Derecho Penal de Autor
La doctrina fundamentalista de género con sus modos de hacer, nos retrotrae a épocas tenebrosas de la historia, como el Gulag, nazismo, estalinismos ... y a los regímenes totalitarios.
La reciente ley de Género, consideramos que es inconstitucional porque instaura el Derecho Penal de Autor, discrimina por razón de sexo, y elimina la apariencia de imparcialidad del juez, ya que le obliga a dictar sentencia en función del autor, prejuzgando la existencia de algo no demostrado, como es la relación de poder entre una persona y otra.
El derecho penal de autor ha sido mencionado como algo repugnante por el Tribunal Constitucional STC 150 / 1991 y consiste en que a uno se le responsabilice de pertenecer a un grupo, como es el caso de los hombres, del que deriva un tratamiento penal diferente y una condena diferente, tal como hace la ley de género.
Los conceptos jurídicos que entendemos deben plantearse con esta ley de género, entendemos que son las siguientes:
… tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, respetuosamente, que dando por presentado este escrito se inhiba a favor de la jurisdicción ordinaria (juzgados de instrucción / penal), solicitando además plantee una cuestión de inconstitucionalidad previa, donde se dirima si:
La intervención del juzgado de violencia sobre la mujer y la aplicación de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, vulnera la CE española en los artículos 14, 24 y 117 al poder afectar, tal como se ha argumentado, al derecho del denunciado a un juez imparcial, al derecho a un juez natural o juez legal, al principio de equidad al discriminar a personas por razón de sexo y nacimiento, a las que, en su virtud, se atribuye determinadas características extendiendo el principio de responsabilidad mas allá al de la posible culpabilidad individual para incluir el de responsabilidad de grupo en el que se encasilla al denunciado, alterando el proceso en virtud de la pertenencia o no a dicho grupo, tal como contempla el anticonstitucional Derecho Penal de Autor, y al utilizar criterios y hechos (relación conyugal) previos (carácter retroactivo de antecedentes) a la entrada de la Ley, para decidir sobre su aplicación.
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.