 y 14 dicen,
Artículo 417 (Artículo modificado por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
Son faltas muy graves:
1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.
14. La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
Operativa.
Se denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), servicio de Inspección la conducta antijurídica del juez, señalando los artículos mencionados. Hay que tener en cuenta que el único organismo capaz de sancionarlos, y la falta es muy grave.
El CGPJ dirá cualquier cosa y lo archivará, pero abriendo el camino al Tribunal Supremo en un plazo de dos meses a contar desde el archivo.
Para el archivo, en el caso que yo he llevado, se ha valido de dos artimañas argumentativas muy rudimentarias:
Ambos argumentos son manipulaciones lingüísticas sin valor jurídico alguno, pues lo que tienen que hacer es contestar a la cuestión planteada, y no a otra derivada de la lectura del pensamiento de esos señores, al estilo Rapel.
Ahora se ha presentado esas dos cuestiones al Tribunal Supremo (TS), donde esperamos acontecimientos.
Hay un problema de legitimidad, y es que un ciudadano no es nadie para exigir una sanción del CGPJ hacia el juez, salvo, como es el caso, de que el juez haya afectado con su actitud derechos fundamentales contemplados, en este caso, en el artículo 24 de la CE.
Aquí la situación es diferente, pues dos sentencias hacen doctrina. No parece muy procedente que el TS cree una doctrina de no responsabilidad del Juez ante un flagrante incumplimiento de la Constitución Española. El peligro es que se salgan con alguna cuestión formal ... Pero luego está el Tribunal Constitucional. Ya sé tiempo y dinero, pero
''Nuestros hijos se lo merecen!!
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.