Desgobierno Judicial
Increible libro sobre las raíces de la inJusticia que sufrimos narradas desde la perspectiva de los derecho fundamentales. Libro de obligada lectura para los que todavía crean en la Justicia.
Ver como recusar a un juez
Vamos a sintetizar aquí el libro de Alejandro Nieto, catedrático de derecho, con una visión que penetra en la gestión, y que llega más allá de lo que, incluso, muchos gestores son capaces de entender, y esto referido a la judicatura, lo que le hace, sin duda, de un valor muy especial.
También es interesante estos comentarios de Luis Martelli.
Para empezar nos cuenta D. Alejandro que el Poder Judicial no existe, en cuanto institución constitucional. Esto sería una realidad, alejada del fundamentalismo según la termología de Gustavo Bueno, para el que el pensamiento fundamentalista consiste en admitir la existencia de un Ideal perfecto, de tal manera que las imperfecciones reales no le afectan ya que son simples impurezas de la vida que no trascienden al Ideal. Este concepto es próximo a lo que entendemos por delirio, donde las ideas "convenientes" prevalecen sobre la realidad.
Por mucho que se delire, es que no hay más cera que la que arde, e ilumina según como arde.
La realidad
El barómetro realizado por Demoscopia para el País en 1995 se constataba que los españoles percibían la Administración de Justicia como "lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados, abusiva en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo". Si citamos a Pastor Prieto, "la dilación, la lentitud e inoperancia de la ejecución de sus decisiones, la escasa accesibilidad, lo elevado de sus costes, el distanciamiento y conservadurismo de los juzgadores, la pobre calidad, el sesgo o parcialidad de sus fallos el corporativismos y la corrupción de algunos de sus miembros son algunos de los problemas más frecuentemente divulgados".
La justicia que es tardía no es justicia, habida cuenta que el ejercicio de los derechos tiene un plazo limitado de utilidad como los alimentos lo tienen de caducidad. El reconocimiento tardía de los derechos es una burla y con frecuencia, además, una crueldad.
Aunque la demora se deba al excesivo número de asuntos a resolver o del abrumador trabajo, ello resulta irrelevante a efectos de apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas STC 195/1997 y STC 20/1999.
La justicia, además de tardía está atascada, y para eso los del CGPJ se han inventado las estadísticas con sus módulos, que exigen un rendimiento mínimo al que se liga su retribución y que consigue que una docena de procesos que podrían ser agrupados, sean tratado por separado (mejora las cifras y el sueldo), o te abren y cierran unas diligencias previas en el mismo auto sin realizar diligencia alguna (una muesca más para el bolsillo sin trabajo), cuanto más sentencias dicten, aunque sean inútiles y aunque perjudique los derechos constitucionales de los justiciables, más dinero. Para ello se han sacado el artículo 418.6 de la LOPJ.
En los tribunales, se ha impuesto la corruptela de que sus miembros deleguen implícitamente su trabajo en el magistrado ponente, de quien se fían a ciegas y -- hoy por ti, mañana por mí-- se limitan a firmar en barbecho al pie de los escritos redactados por el ponente, reduciendo así la carga de trabajo a 1/3 o 1/5, pero cobrando por el 3 o 5, según la composición de la sala, y esto lo deben saber muchos, pues el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de noviembre de 1999 condenó por prevaricación sólo al ponente pero no a las magistradas que con el firmaban, y que no habían formulado voto particular alguno, sólo se puso en conocimiento del CGPJ lo ocurrido con las magistradas, por si acaso debía pasar algo, sin que pasara nada.
La justicia es desigual, hasta el punto que el secreto de un buen pleito es encontrar el juez adecuado. Hay que saber cual deja dormir los asuntos, cual agiliza otros ... y buscar las triquiñuelas para que toque el que quieres.
La justicia es imprevisible: nadie sabe cual es el comportamiento correcto, ni lo que es esperable de los demás, ni lo que puede hacer o no hacer uno. Así cada uno hace lo que parece, pues siempre tendrá posibilidades de éxito. Podríamos decir que la justicia es ciega, pero sin balanza, y con un puñado de cupones de lotería para repartir.
Si una sentencia es cosa juzgada, debe ejecutarse aunque vaya contra la Constitución, la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y el sentido común.
La justicia está mal trabada. Tribunales civiles y contenciosos que se solapan. Si vas a uno te pueden mandar al otro, y si vas al otro entonces al uno. Dice Alejandro que cualquier cosa puede esperarse de un juez que coge la pluma en un momento de inspiración sin el deber de dar cuentas a nadie, y es que en la sentencia STC 87/2001 dice:
"Las infracciones y las anomalías son tantas que nos encontramos con una tramitación judicial de características ‘cuasi demoníacas’, en el sentido que el demonio tiene en el pensamiento griego clásico, como violador de las reglas de la razón en nombre de una luz trascendente que es no sólo del orden del conocimiento, sino también del orden del destino, ámbito universal de la investigación, una causa general que se convirtió en el cauce de cualquier denuncia de hechos sin la más mínima relación con el objeto del proceso penal".
La justicia es desgarrada y par ello basta con ver la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Enero de 2004 dice sobre algunos miembros del Tribunal Constitucional:
Despejado lo anterior, no cabe duda de que también, en el presente caso, existe una culpa o negligencia basada en una actuación sin la diligencia debida. Ahora bien, es el momento de determinar qué clase y qué naturaleza tiene la diligencia debida para un Magistrado del DIRECCION000 ; y qué criterio se ha de seguir para su constatación efectiva -no se puede olvidar que nos hallamos ante un concepto jurídico indeterminado-, y este criterio ha de ser que dichos Altos Magistrados tienen que estar en posesión de unos conocimientos jurídicos adecuados, y que los deben aplicar o subsumir en el caso concreto. Y en dicha Providencia y Acuerdo al no dar respuesta lógica a la pretensión de amparo, los Magistrados demandados han actuado con una negligencia profesional grave, que supone, para el caso concreto, una ignorancia inexcusable, ya que la ilicitud o antijuridicidad tiene como base la violación de unas normas absolutamente imperativas. En conclusión, que nos encontramos ante una conducta judicial absolutamente rechazable, desde un punto de vista profesional.
Una justicia ineficaz, que atrae a la creme de la delincuencia internacional, ya que a España se le ve como un paraíso penal. Nos contaba un psicólogo que le dijo una Búlgara que España era un chollo para las mujeres: lo que tienen que hacer es venir a España, enganchar a uno, tener un hijo, luego le hechas, con alguna denuncia falsa, y te quedas con la casa, su dinero ... y demás. Preguntaba si éramos tontos.
Otra prueba son los pisos desocupados, pues la ineficacia judicial desestimula par alquilar las viviendas, así tenemos miles de parejas sin techo, y miles de pisos vacíos.
Los Jueces
La Constitución dice que "La justicia emana del pueblo", y no sabemos cómo lo hace pues no se le deja hablar en esta materia.
El juez es visto como un funcionario que, agobiado por el trabajo (no paran de quejarse de eso) y las presiones de todo orden, intenta (no se puede acreditar más) hacer lo que puede y a veces incurre en lo que no debe, con frecuencia sin conocer bien los datos del litigio y de ordinario sin disponer de tiempo ni de los instrumentos imprescindibles para sentenciar razonablemente, ya que normalmente van retrasados en el cumplimento de los módulos de trabajo.
Los jueces actúan como jueces de urgencia, en el sentido popularizado por la Administración sanitaria, o sea, han de decidir con prisa porque hay mucho esperando en la cola; hasta el punto que, aun teniendo conciencia de que los autos necesitan más trámites complementarios o muchas más horas de estudio, dictan sentencias fulminantes para dejar sitio disponible al paciente siguiente. El juez de instancia concibe su trabajo como algo provisional, con la esperanza de que luego el tribunal superior resuelva todo con más calma y mejor.
Una peculiaridad perversa en cuanto a la calidad, es que entienden por calidad rapidez, es decir cumplir plazos, por lo que en algún caso vemos sentencias con fechas raras, y nada que tenga que ver con la "bondad" de la sentencia, con lo que los jueces aprenden en el bolsillo, que es como mejor se aprende, que el mejor juez es el que más sentencias firma. Quizás por eso se abren y cierran diligencias, sin las más mínima diligencia, en un mismo auto. No es de extrañar cuando se glorifica el número de sentencias a costa del desprecio a la calidad de la que se quejan los ciudadanos.
El buen juez es el que dicta buenas resoluciones, y esto queda reservado a la esfera de lo íntimo del juez, pues no se le valora en dinero, o mejor dicho, como lleva tiempo, le cuesta dinero, por lo que nos sorprendemos de sentencias como la del caso de JL, porque nos preguntamos ¿cuántos € le habrá costado a SSª tanta meticulosidad derrochada con José Luis por profundizar tanto?. ¿Están todos los jueces dispuestos a perder tanto dinero por sentencia?. El sarcasmo de todo esto es que a los jueces en los que siempre se ha confiado el orden de la sociedad se les concede el rango de independientes, que lo son, siempre y cuando no les importe morir de hambre, sean insensibles a la zanahoria del poder, y no les importe ser sancionados por baja productividad.
A la Administración le gusta el juez previsible, el que no piensa por si mismo, el que respeta el status político y normativo, el que cumple los procedimientos previstos, aunque le cueste la vida a una niña por cumplirlos, porque luego, si cumple las normas establecidas, no pasa nada, suele estar todo bien.
El juez justo no gusta porque es un testimonio público de lo que debería hacerse y no se hace: un mal ejemplo para los demás jueces y un apoyo para los que se sienten víctimas, un creador de inseguridades, un provocador social. Los compañeros se encuentran incómodos con el juez justo, al que consideran infiel a las reglas de la profesión, ya que erosiona la seguridad jurídica que ellos están intentando mantener con perseverancia y, además, porque dudan mucho de que esas sentencias, pretendidamente justas, efectivamente lo sean.
El juez justo tiene su caricatura en el juez justiciero, básicamente un psicópata que ha perdido el contacto con la realidad, delira, que no tiene conciencia de la modestia de sus esfuerzos y de sus posibilidades de error, que se mueve en un escenario imaginario donde necesita un público que aplauda sus hazañas y cuyos halagos busca desesperadamente para fortalecer su desviada propensión, y autoestima. Vive en el universo de una fantasías, donde son enemigos los que no están de acuerdo con él. Cuando vive con los medios de comunicación, la sinergia es explosiva.
Luego están los jueces estrella que tratan de vivir muy en contacto con la sociedad y los medios de comunicación, sin saber de donde sacan el tiempo para cumplir con los módulos del CGPJ.
Según Alejandro Nieto, el juez no suele ser un individuo sensible, atento a cuanto suceda en la realidad que pueda afectar a la vida y derecho de los particulares que están -según se dice- bajo su última protección, sino más bien un funcionario alejado de las preocupaciones de los litigantes y justiciables, sordo a los gritos del mundo y que únicamente reacciona ante las presiones insistentes y formalizadas de abogados y fiscales: en suma, una efigie impasible.
Uno puede preguntarse ¿qué puede hacer un denunciante a quien el juez -por pereza o dolo, que de todo hay- no quiere escuchar?. Sin duda tiene unos recursos legales caros e inútiles y además se encuentra a merced del juez denunciado, cuyas represalias son terribles.
Cuando se confunden los deseos con la realidad (delirio), los objetivos ideológicos tienden a convertirse en dogmas, de la misma manera que luego los dogmas se protegen con barreras intelectuales y políticas y por qué no mediáticas como en el caso de género, para impedir que se descubra la impostura.
Alejandro Nieto recoge en su libro una cita de Parada que afirma "El ejecutivo, que no puede destituir o trasladar al juez, sí puede ponerse de acuerdo con él para promocionarle en la carrera judicial por intermedio de sus fieles en el CGPJ o con él directamente, en cualquier otra esfera de la política o de la Administración, guardándole la titularidad del órgano judicial que venía desempeñando por el tiempo que tenga por conveniente.
Dice el TC que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley. En concreto la STC 162 / 1999, dice:
Ser tercero entre partes, permanecer ajeno a los intereses en litigio y someterse exclusivamente al Ordenamiento jurídico como criterio de juicio, son notas esenciales que caracterizan la función jurisdiccional desempeñada por Jueces y Magistrados.
y nos encontramos conque el CGPJ le señala el número de asuntos que ha de despachar mensualmente, pero no dice nada de la calidad con los que debe resolverlos.
Es más a partir de la sentencia de Gómez de Liaño, la mera desatención por el juez inferior de las resoluciones del superior puede provocar
El juez es independiente en sus decisiones, pero el CGPJ le somete a unos rendimientos mensuales mínimos (módulos), de lo que depende su retribución y que algunos jueces superan con creces. Lo que queda por entender es cómo se ve afectada la calidad por esta producción en masa de sentencias, aunque no hace falta a Harvard para entender que nunca la puede mejorar, lo que deja muy claro cuales son las prioridades en el CGPJ. Por ejemplo el Juzgado 49 de Instrucción de Madrid, en el año 2005, antes de que acabara el año iba por el Juicio de Faltas 1200, y la diligencias previas Nº 7488. Teniendo en cuenta que para el 2003, tenían 1650 horas laborables para estos asuntos, y suponiendo unos 30 minutos de media por Juicio de Faltas, que incluiría, vista, lectura previa y estudio de los hechos, análisis y sentencia, tendríamos ya 600 horas, lo que dejaría para las diligencias previas 8 minutos 30 segundos.
¡Claro!, así se pueden ver autos que archivan y cierran unas diligencias previas sin diligencia alguna, pero claro es que incluso para ese tipo de diligencias, no hay quien le quite unos minutos ... con lo que sigue sin salir las cuentas. Quizás para eso estén las sentencias tipo, para lo que los PCs, que tienen juegan un papel decisivo y ayudan mucho a conseguir los módulos del CGPJ, y quizás por eso las sentencias sean genéricas, y aparezcan confesiones que nunca se realizaron, pues la posibilidad de mezclar unas con otras, se entiende, también se pueda entender así, la obsesión por el tiempo en las investigaciones, y se le llegue a decir a un abogado que su tiempo ha acabado, como si de un juego de baloncesto se tratara, o que en un incidente excepcional de nulidad, se desadmita porque todavía no había resolución de la apelación, cuando la sentencia la tenía el denunciante 6 meses antes. ¡¡Si es que no dejan tiempo ni para leer!!, y hay que fabricar muchísimas sentencias ....
Si dejamos al margen el fundamentalismo que vive fuera de la realidad, habría que decir que los jueces son irresponsables hacia abajo, los justiciables, y muy responsable hacia arriba, superiores y políticos. Estas afirmaciones estarían basadas en los resultados reales de condenas y sanciones a jueces en los últimos 100 años.
Masificación
En cuanto a la masificación, sólo habría que mirar al sistema sanitario público, y pensar que el judicial no tienen por qué funcionar mucho mejor. Al fin y al cabo son funcionarios que les une la necesidad de aumentar sus rendimientos. A los médicos se les mueren pacientes en las salas de espera de urgencias, y a los jueces te dejan sin la tutela judicial efectiva. Tan sencillo como eso, y el que no lo crea que se pase por el Tribunal Constitucional, es la prueba evidente de que ocurre, lo que hay que mirar sabiendo que la mayor parte, por cuestiones formales, no son admitidos a trámite los recursos de amparo. Es una forma de aliviar la carga de trabajo, aunque no sabemos hasta que punto moralmente reprobable. Ya sabéis, la justicia emana del pueblo, pero sin que este tenga nada que decir.
Hemos hecho el ejercicio de buscar las víctimas de la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, reconocidas por el Tribunal Constitucional desde el año 2000, personas que han recibido al amparo por habérsele reconocido la vulneración por jueces de sus derechos constitucionales, y nos salen muchísimos, lo que no quiere decir que no haya muchísimos más.
Indemnizaciones
En cuanto a las indemnizaciones por responsabilidad de los jueces en el desarrollo de sus funciones, pedir responsabilidad civil con indemnizaciones por daño moral y material.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 04.03.2007