PsicoFantasmas en los Juzgados de Familia
No se trata de ciencias ocultas sino de la no existencia de un cuerpo al que todos se refieren y que parece estar en el limbo
El representante de la asociación española de Abogados de Familia Sr. D. Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga) en el DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. 391 de la VIII Legislatura de la Comisión de Justicia presidida por el excmo. Sr. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ, en su Sesión núm. 23 celebrada el martes, 18 de octubre de 2005 dice textualmente sobre los equipos psicosociales
“Los equipos psicosociales. Cuando nosotros hablamos de especialización …
Aquí viene uno de los estupores que produce el estudio de las leyes en materia familiar y es el que todos ustedes han mencionado, el equipo psicosocial. El equipo psicosocial no está en la ley, no existe. Todo lo que podemos plantear como similitud, por ejemplo, es con el forense en el ámbito penal. El forense está regulado y tiene su posición clarísima. El equipo psicosocial es un funcionario fantasma del Ministerio de Justicia, que cobra del Ministerio de Justicia, que lo hay —se dice— adscrito a un juzgado u otro, pero que ni en la ley orgánica ni en la ley procesal está. En el Código Civil se habla de especialistas, en la última reforma se habla de especialistas informados, hablamos de recurrir a unos ciudadanos que unas veces se les llama peritos, que parece que es una prueba pericial, pero que tiene una característica propia, que no está regulada en ningún sitio. Antes de que empecemos a hablar de su adscripción territorial, que es lo que usted propone, tendríamos que crearlos, tendríamos que inventarlos y darles una cabida en la ley porque hacen un papel fundamental. Por ejemplo, un juez muy especialista de Málaga estaba pidiendo, para un nuevo edificio que se estaba haciendo en los juzgados, que el despacho del psicólogo estuviera al lado suyo para poder tener con él un contacto y un asesoramiento casi permanente, no solo que emitiera el informe. Yo creo que hay que regularlo. A tenor de lo que dice este juez, creo que un Juzgado de Familia tiene.”
Más relevante aún, si cabe, es la manifestación que se hace en el SEMINARIO "ENCUENTRO DE JUECES Y ABOGADOS DE FAMILIA: INCIDENCIA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN LOS PROCESOS DE FAMILIA" (SEO347) promovido por el CGPJ y realizadas los 17,18 y 19 de noviembre de 2003 en la que figuraban como Coordinador del Seminario el magistrado D. José Luis Utrera Gutiérrez, magistrado y como relator: Dª Pilar Gonzálvez Vicente, magistrada, estando como coordinadores de las mesas de trabajo:
En la que participaron lo siguientes
Dice en la presentación
Las conclusiones que a continuación se presentan han sido adoptadas en el Seminario "Encuentro de Jueces y Abogados de Familia: Incidencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los procesos de familia", organizado por el Consejo General del Poder Judicial y la Asociación Española de Abogados de Familia y celebrado en Madrid los días 17 a 19 de noviembre del 2003.
En dicho Seminario participaron 25 Jueces de Familia, 25 Abogados de Familia pertenecientes a la A.E.A.F., así como 10 Fiscales y 5 Secretarios Judiciales con destino todos ellos en Juzgados de Familia, propiciándose un novedoso método de trabajo consistente en la puesta en común, desde las distintas perspectivas, de experiencias, reflexiones y alternativas tanto respecto a la praxis diaria de los Juzgados de Familia como a la aplicación de la LEC en los procesos de familia..
Con ese planteamiento, el seminario se estructuró en un Plenario (La mejora de la gestión de los procesos de familia) y en cinco mesas de trabajo, (Cuestiones generales, medidas provisionales y definitivas, el proceso principal, liquidación del régimen económico matrimonial y ejecución de sentencias), cada una de las cuales debatió y elaboró las conclusiones provisionales que posteriormente fueron sometidas a ratificación de todos los asistentes, siendo aprobadas por unanimidad salvo aquellas en que expresamente se hace constar que lo fueron por mayoría.
Estas conclusiones pretenden lograr dos objetivos. En primer lugar poner de manifiesto ante la sociedad y los poderes públicos que la representan la necesidad de acometer determinadas reformas (legislativas del Derecho de Familia y organizativas de Juzgados y Tribunales), así como dotar a esta parcela jurisdiccional de los recursos sociales necesarios.
En segundo lugar intentan ser un instrumento útil para quienes intervienen en los procesos de familia, unificando prácticas forenses y criterios de aplicación de la LEC y facilitando en definitiva el trabajo de todos los operadores jurídicos.
De alcanzarse ambos objetivos se contribuiría notablemente a mejorar la calidad de la respuesta jurídico-social que actualmente se da a los ciudadanos en el campo de los procesos de familia.
Donde se afirma en:
I) MEJORA EN LA GESTION DE LOS PROCESOS DE FAMILIA RECURSOS SOCIALES Y DE APOYO A LOS JUZGADOS DE FAMILIA.
9ª.- Equipos Técnicos.
Se insiste en la necesidad de dotar a los Equipos Técnicos adscritos a los Juzgados de Familia de un marco jurídico que los regule en especial en cuanto su composición y funciones buscando una mayor calidad de los servicios que prestan. Deberá adscribirse a cada uno de los Juzgados con competencia en materia de familia y protección del menor, al menos un equipo, constituido por un psicólogo y un trabajador social.
A pesar de que en las Cortes Españoles se dice que no existen los equipos psicosociales, a pesar de que se refieren a ellos como funcionarios fantasmas (sin ser funcionarios) y a pesar de que los jueces fiscales y abogados asistentes a los jornadas mencionadas, saben que carecen de marco legal, y hablan de su mejora y regulación, estos equipos siguen haciendo periciales sin las debidas garantías exponiendo la integridad moral de los menores, y dejando tanto a padres como a hijos indefensos ante cualquier arbitrariedad, e incluso posible corrupción, que a juzgar por el modo de trabajar, después de estudiar con más detalle sus intervenciones, no habría que descartar.
Parece que conocen las irregularidades de estas periciales, pero por inercia (sin descartar la prevaricación) todos siguen apoyándose en ello aunque con ello se vulnere el artículo 341. 1 de la LECiv., en la designación pericial, con la relevancia constitucional de vulnerar las garantías reservadas al Colegio Profesional de Psicólogos en la tutela de la integridad moral y física de padres y menores en el ejercicio de la Psicología, permitiendo así que la ideología de género, o de otra clase, se introduzca en los juicios de familia, con la apariencia de Psicología afectando negativamente al bien supremo del menor, cuando no a su integridad moral y física.
Se ha presentado denuncia ante la Consejería de Justicia de la CAM contra estos "fantasmas".
También se ha presentado otra denuncia en el Tribunal Constitucional el Viernes 13 de Octubre de 2006 contra la sentencia que se fundó en un informe psicosocial de uno de estos equipos. La fundamentación se hace sobre el informe emitido por el Colegio de Psicólogos de Madrid.
Como sabréis también están denunciados ante el Defensor del Pueblo, con una investigación abierta.
Última actualización: 04.03.2007