Depuración Judicial

 

Aquí tenéis dos denuncias en el Tribunal Supremo contra jueces y magistrados por no hacer bien su trabajo.

Los hechos denunciados son:

  1. La Audiencia Provincial de Madrid, no consultó a unos menores sobre sus preferencia en el divorcio.
  2. La juez titular del Juzgado de Instrucción 49 no ha respetado el derecho a la Autodefensa en varias ocasiones.

Razonamientos Jurídicos.

Ambos hechos están amparados por el artículo 24 de la CE, según la doctrina del Tribunal Constitucional.

El artículo 5 de la LOPJ. dice textualmente:

1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

2. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su ley orgánica.

3. Procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.

4. En todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional.

En este supuesto, la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional.

El artículo 417 de la LOPJ, en sus apartados 1 y 14 dicen,

Artículo 417 (Artículo modificado por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)

Son faltas muy graves:

1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.

14. La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

Operativa.

Se denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), servicio de Inspección la conducta antijurídica del juez, señalando los artículos mencionados. Hay que tener en cuenta que el único organismo capaz de sancionarlos, y la falta es muy grave.

El CGPJ dirá cualquier cosa y lo archivará, pero abriendo el camino al Tribunal Supremo en un plazo de dos meses a contar desde el archivo.

Para el archivo, en el caso que yo he llevado, se ha valido de dos artimañas argumentativas muy rudimentarias:

  1. Decir que ellos no pueden entrar en la interpretación de las leyes que hace el juez, lo que es cierto, pero que nada tiene que ver con lo denunciado.
  2. Cambiar el objeto del escrito. En este caso denuncié la falta de audiencia de los menores por parte de la Audiencia Provincial, lo que vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional. Ellos dijeron, que en realidad, lo que a mí me pasaba es que no me gustaba la sentencia, y eso hay que seguir los cauces jurisdiccionales, archivándola, sin entrar en la cuestión planteada.

Ambos argumentos son manipulaciones lingüísticas sin valor jurídico alguno, pues lo que tienen que hacer es contestar a la cuestión planteada, y no a otra derivada de la lectura del pensamiento de esos señores, al estilo Rapel.

Ahora se ha presentado esas dos cuestiones al Tribunal Supremo (TS), donde esperamos acontecimientos.

Hay un problema de legitimidad, y es que un ciudadano no es nadie para exigir una sanción del CGPJ hacia el juez, salvo, como es el caso, de que el juez haya afectado con su actitud derechos fundamentales contemplados, en este caso, en el artículo 24 de la CE.

Aquí la situación es diferente, pues dos sentencias hacen doctrina. No parece muy procedente que el TS cree una doctrina de no responsabilidad del Juez ante un flagrante incumplimiento de la Constitución Española. El peligro es que se salgan con alguna cuestión formal ... Pero luego está el Tribunal Constitucional. Ya sé tiempo y dinero, pero

''Nuestros hijos se lo merecen!!

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.