Caso GG

Caso de género en el que unos informes cuestionables y un abogada bien instruido, ponen en apuros a un padre inocente

Este es un caso en el que interviene la clínica V N y la abogada de género Ofelia Piedrabuena Piedrabuena, miembro de la Junta de Themis. Ingredientes perfectos para un cocido de padre e hija.

El informe de la clínica V N es muy simple, poco psicológico, y hace lo que ya sabemos.

Primero hace una introducción para dar apariencia de Psicología, que no es necesario leer, pues carece de referencias interesantes, ya que se diga eso o lo contrario, no pasa gran cosa.

Luego viene una fase en la que se dice cosas horribles que sólo observa la madre, como:

Observa en su hija irritación genital así como una masturbación muy frecuente. No quiere pensar que esto pueda suceder y desea creer que su hija fantasea con su padre.

Aquí ya vemos incompetencia suprema, capaz de insultar cualquier mente medianamente inteligente que se precie de contener algo de materia gris en su interior, por poca que sea. Veamos: una niña de cinco años se masturba, pero no puede suceder, y fantasea con su padre, como si una niña pequeña supiese lo que es fantasear sexualmente, pero eso sí, en este mundo de ficción no existen límites de la realidad, y saben que la niña "de cinco años" fantasea y fantasea con el padre, lo cual es muy lógico si de fabulaciones de género se tratara, pero imposible de compatibilizar con la realidad, pues las personas, aunque no lo parezca, carecemos de la capacidad de leer la mente, y el que cree tenerla, simplemente delira. Aquí podemos apreciar algún rasgo delirante de género.

Dña. «madre» no presenta, en las sesiones realizadas. indicadores de manipulación o inducción a su hija para una falsa alegación (muestra cariño hacia el padre de AA. Se resiste a creer que esto suceda, piensa que el abuso sexual puede suceder en el colegio o ser debido a fantasías de su hija. Enfatiza que «hija» quiere a su padre.

La cosa no se queda ahí, sino que continúa:

Expresa sentimientos de culpa y vergüenza, reconoce su desconcierto inicial pero da máxima prioridad a la recuperación psicológica de su hija en síntomas como “masturbación muy frecuente, dos o tres veces al día; irritación genital, comportamiento muy nervioso y conducta agresiva”

En la clínica V N, ya hemos apreciado que poseen una forma especial de diagnosticar la ausencia de la inculcación maliciosa de la madre, basado en "el cariño de la mujer divorciada", que siempre detectan equivocadamente sin que les lleve a aprender (ver caso de Juan Carlos) de sus monstruosos errores, y de esa atmósfera idílica de recién enamorados en fase de divorcio, en la Clínica V N, llegan a la sabia conclusión de que no existe inculcación maliciosa. Por si en esa clínica están dispuestos a aprender algo sobre este tema, aconsejamos nuestra sabia bibliografía a años luz de lo que se practica en esa clínica, según estos indicios.

También nos suena esto del caso de Juan Carlos. Intentamos imaginarnos esas irritaciones, que en el momento de la consulta desaparecen y que reaparecen en cuanto salen de ella, pues dos o tres masturbaciones diarias, no sabemos como se pueden aguantar. ¡¡En fin, Victoria.!! ¡¡Intentamos pensar bien, pero nos cuesta tanto trabajo!!.

Ahora dice la misma madre ante el juez:

En el caso presente, la denunciante ha manifestado en declaración judicial, sometida a posibilidad de contradicción, que sólo se había producido una única ocasión en que su hija AA hubiera manifestado haber sido objeto de tocamientos por su padre. Pero en tal declaración, la propia denunciante ha añadido que su hija AA ha desmentido posteriormente tales tocamientos, refiriendo que no era ella AA, la víctima de los tocamientos sino su amiga CC.

Claro, una túnica de negro, capaz de enviarla a la cárcel le debió impresionar y dentro del guión de género, decidió interpretar el papel de madre reconvertida a la honradez, dejando a su abogada con el moño al aire, y al descubierto ..., y la cosa cambió un poco ....

Siguen diciendo en la clínica V N

En la evaluación realizada con AA se detecta sintomatología que se debe intervenir, así como verbalizaciones sobre posible abuso sexual que se recomienda sean evaluados.

Mientras se realizan las recomendadas exploraciones periciales y físicas en el Hospital “Niño Jesús” y teniendo en cuenta el principio supremo de Protección a la infancia se sugiere que la menor no mantenga, en este momento, contacto con su padre.

Si lo que se dice en el informe, es cierto, estamos de acuerdo que hay que intervenir, pero de forma diferente a la que se sugiere, quizás cerrando la clínica y metiendo alguna que otra persona en prisión, por la inducción a la menor a decir lo que no ha pasado, es decir por poder haber sido víctima de lavado de cerebro.

En cuanto al contacto con el padre, parece ser que es un problema, pero la posibilidad de que se esté lavando el cerebro a la menor, no parece preocuparle, para nada, a las profesionales de ese centro. En esto se basa la doctrina delirante de género.

Todo esto nos recuerda mucho el caso de Juan Carlos, del que todavía parece no haber aprendido de sus graves errores, a pesar de estar denunciada ante la Comisión Deontológica de la que formaba parte, esta buena señora responsable de una Clínica tan avanzada.

Al final dice el juez que no comulga con piedras de molino de género que:

No queda acreditada situación alguna de riesgo de violencia o peligro para la hija de la denunciante y del denunciado, ni para la propia denunciante, cuyo testimonio referencial no puede ser tomado en consideración como pruebas o indicio racional de criminalidad, al parecer que se encuentran ambas partes, denunciante y denunciado, en una situación de controversia judicial por el proceso de divorcio existente entre ambos.

Dice otra juez, esta de familia y parece que valiente, sobre las pretensiones de la madre:

No procede, sin embargo, acordar cantidad alguna e relación con el sustento de la esposa, al que parece referirse la pretensión deducida en su solicitud, ‘por cuanto que la Sra. GG posee recursos económico propios, cuyo importe real ha silenciado , así como capacidad para incorporarse de forma plena a su actividad laboral, al admitir desempeñar su trabajo en jornada reducida, a efectos de poder hacer frente, sin ayudas externas, a sus propias necesidades.

Y es que el euro moviliza muchas voluntades, y la "ciencia" de algunas psicólogas siempre dispuesta a hacer el bien heurístico torciendo, si fuese necesario, la vista y llegar a conclusiones incompatibles con la realidad.

Nos preguntamos, si estas cosas ya nos la sabemos de otros casos, en el nexus de unión debería estar la señora X ¿no?.

¿Cómo es posible que la custodia la tenga la madre a pesar de los pesares?

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.